Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas (LM 008)

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LEY MUNICIPAL Nº 08/2013

15 DE OCTUBRE DE 2013

Por cuanto, el Concejo Municipal ha sancionado la siguiente Ley:

EL CONCEJO DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA

DECRETA:

LEY MUNICIPAL DE CREACIÓN DEL IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS ONEROSAS DE BIENES INMUEBLES Y VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES

CAPÍTULO I

OBJETO Y HECHO GENERADOR

ARTÍCULO 1.- (Objeto).

Crease el impuesto municipal a las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores terrestres (IMTO) que grava a las transferencias onerosas de inmuebles y vehículos automotores terrestres como impuesto de dominio tributario municipal, de competencia exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

No están alcanzadas por este impuesto las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores terrestres realizadas por empresas sean unipersonales, públicas, mixtas o privadas u otras sociedades comerciales, cualquiera sea su giro de negocio.

ARTÍCULO 2.- (Hecho Generador).

El hecho generador de este impuesto está constituido por las transferencias onerosas de bienes inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción territorial de este Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y las transferencias onerosas de vehículos automotores terrestres registrados a momento de su transferencia en este Gobierno Autónomo Municipal.

El hecho Generador de este impuesto queda perfeccionado en la fecha en que tenga lugar la celebración del acto jurídico a título oneroso en virtud del cual se transfiere la propiedad del bien inmueble o vehículo automotor terrestre.

En los casos de transferencias onerosas sujetas a condición suspensiva contractual, el hecho generador se perfeccionará a la fecha de cumplimiento de la condición establecida y no así a la fecha de la suscripción del Acto Jurídico de transferencia.

CAPÍTULO II

BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA

ARTÍCULO 3.- (Base Imponible).

La base imponible de este impuesto estará dada por el valor efectivamente pagado en dinero y/o en especie por el bien objeto de la transferencia o la base imponible del impuesto que grave a la propiedad de bienes inmuebles y/o vehículos automotores terrestres, determinada en base a los datos registrados a la fecha del acto jurídico de transferencia, aplicando los valores contenidos en las tablas de la gestión fiscal vencida, el que fuere mayor.

En los casos de vehículos automotores terrestres transferidos el mismo año de importación, se tomará como base imponible el valor del acto jurídico de transferencia o el valor CIF Aduana contenido en el documento de importación, el que fuere mayor.

ARTÍCULO 4.- (Alícuota).

Sobre la Base Imponible determinada conforme al Artículo precedente se aplicará una alícuota general del tres por ciento (3%).

CAPÍTULO III

SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 5.- (Sujeto Activo).

El sujeto activo del presente impuesto es el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, cuyas facultades establecidas en el Código Tributario Boliviano y normas conexas, serán ejercidas por la Dirección de Recaudaciones o el Órgano facultado para cumplir estas funciones designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva Municipal.

ARTÍCULO 6.- (Sujeto Pasivo).

Es sujeto pasivo de este impuesto, la persona natural o jurídica a cuyo nombre se encuentre registrado el bien inmueble o vehículo automotor terrestre sujeto a la transferencia onerosa conforme al Artículo 1 de la presente Ley y que transfieran inmuebles o vehículos automotores inscritos en los registros públicos a su nombre.

CAPÍTULO IV

EXCLUSIONES – EXENCIONES

ARTÍCULO 7.- (Exclusiones).

Se excluye del objeto de este impuesto:

I. Las transferencias onerosas realizadas por personas que tengan por giro del negocio la actividad comercial de venta onerosa de bienes inmuebles o vehículos automotores terrestres.

II. Las transferencias onerosas realizadas por empresas sean unipersonales, públicas, mixtas o privadas y otras sociedades comerciales cualquiera sea su giro del negocio.

III. Las transferencias onerosas de bienes inmuebles o vehículos automotores terrestres realizadas por el Estado Plurinacional de Bolivia, los Gobiernos Autónomos Departamentales, los Gobiernos Autónomos Municipales y las Instituciones Públicas, sobre los bienes de su propiedad.

IV. Las transferencias onerosas de bienes inmuebles o vehículos automotores terrestres realizadas por las misiones diplomáticas y consulares acreditadas en el país sobre los bienes de su propiedad, así como, las realizadas por organismos internacionales sobre los bienes de su propiedad.

