Disposiciones Generales del Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos Domiciliarios – Título IV (DM 100)

REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA

TITULO IV

DISPOSICIONES GENERALES PARA LA GESTION INTEGRAL DE LOS RESIDUOS SOLIDOS DOMICILIARIOS Y ASIMILABLES

CAPITULO I

CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS

Artículo 44. (CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, SEGÚN SU ORIGEN).-

En concordancia con lo establecido en la Ley N°755 de Gestión Integral de residuos sólidos y la Resolución Ministerial N°432 de dicha Ley, de acuerdo a su gestión operativa los residuos se clasifican en:

a) Residuos Municipales

b) Residuos Peligrosos

c) Residuos Especiales

d) Residuos Industriales

Los residuos sujetos a la presente reglamentación son los residuos municipales, especiales y peligrosos a nivel domiciliario y de establecimientos de salud.

Artículo 45. (RESIDUOS MUNICIPALES).-

Los residuos municipales son aquellos que se generan en domicilios, comercios, instituciones, en los servicios de barrido, limpieza y mantenimiento de vías públicas y áreas verdes, así como los residuos asimilables generados en las industrias y establecimientos de salud.

Artículo 46. (RESIDUOS ESPECIALES).-

Los residuos especiales son aquellos que por sus características de volumen y composición requieren de una gestión especial. Para efectos del presente reglamento los residuos especiales domiciliarios incluyen los siguientes tipos de residuos:

a) Llantas o neumáticos

b) Muebles voluminosos

c) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEES)

d) Residuos domiciliarios de la construcción o remodelación

e) Restos de mataderos y animales muertos

Artículo 47. (RESIDUOS PELIGROSOS).

Los residuos peligrosos, son los residuos que tienen características de corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, radiactividad y patogenicidad establecidos en la normativa técnica vigente. Para efectos del presente reglamento se incluyen los residuos peligrosos domiciliarios con las características anteriores y los residuos sólidos generados en establecimientos de salud Clase A y Subclase B2.

Artículo 48. (CLASIFICACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS, SEGÚN SU COMPOSICIÓN).-

Para la aplicación del presente reglamento, los residuos sólidos domiciliarios y asimilables se clasifican, por su aprovechamiento, tratamiento y disposición final en cuatro clases:

a) Biodegradables.

b) Reciclables.

c) No Aprovechables.

d) Peligrosos generados a nivel domiciliario.

CAPITULO II

RESIDUOS BIODEGRADABLES

Artículo 49. (CARACTERÍSTICAS).-

Corresponde a la fracción húmeda de los residuos sólidos y son aquellos restos que pueden ser degradados por la acción de microorganismos en procesos de fermentación controlada aeróbica o anaeróbica. No deben contener patógenos, ni estar mezclados con materiales como plásticos, metales, cerámicas, vidrio y/u otros.

Artículo 50. (CLASIFICACIÓN).-

Los Residuos Biodegradables que integrarán este reglamento, son los vegetales y se clasifican por su procedencia en:

a) Restos Vegetales de Jardinería: son residuos vegetales (hojas, flores, frutas, ramas y tallos delgados) provenientes de especies herbáceas y arbustivas. Se

originan en el mantenimiento y cuidado de jardines, podas, raleos, cláreos, cultivos hortícolas, agricultura urbana o periurbana, áreas verdes públicas y campos deportivos. Se generan a nivel domiciliario y grandes generadores.

b) Restos Vegetales de Cocina: Son restos de origen vegetal como cáscaras de verduras, frutas, hortalizas, legumbres, cereales y otros utilizados en la preparación de alimentos. Para fines del presente reglamento no se incluirá la comida cocida. Se generan a nivel domiciliario y grandes generadores.

Artículo 51. (PRIORIDAD).-

La recuperación en origen y el aprovechamiento de los residuos biodegradables es una prioridad fundamental del sistema de GIRS de la política del GAMC. Por tanto, la DMA implementará planes, programas y proyectos en el PMGIRS.

Los residuos sólidos biodegradables establecidos en el mencionado reglamento deberán ser separados en origen por los generadores para ser tratados en procesos de compostaje o entregarlos al sistema de aseo urbano para su aprovechamiento en plantas de compostaje. Su disposición en el Relleno Sanitario estará sujeta a evaluaciones técnicas supervisadas por la DMA, convirtiéndose en residuos no aprovechables (mezcla con líquidos, metales, pilas, residuos patógenos, etc.)

