Descubre todos los detalles sobre el Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB) vigente en Cochabamba: base imponible, alícuotas aplicables, beneficios por pronto pago y exenciones tributarias según la Ley Nº 1097 del Departamento.
La Ley Departamental Nº 1097 crea el Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB) en Cochabamba, con la finalidad de fortalecer los recursos económicos departamentales. Este impuesto grava las transferencias gratuitas de bienes inmuebles, vehículos automotores, acciones, y otros derechos registrados, utilizando bases imponibles definidas por normativas municipales y criterios como el avalúo fiscal, valor patrimonial o valor comercial. La alícuota varía según el grado de parentesco, desde el 1% para ascendientes, descendientes y cónyuges, hasta el 20% para otros beneficiarios.
Se contemplan exclusiones para entidades públicas y diplomáticas, exenciones específicas para organizaciones sin fines de lucro debidamente acreditadas y un beneficio del 15% de reducción por pronto pago. La Administración Tributaria Departamental, a cargo del Órgano Ejecutivo Departamental, ejercerá las facultades de recaudación, fiscalización y control conforme al Código Tributario Boliviano.
LEY DEPARTAMENTAL Nº 1097DE CREACIÓN DEL IMPUESTO DEPARTAMENTAL A LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES [IDTGB]
6 DE ABRIL DE 2023
Por cuanto:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA
SANCIONA:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO)
La presente Ley tiene por objeto crear el impuesto departamental a la transmisión gratuita de bienes [IDTGB], en la jurisdicción del Departamento de Cochabamba
ARTÍCULO 2. (FINALIDAD)
La presente Ley tiene por finalidad generar recursos propios que permitan establecer políticas a favor del departamento de Cochabamba.
CAPÍTULO II
ESTRUCTURA TRIBUTARIA
ARTÍCULO 3. (HECHO GENERADOR)
I. El hecho generador del presente impuesto se encuentra constituido por las transmisiones gratuitas de dominio tributario departamental previsto en la Ley N° 154, de 14 de julio de 2011, de clasificación y definición de impuestos.
II. El Gobierno Autónomo Departamental, emitirá la normativa reglamentaria complementaria a efecto de la aplicación del presente impuesto.
ARTÍCULO 4. (SUJETO ACTIVO)
El sujeto activo del impuesto departamental a la transmisión gratuita de bienes, es el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, que será ejercido por el Órgano Ejecutivo Departamental.
ARTÍCULO 5. (SUJETO PASIVO)
Son sujetos pasivos del impuesto departamental a la transmisión gratuita de bienes [IDTGB], las personas naturales, jurídicas, nacionales o extranjeras sobre las cuales se verifique el hecho generador del impuesto.
ARTÍCULO 6. (BASE IMPONIBLE)
La base imponible del impuesto departamental a la transmisión gratuita de bienes (IDTGB), será la siguiente:
a) Bienes inmuebles urbanos y rurales: Por el avalúo fiscal establecido en cada jurisdicción municipal, de acuerdo a las normas catastrales o el auto avalúo en base a la valuación y zonificación de terrenos y construcciones, que los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Cochabamba utilizan para la determinación del impuesto que grava la propiedad de bienes inmuebles en su jurisdicción, correspondiente a la gestión anual inmediata anterior a la fecha de nacimiento del hecho generador.
b) Vehículos automotores terrestres: Por la base imponible que, los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Cochabamba utilizan para la determinación del impuesto, que grava la propiedad de vehículos automotores terrestres, establecida en cada jurisdicción municipal donde se encuentre registrado el bien, correspondiente a la gestión anual inmediata anterior a la fecha de nacimiento del hecho generador.
c) Acciones o cuotas de capital: En cualquier tipo de sociedad comercial, se computarán por su valor de cotización a la fecha de cierre de la gestión fiscal. Si no existiera cotización en la Bolsa de Valores, de acuerdo al valor patrimonial proporcional, entendiéndose por tal el que resulta de dividir el patrimonio total de la entidad emisora entre el número de acciones o cuotas de capital pagado. Este patrimonio debe establecerse a la misma fecha de cierre de la empresa inversora, si son coincidentes, o a la inmediata anterior de la entidad emisora, si no coincidieran. Dicho monto será actualizado en función de la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda (UFV) respecto a la moneda nacional entre las fechas de cierre de la entidad emisora y la de la entidad inversora. Podrá considerarse el valor del capital social, si es que fuera más alto.
d) Vehículos a motor para navegación Aérea y acuático: El importe inserto en la declaración única de importación, en los estados financieros de la última gestión, o el valor comercial, aplicando siempre el que fuese mayor.
e) Otros derechos sujetos a registro: La base imponible estará dada por el valor de mercado, al momento en el que se perfecciona la sucesión o la transferencia a título gratuito.
