El SIETE-RG de 2025: La repetición de un modelo fallido bajo nuevas justificaciones

Introducción

El Sistema Integrado Especial de Transición para Emprendedores al Régimen General (SIETE-RG) no constituye una propuesta novedosa dentro del Decreto Supremo 5503. Esta figura ya fue introducida en 2020 mediante el Decreto Supremo 4298, en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia del COVID-19. Sin embargo, su aplicación fue breve, su impacto escaso y su desaparición silenciosa. En su momento, se atribuyó el fracaso a causas políticas, entre ellas, el denominado «golpe de 2019» y una supuesta pérdida de capacidad de recaudación tributaria (DS 4416).

Cinco años más tarde, el DS 5503 reintroduce el SIETE-RG con una estructura normativa casi idéntica. La justificación actual apela a la crisis económica estructural heredada del mismo gobierno que abrogó el modelo anterior. La cuestión central no es si la idea del SIETE-RG es conceptualmente válida, sino si el Estado ha aprendido de los errores de su implementación anterior.

Diseño normativo y vacío legal

Desde una perspectiva jurídico-tributaria, el SIETE-RG de 2025 reproduce casi en su totalidad el modelo de 2020. El Decreto establece un monotributo que consolida el IVA, el IT y el IUE bajo una alícuota única del 5% sobre las ventas brutas, designando como sujetos pasivos a personas naturales con actividades unipersonales o profesionales independientes. Este diseño plantea serias dudas sobre su legalidad, ya que la Constitución Política del Estado reserva la creación de tributos de dominio nacional a la Asamblea Legislativa Plurinacional (arts. 158.I.23, 323.III, CPE). La intervención del órgano Ejecutivo en esta materia carece de sustento constitucional, porque el presidente del Estado no tiene atribuciones para crear el monotributo con alícuota incluida y menos “consolidar” el pago de los impuestos IVA, IT e IUE (art. 38, DS 5503)), sin que se hayan liquidado previamente cada uno de ellos de acuerdo con la normativa legal vigente.

A pesar de ello, el objetivo de facilitar la transición hacia la formalidad de personas y emprendimientos con ingresos anuales superiores a Bs 250.000 parece loable. Sin embargo, esta finalidad no compensa el déficit legal ni la falta de participación de la Asamblea Legislativa, cuya exclusión del debate legislativo debilita la legitimidad del instrumento.

La falla estructural del reglamento administrativo

El fracaso del SIETE-RG en 2020 no se originó en el Decreto Supremo 4298, sino en su reglamento administrativo. La Resolución Normativa de Directorio 102000000021 del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) introdujo requisitos excesivos que contradijeron el espíritu de simplificación en la cadena de trámites que tanto pregonó el presidente del Estado con el eslogan: “acabar con el país tranca”. Entre las barreras se incluía la exigencia de un plan de negocios, procesos de biometrización, georreferenciación, y controles previos a la inscripción.

Además, el régimen imponía la presentación de declaraciones bimestrales incluso sin movimiento, el mantenimiento de registros contables similares al Régimen General y, especialmente, la emisión de facturas sin derecho a crédito fiscal. Esta última condición fue determinante en la falta de atractivo del régimen, ya que desincentivó a los contribuyentes del Régimen General a realizar transacciones con proveedores acogidos al SIETE-RG.

Aunque el decreto de 2020 preveía que el 5% del precio podría computarse como pago a cuenta del IVA o RC-IVA del comprador, el hecho de que la factura llevara la leyenda «sin derecho a crédito fiscal» generó incertidumbre y rechazo. El DS 5503 reproduce esta disposición sin modificaciones, lo que anticipa un resultado similar simplificado en la exclusión de los emprendedores del circuito formal de provisión de bienes y servicios.

Componentes políticos y falta de respaldo programático

La reactivación del SIETE-RG parece responder más a motivaciones políticas que a un rediseño técnico del sistema tributario. Este régimen ha sido incorporado en el DS 5503 junto a otras medidas como el saneamiento de cartera tributaria, la condonación de sanciones e intereses, y ciertos incentivos al IVA y al IUE. No obstante, estas medidas carecen de base legal sólida.

Al revisar los programas de gobierno de los partidos que participaron en las elecciones generales de 2025, se observa que, si bien existían propuestas orientadas a la simplificación tributaria, digitalización de trámites y reducción de la burocracia, ninguna agrupación planteó un esquema similar al SIETE-RG. Resulta paradójico que los partidos oficialistas (PDC y Alianza Unidad) hayan promovido este modelo, pese a haber propuesto alternativas centradas en incentivos progresivos y reducción de la carga tributaria para nuevos emprendimientos, pero dentro del régimen general, nunca fuera de él.

Advertencia jurídica y previsión de fracaso

La reedición del SIETE-RG bajo el DS 5503 está expuesta a una posible acción de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, impulsada por actores políticos o incluso por funcionarios del propio SIN. De no mediar un cambio sustancial en su reglamentación, replicando los requisitos excesivos y la estigmatización de sus facturas, el régimen está destinado a fracasar nuevamente.

Además, la eventual implementación del SIETE-RG por la Presidencia Ejecutiva del SIN, sin la conformación legal de su Directorio, podría incurrir en responsabilidad administrativa y vulnerar los principios de legalidad establecidos en los artículos 4 y 9 de la Ley 2166 del SIN y el artículo 10 de su reglamento contenido en el Decreto Supremo 26462. Este escenario subraya la urgencia de revisar a fondo la propuesta y su viabilidad constitucional antes de avanzar en su ejecución.


Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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