El S.I.N. no tiene Directorio

La Ley Nº 2166 dispone que en el Servicio de Impuestos Nacionales LA MÁXIMA AUTORIDAD ES EL DIRECTORIO y como cuerpo colegiado debería estar conformado por el Presidente Ejecutivo y cinco directores, QUIENES EN CONJUNTO TENDRÍAN QUE EJERCER LA ATRIBUCIÓN DE APROBAR RESOLUCIONES NORMATIVAS DE DIRECTORIO para facilitar y operativizar las actuaciones tributarias, estableciendo los procedimientos que se requieran para el efecto (artículo 9.i, Ley Nº 2166), entonces se entiende que las Resoluciones Normativas deberían ser dictadas por el Directorio del Servicio de Impuestos Nacionales cuando se traten de normas administrativas reglamentarias de carácter general a los efectos de la aplicación de las leyes y demás disposiciones en materia tributaria (artículo 10, Decreto Supremo 26462).Entonces, el Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales NO TIENE ATRIBUCIÓN PARA APROBAR RESOLUCIONES NORMATIVAS, porque la ley simplemente le atribuye competencia para dictar “Resoluciones Administrativas” y no así “Normativas de Directorio”. Es decir que al dictar unilateralmente cualquier Resolución Normativa de Directorio, amparando sus actos en el artículo 19.p del Decreto Supremo Nº 26462 estaría extralimitando sus competencias y atribuciones, porque este inciso simplemente indica que el Presidente del Directorio podrá “ejercer todas las facultades previstas en la normativa vigente”, lo cual no incluye LA ATRIBUCIÓN PARA DICTAR RESOLUCIONES NORMATIVAS DE CARÁCTER GENERAL.

En los hechos, desde 2006 todos los servidores interinos que ejercieron la Presidencia del Directorio se atribuyeron competencias del nivel directivo del SIN y sin justificativo alguno hicieron uso de la excepción que establece el inciso o) del Decreto Supremo 26462. La Constitución Política del Estado prevé que son nulos los actos de las personas que usurpen funciones que no les competen, así como los actos de las que ejercen jurisdicción o potestad que no emane de la ley (Artículo 122, CPE).

Entonces, todas las Resoluciones Normativas de Directorio desde 2006 fueron emitidas por una autoridad incompetente y por tanto son nulas de pleno derecho, peor si la autoridad fungía en calidad de auxiliar interina (A.I.) Este no es el único caso, sino que desde hace más de cinco años la desinstitucionalización del Servicio de Impuestos Nacionales ha promovido la informalidad en la emisión de normativas de carácter general, que en suma demuestran que todas las normativas (absolutamente todas) desde 2006 han sido aprobadas de forma unilateral por la Presidencia de un Directorio que no existe.


Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


© 2026 – Todos los derechos reservados para Marcelo Gonzales Yaksic, abogado tributarista. Propiedad intelectual protegida en Bolivia por la Ley Nº 1322 y el Decreto Supremo Nº 23097.

El texto esta disponible solo para leer en pantalla