ARTÍCULO 7. (ALÍCUOTA)
Sobre la base imponible establecida en la presente ley, se aplicarán las siguientes alícuotas:
a) Ascendientes, descendientes y cónyuge: 1%
b) Hermanos y sus descendientes: 10%
c) Otros, colaterales, legatarios, donatarios gratuitos: 20%
ARTÍCULO 8. (DEBER FORMAL Y DEBER MATERIAL)
Los sujetos pasivos del impuesto departamental a la transmisión gratuita de bienes (IDTGB), deberán cumplir con las obligaciones tributarias materiales y formales, conforme la normativa tributaria vigente.
CAPÍTULO III
EXCLUSIONES, EXENCIONES Y BENEFICIOS
ARTÍCULO 9. (EXCLUSIONES)
Están excluidos del impuesto departamental a la transmisión gratuita de bienes (IDTGB):
a) El Gobierno Central, los Gobiernos Autónomos Departamentales, Gobiernos Autónomos Municipales y Gobiernos Autónomos Regionales, Gobiernos Autónomos Indígena Originario Campesinos, excepto las empresas públicas.
b) Las misiones Diplomáticas y Consulares acreditadas en el país y los organismos internacionales.
ARTÍCULO 10. (EXENCIONES)
Están exentos del impuesto departamental a la transmisión gratuita de bienes (IDTGB) los hechos generadores perfeccionados en favor de asociaciones, fundaciones o instituciones no lucrativas autorizadas legalmente, a condición que acrediten previamente:
a) El respectivo instrumento legal que pruebe su personalidad o existencia legal y en sus estatutos establezcan que la totalidad de sus ingresos y su patrimonio se destinan exclusivamente a los fines de la entidad y no se distribuyan el patrimonio, en ningún caso, directa o indirectamente entre los asociados y miembros componentes.
b) Que su patrimonio se destinará, en caso de liquidación, a entidades de similar objeto.
ARTÍCULO 11. (BENEFICIO POR PRONTO PAGO)
La administración tributaria departamental, otorgará la reducción del 15% a aquellos sujetos pasivos que paguen oportunamente sus obligaciones tributarias en el plazo establecido mediante Decreto Departamental Reglamentario específico.
CAPÍTULO IV
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEPARTAMENTAL
ARTÍCULO 12. (ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DEPARTAMENTAL)
En virtud al principio de capacidad recaudatoria, la administración tributaria departamental, estará a cargo del órgano ejecutivo departamental, debiendo garantizarse el fortalecimiento de dicha instancia para el cumplimiento de sus facultades señaladas en la Ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano.
ARTÍCULO 13. (APLICACIÓN DEL CÓDIGO TRIBUTARIO BOLIVIANO)
La administración tributaria departamental, de conformidad al artículo 17 de la Ley N° 154, aplicará todos los institutos y procedimientos previstos en la Ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano, o la norma que la sustituya.
ARTÍCULO 14. (RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN)
La administración tributaria departamental, será responsable de la recaudación, control, verificación, valoración, inspección previa, fiscalización, liquidación, determinación, y ejecución del pago del impuesto departamental a la transmisión gratuita de bienes [IDTGB], así como de otras facultades establecidas en la Ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. El órgano ejecutivo departamental reglamentará la presente Ley Departamental en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de su entrada en vigencia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. La presente Ley Departamental, entrará en vigencia a partir del día siguiente hábil de su publicación en la Gaceta Oficial Departamental.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA. Se abroga la Ley Departamental N° 450/2013-2014 y todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Remítase a la Gobernación para fines legales de promulgación y publicación.
Es dada en el Hemiciclo de la sala de Sesiones de la Asamblea Legislativa Departamental, en la ciudad de Cochabamba a los veintitrés días del mes de marzo del año dos mil veintitrés
Por tanto, la PROMULGO para que se tenga y se cumpla como Ley Departamental del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
Es dado en el Despacho del Gobernador del Departamento de Cochabamba. a los seis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.


