Obligaciones de Derechos Reales como Agentes de Información en Cochabamba (DD 5322)

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Conoce las obligaciones establecidas por el Decreto Departamental Nº 5322 para Registradores de Derechos Reales en Cochabamba como Agentes de Información del IDTGB, incluyendo formatos, requisitos y procedimientos tributarios.

El Decreto Departamental N° 5322 establece que los Registradores y Subregistradores de Derechos Reales en Cochabamba son Agentes de Información del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB). Tienen la obligación de exigir comprobantes del IDTGB refrendados para inscribir derechos propietarios sobre bienes obtenidos mediante transmisiones gratuitas, como declaratorias de herederos, donaciones, anticipo de legítima, sentencias de usucapión, entre otros. Además, deben enviar mensualmente reportes detallados a la Administración Tributaria Departamental en formato electrónico específico, indicando los títulos registrados, datos personales involucrados, características del inmueble y los pagos realizados. El decreto también regula sanciones por incumplimiento, la forma de acreditación de los agentes, y establece un sistema informático para gestionar eficientemente la información tributaria.

DECRETO DEPARTAMENTAL N° 5322

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 22 del parágrafo I de artículo 300 de la Constitución Política del Estado establece que es competencia exclusiva de los Gobiernos Departamentales en su jurisdicción, la creación y administración de impuestos de carácter departamental, cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o municipales.

Que, el primer párrafo de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010 Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez» señala que la creación de impuestos de las entidades territoriales autónomas, se sujetará a las disposiciones contenidas en la Ley de clasificación de Impuestos y la legislación básica de regulación para la creación y/o modificación de impuestos, en los demás se aplicará la Ley N° 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano o la norma que lo sustituya.

Que, el artículo 17 de la Ley N° 154 de 14 de julio de 2011 de Clasificación y Definición de Impuestos y de Regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos de Dominio de los Gobiernos Autónomos, refiere que las normas, las instituciones y los procedimientos establecidos en el Código Tributario Boliviano o la norma que le sustituya, son aplicables en la creación, modificación, supresión y administración de impuestos por las entidades territoriales autónomas.

Que, el artículo 64 del Texto Ordenado de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, preceptúa que la Administración Tributaria, conforme a dicha norma y las leyes especiales, podrá dictar normas administrativas de carácter general a los efectos de la aplicación de las normas tributarias, las que no podrán modificar, ampliar o suprimir el alcance del tributo ni sus elementos constitutivos.

Que, de la misma manera el numeral 1 del artículo 66 del citado Código Tributario determina que la Administración Tributaria tiene la facultad específica de control, comprobación, verificación, fiscalización e investigación.

Que, los parágrafos I, II y III del artículo 71 de la citada Ley N° 2492, establece que toda persona natural o jurídica de derecho público o privado, sin costo alguno, está obligada a proporcionar a la Administración Tributaria toda clase de datos, informes o antecedentes con efectos tributarios, emergentes de sus relaciones económicas, profesionales o financieras con otras personas, cuando fuere requerido expresamente por la Administración Tributaria; asimismo refiere que las obligaciones a que se refiere el parágrafo anterior, también serán cumplidas por los agentes de información cuya designación, forma y plazo de cumplimiento será establecida reglamentariamente; de la misma manera el incumplimiento de la obligación de informar no podrá ampararse en: Disposiciones normativas, estatutarias, contractuales y reglamentos internos de funcionamiento de los referidos organismos o entes estatales o privados.

Que, en la misma línea el artículo 73 de la referida norma determina que las autoridades de todos los niveles de la organización del Estado cualquiera que sea su naturaleza, y quienes en general ejerzan funciones públicas, están obligados a suministrar a la Administración Tributaria cuantos datos y antecedentes con efectos tributarios requiera, mediante disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos y a prestarle a ella y a sus funcionarios apoyo, auxilio y protección para el ejercicio de sus funciones; para proporcionar la información, los documentos y otros antecedentes, bastará la petición de la Administración Tributaria; sin necesidad de orden judicial; asimismo, deberán denunciar ante la Administración Tributaria correspondiente la comisión de ilícitos tributarios que lleguen a su conocimiento en cumplimiento de sus funciones. A requerimiento de la Administración Tributaria, los juzgados y tribunales deberán facilitarle cuantos datos con efectos tributarios se desprendan de las actuaciones judiciales que conozcan, o el acceso a los expedientes o cuadernos en los que cursan estos datos. El suministro de aquellos datos de carácter personal contenidos en registros públicos u oficiales, no requerirá del consentimiento de los afectados.

Que, el numeral 1 del artículo 100 del citado Código Tributario, otorga a la Administración Tributaria amplias facultades de control, verificación, fiscalización e investigación, podrá exigir al sujeto pasivo o tercero responsable la información necesaria, así como cualquier libro, documento y correspondencia con efectos tributarios.