CAPITULO III

RESIDUOS RECICLABLES

Artículo 52. (CARACTERÍSTICAS).-

Corresponden a la fracción seca de los residuos sólidos y son aquellos que pueden ser valorizados por reúso o por reciclaje de los materiales que los contienen cuando no han sido deteriorados o contaminados por grasas o aceites, sustancias peligrosas, infecciosas y otras que eviten su valorización.

Artículo 53. (CLASIFICACIÓN).-

Los residuos reciclables, se clasifican por la materia prima del cual están constituidos y por la demanda del sector empresarial para el reciclaje en:

a) Celulosa: Compuestos por papeles (papel bond, periódicos, libros, revistas y otros) y cartones.

b) Plásticos: PET, PEAD, PVC, PEBD, PP, PS y otros (ver siglas y logotipos de

identificación en Anexo 3).

c) Vidrios: Transparente y de colores; planos y de recipientes, otros.

d) Metales: Ferrosos (chatarras) y No ferrosos (Cobre, Aluminio, Plomo, Bronce).

e) Otros: materiales nuevos que puedan valorizarse acorde a nuevos sistemas de reciclaje.

Artículo 54. (PRIORIDAD).-

La reducción y aprovechamiento de los residuos reciclables es una prioridad fundamental del sistema de la GIRS en la política del GAMC. Por tanto, la DMA implementará planes, programas y proyectos para incentivar a los actores de la cadena de valor de los residuos reciclables: generadores, recicladores de base, centros de acopio y empresas comercializadoras o recicladoras a mejorar y perfeccionar sus actividades como eslabones de la cadena completa de la gestión de residuos. Los residuos sólidos reciclables establecidos en el mencionado reglamento deberán ser separados en origen por los generadores y su disposición en el Relleno Sanitario estará sujeta a evaluaciones técnicas supervisadas por la DMA; convirtiéndose estos residuos en no aprovechables (mezcla con aceites, metales, pilas, residuos patógenos, etc.).

CAPITULO IV

RESIDUOS NO APROVECHABLES

Artículo 55. (CARACTERÍSTICAS).-

Ésta categoría es considerada como No aprovechables en tanto no se apliquen tecnologías que logren el aprovechamiento de este tipo de residuos. Por lo tanto, son residuos que no tienen posibilidades de aprovechamiento o valorización y son aquellos que se originan en actividades domésticas, centros de pequeña generación y en centros de gran generación. Paralelamente, se debe tener en cuenta que podrán cambiar de clasificación a reciclables, una vez se establezcan sistemas de reciclaje adecuado. La gestión externa de estos residuos está cubierta por la Tasa de Aseo cuando no sobrepasen los límites de generación o condiciones de manejo establecidos.

Artículo 56. (CLASIFICACIÓN).-

Los residuos sólidos No Aprovechables se clasifican por el tipo de residuo generado a nivel domiciliario y que no puede aprovecharse para el reciclaje o la biodegradación:

a) Basura del baño: (papel, pañales y toallas higiénicas).

b) Excremento de animales carnívoros (perros, gatos y otros).

c) Bolsas nylon contaminadas, de celofán (envolturas de productos) y otros.

d) Utensilios desechables (platos, vasos, bombillas, etc.).

e) T etra Pak.

f) Basura recogida del barrido de patio y calles.

g) Residuos peligrosos.

h) Envases con restos de pinturas, barniz, venenos y otros químicos, solo proveniente de viviendas familiares.

i) Medicamentos vencidos, envases con restos de medicamentos usados provenientes solo de viviendas familiares.

j) Otros que no estén contenidos en los ítems anteriores.

CAPITULO V

RESIDUOS PELIGROSOS GENERADOS A NIVEL DOMICILIARIO.

Artículo 57. (CARACTERÍSTICAS).-

Los residuos peligrosos son residuos que tienen propiedades físico- químicas de riesgo para la salud y el medio ambiente porque presentan o conllevan las siguientes características: corrosividad, reactividad, explosividad, toxicidad, inflamabilidad, radioactividad y/o patogenicidad.

