Formularios para el IDTGB de Cochabamba

DECRETO DEPARTAMENTAL N° 5286

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 272 de la Constitución Política del Estado, establece que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercido de las facultades legislativa, reglamentarla, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.

Que, los artículos 277 y 279 de la citada Norma Constitucional, disponen que el gobierno autónomo departamental, se encuentra constituido por una Asamblea Departamental y por un Órgano Ejecutivo Departamental; estableciendo que este último se halla dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de Máxima Autoridad Ejecutiva.

Que, el artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que, mediante Ley Departamental N° 1097 de 06 de abril de 2023 se crea el Impuesto Departamental a la transmisión gratuita de bienes IDTGB), en la jurisdicción del Departamento de Cochabamba; en cuya Disposición Final Primera, se determina que el Órgano Ejecutivo departamental reglamentara la referida Ley en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario, computables a partir de la entrada en vigencia.

Que, conforme establece el inciso a) del parágrafo I del Artículo Primero del Decreto Departamental N° 009/2010 de 16 de julio de 2010, el Decreto Departamental es la norma de carácter general y de mayor jerarquía que reglamenta las leyes emitidas por la Asamblea Legislativa Departamental de Cochabamba; así como regula el desarrollo de las competencias asignadas por la Constitución Política del Estado y otras leyes, y los asuntos de Interés departamental y colectivo. Siendo la norma de cumplimiento obligatorio y exigible dentro el Departamento de Cochabamba, suscrita por la Gobernadora o Gobernador del Departamento y el Consejo de Secretarias y Secretarios de la Gobernación en pleno, cuando la decisión se origine en dicha instancia o junto a la Secretaria, Secretario, Secretarias o Secretarios, según corresponda, en su caso con la Directora o Director, conforme la materia u objeto de la norma.

Que, el parágrafo III del artículo 10 del Reglamento a la Ley Departamental N° 1097, aprobado mediante Decreto Departamental N° 5285 de fecha 06 de abril de 2023, establece que las declaraciones juradas inherentes al IDTGB, serán realizadas en los formularios oficiales aprobados por la Administración Tributaria Departamental mediante Decreto Departamental específico, y se tendrán por presentados conforme el artículo siguiente.

Que, mediante Comunicación Interna N° CI/URyT/0311/2023 de 06 de abril de 2023, la Unidad de Recaudación y Tributación dependiente de la Secretaría Departamental de Finanzas y Administración, establece que para la aplicación del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB), creado mediante Ley Departamental N° 1097 de 06 de abril de 2023, existe la necesidad de aprobar el Formulario A-01, para transmisión gratuita de bienes inmuebles; el Formulario A-02, para transmisión gratuita de bienes muebles, acciones o cuotas de capital y otros derechos sujetos a registro público y el Formulario A-03, de Boleta de Pago y sus respectivos instructivos de llenado que forman parte de dichos instrumentos, por lo que se recomienda su aprobación mediante Decreto Departamental.

DECRETA:

Artículo 1. (Objeto).-

El presente Decreto Departamental tiene por objeto aprobar los siguientes formularios y sus instructivos de llenado, para la aplicación del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes [IDTGB] creado mediante Ley Departamental N° 1097 de 06 de abril de 2023:

a) Formulario A-01, para transmisión gratuita de bienes inmuebles.

b) Formulario A-02, para transmisión gratuita de bienes muebles, acciones o cuotas de capital y otros derechos sujetos a registro público.

c) Formularlo A-03, de Boleta de Pago.

Artículo 2. (Anexos).-

Los formularios y sus instructivos de llenado señalados en el artículo precedente, forman parte íntegra en anexos del presente Decreto Departamental.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Disposición Transitoria Única.-

Los formularios A-01, A-02 y A-03, de manera excepcional se aplicarán también a los hechos generadores perfeccionados en el marco de la Ley Departamental N° 450/2013-2014, en cuyo caso se tomará en cuenta los plazos previstos en dicha normativa y sus disposiciones reglamentarias; siendo también válidos para rectificar o corregir los formularios establecidos en el Decreto Departamental N° 2093.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

Disposición Abrogatoria Única.-

Se abroga el Decreto Departamental N° 2093 de 08 de octubre de 2015.

DISPOSICIÓN FINAL

Disposición Final Única.-

La presente disposición legal entrará en vigencia a partir del 10 de abril de 2023.

Es dado en el despacho del Gobernador del Departamento de Cochabamba, a los seis días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Regístrese, Comuníquese y Archívese

ANEXOS AL DECRETO DEPARTAMENTAL N° 5286

FORMULARIO A-01

FORMULARIO A-02

FORMULARIO A-03

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