REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPITULO I
OBJETIVO, AMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE
Artículo 1. (OBJETIVO).-
El objetivo del presente Reglamento es implementar la gestión integral de residuos sólidos domiciliarios y asimilables en el Municipio de Cercado Cochabamba desde la generación, separación en origen, transporte, hasta la disposición final, producidos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, en la realización de sus actividades. Con esto, se busca priorizar su aprovechamiento y tratamiento tomando en cuenta los derechos de la madre tierra y el derecho colectivo a un ambiente sano y equilibrado, determinando las competencias de las diferentes instancias municipales y sociales involucradas en la gestión integral de residuos sólidos.
Artículo 2. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-
El presente reglamento es de carácter obligatorio en toda la jurisdicción del Municipio de Cercado Cochabamba y se aplica a cualquier actividad que genere residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
De acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3 parágrafo II de la Ley N° 755 de Gestión Integral de Residuos, las actividades del sector hidrocarburos, energía, minería y metalurgia, industrial manufacturero, agroindustrial y establecimientos de salud, así como de los residuos radiactivos se regirán conforme a normativa sectorial y disposiciones legales de carácter nacional.
Artículo 3. (ALCANCE).-
Las disposiciones contenidas en este reglamento rigen sólo para residuos municipales, además de los residuos domiciliarios (incluidos especiales y peligrosos) y asimilables clasificados en el Art.43 del presente Reglamento, no así los residuos de lodos, residuos agrícolas, ganaderos, forestales, residuos mineros, hidrocarburíferos, radioactivos, residuos peligrosos industriales y de servicios.
Asimismo, se encuentran sujetas a las disposiciones del presente Reglamento todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que realicen cualquier actividad que genere residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
Por otro lado, se encuentran fuera del alcance del presente reglamento los servicios para los residuos especiales y peligrosos generados por grandes generadores y actividades productivas.
Artículo 4. (MARCO LEGAL).-
Las disposiciones contenidas en este Reglamento se fundan en las siguientes leyes, normas y reglamentos:
• Constitución Política del Estado.
• Ley N° 755 de Gestión Integral de Residuos.
• Ley N° 2066 de Prestación y utilización de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado Sanitario.
• Ley N° 482 de Gobiernos Autónomos Municipales.
• Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales.
• Ley N° 031 de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez”.
• Ley N° 004 de lucha contra la corrupción, enriquecimiento ilícito e investigación de fortunas «Marcelo Quiroga Santa Cruz”.
• Ley N° 614 del Presupuesto General del Estado.
• Ley N° 1333 del Medio Ambiente.
• Decreto Supremo D.S. N° 24176 – Aprueba Reglamentación de la Ley del Medio Ambiente No. 1333.
• Ley N° 300 de Marco de Madre Tierra y Desarrollo Integral para vivir bien
• Ley N° 071 de derechos de la Madre Tierra.
• Ley General del T rabajo.
• Ley N° 356 de Cooperativas.
• Ley N° 16998 de Higiene y Seguridad Ocupacional y Bienestar.
• Ley N° 070 de Educación «Avelino Siñani».
• Ley N° 777 del Sistema de Planificación Integral del Estado.
• Normas Bolivianas de residuos sólidos NB 742 a la 760 (aprobadas por RM N° 383).
• Reglamento y Normas Bolivianas de Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de Salud NB 69001 a la 69009 (aprobados por RM N° 131).
• Reglamento Nacional de Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de Salud (aprobados por RM N° 1144).
• Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamental.
• Decreto Supremo N° 26736 Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM).
• Aprobación de Clasificación de los residuos (aprobado por RM N° 432).
• Norma Boliviana Residuos Sólidos NB 69018 y 69019: 2012 (Residuos sólidos -Residuos de aparatos eléctricos y/o electrónicos – Definiciones y clasificación).
• Norma Boliviana Residuos Sólidos NB 69022: 2015 (Residuos sólidos – Lámparas de descarga en desuso).
• Ordenanza Municipal N° 1908/97 de creación de la Empresa Municipal de Servicios de Aseo de Cochabamba.
• Ley Municipal N° 0049/2014 de Gestión integral del servicio de aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos.
• Decreto Municipal N° 013/2014 – Reglamento de gestión integral en la etapa de tratamiento, disposición final de residuos sólidos y cierre técnico del Relleno sanitario.
• Otras disposiciones legales conexas vinculadas con residuos sólidos y el Gobierno Municipal.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES, SIGLAS, PRINCIPIOS Y FINES.
Artículo 5. (DEFINICIONES).-
La terminología utilizada en el presente reglamento, es concordante con la establecida en la Ley N° 755 de Gestión Integral de Residuos del 28 de octubre de 2015, complementándose los términos de esa norma legal con términos específicos relacionados al objeto del presente Reglamento tal como se señala a continuación:
• Acopiador: Persona y/o empresa que reúne de manera separada y acumula en grandes cantidades residuos sólidos aprovechables.
• Actividad productiva: Proceso en el que intervienen factores humanos, tecnológicos y materiales para la producción, transformación y ensamblaje de bienes o provisión de servicios.
• Agua de escorrentía: Líquido que escurre por el suelo después de que éste ha superado su capacidad de campo.
• Almacenamiento: Acción de retener temporalmente residuos, mientras no sean entregados al servicio de recolección diferenciado, para su posterior procesamiento, reutilización o disposición final.
• Aparatos eléctricos y electrónicos: Todos los aparatos que para funcionar necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, así como los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir dichas corrientes.
• Aprovechamiento: El aprovechamiento de residuos es el conjunto de acciones que permiten la reutilización de los mismos o la reincorporación al ciclo productivo de los diferentes recursos presentes en los mismos, para generar beneficios al medio ambiente y a la economía del país, mediante el compostaje, reciclaje o aprovechamiento energético.
• Aprovechamiento Energético: Tratamiento orientado a utilizar el residuo para la generación de energía como fuente alternativa.
• Áreas públicas: Los espacios de convivencia y uso general de la población.
• Aseo Urbano: Servicio de limpieza que consiste en almacenamiento, barrido, recolección, transporte y transferencia, bajo normas técnicas.
• Asentamiento Humano: Lugar físico donde se establece un grupo de personas para formar una comunidad.
• Autoridad Ambiental Departamental: Instancia responsable de la gestión ambiental a nivel departamental, tiene responsabilidad sobre los asuntos referidos al medio ambiente a nivel Departamental, aplicación de la Ley N° 1333, fiscalización y control sobre las actividades relacionadas con el medio ambiente y los recursos naturales.
