La omisión textual de normas infringidas

La Resolución Normativa de Directorio Nº 10-32-15 de noviembre de 2015 ha reformulado el régimen sancionatorio para las contravenciones tributarias en el ámbito de competencia del Servicio de Impuestos Nacionales, obligando a los servidores públicos de las Gerencias Distritales y Graco a especificar de modo textual, claro y concreto la norma infringida por el sujeto pasivo.

La doctrina tributaria indica que constituye una vulneración si la Administración Tributaria en el acto administrativo de inicio del sumario, el acta de infracción o en la resolución sancionadora no ha consignado textualmente la norma específica que se estableció de manera particularizada respecto del incumplimiento de un deber formal o la comisión de alguna contravención. Esta omisión se constituye en una vulneración del derecho al debido proceso por falta de motivación legal. La Autoridad General de Impugnación Tributaria indica que la motivación legal es un elemento “esencial a la hora de fundamentar adecuada y correctamente una Resolución, puesto que no es suficiente la relación de los hechos en los que habría incurrido el Sujeto Pasivo para configurar una contravención, sino que debe realizarse la cita de los antecedentes de derecho que sustentan la decisión, es decir, señalar de manera delimitada y concreta, la norma incumplida”.

Entonces cualquier incumplimiento a deber formal o contravención tributaria debe estar relacionada con alguna norma que se entiende incumplida, por ejemplo la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-32-15, 3.1, anexo I respecto del no envío de los Libros de Compras y Ventas IVA por periodo; y la omisión en el texto de la resolución o el acto administrativo de la normativa infringida supone también la indefensión al haber privado al Sujeto Pasivo, de una efectiva y clara posibilidad de asumir defensa, al no haberle dado a conocer qué disposición administrativa le obligaba a cumplir tal deber formal.

En síntesis, el contribuyente (contraventor) tiene el derecho de saber específicamente cuál es la norma que de forma específica le impone el deber formal (por ejemplo: envío de LCV), y que habría infringido por incumplimiento, por lo que la omisión da lugar a su indefensión y por tanto a la nulidad del acto (artículo 36.II de la Ley de Procedimiento Administrativo y artículo 74.I del Código Tributario Boliviano).

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