Descubre los detalles del Decreto Departamental 6317, que establece nuevos Formularios 101 y 102 para fortalecer la fiscalización y control de la regalía minera en Cochabamba, incluyendo procedimientos para exportación y comercio interno de minerales.
El Decreto Departamental N° 6317 del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba aprueba los nuevos formularios 101 (comercio interno y exportación) y 102 para reforzar la fiscalización y control de la regalía minera. Este decreto se fundamenta en la Ley N° 535 de Minería y Metalurgia, el Decreto Supremo N° 29577 y la Ley Departamental N° 1016, estableciendo mecanismos claros como empadronamiento mediante RUIM y ROCMIN, puntos de control, brigadas móviles y formularios obligatorios. La Secretaría Departamental de Minería e Hidrocarburos de Cochabamba será la encargada de emitir estos formularios, coordinando con la Policía Boliviana para asegurar su cumplimiento en transporte y comercialización. Mientras se implementa un sistema informático automatizado, la emisión y control se realizarán manualmente. El decreto también deja sin efecto disposiciones anteriores sobre la materia (Decreto Departamental 3643).
DECRETO DEPARTAMENTAL N° 6317
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado mediante los artículos 277 y 279, dispone que el gobierno autónomo departamental, se encuentre constituido por una Asamblea Departamental y por un Órgano Ejecutivo Departamental; estableciendo que este último se halla dirigido por la Gobernadora o el Gobernador en condición de Máxima Autoridad Ejecutiva.
Que, el artículo 1 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014 de Minería y Metalurgia establece que dicha norma tiene por objeto regular las actividades minero, metalúrgicas estableciendo principios, lineamientos y procedimientos, para la otorgación, conservación y extinción de derechos mineros, desarrollo y continuidad de las actividades minero metalúrgicas de manera responsable, planificada y sustentable; asimismo determina la nueva estructura institucional, roles y atribuciones de las entidades estatales y de los actores productivos mineros, asi también, las atribuciones y procedimientos de la jurisdicción administrativa minera, conforme a los preceptos dispuestos en la Constitución Política del Estado.
Que, de acuerdo al parágrafo IV del artículo 23 de la citada Ley N° 535, la administración, recaudación, percepción y fiscalización de la Regalía Minera (RM), corresponde a los Gobiernos Autónomos Departamentales.
Que, el artículo 28 del Decreto Supremo N° 29577 de 21 de mayo de 2008, dispone que la recaudación, percepción y fiscalización de la Regalía Minera (RM), en la forma establecida en el referido Decreto Supremo estará a cargo de las Prefecturas (hoy Gobernaciones) de los Departamentos productores.
Que, la Ley Departamental N° 1016 de 17 de mayo de 2021 de Administración, Recaudación, Percepción y Fiscalización de la Regalía Minera del Departamento de Cochabamba señala que, la citada Ley Departamental tiene por objeto establecer las acciones y mecanismos para la administración, recaudación, percepción y fiscalización de la Regalía Minera del Departamento de Cochabamba. Asimismo, el articulo 2 determina que, para el cumplimiento de la referida Ley Departamental se determina los siguientes fines: implementar y normar el funcionamiento del Sistema de Empadronamiento, para los actores productivos mineros y agentes de retención a través del Registro Único de Identificación Minera (RUIM) y el Registro de Operación y Comercialización Minera (ROCMIN) del Gobierno Autónomo departamental de Cochabamba; Fortalecer el control en el transporte salida e ingreso de minerales metálicos, no metálicos y auríferos en el Departamento de Cochabamba; Fortalecimiento Institucional administrativo técnico, logístico y financiero de la Secretaria Departamental de Minería y generar información de los ingresos correspondientes a Regalías Mineras del Departamento de Cochabamba.
Que, el artículo 11 de la referida Ley Departamental establece que, la Secretaría Departamental de Minería del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba se constituye en la responsable de la administración, recaudación, percepción y fiscalización de la Regalía Minera en el Departamento de Cochabamba, así como del cumplimiento de la presente Ley Departamental.
Que, el artículo 16 de la citada Ley Departamental señala que son mecanismos de control y fiscalización: el empadronamiento, los puntos de control y fiscalización, las inspecciones a través de brigadas móviles, la revisión de libros Ventas Brutas-Control Regalía Minera y Compras- Control Regalía Minera, la petición de información de la comercialización de minerales y metales al Servicio Nacional de Registro y Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM), la petición de información sobre Contratos Administrativos Mineros a la autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM) y otros que se considere necesario, previo Instrumento legal, emitido por la Gobernadora o Gobernador del Departamento de Cochabamba. Asimismo, se establece como instrumentos de Control y fiscalización: el Formulario 101; el Formulario 102; los Libros Ventas Brutas-Control Regalía Minera y Compras- Control Regalía Minera y otros que se consideren necesarios previo instrumento legal emitido por la Gobernadora o Gobernador del Departamento de Cochabamba.