• Autoridad Ambiental Nacional: Ministerio de Medio Ambiente y Aguas, organismo que tiene responsabilidad sobre los asuntos referidos al medio ambiente a nivel Nacional.
• Autorización: Es el acto administrativo por el cual el Gobierno Autónomo Municipal mediante una Resolución Administrativa Municipal, otorga a una empresa u organización operadora, el derecho de prestación de servicios de residuos sólidos.
• Biodegradable: Producto o sustancia que puede descomponerse por la acción de agentes biológicos, como plantas, animales, microorganismos y hongos, bajo condiciones ambientales naturales.
• Biogás: Mezcla de gases de bajo peso molecular producida por la descomposición natural de la materia orgánica o biodegradación.
• Botadero: Lugar de disposición final de residuos que no cumple con normas técnicas, ni disposiciones ambientales vigentes, creando o pudiendo crear riesgos sanitarios o ambientales.
• Botella PET: Envase fabricado con material Plástico (Tereftalato de Polietileno PET), que una vez consumido su contenido, se convierte en residuo.
• Cadena de reciclaje: Conjunto de etapas y actores que intervienen durante la generación, recuperación, transporte y aprovechamiento de los residuos reciclables en la industria.
• Centro de Acopio: Lugar donde se recibe y se comercializa materiales reciclables debidamente separados, el mismo que servirá de almacenamiento temporal, para posteriormente ser transportado a las recicladoras o comercializadoras.
• Chatarra: Fragmento, pieza o partes de metal de un equipo, maquinaria o vehículo que se encuentren abandonados en áreas públicas, áreas privadas, postas policiales (autos chatarras), o en predios industriales (maquinaria en desuso).
• Cierre técnico de botaderos: Sellado de un botadero cumpliendo las condiciones establecidas en la normativa técnica correspondiente.
• Compactador: Todo equipo o maquinaria que reduce el volumen de distintos materiales, para facilitar su almacenamiento, transporte y/o disposición final.
• Compost: Producto resultante de la acción de microorganismos sobre la fracción orgánica de los residuos a través de procesos microbiológicos aerobios o anaerobios que sirve como acondicionador de suelo.
• Compostaje: Proceso aeróbico controlado de descomposición de los residuos orgánicos, mediante microorganismos y fauna del suelo para la obtención de abono orgánico. Forman también de este proceso las actividades relacionadas con la lombricultura.
• Compostaje domiciliario o auto-compostaje: Forma de aprovechamiento en origen mediante compostaje de los residuos orgánicos biodegradables (materia orgánica y restos vegetales), recogidos separadamente y generados en los propios domicilios.
• Contaminación por Residuos Sólidos: La degradación de la calidad natural del ambiente, como resultado directo o indirecto de la presencia o el manejo y disposición final inadecuada de los residuos sólidos.
• Contaminante: Toda materia o energía en cualquiera de sus estados físicos y formas, que al incorporarse o actuar en la atmósfera, agua, suelo, flora o fauna, o cualquier factor ambiental, altere o modifique su composición natural y degrade su calidad.
• Contenedor: Recipiente en el que se depositan los residuos sólidos diferenciados para su almacenamiento temporal y/o transporte.
• Dirección de Medio Ambiente (DMA): Organismo que tiene responsabilidad sobre los asuntos referidos a la Gestión ambiental a nivel Municipal.
• Disposición Final: Acción de depositar permanentemente los residuos sólidos en un lugar autorizado acorde a planificación y normativa vigente.
• Entidad Municipal de Aseo Urbano (EMAU): Institución municipal o empresa, de carácter descentralizado, con autonomía técnica, administrativa y financiera, constituida en municipios con una población mayor a 10.000 hab. en sus áreas urbanas, para ejecutar la gestión de residuos sólidos del gobierno autónomo municipal.
• Empresa Municipal de Servicios de Aseo de Cochabamba (EMSA): Empresa pública descentralizada creada para prestar el servicio en la operación total de residuos sólidos en la ciudad de Cochabamba.
• Empresa Operadora: Empresa, Consorcio, Microempresa, Organización o Cooperativa que desarrolla su actividad en alguna etapa del servicio de aseo urbano.
• Envase: Recipiente en el cual se conservan y transportan ciertos artículos de comercio y consumo.
• Envases y empaques post-consumo: Todo envase o empaque que luego del consumo del producto para el cual fue utilizado es descartado.
• Estación de Transferencia: Instalación intermedia equipada para el tratamiento previo y/o almacenamiento diferenciado y temporal de residuos sólidos domiciliarios y asimilables para que sean transferidos a plantas de tratamiento o aprovechamiento o a disposición final según el tipo de residuos sólidos que corresponda.
• Generador de Residuos Sólidos: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, que como resultado de sus actividades genere residuos sólidos.
• Gestión diferenciada de residuos: Conjunto de etapas relativas al almacenamiento, recolección, transporte, tratamiento y disposición de los residuos, realizados de forma diferenciada de acuerdo a sus características y fuente de generación, a fin aprovechar los recursos contenidos en los residuos y minimizar los riesgos al medio ambiente y la salud.
• Gestión integral de Residuos Sólidos: Sistema conformado por procesos de planificación, desarrollo normativo, organización, sostenibilidad financiera, gestión operativa, ambiental, educación y desarrollo comunitario para la prevención, reducción, aprovechamiento y disposición final de residuos, en un marco de protección a la salud y el medio ambiente.
• Lixiviado: Liquido infiltrado y drenado a través de los residuos sólidos, y que contiene materiales en solución o suspensión.
• Llanta o Neumático: Pieza de caucho con cámara de aire o sin ella, que se monta sobre la pieza metálica central de una rueda.
• Lodos: Residuos semisólidos generados en fosas sépticas, sistemas de drenaje pluvial, plantas de tratamiento de agua potable, aguas residuales o unidades de control de emanaciones atmosféricas.
• Manejo o gestión operativa: Conjunto de acciones técnicas orientadas a realizar la gestión adecuada de los residuos que involucra la separación, almacenamiento, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final.
• Manejo adecuado: Son aquellas acciones realizadas por el generador, mediante el almacenamiento, separación y entrega de sus residuos al prestador del servicio de aseo, o su recolección y transporte hacia las instalaciones de tratamiento y/o disposición final cuando corresponda, en el marco de la normativa vigente.
• Material Reciclable: Aquellos materiales o productos contenidos en la cadena de los residuos sólidos, potencialmente procesables y reutilizables y que puedan volver al mercado como materia prima para la elaboración de otros productos.
