LEY MUNICIPAL N° 1020/2021
27 DE AGOSTO DE 2021
LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL AL CONSUMO ESPECÍFICO SOBRE LA CHICHA DE MAÍZ
ARTÍCULO 1.- (Objeto).
Crease el Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz (IMCE), que grava al consumo específico de la chicha de maíz como impuesto de dominio tributario municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
ARTÍCULO 2.- (Marco Legal).
La presente Ley Municipal se encuentra enmarcada en:
• Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia
• Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales
• Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez
• Ley N° 154 Clasificación y Definición de Impuestos y de Regularización para la Creación y/o Modificación de Impuestos de dominio de los Gobiernos Autónomos.
• Ley Municipal N° 0026/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal
ARTÍCULO 3.- (Principios).
a. Capacidad Económica de sus contribuyentes,
b. Igualdad,
c. Progresividad,
d. Proporcionalidad,
e. Transparencia,
f. Universalidad,
g. Control,
h. Sencillez Administrativa y
i. Capacidad Recaudatoria.
ARTÍCULO 4.- (Ámbito de Aplicación).
La presente Ley Municipal se aplicará en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
CAPITULO II
HECHO GENERADOR, BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA
ARTÍCULO 5.- (Hecho Generador).
El hecho generador de este impuesto es el consumo específico sobre la chicha de maíz dentro de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el cual se perfeccionará:
I. En el caso de ventas, en la fecha de la emisión de la nota fiscal o entrega del bien, lo que ocurra primero.
II. En la fecha que se produzca el retiro del bien gravado con destino a uso o consumo particular.
ARTÍCULO 6.- (Base Imponible).
La base imponible del Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz (IMCE), estará dada por los volúmenes vendidos o retirados con destino a uso o consumo particular, expresados en litros como unidad de medida.
ARTÍCULO 7.- (Alícuota).
Sobre la base imponible determinada en el artículo precedente se aplicará una alícuota específica de cero coma noventa bolivianos (Bs. 0,90), por litro.
CAPITULO III
SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO
ARTÍCULO 8.- (Sujeto Activo).
El sujeto activo del presente impuesto es el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, cuyas facultades establecidas en el Código Tributario Boliviano y normas conexas, serán ejercidas por la Administración Tributaria Municipal.
ARTÍCULO 9.- (Sujeto Pasivo).
Es sujeto pasivo de este impuesto la persona natural y jurídica, incluidas las empresas unipersonales, que efectúe la venta o comercialización de la bebida fermentada de la chicha de maíz, dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
CAPITULO IV
FORMA DE PAGO Y VENCIMIENTO
ARTICULO 10.- (Forma de Pago y Plazo).
Este impuesto se pagará en forma mensual, en los medios, formas y plazos que establezca el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba mediante norma reglamentaria.
ARTÍCULO 11.- (Descuento por Pronto Pago).
Se establece un régimen de incentivo por pago oportuno de este impuesto, mediante un descuento del 10 % dentro del plazo establecido, según norma reglamentaria emitida por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
CAPITULO V
REGISTRO
ARTICULO 12.- (Registro).
Los sujetos pasivos comprendidos en la presente Ley, deberán inscribirse en los registros tributarios en los medios y formas que establezca el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para la obtención del respectivo precinto de control.
ARTICULO 13.- (Relación Jurídica).
En la relación jurídica entre la Administración Tributaria Municipal y los sujetos pasivos del Impuesto Municipal al Consumo Especifico sobre la Chicha de Maíz (IMCE), se aplicarán las normas contenidas en el Código Tributario Boliviano.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.- La alícuota especifica prevista en el Artículo 7 de la presente Ley, será actualizada por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (U.F.V) publicada por el Banco Central de Bolivia, entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada gestión fiscal anterior.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
ÚNICA.- Quedan abrogadas y derogadas todas las Disposiciones Municipales de igual o menor jerarquía contraria a la presente Ley Municipal.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Ley Municipal entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamentación.
SEGUNDA.- EL Órgano Ejecutivo Municipal deberá reglamentar la presente Ley Municipal en un plazo de 120 días calendario a partir de su publicación.
TERCERA.- EL Órgano Ejecutivo Municipal, por las instancias correspondientes debe dar la publicidad y difusión necesaria de los alcances de la presente Ley a la población en general.
Pase al Órgano Ejecutivo Municipal para fines de Ley.
Es dada en la Sala de Sesiones «Alejo de Calatayud y Espíndola» del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a los veintisiete días del mes de agosto del año dos mil veintiuno.


