El plazo perentorio de las fiscalizaciones tributarias

El principio de seguridad jurídica es una de las garantías constitucionales diseñada para equilibrar la relación entre el contribuyente y la Administración Tributaria, siempre dentro del marco del derecho tributario boliviano. Este principio se manifiesta claramente en la regulación de los plazos, particularmente en lo que respecta a los procesos de fiscalización. El artículo 4 del Código Tributario Boliviano (CTB) establece que los plazos tributarios son perentorios, lo que significa que una vez vencidos, sus efectos son definitivos e irreversibles. Sin embargo, la aplicación real de esta norma sigue siendo objeto de controversia.

El artículo 104, parágrafo V del CTB, determina que el plazo máximo para llevar adelante una fiscalización, desde su inicio hasta la emisión de la Vista de Cargo, es de doce meses. En casos excepcionales y debidamente fundamentados, este plazo puede ampliarse hasta por seis meses adicionales, previa autorización expresa de la máxima autoridad ejecutiva de la Administración Tributaria. Esta limitación temporal busca evitar que los procesos de control se vuelvan eternos y afecten injustamente al contribuyente.

A pesar de esta claridad normativa, en la práctica se observan casos en los que la Administración Tributaria sobrepasa este límite sin consecuencia alguna. Para realizar los cómputos correctos se plantea un ejemplo cuando el 15 de noviembre de 2020 se notificó a una empresa con el inicio de una fiscalización parcial, y recién el 19 de julio de 2022 se emitió la Vista de Cargo. Transcurrió un plazo de un año, ocho meses y cuatro días, superando ampliamente el máximo legal de 12 o incluso 18 meses (con prórroga). En consecuencia, la empresa denunció la nulidad del proceso por incumplimiento de plazo, alegando caducidad.

La respuesta de la Administración Tributaria, sin embargo, fue tajante, ya que, según su interpretación, la figura de la caducidad no está contemplada en la legislación tributaria. Sostiene que la nulidad sólo procede por omisiones formales conforme a los artículos 96 y 99 del CTB, y que la responsabilidad funcionaria por no cumplir plazos es un tema vinculado con los funcionarios públicos y su castigo es un asunto interno regulado por la Ley SAFCO (Ley 1178).

Este enfoque genera una clara anomalía injusta y desproporcionada, cuando mientras el contribuyente enfrenta sanciones cuando incumple plazos “perentorios”, la Administración no asume consecuencias similares. Esta doble consecuencia de la aplicación del artículo 4 del CTB pone en tela de juicio el principio de igualdad ante la ley. El argumento de que el único efecto del incumplimiento de plazos por parte de la Administración Tributaria es una responsabilidad funcionaria que rara vez se ejecuta, confirma la sensación de impunidad institucional. No son pocos los profesionales de la tributación que han denunciado este abuso de poder que ejerce la Administración Tributaria de manera transversal, Entre tanto, el mismo funcionario que provocó el incumplimiento del plazo continuará en su cargo. y el contribuyente deberá soportar en su contra el incremente de los cargos tributarios con el paso del tiempo.

La Autoridad de Impugnación Tributaria (AIT), hasta ahora, ha mantenido una doctrina que no reconoce efectos invalidantes por el vencimiento de los plazos establecidos en el CTB. Esta posición es criticada por dejar indefensos a los contribuyentes frente a una Administración que puede extender sus investigaciones sin límites reales. Se requiere, por tanto, un cambio doctrinal que reconozca la caducidad como una consecuencia jurídica directa del vencimiento del plazo perentorio por mucho de no esté específicamente legislada en el CTB, pero sí en otras ramas del derecho que se aplican supletoriamente en materia tributaria.

También es urgente que la Contraloría General del Estado tome cartas en el asunto. ¿Cuántos funcionarios han sido realmente sancionados por dejar caducar fiscalizaciones? La respuesta, lamentablemente, apunta a una negligencia estructural ya que no hay registro de medidas disciplinarias significativas, lo que demuestra que la supuesta responsabilidad funcionaria es, en la práctica, una ficción legal.

Ante esta situación, la Asamblea Legislativa Plurinacional debe asumir un rol justiciero y tomar la iniciativa para reformar el Código Tributario que incluya expresa y necesariamente las consecuencias jurídicas de no cumplir el plazo perentorio de fiscalización. Solo así se podrá restaurar el equilibrio entre las partes y garantizar que los procesos tributarios no se conviertan en mecanismos de presión indefinida contra los contribuyentes.

En fin, el plazo perentorio de fiscalización no puede seguir siendo una declaración literal en la ley, que brilla por su inutilidad. Debe ser respetado y dotado de consecuencias reales como la optimización de la norma sobre plazos, cumplimiento obligatorio de los plazos, procesos internos contra los servidores públicos infractores y destituciones inmediatas por causa de las dilaciones injustas en los procesos de fiscalización. De lo contrario, seguiremos enfrentando una Administración Tributaria que exige cumplimiento estricto, pero opera sin los mismos límites, en desmedro de la seguridad jurídica y los derechos de los contribuyentes.


Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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