• Planta de Tratamiento de Residuos Sólidos: Es una infraestructura en la cual se realiza el proceso integral de clasificación, recolección, transporte, selección, descomposición, transformación, tratamiento, destrucción, utilización, venta y disposición final de residuos y desechos sólidos de origen domiciliarios (orgánicos e inorgánicos), industriales inocuos, demoliciones, podas, limpieza de calles, comercios inocuos, y que no revistan características de residuos especiales y/o peligrosos y/o patogénicos, etc. Una planta de tratamiento cuenta con los equipos y maquinarias necesarias para llevar a cabo estas labores de una manera óptima y en las mejores condiciones sanitarias. Comprende todos los terrenos, estructuras, obras y mejoras del terreno donde se procesan los materiales de los residuos sólidos.
• Pretratamiento: Son aquellas operaciones físicas y/o químicas que con frecuencia se deben llevar a cabo sobre los residuos, de manera de disminuir los riesgos por su peligrosidad y facilitar los próximos pasos de su tratamiento.
• Prevención: Preparación y disposición que se hace anticipadamente para evitar un riesgo antes de ejecutar una acción.
• Prevención de la generación de residuos sólidos: La prevención de la generación de residuos, es el conjunto de medidas destinadas a evitar o reducir su generación en cantidad y peligrosidad, mediante la transformación de los modelos de producción, la modificación en los hábitos de consumo y la utilización sostenible de los recursos naturales en un marco de protección a la salud y medio ambiente.
• Productor: Toda persona que como unidad económica realiza actividades productivas.
• Programa Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos: Es el instrumento de planificación del manejo de los residuos sólidos a nivel municipal, que define los objetivos, metas, estrategias y proyectos para la gestión integral de los residuos sólidos; atribuyendo responsabilidades para su cumplimiento y estimando los costos de su ejecución, en base a un diagnóstico sobre la situación del Municipio y en el marco de los objetivos de la Gestión Integral de Residuos Sólidos, las políticas municipales, departamentales, nacionales y el Plan Nacional de Desarrollo.
• Punto de Reciclaje: Son espacios educativos sobre los residuos sólidos, que facilitan a los ciudadanos que viven en áreas circundantes, la entrega diferenciada de sus residuos.
• Reciclador de base: Se entiende por reciclador de base a la persona individual dedicada de forma directa y habitual a la recolección separada de residuos aprovechables y que puede organizarse colectivamente. Es considerado y reconocido en la GIRS como agente económico en la cadena de valor de los residuos sólidos, con potencial para convertirse en proveedor de un servicio de utilidad pública como es la recolección diferenciada de residuos sólidos domiciliarios.
• Reciclaje: Proceso que sufre un material o producto para ser reincorporado a un ciclo de producción o de consumo, ya sea el mismo en el que fue generado u otro diferente.
• Recolección: Servicio de recojo y traslado de los materiales de los residuos sólidos generados, al lugar o equipo destinado para transportarlos a las instalaciones de almacenamiento, transferencia, tratamiento, reciclaje, reúso o a los sitios de disposición final.
• Recolección Diferenciada: Servicio de recolección de residuos sólidos separados en los siguientes grupos: biodegradables, reciclables, no aprovechables y peligrosos generados a nivel domiciliario o asimilable a domésticos. De esta forma se recupera mayor cantidad de material, antes de comenzar el proceso de degradación, manteniendo su valor económico y permitiendo que la recuperación se realice en condiciones de eficiencia, higiene y dignidad para quiénes ejecutan la tarea, incrementando en consecuencia la productividad y rentabilidad en la cadena de valor del reciclaje.
• Recuperación: Proceso mediante el cual se rescata el material de la cadena de los residuos sólidos.
• Reducción: Se refiere a la disminución en la generación de residuos sólidos per cápita.
• Registro: Acto administrativo por el cual la Entidad Municipal de Aseo Urbano EMAU o entidad operadora autorizada registra a las empresas operadoras, para posteriormente obtener una autorización por parte del gobierno autónomo municipal.
• Relleno Sanitario: Obra de ingeniería para la disposición final segura de residuos sólidos en sitios adecuados y bajo condiciones controladas enmarcadas en normativa vigente, para evitar daños al ambiente y a la salud pública.
• Residuo: Material en estado sólido, semisólido o líquido generado en procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuyo generador o poseedor decide o requiere deshacerse de este, que puede ser susceptible de aprovechamiento o requiere sujetarse a procesos de tratamiento o disposición final.
• Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos: Son los aparatos eléctricos o electrónicos en el momento en que se desechan o descartan. Este término comprende todos aquellos componentes, consumibles y subconjuntos que forman parte del producto en el momento en que se desecha.
• Residuos especiales: Son aquellos que por sus características de volumen y composición requieren de una gestión especial para cada tipo de residuo.
• Residuos Industriales: aquellos generados en cualquiera de los procesos de extracción, beneficio, transformación y/o producción industrial.
• Residuos Industriales: Asimilables a Domiciliarios: Son residuos que se producen prácticamente en todas las industrias y que por sus características pueden ser tratados conjuntamente con los residuos domiciliarios en sistemas de recolección especiales para grandes generadores.
• Residuos orgánicos: Comprende los residuos generados principalmente en lugares donde se realizan actividades de cocina, consumo de alimentos, jardinería y poda de plantas, centros de abasto de frutas, verduras u otros productos generados por acción de la naturaleza. Su característica principal es que pueden ser descompuestos por la acción natural de organismos vivos como lombrices, bacterias y hongos principalmente.
• Residuos reciclables: Son todos los residuos, que pueden ser aprovechados como materia prima en procesos de fabricación del mismo producto a partir del cual se generó u otro producto.
• Residuos no aprovechables: Son todos los residuos que no pueden ser aprovechados mediante reutilización, reciclaje o tratamiento biológico.
• Residuos Peligrosos: Son aquellos que conllevan riesgo potencial al ser humano o al ambiente, por poseer cualquiera de las siguientes características: corrosividad, explosividad, inflamabilidad, patogenicidad, radioactividad, reactividad y toxicidad, características que son determinadas por la normativa boliviana en el Reglamento para Actividades con Sustancias Peligrosas
• Residuos sólidos: Materiales en estado sólido o semisólido de características no peligrosas, especiales o peligrosas, generados en procesos de extracción, beneficio, transformación, producción, consumo, utilización, control, reparación o tratamiento, cuyo generador o poseedor decide o requiere deshacerse de estos, y pueden ser susceptible de aprovechamiento o requieren sujetarse a procesos de tratamiento o disposición final.
• Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables: Son los residuos sólidos producto de actividades domésticas, que son adecuados por su tamaño para ser recogidos por los servicios municipales de aseo urbano.
