Información sobre beneficiarios finales

Los derechos de los contribuyentes frente al nuevo requerimiento de información sobre beneficiarios finales

En un contexto donde la transparencia tributaria y la lucha contra delitos financieros son prioridades globales, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) ha publicado la Resolución Normativa de Directorio Nº 10250000005 que obliga a los contribuyentes, constituidos en personas jurídicas, a proporcionar información detallada sobre sus beneficiarios finales. Sin embargo, este requerimiento plantea preocupaciones fundamentales sobre los derechos de los contribuyentes y el uso de su información. A continuación, analizamos las implicaciones de esta medida desde una perspectiva técnica y de defensa de los derechos fundamentales.

La nueva normativa: ¿Qué se exige?

El SIN, a través de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10250000005, ahora requiere que todas las personas jurídicas inscritas en su padrón de contribuyentes proporcionen datos sobre sus beneficiarios finales. Este requisito responde al Decreto Supremo Nº 4904, alineado con la Recomendación 24 del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).

¿Quién es un beneficiario final?

El concepto de beneficiario final se establece con el propósito de identificar a las personas naturales que poseen o controlan directa o indirectamente una entidad jurídica. En primer lugar, se considera beneficiario final a cualquier persona natural que posea un porcentaje igual o superior al veinte por ciento (20%) de participación accionaria o societaria, ya sea de manera directa o indirecta. Este criterio inicial es fundamental para determinar la influencia de un individuo sobre la estructura de propiedad de la entidad.

Si no se logra identificar a una persona natural que cumpla con el requisito de participación accionaria, o surge alguna duda sobre la aplicación de este criterio, se recurre a un enfoque diferente. En este caso, el beneficiario final será la persona natural que ejerza el control de la entidad mediante otros medios. Esto podría implicar la revisión de derechos de decisión, acuerdos contractuales o cualquier otro mecanismo que otorgue poder efectivo sobre la organización.

Finalmente, en situaciones donde no sea posible identificar a ninguna persona natural bajo los criterios anteriores, se asignará la calidad de beneficiario final a la persona natural que ocupe el puesto de mayor rango gerencial dentro de la entidad jurídica. Este enfoque asegura que siempre exista una figura identificable responsable del control o representación de la organización, incluso en escenarios complejos o de difícil determinación.

¿Qué contribuyentes tienen que informar sobre los beneficiarios finales?

La obligación de actualizar esta información anualmente, o hasta el 29 de abril de 2025 para quienes ya están registrados, implica una nueva carga administrativa para las sociedades empresariales reguladas por el Código de Comercio o los sujetos pasivos constituidos como personas jurídicas bajo las normas del Código Civil (sociedades civiles, asociaciones y fundaciones). Esto se suma a las numerosas exigencias formales que los contribuyentes deben cumplir, generando cuestionamientos sobre la eficiencia y pertinencia de este proceso. La Resolución Normativa de Directorio Nº 10250000005 no alcanza a los contribuyentes constituidos como empresas unipersonales y tampoco a las personas naturales.

El rol de la Unidad de Investigaciones Financieras (UIF)

La UIF, órgano encargado de la investigación de delitos como la legitimación de ganancias ilícitas y el financiamiento al terrorismo, es la entidad que impulsa este cambio. Aunque su independencia y enfoque basado en riesgos son fundamentales para garantizar la seguridad y confidencialidad de la información, ha delegado al SIN la tarea de recolectar los datos sobre beneficiarios finales. 

Este esquema plantea dudas sobre si el SIN, cuya misión principal es la gestión tributaria, debería asumir responsabilidades ajenas a su ámbito. La solicitud de información, que no tiene una relación directa con la recaudación de impuestos, desvía recursos y esfuerzos de su objetivo principal, deteriorando la confianza de los contribuyentes en la institución recaudadora de impuestos en Bolivia.

Confidencialidad de la información tributaria: un derecho fundamental

La Constitución Política del Estado y el Código Tributario Boliviano garantizan la confidencialidad de los datos proporcionados por los contribuyentes. Esto implica que cualquier información recabada por la Administración Tributaria solo puede ser utilizada para fines relacionados con la gestión de impuestos. 

El traspaso de responsabilidades del SIN a la UIF, mediante un sistema de módulos y formularios, abre la puerta a posibles vulneraciones de esta confidencialidad. Si bien la UIF está obligada a garantizar la protección de los datos, los contribuyentes tienen razones para preocuparse por el alcance y el manejo de esta información.

Impactos en los contribuyentes

Desde la perspectiva de los contribuyentes, esta Resolución Normativa de Directorio Nº 10250000005 representa una carga adicional, especialmente para las pequeñas y medianas sociedades empresariales que no cuentan con los recursos necesarios para afrontar trámites administrativos complejos. Además, el hecho de que esta información no tenga una trascendencia tributaria evidente refuerza la percepción de que la normativa está desconectada de la misión principal del SIN. 

La implementación de estas medidas también puede interpretarse como una externalización de las responsabilidades de la UIF hacia el SIN, lo que diluye la especialización necesaria para la identificación de riesgos financieros.

Reflexiones finales: equilibrando transparencia y derechos

Si bien la transparencia y la lucha contra los delitos financieros son objetivos legítimos y necesarios, deben implementarse de manera que respeten los derechos básicos de los contribuyentes. Es fundamental que el SIN mantenga su enfoque en su misión principal y que las funciones de la UIF no se deleguen de forma desproporcionada a otras instituciones.

Los contribuyentes tienen derecho a la confidencialidad y a procesos administrativos claros, proporcionados y justificados. La nueva Resolución Normativa de Directorio Nº 10250000005 debe revisarse para garantizar que el Servicio de Impuestos Nacionales cumpla su verdadera misión y no se convierta en un instrumento que pone en riesgo los derechos de los ciudadanos y empresas cuando se persiguen delitos de legitimación de ganancias ilícitas, financiamiento al terrorismo y otros ilícitos desvinculados de la temática tributaria.


Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


© 2026 – Todos los derechos reservados para Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista. Propiedad intelectual protegida en Bolivia por la Ley Nº 1322 y el Decreto Supremo Nº 23097.

El texto esta disponible solo para leer en pantalla