El Decreto Supremo Nº 3050 controla a los comisionistas

El Gobierno Central ha emitido el Decreto Supremo Nº 3050 que regula la venta de productos y servicios por cuenta de terceros a cambio de una comisión y su facturación bajo esa modalidad. No son pocos los profesionales del rubro de la tributación que han visto serias desventajas en la aplicación de este Decreto Supremo en el sector formal de la economía, especialmente los supermercados y grandes farmacias. En realidad el Decreto Supremo constituye un duro golpe contra la actividad económica de los comerciantes minoristas que venden productos dirigidos a amplios sectores de la población y cuyo consumo resulta cotidiano y de alta demanda, como es el caso de la leche, el aceite, la cerveza, la mayonesa, los fideos, las harinas, los productos de limpieza, las golosinas, los refrescos gaseosos, los pañales, el papel higiénico, entre otros.

Como todos saben las empresas grandes que producen o revenden este tipo de productos en el afán de cumplir con el deber formal de facturar todas sus ventas y ante la presión que el mercado les imponía frente a los otros competidores, es que tuvieron que recurrir a estrategias de mercadeo en los mismos centros populares de abasto, y este hecho precisamente motivó a los grupos de comerciantes informales para beneficiarse individualmente no sólo de comisiones sino también de otros incentivos, consistentes en regalos de electrodomésticos y otros artículos en la medida que superaban algunas metas de ventas.

Este sistema estuvo vigente durante mucho tiempo y como resulta obvio la evasión tributaria en la consignación de bienes ha sido lo que ha identificado el Servicio de Impuestos Nacionales como una grave omisión del pago de impuestos; y lo que es peor ha identificado el ilícito tributario de no emisión de facturas cometido por parte de los comerciantes informales que desarrollaban esta actividad de facilitación del proceso de comercialización de productos en mercados de concurrencia masiva. La Administración Tributaria en un operativo abierto en muchos mercados populares del país ha identificado a miles de comisionistas y les ha seguido los correspondientes procesos de fiscalización que han derivado en descomunales determinaciones de impuestos que en la mayoría de los casos sobrepasan el millón de bolivianos. En este estado de cosas, los beneficiarios del proceso de consignación resultaban siendo los mismos pequeños comerciantes que están liberados del deber de facturar.

Esta distorsión ha sido muy bien aprovechada por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, y el Servicio de Impuestos Nacionales, que con el Decreto Supremo Nº 3050 han tomado la decisión administrativa de regular el comercio en los mercados populares y han detenido en seco este proceso de defraudación fiscal; y en los próximos días se espera la Resolución Normativa de Directorio expresa que regule estas prácticas de comisión y consignación comercial de productos de consumo masivo, de tal modo que quienes ejerzan la comisión y consignación en la venta de productos, tan sólo tributen por las comisiones que perciben y facturen por las grandes empresas por el total de las ventas que realizaron en nombre de ellas. También las empresas tienen que entrar en un proceso de reflexión para readecuar sus tácticas y prácticas de mercadeo dentro los centros de abasto de concurrencia masiva, optimizando sus metodologías de facturación para llegar al consumidor final a través de la característica de facturación por terceros. Así los comisionistas (antes comerciantes minoristas) tan sólo se responsabilizarán ante las empresas por la facturación y al mismo tiempo se obligarán ante el fisco por el pago de un impuesto sobre las comisiones que perciben.

Para garantizar la actividad económica a los verdaderos comerciantes minoristas o gremialistas, el Decreto Supremo Nº 3050 ha impuesto a los grandes proveedores que les venden bienes y/o servicios por un valor mayor al equivalente a las ventas anuales permitidas a los sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado, el deber formal de exigir el certificado de inscripción al Régimen General de Tributación para que emitan sus futuras transacciones comerciales. Esta es un gran avance de la Administración Tributaria hacia la materialización de la igualdad tributaria.

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