• Residuos voluminosos: Son aquellos residuos que, por sus dimensiones, peso y características, no pueden ser gestionados como el resto de los residuos municipales y por ello van a ser objeto de un tipo de recogida especial y de un tratamiento distinto dependiendo de sus características. Forman de este grupo los residuos especiales.
• Reutilización: Acción de dar nuevo uso a un residuo sólido.
• Selección: Operación de separar a detalle los residuos sólidos de acuerdo a su clasificación. Esta operación tiene la finalidad de mejorar la homogeneidad y la calidad de los diferentes tipos de residuos destinados a procesos de reciclaje y aprovechamiento biológico y, permitir un tratamiento adecuado para los residuos sólidos peligrosos.
• Separación en origen: Se refiere a la clasificación sistemática de los residuos sólidos de acuerdo a su clasificación en el lugar donde se originan.
• Servicio de Aseo Urbano: Es el servicio público municipal consistente en almacenamiento, barrido y limpieza, recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos municipales prestado en áreas urbanas que tengan una población mayor a 2.000 habitantes.
• Supervisión: Labor de control ejercida por el gobierno autónomo municipal o la Entidad Municipal de Aseo Urbano respecto del cumplimiento del contrato con empresas operadoras.
• Transporte de residuos: Etapa de la gestión operativa mediante el cual los residuos son trasladados desde los puntos de recolección hasta las instalaciones de tratamiento o disposición final, con la frecuencia y equipos necesarios.
• Tratamiento de residuos: Conjunto de operaciones encaminadas a la transformación de los residuos por métodos mecánico, biológico, físico-químicos o térmicos, de los residuos para el aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos o para reducir su peligrosidad; asimismo, a las operaciones realizadas para la disposición final segura de los residuos en rellenos sanitarios.
• Tratamiento biológico: Conjunto de operaciones encaminadas a la transformación de los residuos orgánicos a través de procesos biológicos mediante compostaje, lombricultura o biodigestión.
• Tratamiento mecánico: Conjunto de operaciones encaminadas a la recuperación, clasificación o transformación mecánica de los residuos reciclables.
• Tratamiento térmico: Sistema de tratamiento que usa procesos térmicos mediante los cuales se modifican las propiedades de los residuos para su aprovechamiento energético o para su disposición final.
• Tarifa: Monto pagado por el usuario a la Entidad Municipal de Aseo Urbano como retribución por la prestación del servicio de residuos sólidos.
• Tasa: Tributo municipal pagado por el usuario al gobierno autónomo municipal, como retribución por la prestación del servicio de residuos sólidos.
• Usuario: Cualquier persona individual o colectiva, pública o privada, que utiliza los servicios de gestión operativa de residuos o se beneficia de los servicios de aseo urbano.
• Unidades de Fomento a la Vivienda: Índice referencial que muestra la evolución diaria de los precios internos (inflación) y se calcula sobre la base del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadística.
• Unidad Municipal de Aseo Urbano (UMAU): Dirección, Unidad o instancia municipal desconcentrada, responsable de la prestación de servicios de aseo urbano en Municipios que tengan una población entre 2.000 a 10.000 hab., en sus áreas urbanas.
Artículo 6. (SIGLAS).-
Las siglas utilizadas en el presente reglamento son:
CPE Constitución Política del Estado
DGGIRS Dirección General de Gestión Integral de Residuos Sólidos
DMA Dirección de Medio Ambiente
EMAU Entidad Municipal de Aseo Urbano
EMAVRA Empresa Municipal de Áreas Verdes y Recreación Alternativa
EMSA Empresa Municipal de Servicio de Aseo de Cochabamba
EPS-RS Empresa Prestadora de Servicios de Residuos Solidos
GAMC Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba
GIRS Gestión Integral de Residuos Sólidos.
DMA Dirección de Medio Ambiente
IBMETRO Instituto Boliviano de Metrología
LMAD Ley Marco de Autonomías y Descentralización
MMAYA Ministerio de Medio Ambiente y Agua
NB Norma Boliviana
NB SABS Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios
OTB Organización Territorial de Base
ORS Operador de Residuos Solidos
PDGIRS Programa Departamental para la Gestión Integral de Residuos
PDM Plan de Desarrollo Municipal
PMGIRS Programa Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
PMOT Plan Municipal de Ordenamiento Territorial
PNGIRS Programa Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos
PSAU Plan de Servicio de Aseo Urbano
RAEES Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
RAI Registro Ambiental Industrial
RASIM Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero
SIGIRS Sistema de Información de Gestión Integral de Residuos Sólidos
UMAU Unidad Municipal de Aseo Urbano
VAPSB Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico
UFV Unidad Fomento Vivienda
Artículo 7. (PRINCIPIOS).-
Rigen en el presente reglamento los siguientes principios para la Gestión Integral de Residuos Sólidos:
1. Jerarquización: Se aplicará mecanismos por orden de prioridad para que en primera instancia se promueva la “prevención” a través de la reducción en la generación de residuos sólidos, la separación en origen para fomentar el aprovechamiento y la minimización de la peligrosidad. En segunda instancia, se fomentará el “aprovechamiento”, a través de la reutilización, reciclaje o tratamiento para el compostaje o producción de biogás y en última instancia se realizará la “disposición final” de los residuos sólidos que ya no se pueden aprovechar.
2. Responsabilidad: toda persona natural o jurídica, es responsable de las consecuencias de sus acciones sobre el ambiente y de los impactos que estas conllevan por el manejo inadecuado de los residuos sólidos, asumiendo en consecuencia la responsabilidad de la restauración del daño y los costos asociados, no pudiéndose transferir esta responsabilidad a otros miembros de la
sociedad o a generaciones futuras.
3. Responsabilidad compartida: la gestión de residuos sólidos incumbe a la sociedad en su conjunto y no solamente a las autoridades y operadores. Los problemas asociados a la gestión de residuos sólidos no residen sólo en su manifestación sino también en el comportamiento de los agentes socioeconómicos que los generan, incluyen tanto a productores, importadores, distribuidores, consumidores (ciudadanía en general) y agentes sectoriales como salud y educación. Por lo que es innegable la corresponsabilidad en la gestión de residuos sólidos y requiere la participación conjunta y coordinada de todos los actores.
4. Sostenibilidad Ambiental: el manejo de residuos sólidos en todas sus etapas debe desarrollarse contemplando la prevención y control de los impactos ambientales, así como las acciones de remediación de sitios contaminados, la misma está fundamentada en la protección del medioambiente para las generaciones actuales y futuras.
5. Sostenibilidad Económica: La gestión integral de residuos sólidos debe ser sostenible en términos económicos y financieros, asegurando la cobertura de costos para la implementación de un sistema integral de gestión con calidad, equidad, protección laboral. Tanto en el ámbito de la salud como del medioambiente, sobre la base de eficiencia, eficacia y transparencia.
