Ingresos no tributarios – Marco Normativo del Gobierno Departamental de Cochabamba (LD 1066)

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La Ley Departamental Nº 1066 regula los ingresos no tributarios del Gobierno Departamental de Cochabamba, fortaleciendo sus recursos económicos mediante servicios técnicos y administrativos, aplicando principios de transparencia y eficiencia administrativa. Exige estudios técnicos para la creación y actualización de estos ingresos, aprobados por Decreto Departamental.

La Ley Departamental Nº 1066 del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba tiene por objeto regular la creación, modificación y actualización de ingresos no tributarios generados por servicios técnicos y administrativos prestados voluntariamente a personas naturales y jurídicas. Su finalidad principal es fortalecer los recursos económicos propios, promoviendo la transparencia administrativa y asegurando una gestión eficiente y proporcional del gasto público.

La norma aplica principios esenciales como capacidad económica, igualdad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control y sencillez administrativa. La ley establece claramente las definiciones relevantes para su aplicación, tales como administrador, servicio público, comprobante de pago, valores departamentales, y procedimientos específicos como alquileres, aranceles, legalizaciones, certificaciones, licencias y permisos, entre otros.

Se exige que cualquier propuesta para crear o actualizar estos ingresos no tributarios esté sustentada en un estudio técnico económico que evalúe costos reales, asegurando así la sostenibilidad económica y administrativa de la iniciativa. La creación, modificación o actualización de estos ingresos debe aprobarse mediante Decreto Departamental, con informes técnicos y legales previos.

LEY DEPARTAMENTAL Nº 1066

9 DE JUNIO DE 2022

LEY DEPARTAMENTAL DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. (Objeto)

La presente Ley Departamental tiene por objeto establecer el procedimiento para la creación, modificación y/o actualización de ingresos no tributarios por servicios técnicos y administrativos en el marco de la Autonomía Departamental.

Artículo 2. (Finalidad)

La presente Ley Departamental tiene por finalidad:

a) Fortalecer los ingresos propios del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba;

b) Generar recursos económicos no tributarios para solventar el gasto público del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba;

c) Promover la transparencia de los ingresos no tributarios;

d) Regular los actos administrativos relativos a la creación, modificación y/o actualización, gestión, liquidación y pago de los ingresos no tributarios.

Artículo 3. (Ámbito de Aplicación)

La presente Ley Departamental, se aplicará a todas las personas naturales y jurídicas en el ámbito y jurisdicción del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.

Artículo 4. (Marco Normativo)

La presente Ley Departamental se encuentra dentro del siguiente marco normativo.

a) Constitución Política del Estado;

b) Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, de 19 de julio de 2010;

c) Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo, de 23 de abril de 2002 y sus normas reglamentarias.

Artículo 5. (Principios)

El régimen jurídico de los ingresos no tributarios, se regirá bajo los siguientes principios:

a) Capacidad económica. Posibilidad real o suficiente de una persona natural o jurídica para hacer frente a una obligación concreta exigida por la administración pública como contraprestación al servicio prestado, manifestación del deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento del gasto público mediante una ponderación justa de su capacidad contributiva;

b) Igualdad. Todos somos iguales ante la ley, sin que existan privilegios ni prerrogativas de ninguna naturaleza;

c) Proporcionalidad. La administración pública actuará con sometimiento a los fines establecidos en la presente ley y utilizara los medios adecuados para su cumplimiento, conforme a normativa vigente;

d) Transparencia. La gestión Departamental como actividad dirigida al servicio del pueblo de Cochabamba, debe caracterizarse por su apertura ante la misma colectividad a la que se brinda;

e) Universalidad. Deviene del reconocimiento de la dignidad que tienen todas las personas sin distinción de raza, nacionalidad, credo, edad, sexo, preferencias y otras;

f) Control. Conjunto de acciones de control que ocurren de manera constante, a través del funcionamiento y operación que es inherente a la estructura administrativa y gestión de la entidad;

g) Sencillez Administrativa. Los procedimientos administrativos se desarrollan con sencillez, evitando la realización de trámites o diligencias innecesarias;

h) Los principios establecidos en el artículo 4 de la Ley N° 2341 de Procedimiento Administrativo.