Que, el artículo 6 del Decreto Supremo N° 27310 de 09 de enero de 2004 Reglamento de la Ley N° 2492, señala que a los efectos del Parágrafo II del Artículo 71 de la Ley N° 2492, las máximas autoridades normativas de cada Administración Tributaria, mediante resolución, definirán los agentes de información, la forma y los plazos para el cumplimiento de la obligación de proporcionar información.

Que, la Ley Departamental N° 1097 de 06 de abril de 2023, se crea el Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB), en la jurisdicción del Departamento de Cochabamba.

Que, el artículo 12 de la referida Ley Departamental refiere que en virtud al principio de capacidad recaudatoria, la administración tributara departamental, estará a cargo del Órgano Ejecutivo Departamental, debiendo garantizarse el fortalecimiento de dicha instancia para el cumplimiento de sus facultades señalas en la Ley N° 2492- Código Tributario Boliviano.

Que, el artículo 3 del Reglamento a la citada Ley Departamental N° 1097 de 06 de abril de 2023 aprobado por Decreto Departamental N° 5285 de 06 de abril de 2023, establece que los bienes inmuebles, bienes muebles y derechos sujetos a registro son: a) Inmuebles urbanos y rurales ubicados en la jurisdicción del Departamento de Cochabamba, b) Vehículos automotores terrestres, registrados en alguno de los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Cochabamba, c) Vehículos a motor para navegación aérea, cuya base de operaciones sea el departamento de Cochabamba, que se encuentre debidamente registrado en la Dirección General de Aeronáutica Civil y/o para fines tributarios en el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, d) Vehículos a motor para navegación acuática con radicatoria en el Departamento de Cochabamba y/o que se encuentre registrado para fines tributarios en el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, e) Acciones de Sociedades Anónimas y otros tipos societarios, cuyo domicilio este fijado en el Departamento de Cochabamba, f) Cuotas de capital de Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuyo domicilio esté señalado en la jurisdicción del Departamento de Cochabamba, g) Sucesión o transmisión gratuita de otros tipos societarios incluido las empresas unipersonales, h) Certificados de Aportación en Cooperativas, cuyo domicilio se encuentre en la jurisdicción del Departamento de Cochabamba, i) Maquinaria agrícola u otros bienes sujetos a registro, radicados en la jurisdicción del departamento de Cochabamba, j) Derechos de propiedad intelectual, científica, literaria, artística e industrial, marcas, rótulos comerciales, slogans, denominaciones y otros similares, que se encuentren registrados en la jurisdicción del departamento de Cochabamba, y k) Otros bienes de cualquier naturaleza, fungibles, inmateriales y derechos, que se transmitan gratuitamente en la jurisdicción del departamento de Cochabamba.

Que, el artículo 30 del referido Reglamento refiere que las instituciones encargadas de los registros públicos, referidos a los bienes inmuebles, muebles, acciones o cuotas de capital y derechos sujetos a registro, descritos en el artículo 3 del presente Decreto Departamental, tienen el deber formal de exigir la presentación de declaraciones juradas del IDTGB a través de los formularios establecidos; por lo que no deberán dar curso a los trámites que impliquen transmisión gratuita sin que el sujeto pasivo o tercero responsable exhiba los referidos formularios.

Que, por otro lado, los parágrafos I y II del artículo 1538 del Código Civil, establece que ningún derecho real sobre inmuebles surte efectos contra terceros sino desde el momento en que se hace público según la forma prevista por dicho código; y que la publicidad se adquiere mediante la inscripción del título que origina el derecho en el Registro de los Derechos Reales; en la misma línea el artículo 1 de la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887, señala que ningún derecho real sobre inmueble, surtirá efecto si no se hiciere público en la forma prescrita en esta Ley. La publicidad se adquiere por medio de la inscripción del título de que procede el derecho, en el respectivo registro de los derechos reales.

Que, el artículo 4 del Reglamento, Modificación y Actualización a la Ley de Inscripción de Derechos Reales aprobado por Decreto Supremo N° 27957 de 24 de diciembre de 2004 preceptúa que con arreglo a lo dispuesto en los artículos 1o, 7o, 8o y 9o de la Ley de Inscripción de Derechos Reales y en concordancia con los artículos 1538, 1540 y 1541 del Código Civil, se Inscribirán en los registros respectivos, no solo los actos y contratos especificados en ellos, sino también todos aquellos relativos a derechos reales, cuya seguridad y publicidad convenga a los interesados, siempre que se cumplan con los requisitos legales.