Artículo 58. (CLASIFICACIÓN).-

Para efectos del presente reglamento sólo serán considerados residuos peligrosos generados a nivel domiciliario:

a) Pilas y Baterías. Dispositivos de almacenamiento de energía primaria (pilas) o secundaria (baterías) de equipos electrodomésticos como: linternas, radios, cámaras fotográficas, teléfonos celulares, computadoras, juguetes, relojes y otros. Pueden ser desechables o recargables y que contengan sustancias peligrosas y metales pesados como Plomo, Zinc, Mercurio, Litio, Cromo, Cadmio, Manganeso y otros.

b) Residuos Electrónicos; electrodomésticos, radios, grabadoras, televisores, computadoras, impresoras, monitores, DVD, VHS, calculadoras, cámaras fotográficas, «línea blanca” y otros.

c) Envases y/o latas de agentes inflamables o tóxicos: pintura, barniz, gasolina, plaguicidas, aceites y grasas.

d) Focos ahorradores; así como otro tipo de focos y luminarias.

Artículo 59. (FORMA DE SEPARACIÓN Y ENTREGA).-

La forma de separación y entrega será:

a) Pilas y baterías secas; las cuales deben ser entregadas en recipientes rígidos y cerrados al sistema de aseo urbano, empresas operadoras de aseo, empresas importadoras y/o comercializadoras de estos residuos; así como empresas autorizadas para su tratamiento según corresponda.

b) Residuos Electrónicos; los cuales deben ser entregados a puntos de reciclaje de recepción autorizados por el GAMC o en campañas específicas de recolección organizadas por organizaciones autorizadas.

c) Envases y/o latas de agentes inflamables o tóxicos; los cuales deben ser entregados, en bolsas plásticas diferenciadas, al sistema de aseo urbano o empresas operadoras de aseo.

d) Focos ahorradores; los cuales deben ser entregados en campañas específicas de recolección organizadas por organizaciones autorizadas.

Artículo 60. (MANEJO PARA PILAS, BATERIAS, RESIDUOS ELECTRÓNICOS Y OTROS).-

El GAMC a través de la DMA, en el marco del PMGIRS podrá autorizar la implementación de sistemas especiales de acopio, recolección, transporte, tratamiento y confinamiento de pilas y baterías, equipos electrónicos y eléctricos.

Artículo 61. (GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS PELIGROSOS).-

Los residuos peligrosos son responsabilidad del generador hasta que éstos sean entregados a la empresa autorizada. Esta, deberá realizar adecuadamente el aprovechamiento, confinamiento o disposición final de los mismos; momento en el que pasan a ser responsabilidad de éstas empresas autorizadas.

CAPITULO VI

RESIDUOS SÓLIDOS GENERADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD

Artículo 62. (GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS GENERADOS EN ESTABLECIMIENTOS DE SALUD).-

La gestión de residuos sólidos generados en establecimientos de salud estarán regulados de acuerdo al Reglamento Sectorial Nacional para la Gestión de Residuos Sólidos, las Normas Bolivianas 69001-69009 y el Reglamento Municipal según O.M. 2859/02.

Para cumplimiento del presente Reglamento, los residuos Clase C generados en establecimientos de salud, referido a residuos comunes, asimilables a domiciliarios, serán manejados en el marco del presente reglamento y considerados dentro la categoría de Grandes Generadores, sujetos a recolección diferenciada como servicio especial otorgado por la empresa operadora de aseo autorizada.

CAPÍTULO VII

RESIDUOS DE OBRAS CIVILES

Artículo 63. (CARACTERÍSTICAS).-

Son residuos sólidos de obras civiles, de movimiento de tierras y de fábricas de materiales de construcción. Son también, los materiales resultantes de excavaciones, cortes, rellenos, construcción, remodelaciones, demoliciones, residuos o rechazos de materiales de construcción y otros.

Artículo 64. (GESTION INTEGRAL DE RESIDUOS DE OBRAS CIVILES).-

La gestión de residuos sólidos de obras civiles serán gestionados según normativa sectorial nacional, departamental y municipal según Decreto Municipal N° 024/14 para Residuos de Obras Civiles.

Para cumplimiento del presente reglamento, los domicilios que generen residuos de obras civiles tienen la obligación de manejar de manera separada los residuos domiciliarios y asimilables de los residuos de obras civiles generadas en su actividad; siendo considerados dentro la categoría de Grandes Generadores, sujetos a recolección diferenciada como servicio especial otorgado por un operador autorizado.

CAPÍTULO VIII

PROPIETARIO DE LOS RESIDUOS Y CATEGORÍAS DE LOS GENERADORES

Artículo 65. (PROPIETARIOS DE LOS RESIDUOS SÓLIDOS).-

Los residuos sólidos generados son de propiedad y responsabilidad de los generadores, en tanto no hayan sido entregados al servicio de aseo urbano. Una vez que han sido recolectados por el servicio o entregados en forma directa a alguna estación de aprovechamiento, tratamiento o disposición final municipal, la propiedad de estos desechos pasa a ser del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

La relación contractual de las EPS-RS, ORS u otra organización autorizada, contratadas ya sea por el GAMC, no les otorga a estas la propiedad sobre los residuos manejados, quedando los mismos en propiedad del GAMC.