6. Aprovechamiento económico de los residuos sólidos: Fomentando procesos de industrialización, promoviendo la generación de empleo en buenas condiciones de salubridad y la participación organizada de diferentes sectores sociales.
7. Participación y control social: Facilitar la participación y colaboración de los actores sociales en procesos de promoción, información, educación, control de calidad del servicio, búsqueda de soluciones; así como, la ejecución de medidas para asegurar una gestión integral y participativa de los residuos sólidos.
8. Principio de Equidad: Todo ciudadano tiene derecho a una gestión adecuada de los residuos sólidos, que garantice su calidad de vida.
9. Principio de Precaución: Cuando se sospeche que cualquier actividad pueda causar contaminación, se deben emprender acciones inmediatas; sin esperar a tener evidencias científicas concluyentes. De la misma forma, debe complementarse paralelamente con estudios para definir medidas definitivas.
10. Principio de Flexibilidad: Todas las medidas propuestas en el presente
reglamento son susceptibles de corrección, adecuación o modificación de acuerdo a la evolución en el tiempo o cambios imprevistos; las soluciones deben ser aplicadas de acuerdo a las particularidades territoriales.
11. Principio de Transparencia: Toda información relativa a la gestión integral de residuos sólidos, es de acceso general e irrestricto y las operaciones realizadas en su marco están sujetas a la rendición pública de cuentas.
12. Principio de Economía: Se debe asegurar el uso eficaz y eficiente de los recursos públicos para el cumplimiento y ajuste oportuno de las políticas, los programas, la prestación de servicios; así como, los proyectos enmarcados en la GIRS.
13. Principio de Eficiencia: La GIRS debe tener la capacidad de disponer de los recursos para conseguir los fines deseados expresados en el PMGIRS y el presente reglamento. Debe ejecutar acciones oportunamente, en tiempos óptimos y con los menores costos posibles.
14. Principio de Eficacia: La GIRS debe tener la capacidad de lograr el efecto que se desea o se espera expresado en el PMGIRS y el presente reglamento.
15. Principio de producción más limpia: En la aplicación continua de una estrategia ambiental, preventiva e integrada en los procesos productivos, se debe promover la transformación de los patrones de producción para reducir la generación de residuos en cantidad y peligrosidad. De la misma forma, facilitar el aprovechamiento de los mismos.
16. Reconocimiento del rol de los recicladores de base: los sistemas GIRS deben reconocer de manera formal a los recicladores de base como actores clave en la provisión prestación de un servicio de interés público, legitimados para contribuir con su trabajo al funcionamiento del sistema de recolección diferenciada de los residuos que han sido separados en origen.
17. Remuneración por el servicio que prestan los recicladores de base: El reconocimiento del papel de los recicladores de base como actores clave en los sistemas GIRS debe estar vinculado a una remuneración por el servicio prestado. Las fuentes de financiamiento deben provenir del sector privado industrial; siendo estás a través del pago por la compra de los materiales recuperados y por otro lado, a través de la responsabilidad extendida del productor sobre los residuos que genera al realizar su actividad productiva o comercial.
Artículo 8. (FINES).-
El presente Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables pretende:
1. Establecer la política municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos GIRS Domiciliarios y Asimilables en el Municipio de Cercado Cochabamba.
2. Definir las competencias y atribuciones de las diferentes instancias involucradas en la GIRS dentro la jurisdicción territorial del municipio de Cochabamba.
3. Coordinar con todos los sectores de la ciudadanía para la implementación del sistema de GIRS en la jurisdicción territorial del municipio de Cercado Cochabamba.
4. Reconocer y establecer los derechos y obligaciones de la comunidad generadora de residuos sólidos en un marco de protección y preservación de los derechos de la Madre Tierra; así como el derecho colectivo a un ambiente sano y equilibrado.
5. Establecer la corresponsabilidad en la GIRS entre las diferentes instancias involucradas, determinando las obligaciones y responsabilidades de todos quienes por sus actividades generen residuos sólidos domiciliarios y asimilables. Estos pueden ser productores, importadores, distribuidores, comercializadores, consumidores u otros.
6. Diseñar y proponer los procesos de planificación, implementación, control y seguimiento de la gestión integral de residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
7. Clasificar las características de los residuos sólidos, las categorías de generadores, las fases de manejo de residuos sólidos domiciliarios y asimilables para la implementación del sistema de GIRS.
8. Definir los mecanismos para la prevención y reducción en la generación de residuos sólidos; así como el fomento al aprovechamiento de estos.
9. Fomentar y establecer componentes de información; así como, de educación destinados a la población, incentivando su participación en la gestión integral de residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
10. Establecer mecanismos para lograr el manejo adecuado de los residuos sólidos peligrosos generados a nivel domiciliario.
11. Fomentar la organización y participación social en el control de la calidad del servicio tanto en la entrega como en la recolección, transporte, aprovechamiento, tratamiento y en la disposición final de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
12 .Generar alternativas laborales a través de incentivos, reconocimientos y fomento en la participación organizada de la comunidad de recicladores de base, acopiadores y recicladores como actores en la cadena de valor de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables.
13. Facilitar el acceso a la información de la GIRS a partir de la implementación de sistemas de información, monitorio y recopilación de datos sobre la producción, recolección, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos. De esta forma, serán difundidos a la población de manera pública.
14. Promover el desarrollo de capacidades técnicas en la gestión integral de residuos sólidos en el Municipio de Cochabamba para asegurar calidad, eficiencia; así también, eficacia en todos los servicios y actividades que se enmarquen en la GIRS.
15. Promover la sostenibilidad ambiental, técnica, económica y social de la gestión integral de los residuos sólidos.
16. Establecer sanciones y procedimientos para asegurar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Reglamento.
17. Definir políticas y estrategias para la gestión integral de residuos sólidos en alianza con otros municipios de acuerdo al marco competencial que rige a nivel departamental y nacional.
CAPÍTULO III
ACTORES DE LA GESTIÓN
Artículo 9. (ACTORES).-
Los principales actores contemplados en este reglamento son:
1. Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba GAMC.
2. Dirección de Medio Ambiente DMA.
3. Empresa Municipal de Aseo Urbano EMAU o entidad operadora autorizada.
4. Operadores de residuos sólidos (Empresas prestadoras de servicios y operadores de residuos sólidos, Recicladores de base, Acopiadores, etc.).
5. Sub alcaldías, organizaciones territoriales de base y organizaciones sociales.
6. Todos los Generadores de residuos sólidos municipales y asimilables.
7. Instituciones educativas: primarias, secundarias, universidades institutos, etc.
tanto públicos como privados.
