Verificando la lamentable realidad de todo el universo de contribuyentes formales del país, el Gobierno parece haber entrado en razón. Después de algunos trámites formales, el pasado viernes la Cámara de Diputados ha aprobado el proyecto de ley que, con carácter general, reactiva las condiciones y las facilidades para pagar deudas tributarias que entraron en mora a partir de octubre de 2019. Esta sensibilización de la Asamblea Legislativa Plurinacional ha renovado las expectativas positivas que tiene la población respecto de esa política fiscal que, por doble partida, facilitará al Estado cobrar sus acreencias y, a los que deben, pagarlas.
Desde mediados de la gestión 2020 y en plena pandemia, muchos contribuyentes formales tuvieron que “hacer caer” (abandonar) sus planes de pago, debido sencillamente a que la actividad económica se había reducido a cero y también sus ingresos en la misma proporción. La lógica consecuencia fue que los beneficios de las facilidades de pago de impuestos se perdieron. En esa oportunidad la administración tributaria inmediatamente reprogramó los plazos, bajo la premisa de que el estado de la economía de las empresas y el contexto internacional imposibilitaban el cumplimiento de esos planes, “más aún cuando es incierta la recuperación en el corto plazo, poniendo en riesgo la generación de empleo e ingreso para las familias” (sic). Así rezaba la Resolución Normativa de Directorio Nº 102000000018 de julio de 2020.
No duró mucho la sensatez. En diciembre de 2020 y con el advenimiento del Gobierno del presidente Lucho, esa premisa fue anulada y la normativa fue abrogada, con el simple argumento de que había sido diseñada de manera deliberada por el gobierno de derecha para favorecer a las empresas. Es más, se llegó a afirmar que los incentivos tributarios otorgados por el Gobierno de la presidenta Añez, en algunos casos “no fueron aplicables y en otros redujeron aún más la capacidad de recaudación tributaria del nivel central del Estado”. Desde ese entonces y hasta hace unos días, el acoso a los contribuyentes no ha cesado, sólo para aumentar la recaudación, como sea.
Ahora, la buena noticia es que con la reprogramación de los planes de facilidades “caídos” la racionalidad ha contagiado al Gobierno y a la Asamblea Legislativa Plurinacional. Pero hay que advertir que esta nueva ley no debe convertirse en uno de esos círculos viciosos que se inician con la concesión de planes de pagos, siguen con sus “caídas” y terminan con las reprogramaciones. Muchas veces se han repetido estas cadenas de causas y efectos, sin que se haya favorecido a los contribuyentes en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y, además, han retardado con altos costos administrativos la recuperación de esos recursos a favor del Estado, en la etapa de cobranza coactiva.
Hay que evitar estos círculos viciosos, y para proyectar a largo plazo los beneficios mutuos para el contribuyente y el fisco, me permito sugerir que de manera excepcional se introduzca una norma que permita al contribuyente, que no tiene los recursos suficientes para cubrir una de las cuotas, presentar una declaración veraz ante la administración tributaria, unos días antes de la fecha de vencimiento de la cuota, solicitando una suspensión momentánea por un plazo de 90 días y así sucesivamente, de tal modo que el contribuyente pueda ir modulando y suspendiendo sus pagos en la medida en que sus ingresos van disminuyendo o aumentando. Obviamente, este beneficio sugerido tiene que tener un límite reflejado en el derecho a hacer tres declaraciones de suspensión durante la vigencia del plan. Se trata pues de una solución que puede impedir la “caída” del plan de facilidades de pago; y, ante todo, flexibilizar el cumplimiento de obligaciones tributarias, sin necesidad de nuevas leyes o normativas que autoricen reprogramaciones improductivas sobre deudas que a la larga pueden resultar incobrables.