La propiedad municipal de los residuos sólidos pasa a poder de las empresas operadoras únicamente cuando éstas estén autorizadas por el GAMC para prestar servicios de recolección, aprovechamiento o tratamiento de residuos reciclables, especiales o peligrosos; sin importar la fuente de generación.

Artículo 66. (CATEGORÍAS DE GENERADORES).-

Según Art. 3 del D.S. 2954 de la ley N° 755, los generadores se clasificarían de acuerdo a la cantidad de residuos generados y se dividen en 4 categorías:

a) Gran Generador: El que genera una cantidad igual o superior a veinte (20) toneladas de peso bruto total de residuos al año, o su equivalente en otra unidad de medida.

b) Mediano generador: El que genera una cantidad igual o superior a diez (10) y menor a veinte (20) toneladas en peso bruto total de residuos al año o su equivalente en otra unidad de medida.

c) Pequeño Generador: El que genera una cantidad igual o superior a una (1) y menor a diez (10) toneladas en peso bruto total de residuos al año o a su equivalente en otra unidad de medida.

d) Micro Generador: El que genera una cantidad menor a una (1) tonelada en peso bruto total de residuos al año o equivalente en otra unidad de medida.

CAPITULO IX

DE LA DEFINICIÓN, PLANIFICACIÓN, IMPLEMENTACIÓN Y CONTROL DEL PMGIRS

Artículo 67. (PROGRAMA MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS PMGIRS).-

El programa municipal tiene por objeto establecer condiciones para una adecuada gestión y manejo de residuos sólidos, asegurando una eficiente prestación de servicios y actividades en todo el ámbito de su competencia. Priorizando la reducción, segregación en el origen y el aprovechamiento.

Artículo 68. (DEFINICIÓN).-

Es un instrumento de planificación que contiene un conjunto de medidas operativas para determinar responsabilidades, tareas, actividades, programas y proyectos para atender los problemas priorizados, resultado de un análisis completo. El mismo debe ser revisado y actualizado periódicamente; así como debe ser elaborado de forma participativa y concertada entre la Municipalidad y los actores relevantes.

Artículo 69. (ALCANCE).-

El PMGIRS definirá los objetivos y metas atribuyendo responsabilidades, fechas para su cumplimiento, indicadores para su control y estimando los costos de su ejecución, en base a un diagnóstico sobre la situación del Municipio de Cochabamba.

Artículo 70. (CONTENIDO MÍNIMO).-

El programa debe considerar mínimamente los siguientes aspectos.

a) Diagnóstico de la situación del manejo de los residuos, como resultado del análisis de los aspectos técnico-operativos, gerenciales, administrativos, económicos, financieros, sociales, sanitarios, ambientales, legales e institucionales del sistema de manejo de residuos; identificando los aspectos críticos y potencialidades.

b) Formulación de objetivos estratégicos de corto plazo (1 a 2 años), mediano plazo (3 a 5 años) y largo plazo (más de 5 años) necesarios para la continua y progresiva mejora del sistema provincial de manejo de residuos.

c) Identificación de las alternativas de menor costo económico-financiero e impacto

ambiental negativo. Así como, de los niveles de inversión requeridos para el cumplimiento de los objetivos y metas señaladas en el numeral anterior.

d) Elaboración de un PSAU de corto plazo (1 a 2 años) que considere actividades, tareas y responsabilidades; así también, productos, indicadores, recursos y fuentes de financiamiento necesarios para su ejecución.

e) Diseño de un programa de monitoreo y evaluación para verificar los avances y resultados, modulando la orientación del plan y lograr los objetivos y metas planteadas.

Artículo 71. (PLANIFICACIÓN).-

El GAMC; a través de la DMA, planificará la GIRS planteando objetivos, metas, estrategias, programas, proyectos y acciones de acuerdo a los principios contenidos en el presente Reglamento. Así también, tomando en cuenta las disposiciones nacionales y departamentales.

Por ello, la DMA preparará en coordinación con los actores involucrados en la GIRS, el PMGIRS como un instrumento de planificación del manejo de los residuos sólidos en el Municipio de Cochabamba que deberá ser integrado al Plan de Desarrollo Municipal PDM.