8. Sector privado, medios de comunicación, industrias, fábricas, empresas, organizaciones no gubernamentales y otras.
Los órganos competentes de la Municipalidad se encuentran coordinados por la Dirección de Medio Ambiente. Además, todas las secretarias y direcciones deben apoyar las acciones que sean propuestas y coordinadas por esta.
Artículo 10. (RESPONSABILIDADES Y ATRIBUCIONES).-
El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba establece las siguientes atribuciones para las diferentes instancias municipales.
Artículo 11. (GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA).-
De acuerdo a lo establecido en la Ley N° 755 de Gestión Integral de Residuos, el GAMC deberá:
a) Reglamentar y ejecutar en su jurisdicción las responsabilidades asignadas en esta ley.
b) Incluir la Gestión Integral de Residuos en la Planificación de Desarrollo Municipal.
c) Promover y coordinar acciones con entidades públicas y/o privadas; así como con organismos internacionales en la elaboración, implementación y ejecución de proyectos de Gestión Integral de Residuos en la ciudad de Cochabamba.
d) Gestionar la sostenibilidad económica del sistema de gestión integral de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, desde la reducción, separación en origen, recolección diferenciada, transporte, aprovechamiento, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos de la ciudad en función a la aplicación de los costos de la prestación del servicio.
e) A través de sus instancias de planificación deberá aprobar el Programa Municipal de Gestión Integral de Residuos PMGIRS en el marco de lo estipulado en la ley 755 sobre la GIRS.
f) Gestionar la implementación de infraestructura necesaria, para el Sistema de Gestión Integral de Residuos Sólidos tales como: sitios para puntos de reciclaje, estaciones de transferencia, centros de acopio, centros de tratamiento de residuos biodegradables, reciclables y sitios de disposición final de residuos sólidos que
garanticen la gestión integral de residuos sólidos.
g) Apoyar la ejecución de proyectos de Gestión Integral de Residuos Industriales, Peligrosos y Especiales, de forma coordinada con los diferentes niveles de gobierno y el sector productivo.
h) Implementar en la política municipal incentivos a los sectores público y privado, que participan en la reducción y aprovechamiento de residuos sólidos.
i) Difundir e informar a la población del Municipio de Cochabamba sobre la política municipal para la GIRS.
j) Establecer espacios de participación y control social sobre la calidad del servicio; así como el sistema de GIRS.
k) Establecer y difundir un sistema de información a la ciudadanía, autoridades departamentales y nacionales sobre la generación de residuos sólidos, su reducción y aprovechamiento.
l) Publicar el listado de los residuos sólidos susceptibles a reciclaje con los precios de referencia a través de medios de comunicación de amplia difusión en el ámbito local. Esto se realizará anualmente o con mayor frecuencia si el caso amerita.
m) Establecer mesas de trabajo entre los diferentes actores de la cadena de la GIRS para integrar de forma sostenible a los recicladores de base en las políticas del municipio.
n) Implementar proyectos de cierre o saneamiento de las instalaciones o sitios de responsabilidad municipal, que presentan problemas de contaminación originados por la gestión inadecuada de los residuos.
o) Monitorear y hacer seguimiento a los problemas de contaminación originados por la gestión inadecuada de los residuos, y exigir las acciones correctivas y de mitigación a la Autoridad Ambiental Competente.
p) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Residuos Sólidos y la presente reglamentación.
Artículo 12. (COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES DEL GAMC).-
Adicionalmente, para el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento el GAMC tiene las siguientes competencias y atribuciones:
a) Tiene la competencia y atribución de conformar la EMAU o delegar la prestación de estos servicios a terceros para recolección, transporte, tratamiento o
aprovechamiento. En este sentido, toda empresa operadora establecida será sujeto de Autorización de acuerdo a la legislación vigente y cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento.
b) Establecer en centros poblados de menos de 2.000 habitantes opciones de manejo de residuos sólidos o alternativamente mecanismos de prestación de servicios de aseo.
c) Participar del Directorio de la EMAU, cuando corresponda.
d) Definir el alcance y mecanismo más óptimo para el desarrollo de actividades de aprovechamiento de residuos sólidos.
e) Fomentar la participación de microempresas en actividades de aprovechamiento.
f) Contratar empresas operadoras para la prestación de servicios de residuos sólidos municipales, cuando sea necesario.
g) Fiscalizar actividades de la EMAU o entidad operadora autorizada.
h) Asignar recursos e implementar programas de información, sensibilización; así como una estrategia de educación que responda a la jerarquización de la GIRS: prevenir para reducir la generación de residuos, maximizar el aprovechamiento de los residuos, minimizar la disposición final de los residuos sólo para aquellos residuos no aprovechables.
i) Gestionar y ejecutar recursos para la pre-inversión, inversión; así como, post inversión en proyectos de GIRS. Desarrollando de esta forma, programas de sensibilización, educación ambiental y sanitaria.
j) Remitir información al Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico VAPSB.
k) Asignar recursos para la prestación del servicio de aseo urbano.
l) Aplicar el régimen de sanciones en el marco de su competencia.
Artículo 13. (DIRECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE).-
La DMA deberá:
a) Asegurar la adecuada prestación del servicio de residuos sólidos.
b) Elaborar el Programa Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos PMGIRS como documento de planificación y rector de las acciones para la mejora del sistema, compatibilizando las políticas nacionales y locales.
c) Definir lineamientos estratégicos y coordinar la implementación de las acciones contenidas en el PMGIRS con apoyo de todos los actores.
d) Monitorear y supervisar los procesos que se desarrollan a través del PMGIRS y entidades participantes en la GIRS.
e) Promover y coordinar acciones con entidades públicas y/o privadas; así como con organismos internacionales para la ejecución de la GIRS, programas de responsabilidad social y responsabilidad extendida del productor.
f) Coordinar con la autoridad política y ambiental a nivel departamental y nacional para compatibilizar la reglamentación de residuos sólidos no contenidos en el presente reglamento por estar sujetos a la regulación sectorial.
g) Fortalecer y retroalimentar el PMGIRS anualmente acorde a evaluaciones participativas y avance tecnológico.
h) Evaluar y aprobar las tasas y tarifas de acuerdo a parámetros definidos según estudios actualizados y validados.
i) Evaluar y aprobar las tarifas de los servicios especiales necesarios para la aplicación del presente reglamento de acuerdo a estudios técnicos que validen dichas tarifas.
j) Aprobar planillas de costos de servicios de aseo urbano, transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos, para su correspondiente cancelación.