Artículo 6. (Definiciones)

Se establecen las siguientes definiciones:

a) Administrado. Es cualquier persona natural o jurídica que tiene relación jurídica directa o indirecta con la administración pública departamental, en el marco de las actuaciones administrativas en las que tenga interés legítimo;

b) Administrador. Es el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de la Unidad de Recaudaciones;

c) Servicio público. Es toda actividad que desarrolla 1a. entidad para satisfacer cierta necesidad de la población, en el ámbito de sus competencias y de la normativa vigente;

d) Gestión administrativa. Conjunto de acciones que se debe seguir para el desarrollo de actividades, a través del cumplimiento de fases procedimentales administrativas como planificar, organizar, ejecutar, dirigir, coordinar y controlar;

e) Comprobante de pago. Formulario Único de Recaudaciones o documento equivalente, documento que acredita el pago por la prestación de servicios u otros, que será generado por la entidad financiera o cajas recaudadoras de la entidad;

f) Valorados Departamentales. Son timbres, sellos o impresiones valoradas o su equivalente, que sirven como constancia de pago sobre los costos por la prestación de servicios, cancelación de multas o la realización de actividades no tributarios;

g) Unidad Recaudadora. Unidad operativa o ejecutora encargada de la gestión de cobranza de los servicios, actividades y/o sanciones en el ámbito de su competencia;

h) Metodología de costos. Proceso de identificación de los recursos necesarios para llevar a cabo una labor, determinando la calidad y cantidad de recursos necesarios expresados en término de dinero;

i) Servicio Técnico y Administrativo. Es el conjunto de acciones realizadas por uno o varios especialistas y/o servidores públicos para atender y resolver el servicio requerido;

j) Arancel. Es la contraprestación pecuniaria de naturaleza no tributaria, que el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba recibe por concepto de servicios públicos a solicitud voluntaria del administrado;

k) Alquiler. Se conoce como alquiler al proceso mediante el cual una de las partes concede a otra el uso o goce temporal de un bien o servicio a cambio de un canon o contraprestación que generalmente es de tipo económico;

I) Venta de Bienes Departamentales. La venta de bienes departamentales comprende a toda venta que esta fuera de lo previsto en las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, tomando en cuenta que la venta de activos, bienes inmuebles y muebles se encuentran reguladas en normativa específica, (venta de plantines, frutas, y otras ventas no habituales);

m) Reposición de Formularios. Es la contraprestación pecuniaria que cancela el administrado, por la utilización de formularios oficiales emitidos por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.

n) Venta de Timbres. Es una acción que se genera de vender el timbre o medio de control y verificación a cambio de dinero, autorizado por la Administración Tributaria Departamental;

o) Venta de Valores. Son las impresiones valoradas o su equivalente; que sirven como constancia de pago sobre los costos por la prestación de servicios, cancelación de multas o la realización de actividades no tributarias;

p) Legalización y/o Autenticación de Documentos. La legalización es un acto administrativo por el que se otorga validez a un documento público, comprobando la autenticidad de la firma puesta en un documento. La autenticación, corresponde a la confrontación del original y la copia que realiza el servidor público verificando el contenido y la firma puesta en el documento, la autenticación de los documentos se realiza solo para utilización en los diferentes trámites internos en la Gobernación y cuando corresponda;

q) Certificaciones. Son los documentos de tipo administrativo, en el que una persona, institución pública o privada, que está legalmente autorizada para acreditar un hecho como legítimo, constata que se ha cumplido con lo que se afirma en el documento;

r) Tarjetas de Operación. Es el documento único que autoriza a un vehículo automotor para prestar el servicio público de transporte de pasajeros y de carga, de acuerdo con los servicios autorizados por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba;

s) Licencias y Permisos. Es la autorización que otorga la Gobernación para que una persona natural o jurídica pueda iniciar sus actividades en cualquier rubro (actividad pesquera) y otros;

t) Servicios Técnicos Especializados. Son servicios técnicos especializados aquellos que requieren de la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, efectuar seguimientos, evaluaciones, análisis o emitir conceptos o conclusiones sobre una situación o un proceso;

u) Otros Ingresos No Tributarios. Son aquellos ingresos no tributarios que no se encuentran enunciados dentro los ítems planteados en el proyecto de ley, y los que están fuera del alcance de la Ley N° 843, considerando que la Ley tiene que ser previsora.

CAPÍTULO II

INGRESOS NO TRIBUTARIOS POR SERVICIOS TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS

Artículo 7. (Ingresos No Tributarios)

Son los recursos económicos cobrados por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, por concepto de servicios técnicos y administrativos prestados a solicitud voluntaria del administrado.

Artículo 8. (Clasificación de Ingresos No Tributarios)

Son ingresos no tributarios por servicios técnicos y administrativos, aquellos percibidos distintos a los tributos de acuerdo al siguiente detalle enunciativo, no limitativo:

a) Arancel;

b) Alquileres;

c) Venta de bienes departamentales;

d) Reposición de formularios;

e) Venta de timbres;

f) Venta de valores;

g) Legalización y/o autenticación de documentos;

h) Certificaciones;

i) Tarjetas de Operación;

j) Licencias y Permisos;

k) Servicios Técnicos Especializados;

l) Otros ingresos no tributarios, que se encuentran fuera del alcance de la Ley N° 843.