Artículo 72. (CONTROL Y SEGUIMIENTO).-

El GAMC; a través de la DMA, será responsable del control y seguimiento del PMGIRS con la participación de los actores involucrados y las organizaciones sociales.

CAPITULO XI

PLAN DE SERVICIOS DE ASEO URBANO PSAU

Artículo 73. (ELABORACIÓN).-

La EMAU o entidad operadora autorizada elaborará un PSAU.

Artículo 74. (VIGENCIA DEL PLAN).-

El PSAU tendrá una vigencia establecida por el plazo de su contratación.

Artículo 75. (CONTENIDO DEL PLAN).-

Este Plan derivará de lo establecido en el PMGIRS y se relaciona con el marco estratégico de este instrumento de planificación. Las empresas operadoras del servicio de recolección presentarán a la DMA; en formato

impreso y digital, el documento original y una copia de su plan de operación por zonas indicando el personal, los materiales y equipos que emplearán. De la misma forma, se deben incluir los métodos, rutas y horarios de recolección y transporte, de acuerdo a rutas y frecuencias preestablecidas. Paralelamente, presentarán un Plan de Seguimiento para consolidar el sistema de recolección diferenciado y los manuales de funciones y de procedimientos que emplearán para cada clase de residuos.

Artículo 76. (APROBACIÓN DEL PLAN).-

El PSAU se aprobará dentro de un plazo no mayor a un mes de presentado, y será aprobado por el directorio de la EMAU o la entidad operadora autorizada para esto.

Artículo 77. (ACTUALIZACIÓN DEL PLAN).-

El Plan será actualizado en forma anual como parte de un proceso continuo y sistemático, en función de las modificaciones y adecuaciones al servicio que se requieran.

CAPÍTULO XII

CONTROL Y SEGUIMIENTO

Artículo 78. (SISTEMA DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DE GIRS).-

Para garantizar una eficiente prestación de los servicios descritos en los siguientes capítulos; el GAMC a través de la DMA, generará información relativa a la gestión de residuos sólidos municipales y enviará la misma al SIGIRS una vez que el mismo se implemente con su reglamentación específica desde el Ministerio cabeza de sector. La información generada consistirá en indicadores técnicos, de calidad y financieros básicos en tanto se defina de manera específica y detallada la información requerida por el SIGIRS.

Artículo 79. (INDICADORES TÉCNICOS).-

En tanto el SIGIRS, no requiera mayor información, los siguientes indicadores técnicos básicos serán obtenidos regularmente por la DMA y serán actualizados permanentemente:

a) Cantidad anual de residuos municipales que van al relleno sanitario.

b) Cantidad anual de residuos municipales no aprovechables que van al relleno sanitario.

c) Cantidad anual de residuos municipales domiciliarios y asimilables a domiciliarios

que van a tratamiento/aprovechamiento (producción de compost, reciclaje u otro).

d) Cantidad anual de residuos especiales que van a tratamiento/aprovechamiento.

e) Cantidad anual de residuos especiales que ingresan en el relleno sanitario.

f) Cantidad anual de residuos peligrosos domiciliarios que ingresan en el relleno sanitario.

g) Cobertura de recolección (%) = Toneladas recolectadas / Toneladas generadas x 100.

h) Cobertura de barrido (%) = Longitud de vías pavimentadas barridas / Longitud total de vías pavimentadas x 100.

i) Número de habitantes servidos / Total de trabajadores del servicio de barrido.

j) Número de habitantes servidos /Total de trabajadores del servicio de recolección.

k) Eficiencia de uso del equipo de recolección (%) = Total de toneladas recolectadas por la flota / Capacidad total de los equipos x 100.

Artículo 80. (INDICADORES DE CALIDAD Y FINANCIEROS).-

Los siguientes indicadores de calidad y financieros básicos serán obtenidos regularmente por la DMA y serán actualizados permanentemente:

a) Frecuencia de reclamos por mes.

b) Costo por tonelada recolectada ($US-Bs/Ton) = Costo de recolección por mes / Toneladas recolectadas por mes.

c) Costo de barrido de vías ($US-Bs/Km) = Costo de barrido por mes / Longitud de vías barrida en un mes.

d) Costo por tonelada dispuesta ($US-Bs/Ton) = Costo de disposición final por mes / Toneladas dispuestas en un mes.

e) Mora del servicio (%) = Total cobrado / Total facturado x 100

f) Costo unitario del servicio por usuario ($US-Bs/hab) = Costo total del servicio / Número de usuarios.

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Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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