k) Censar, registrar y autorizar la operación de EPR -RS, ORS, recicladores de base, centros de acopio, empresas recicladoras y otras, para el fomento de empleo de este sector en la cadena de valor de los residuos sólidos.
l) Supervisar las acciones operativas y administrativas de la EMAU, de las EPS-RS, las ORS y otras organizaciones autorizadas para el cumplimiento del presente reglamento y otras normativas vigentes.
m) Supervisar la prestación de servicios para la GIRS según los términos establecidos en los contratos.
n) Registrar anualmente a personas naturales o jurídicas, públicas o privadas que aprovechan residuos sólidos reciclables y/o biodegradables como actividad económica incluyendo empresas recicladoras.
o) Brindar apoyo transversal a los recicladores de base en su inclusión como entes estratégicos en la cadena de reciclaje. Para ello, se debe promocionar su participación a diferentes escalas y apoyarlos a través de programas especiales para lograr la implementación de centros de acopio, adquisición de material de trabajo y permitir el acceso a una seguridad social básica.
p) Asegurar fuentes de trabajo estable para los recicladores de base, asumiendo su
inclusión dentro de las licitaciones efectuadas para la GIRS de la EMAU o entidad operadora autorizada, de las EPS-RS, las ORS y otras organizaciones autorizadas.
q) Evaluar, aprobar y supervisar el Plan de Servicio de Aseo Urbano PSAU Anual de la EMAU o entidad operadora autorizada. r) Registrar, certificar y supervisar el funcionamiento de centros de acopio de origen privado o comunitario. s) Supervisar a las empresas que generen envases o productos post consumo, sean privadas o públicas, para el cumplimiento del presente reglamento. t) Revisar, aprobar o rechazar los planes de recuperación de envases postconsumo.
u) Implementar estrategias de educación ambiental con el fin de cumplir con el principio de jerarquización promoviendo la prevención a través de la reducción de la generación de residuos sólidos y la responsabilidad de todos los generadores. v) Incentivar investigaciones en torno a las diferentes cadenas de residuos (electrodomésticos, llantas, electrónicos y otros) que identifiquen nuevas metodologías de tratamiento, aprovechamiento y disposición final de residuos sólidos.
w) Promover programas de segregación en la fuente y recolección selectiva de residuos, que incluya la sensibilización e incentivos a los ciudadanos para entregar sus residuos de manera segregada. Incluir además en este punto, incentivos a recicladores de base formalizados que operen como entidades autorizadas con el fin de promover el re aprovechamiento de residuos reciclables. x) Elaborar especificaciones técnicas para contratos que serán gestionados ante las instancias administrativas correspondientes. y) Clausurar botaderos informales y lugares de disposición final no autorizados. z) Emitir autorizaciones correspondientes para los operadores autorizados que realicen servicios de gestión operativa de residuos sólidos municipales dentro de su jurisdicción
aa) Diseñar e implementar el sistema de cobro de multas, producto de la aplicación del presente Reglamento. bb) Sancionar a las entidades públicas o privadas, operadores autorizados, individuales o colectivos y ciudadanía en general que no cumplan el presente Reglamento.
cc) Realizar el cobro de las multas generadas por las infracciones determinadas en el presente reglamento con apoyo de las sub alcaldías municipales, guardia ambiental y la EMAU o entidad operadora autorizada.
Artículo 14. (ENTIDAD MUNICIPAL DE ASEO URBANO O ENTIDAD OPERADORA AUTORIZADA).-
Se describen las responsabilidades y atribuciones de la Entidad Municipal de Aseo Urbano EMAU o Entidad Operadora autorizada.
Atribuciones generales de gestión:
a) Cumplir y hacer cumplir lo establecido en la Ley de Gestión de Residuos y la presente reglamentación.
b) Ejecutar el PMGIRS; así como el Plan de Servicio de Aseo Urbano PSAU.
c) Organizar y ejecutar las diferentes fases operativas de la GIRS en el marco del Programa Municipal, coordinando con las instancias y sectores involucrados.
d) Elaborar los Instrumentos técnicos operativos previamente aprobados por la DMA para la reducción, reutilización y aprovechamiento de residuos sólidos, a ser aplicado por cada uno de los actores en todas las fases de gestión de los residuos sólidos y acorde a los lineamientos del PMGIRS.
e) Consolidar una unidad de bases de datos y estadísticas, alimentado por todas las empresas prestadoras de servicios de residuos sólidos tanto aseo como disposición final, operadores de residuos sólidos, centros de acopio privados o públicos, empresas recicladoras, recicladores de base y otros, que garantice la generación de datos técnicos de producción, uso, valorización, evaluación, monitoreo de toda la cadena de residuos sólidos domiciliarios.
f) Coordinar con entidades públicas y privadas para que coadyuven a la difusión y cumplimiento del presente reglamento.
g) Implementar el servicio de recolección de residuos sólidos especiales, sujeto a contrato y hoja de costos para cada tipo de generador en coordinación con el operador del relleno sanitario o lugar de disposición final previa aprobación de la DMA.
h) Supervisar que los contratos cumplan con todos los aspectos establecidos en el presente Reglamento y reportar cualquier irregularidad a la DMA.
i) Elaborar anualmente, Planes de Servicio de Aseo Urbano de la prestación de
servicios de aseo para ser presentado y aprobado por la DMA. j) Incluir a organizaciones de recicladores de base autorizadas en las propuestas presentadas a las licitaciones de servicio de aseo urbano. k) Cumplir con la reglamentación ambiental vigente.
l) Informar mensualmente a la DMA sobre cada proceso administrativo y operativo de la GIRS de acuerdo a indicadores solicitados por la DMA. m) Contratar el servicio de personas naturales y/o jurídicas para el cumplimiento de sus atribuciones u obligaciones. n) Buscar y coordinar con actores privados, cooperación internacional y otras formas de financiamiento para todas sus actividades en busca de autofinanciamiento y sostenibilidad.
o) Emitir sanciones para la reparación de daños comprobados causados por el usuario.
p) Aplicar el régimen de sanciones en el marco de sus competencias. q) Establecer un servicio mínimo para residuos especiales y peligrosos. r) Desistir de prestar el servicio en caso de que el usuario no entregue sus residuos en las condiciones establecidas en la reglamentación. s) Otras que le sean asignadas o delegadas por el gobierno autónomo municipal.