V. Las transferencias de bienes inmuebles y/o vehículos automotores terrestres a título gratuito incluidas las declaratorias de herederos, anticipos de legítima, la donación y usucapión.

VI. Las divisiones y particiones de bienes hereditarios y/o gananciales.

VII. La reorganización de empresas, sea por fusión o escisión y aportes de capital realizada por personas jurídicas

ARTÍCULO 8.- (Exenciones).

Están exentas de la totalidad del pago de este impuesto:

I. Las personas que transfieran bienes inmuebles producto de la expropiación.

II. Los aportes de capital realizados por personas naturales a sociedades nuevas o existentes, consistentes en bienes inmuebles o vehículos automotores terrestres.

CAPÍTULO V

LIQUIDACIÓN Y PAGO

ARTÍCULO 9.- (Liquidación y Forma de Pago).

El impuesto se liquidará por el sistema informático en base a los datos registrados, debiendo ser pagado dentro los diez (10) días hábiles posteriores a la fecha de perfeccionamiento de! hecho generador, en las Entidades Financieras Autorizadas, mismo que deberá ser pagado en una sola cuota no siendo objeto a facilidades de pago.

II. El Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa (IMTO), podrá ser pagada en «Dación en Pago» producto de la transmisión de dominio de un bien inmueble establecido en el parágrafo III del artículo 13 de la Ley Municipal N° 0003/2012, de Creación de Impuestos Municipales de fecha 28 de diciembre de 2012.

El artículo 9 fue modificado por el artículo 3 de la Ley Municipal Nº 1088/2022.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

ARTÍCULO 10.- (Pago del Impuesto).

El pago del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas de Bienes Inmuebles y Vehículos Automotores Terrestres IMTO no consolida ni otorga el derecho propietario del bien objeto de transferencia.

ARTÍCULO 11.- (Control y Verificación).

Es de responsabilidad de la Dirección de Recaudaciones de este Gobierno Autónomo Municipal velar por que la liquidación y cobro de este impuesto sea realizado en un marco de transparencia, aplicando procedimientos ágiles y sencillos. Asimismo, se deberá disponer de un sistema de recaudación que facilite y viabilice el pago y recaudación de este impuesto.

ARTICULO 12.- (Rescisión, Desistimiento o Devolución).

En el caso de rescisión, desistimiento o devolución, en cualquiera de las operaciones grabadas por este impuesto:

I. Antes de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio sin instrumento público, el impuesto pagado en ese acto se consolida en favor del Gobierno Municipal Autónomo de Cochabamba. En caso de que no se hubiese pagado el impuesto dentro del plazo, éste será pagado de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario Boliviano.

II. Después de estar perfeccionado el primer acto traslativo de dominio con instrumento público o documento privado con reconocimiento de firma, el impuesto, si la rescisión, desistimiento o devolución se perfeccionan con instrumento público o documento privado con reconocimiento de firma, después del quinto día a partir de la fecha de perfeccionamiento del primer acto, el segundo acto se conceptúa como una nueva operación. Si la rescisión, desistimiento o devolución se formalizan antes del quinto día, este acto no está alcanzado por el impuesto.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición Transitoria Primera.-

En las transferencias onerosas de bienes inmuebles y vehículos automotores terrestres cuyo hecho generador se hubiera producido durante la gestión 2013 en vigencia de la presente Ley, se aplicara la base imponible determinada por el valor efectivamente pagado en dinero o en especie por el bien objeto de la transferencia o la base imponible del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y/o Vehículos Automotores Terrestres determinada en base a los datos registrados a la fecha del acto jurídico de transferencia aplicando los valores contenidos en las tablas de la gestión fiscal vencida generada en vigencia de la Ley Nº 843, el que fuere mayor.

Disposición Transitoria Segunda.-

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación, quedando encargado el Órgano Ejecutivo de emitir su reglamentación en un plazo de 60 días calendario.

Pase al Órgano Ejecutivo Municipal para fines de Ley.

Es dada en la Sala de Sesiones “Alejo de Calatayud y Espíndola” del Concejo Municipal de Cochabamba a los dieciséis días del mes de octubre del año dos mil trece.

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Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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