Que, los parágrafos I y II del artículo 22 de la referida Ley Departamental N° 1016 determina que, el Formulario 101 se constituye en el instrumento de control y fiscalización con carácter de declaración jurada único e indispensable para el transporte de minerales y metales de uso obligatorio por los actores productivos mineros, que se encuentren en posesión y/o realicen transporte de mineral. El formulario 101 será expedido por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de la Secretaria Departamental de Minería de forma gratuita a los actores productivos mineros que se encuentren inscritos en el registro Único de Identificación Minera.
Que, el artículo 23 de la citada Ley departamental establece que, el Formulario 102 se constituye en el instrumento legal de control y fiscalización, con carácter de declaración jurada único e indispensable para el transporte de minerales y metales de uso obligatorio por los agentes de retención que posterior a la primera compra realicen transporte y/o comercialización de minerales en su estado natural o procesado. El formulario 102 será expedido por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de la Secretaria Departamental de Minería de forma gratuita a los agentes de retención que se encuentren inscritos en el Registro de Operación y Comercialización Minera (ROCMIN) y previa presentación de requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley Departamental. El Formulario 102 entrara en vigencia a partir de su emisión por el plazo de 72 horas para el transporte del producto y/o mineral de la jurisdicción Departamental de Cochabamba, vencido dicho plazo los agentes de retención serán pasibles a sanciones pecuniarias establecidas en el Reglamento. La falsificación, alteración de datos, extravió provocado, robo o hurto de este documento, será sancionado de acuerdo a los establecido por el Código penal. El Comando Departamental de la Policía Boliviana a través de la Unidad que corresponda, procederá al control del Formulario 102 en trancas, carreteras, áreas de operación y otras vías, en las que requerirá al transportista la presentación del Formulario, procedimiento a la verificación y sellado respectivo y la retención de una copia, para fines de registro y posterior remisión a la Secretaria Departamental de Minería.
Que, mediante informe Técnico N° CITE:CI/SDMH/656/2024 de 22 de octubre de 2024, emitida por la Unidad de Fiscalización de Regalía Minera e Hidrocarburos, dependiente de la Dirección de Gestión y Desarrollo Minero de la Secretaria Departamental de Minería e Hidrocarburos, señalan que la referida Secretaría viene realizando el trabajo técnico de control y fiscalización de la regalía minera mediante controles en trancas, inspecciones en áreas mineralógicas, capacitaciones, asistencias técnicas, inspecciones a los centros de acopio, revisión de libros ventas brutas- control de regalía minera y compras- control de regalía minera y que si bien es cierto que se ha estado aplicando los instrumentos y mecanismos de control de la regalía minera, sin embargo, estos ameritan una actualización que establezca de manera concreta su aplicación, más aun cuando la actividad minera en el Departamento de Cochabamba se ha incrementado, por lo tanto el control y la fiscalización también tiene que reforzarse, además de que los procesos de exportación desde el Departamento de Cochabamba se han incrementado considerablemente lo que hace la imperiosa necesidad de implementar el formulario 101 de exportación; en tal sentido se concluye que existe la necesidad de aprobar los instrumentos de control formulario 101 de transporte de comercio interno, Formulario 101 de exportación y Formulario 102; por lo que recomienda la emisión del instrumento legal correspondiente.
Que, por Informe Legal N° CITE:CI/DJ/1886/2024 de 30 de octubre de 2024, la Dirección Jurídica señala que, en función al Informe Técnico N° CITE: CI/SDMH/656/2024 de 23 de octubre de 2024 y la normativa legal citada, se concluye que no existe observaciones de orden legal, por lo que, se recomienda la emisión del Decreto Departamental de aprobación de los instrumentos de control formulario 101 y formulario 102.
DECRETA:
Artículo Primero.-
Aprobar el Formulario 101 de transporte de comercio interno, el Formulario 101 de Exportación y el Formulario 102, para el control y fiscalización de la Regalía Minera y autorización de salida de Mineral, en el departamento de Cochabamba de acuerdo a los Anexos adjuntos que son parte integrante e indivisible del presente Decreto Departamental.
Articulo Segundo.-
La Secretaría Departamental de Minería e Hidrocarburos, es responsable de la emisión de los formularios 101 y 102; asi como, del control de los mismos en coordinación con la Policía Boliviana.
Artículo Tercero.-
En tanto no se implemente el sistema de información y control por medio del sistema informático, se ejecutara en forma manual y sistematizada, debiendo agotar los formularios 101 de comercio interno impresos con anterioridad a la emisión del presente Decreto Departamental.
Artículo Cuarto.-
Se deja sin efecto el Decreto Departamental 3643 de fecha 22 de octubre de 2018.
Artículo Quinto.-
Queda encargada del cumplimiento de la presente disposición legal la Secretaría Departamental de Minería e Hidrocarburos, así como de su publicación en un medio de prensa.
Es dado en el despacho del Gobernador del Departamento de Cochabamba, a los treinta días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro.
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