Que, respecto a los requisitos formales el parágrafo II del artículo 7 del referido Decreto Supremo N° 27957 establece además el documento debe ser presentado con los siguientes comprobantes: a) Todos los impuestos que conforme a Ley, gravan al Inmueble y al acto o hechos jurídicos, y b) Los valores judiciales y aranceles propios del registro, aprobados por el Consejo de la Judicatura ahora Consejo de la Magistratura.

Que, de acuerdo a la Comunicación Interna N° CITE: CI/URyT/0345/2023 de 28 de abril de 2023, el Profesional I y la Jefa de Unidad de Recaudación y Tributación, establecen existe la necesidad de dar continuidad al trabajo que se venía realizando con los Registradores y Subregistradores de Derechos Reales, volviendo a designar formalmente a los mismos como Agentes de Información de la Administración Tributaria Departamental, en el marco de la nueva Ley Departamental N° 1097 y se Decretó Departamental Reglamentario N° 5285, con la finalidad de reducir la evasión en el pago del referido Impuesto Departamental, debiendo los mismos y su personal dependiente , verificar el pago del IDTGB proporcionando a la Administración Tributaria Departamental información sobre los títulos o documentos efectivamente registrados, alcanzados por el IDTGB y por el anterior impuesto denominado IDTSG, ya que seguramente existen diferentes hechos generadores perfeccionados en el marco de la Ley Departamental N° 450/2013-2014; por lo que, señalan que al no existir observaciones de orden técnico, siendo viable la emisión de un Decreto Departamental de Designación de Agentes de Información a la Registradora o Registrador y a las Subregistradoras y Subregistradores de Derechos Reales de la jurisdicción del Departamento de Cochabamba, en el marco de la Ley Departamental N° 1097 y el Decreto Departamental N° 5285.

Que, de acuerdo al Informe Legal CITE: CI/DJ/0788/2023 de 28 de abril de 2023 de la Dirección Jurídica, concluye que no existen observaciones de orden legal a la solicitud efectuada por la Unidad de Recaudación y Tributación dependiente de la Secretaría Departamental de Finanzas y Administración, por lo que recomienda que la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba designe Agentes de Información a la Registradora o Registrador y Sub Registradoras o Sub Registradores de Derechos Reales del Departamento de Cochabamba, estableciendo la forma y los plazos para el cumplimiento de la obligación de proporcionar la información solicitada.

DECRETA:

Artículo 1. (Objeto).-

El presente Decreto Departamental, tiene por objeto designar como Agentes de Información a la Registradora o Registrador y Sub Registradoras o Sub Registradores de Derechos Reales del Departamento de Cochabamba, con el deber formal de presentar a la Administración Tributaria Departamental de Cochabamba la información sobre los títulos o documentos gravados por el Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes [IDTGB], estableciendo la naturaleza, la forma de preparación y presentación de la información.

Artículo 2. (Deber Formal de Exigir el Comprobante del IDTGB).-

I. La Registradora o Registrador y las Sub Registradoras y Sub Registradores de Derechos Reales del Departamento de Cochabamba, en su calidad de Agentes de Información, tienen el deber formal de exigir a los contribuyentes los comprobantes de pago del IDTGB debidamente refrendados, para proceder al registro del derecho propietario, en los siguientes casos:

a) Declaratoria de Herederos.

b) Aceptación o renuncia de Herencia y aceptación con beneficio de inventario.

c) Anticipo de Legítima.

d) Contratos de donación.

e) Sentencia de Usucapión y otras formas de adquirir la propiedad a título gratuito.

f) Cesión y/o Reconocimiento de derecho propietario.

g) División y partición de bienes gananciales, antes o después del divorcio, en la cual se produzca la transmisión gratuita de bienes.

h) División y partición inmobiliaria.

i) División y partición del acervo hereditario.

j) Otras transmisiones que se efectúen a título gratuito dentro de los alcances del IDTGB.

II. En caso de renuncia de herencia, el contribuyente deberá recabar una certificación del pago del IDTGB, en la cual se acredite que el aceptante cancelo la totalidad de las acciones y derechos que le correspondían al de cujus.

Artículo 3. (Destino de los Formularios).-

I. A efecto de la presente disposición, los formularios del IDTGB instaurados mediante Decreto Departamental 5286, tendrán los siguientes destinos:

a) Copia Blanca de los Formularios A-01, A-02 y A-03, para el sujeto pasivo.

b) Copia Celeste de los Formularios A-01, A-02 y A-03, para la entidad de registro.

c) Copia Rosada de los Formularios A-01, A-02 y A-03, para la Notaría de Fe Pública o de Gobierno que correspondiere.

d) Copia Amarilla de los Formularios A-01, A-02 y A-03, para la Administración Tributaria Departamental.

II. Conforme establece los instructivos de llenado de los formularios del IDTGB, aprobados mediante Decreto Departamental N° 5286, el deber formal y material se debe cumplir de manera individualizada por cada bien que se transmite a título gratuito.