Atribuciones sobre información y promoción de la GIRS:
a) Asegurar que los usuarios de servicios de aseo urbano estén informados respecto de las frecuencias, horarios, condiciones de entrega de residuos y métodos de recolección.
b) Comunicar a los usuarios, con anticipación, toda modificación del régimen de tasas o tarifas, según corresponda.
c) Informar a la población acerca de eventos que comprometan o pongan en riesgo la normal prestación de los servicios.
d) Proponer, diseñar e implementar en coordinación con DMA, campañas de información masiva para la GIRS a fin de lograr que cada uno de los actores involucrados; en todas las fases de gestión de los residuos, asuman sus obligaciones y ejerzan sus derechos.
e) Proponer e implementar programas de información y sensibilización; así como, una estrategia de educación para la reducción, reutilización y reciclaje de residuos
sólidos en coordinación con la DMA u otra organización autorizada.
f) Promover ferias educativas e informativas, haciendo hincapié en procesos de reducción y aprovechamiento de los residuos sólidos con objetivos e indicadores de cumplimiento de metas claros que sean supervisados por la DMA.
g) Promover e implementar programas para el desarrollo de cadenas y tecnologías de reciclaje en coordinación con la DMA u otra organización autorizada.
h) Promover en conjunto con entidades autorizadas, la participación de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas en acciones de recuperación, re-uso y reciclaje de residuos sólidos.
i) Gestionar y ejecutar recursos para programas de información y promoción en el marco del PMGIRS en coordinación con la DMA u otra organización autorizada.
Artículo 15. (EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE RESIDUOS SÓLIDOS Y OPERADORES DE RESIDUOS SÓLIDOS).-
Las EPS-RS y ORS deberán:
a) Registrarse y obtener la autorización por parte de DMA según requisitos mínimos establecidos por esta.
b) Proporcionar toda la información solicitada por la DMA cumpliendo plazos y formatos establecidos.
c) Asegurar la calidad en los servicios que prestan.
d) Alimentar la base de datos de residuos sólidos a nivel nacional (SIGIRS).
e) Actualizar cada año y cuando sea requerido su PSAU; así como su plan de seguridad y salud.
f) Los daños y perjuicios a la salud, al ambiente o a terceros ocasionados por el uso o manejo indebido de los residuos, es directa responsabilidad de las empresas y operadores una vez sean entregados los residuos por los generadores.
g) La segregación de residuos sólo está permitida en la fuente de generación, en la instalación de tratamiento operada por una EPS-RS o por una entidad aprobada por la municipalidad. Esta operación también puede ser realizada; previa autorización del DMA, por una empresa que presente dentro de su programa la operación básica de acondicionamiento de los residuos previa a su comercialización.
h) Promover y apoyar programas de segregación en la fuente, reducción en la
generación de residuos sólidos, aprovechamiento y reciclaje de residuos.
i) Queda terminantemente prohibido segregar en los camiones recolectores o en las celdas del relleno sanitario
Las EPS-RS y ORS deben contar y cumplir con:
a) Equipo adecuado para el almacenamiento y transporte según estándares nacionales e internacionales; así como, especificaciones técnicas emitidas por la DMA para evitar riesgos sanitarios y ambientales.
b) Contar con programas para el mantenimiento preventivo de los equipos y vehículos que empleen.
c) Contar con el equipo de protección personal para los operarios de los vehículos y todos los trabajadores.
d) Informar y capacitar al personal operativo sobre los tipos y riesgos de los residuos que manejen y sobre seguridad laboral.
e) Suscribir una póliza de seguro que cubra los riesgos derivados del transporte de residuos; así como brindar seguro complementario de trabajo de riesgo a los trabajadores que laboran en las unidades de transporte respectivas.
f) La EPS-RS y operadora de infraestructura de disposición final debe contar con una póliza de seguro de responsabilidad civil que cubra todos los riesgos por daños al ambiente y contra terceros que sean consecuencia de los actos u omisiones del titular de la infraestructura. Asimismo, los trabajadores, operarios y administrativos, que laboran en las instalaciones de infraestructura de residuos sólidos deberán contar con seguro complementario de trabajo de riesgo.
g) Las EPS-RS deben contar con personal calificado según sea el cargo para asegurar la prestación adecuada de los servicios de residuos sólidos.
h) Cumplir horarios y rutas establecidas.
Estas especificaciones no son limitantes y se verán reflejadas en los contratos que se
suscriban entre la municipalidad y las empresas.
Artículo 16. (OTRAS INSTITUCIONES).-
Las siguientes instituciones deberán:
La Secretaría de Cultura y la Secretaría de Desarrollo Humano, con enfoque a la
cultura ciudadana, apoyará en la ejecución e implementación del presente Reglamento.
II. La Secretaría de Desarrollo Sustentable, apoyará el desarrollo de proyectos empresariales municipales para el aprovechamiento de los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, traducidos en complejos productivos de compost, biogás u otros necesarios.
III. La Secretaria de Planificación coadyuvará a las Sub Alcaldías a identificar predios municipales que puedan ser destinados a la implementación de «Centros de Transferencia Municipales”, «Puntos de Reciclaje”, «Centros de acopio”, «Áreas para la instalación de contenedores diferenciados” u otras actividades relacionadas a la implementación del presente Reglamento.
IV. Las Sub Alcaldías y las organizaciones sociales son responsables del cumplimiento de la recolección diferenciada en su jurisdicción territorial, así como su evaluación posterior y mejora del sistema de gestión integral de residuos sólidos. Las Sub alcaldías deben apoyar en la supervisión del presente reglamento y apoyar en el cobro de multas.
V. La Dirección de Comunicación del GAMC tiene la obligación de implementar actividades de difusión del presente Reglamento de manera activa, incorporando presupuesto anual para programas de promoción y fomento para la separación en origen, así como, para la reducción, aprovechamiento y programas de educación y concientización sobre los residuos sólidos.
VI. Los Distritos y organizaciones sociales como representantes de la ciudadanía y en defensa de los derechos de los usuarios conformarán Comisiones de Saneamiento Básico Distritales u otro tipo de comisiones para el control de la calidad del servicio y efectividad de la participación de la población. De la misma forma, coadyuvarán en la difusión del presente Reglamento y control de la efectividad en su comunidad respecto a la participación de la ciudadanía en la gestión de los residuos sólidos establecida en su jurisdicción.
VII. La EMAU o Entidad Operadora Autorizada, EPS-RS, ORS, la Guardia Ambiental Municipal e Intendencia en el marco de sus competencias, deben coadyuvar a las acciones de supervisión, control, educación para el cumplimiento del presente Reglamento, denuncias y cobro de multas.
VIII. Las Entidades públicas que con sus actividades generen residuos sólidos, deberán asegurar presupuesto en sus POAs para el pago de servicios especiales de aseo a través de un contrato con la EMAU o entidad operadora autorizada, EPS-RS, ORS u otra organización autorizada como una asociación de recicladores de base.