Artículo 9. (Reglamentación)

Todas las dependencias del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, incluidos los servicios departamentales, que tengan ingresos no tributarios detallados en el artículo precedente, generaran la normativa de creación, modificación y/o actualización de los mismos, estableciendo el procedimiento administrativo de cobro.

TÍTULO II

CAPÍTULO I

PARÁMETROS TECNICOS DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Artículo 10. (Parámetros Objetivos para la Creación de los Ingresos no Tributarios)

Los ingresos no tributarios deben expresarse de manera ordenada y sintética en cuadros detallados que contemplen los siguientes parámetros técnicos u objetivos de creación.

a) La correcta descripción del servicio (ítems) a prestarse;

b) La categorización de los usuarios, calidad o tipo de servicio a prestarse;

c) La determinación del monto o valor a cobrarse expresada en moneda nacional o en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV).

Artículo 11. (Estudio de Costos)

Toda propuesta nueva de ingresos no tributarios, deberá ir acompañado de un estudio de costos que establezca el arancel (cuantía), elaborado por la instancia proponente y los informes técnico y legal, que justifique el importe de los mismos, para su aprobación por la instancia correspondiente. El método de costos utilizado para determinar los ingresos no tributarios por los servicios descritos precedentemente, se basara en la determinación del costo de recursos humanos, servicios básicos, materiales de escritorio y depreciación anual de activos, aplicando el factor (hora – trámite), lo cual permitirá establecer el costo unitario de cada servicio.

Artículo 12. (Generación de Nuevos Servicios o Actividades y Actualización de Valores o Montos)

Las unidades o instancias organizacionales ejecutoras para brindar un mejor servicio al administrado, tendrán la posibilidad de generar y/o ampliar nuevos servicios o actividades de ingresos no tributarios, mediante un estudio técnico de costos en el marco de sus competencias; su aprobación será mediante Decreto Departamental. La creación y actualización de los valores o aranceles de los ingresos no tributarios será entera responsabilidad de las Unidades o instancias ejecutoras.

CAPÍTULO II

PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS

Artículo 13. (Procedimiento)

I. La creación, modificación y/o actualización de ingresos no tributarios se sujetará al siguiente procedimiento:

a) Podrá ser a iniciativa de los Órganos Legislativo o Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental;

b) La parte proponente motivara a través de un informe técnico -económico su solicitud de creación, modificación o actualización de ingresos no tributarios;

c) El informe técnico económico deberá considerar lo siguiente: la descripción de cada ítem, costo unitario de cada servicio a cobrar, será determinado a través de un estudio técnico de costos u sistema o método científico, proyección del monto total a recaudarse por concepto de ingresos no tributarios, a fin de que la misma sea económica y administrativamente viable y sustentable en el tiempo;

d) Toda creación, modificación y/o actualización de los ingresos no tributarios deberá de necesariamente ir sustentado por un informe legal;

e) En cualquier caso, la propuesta de creación, modificación y/o actualización de los ingresos no tributarios deberá ir acompañado de un informe técnico económico, informe legal y su respectivo proyecto de Decreto Departamental;

f) Con el informe técnico económico, informe legal y el proyecto de la norma departamental, se remitirá con los respectivos antecedentes a la Máxima Autoridad Ejecutiva, para su aprobación.

II. En caso de requerirse la actualización de la denominación de uno o varios ítems, se requerirá de un informe técnico y legal que sustente dicha modificación. La misma será motivada por la unidad organizacional competente para su respectiva remisión a la Dirección de Asuntos Jurídicos y Normativos.

III. La creación, modificación y/o actualización de los ingresos no tributarios, será mediante la emisión de un Decreto Departamental.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Final Primera. Las unidades o instancias organizacionales ejecutoras, tienen la obligación de proponer periódicamente la creación, modificación y/o actualización de los ingresos no tributarios en el marco de sus atribuciones y competencias, de acuerdo a la presente normativa.

Disposición Final Segunda. En caso de que técnicamente sea inviable la aplicación de un sistema de costos para la determinación de los ingresos no tributarios, será admisible cualquier método científico de acuerdo a las características del ítem a ser creado, modificado y/o actualizado.

Disposición Final Tercera. La aplicación y cumplimiento de esta Ley estará bajo responsabilidad del Ejecutivo Departamental a través de todas sus Secretarias Departamentales y las instancias Desconcentrados.

Disposición Final Cuarta. Se encomienda al Órgano Ejecutivo la reglamentación a la presente Ley, en un plazo de 60 días calendario a partir de su publicación mediante Decreto Departamental.

Disposición Final Quinta. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Departamental.

Disposición Final Sexta. La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Departamental.

Remítase al Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, para fines legales de promulgación y publicación.

Es dada en la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, en la ciudad de Cochabamba a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintidós.

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Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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