III. Los formularios a ser exigidos por Derechos Reales, deberán estar debidamente refrendados, conforme lo establece el Artículo 16 del Decreto Departamental N° 5285.

Artículo 4. (Acreditación).-

I. Cada Agente de Información mediante nota dirigida a la Gobernadora o Gobernador del Departamento de Cochabamba, a tiempo de acompañar fotocopia simple de su cédula de identidad y la documentación mediante la cual fue designado como Registradora o Registrador, Subregistradora o Subregistrador de Derechos Reales, deberá acreditar los siguientes datos:

a) Nombre completo, cédula de Identidad, domicilio y teléfono de contacto.

b) Lugar donde desarrolla su actividad principal, estableciendo además el municipio y/o jurisdicción de su oficina registral.

c) Correo electrónico del agente de información, dicho correo será válido para fines de envió de la información y futuras notificaciones.

II. En caso de cese de funciones o cambio de correo electrónico, el agente de Información, deberá poner a conocimiento de la Administración Tributaria Departamental, siendo válido a partir de su presentación. Tratándose de cese de funciones, deberá informar hasta el día que se produjo dicha situación.

III. Independientemente de lo señalado, la Administración Tributaria podrá asignar un correo electrónico al agente de información, poniendo a su conocimiento la dirección, usuario y contraseña.

Artículo 5. (Formato del detalle de los títulos inscritos).-

I. La información a ser presentada, será sobre los títulos y documentos efectivamente registrados; debiendo elaborarse en forma cronológica y correcta, de todos los datos, conforme el formato, la estructura establecida en el presente Decreto Departamental en un archivo de texto plano (.txt), solo caracteres, con separador de las listas pipe line, debiendo contener los siguientes campos:

Nombre del Archivo: Derechos_Reales_Jurisdiccion_Periodo.txt

Nombre del campo:Tipo de DatoDescripción
Nombre de la Registradora o Registrador de Derechos Reales y/o Subregistradoras o Subregistradores de Derechos Reales del Departamento de CochabambaTextoNombre de la Registradora o Registrador de Derechos Reales y/o Sub Registradoras o Sub Registradores de Derechos Reales del Departamento de Cochabamba
Municipio y JurisdicciónTextoMunicipio y Jurisdicción, en la que se desarrolla la actividad de la Registradora o Registrador de Derechos Reales y/o Sub Registradoras o Sub Registradores de Derechos Reales del Departamento de Cochabamba.
Naturaleza del TítuloAlfanuméricoConsignar la transmisión gratuita que corresponda: 1. Declaratoria de Herederos. 2. Aceptación o Renuncia de Herencia y aceptación de herencia con beneficio de inventario. 3. Anticipo de Legítima. 4. Contratos de Donación. 5. Sentencia de Usucapión y otras formas de adquirir la propiedad a título gratuito. 6. Cesión y/o reconocimiento de derecho propietario. 7. División y partición de bienes gananciales, antes o después del divorcio, en la cual se produzca la transmisión gratuita de bienes. 8. División y partición inmobiliaria. 9. División y partición del acervo hereditario. 10. Otras transmisiones, que se efectúen a título gratuito dentro de los alcances del IDTGB.
Número del TítuloNuméricoNúmero del título que se Inscribe, el mismo que es otorgado en la vía judicial o notarial.
Nombre o razón social del cedente o enajenanteTextoConsignar el nombre o razón social, de la persona que se constituye en cedente, por ejemplo el de cujus, el donante, el cónyuge que cede el bien ganancial, el coheredero que cede el bien, etc.
Cédula de Identidad o NIT del Cedente o enajenteAlfanuméricoConsignar el número de cédula de identidad o Número de Identificación Tributaria del cedente o enajenante.
Nombre o razón social del beneficiario de la transmisión gratuitaTextoConsignar el nombre o razón social del beneficiario de la transmisión gratuita, por ejemplo: del aceptante o renunciante de la herencia, del donatario, del cónyuge que se queda con el bien, etc., que Inscribe su derecho propietario en Derechos Reales
Cédula de Identidad o NIT del beneficiario de la transmisión gratuitaAlfanuméricoConsignar el número de cédula de identidad o Número de Identificación Tributaria del beneficiario de la transmisión gratuita.
Número de matrícula del folio real, en su defecto Fojas o PartidaAlfanuméricoConsignar el número de matrícula del folio real, o en su defecto, el libro, fojas y partida del inmueble objeto de transmisión gratuita.
Superficie del inmuebleNuméricoConsignar la superficie total del inmueble sujeto a registro
Porcentaje de Acciones y DerechosNuméricoEstablecer el porcentaje inscrito a favor del o los nuevos propietarios.
Tipo de FormularioAlfanuméricoConsignar tipo de formulario utilizado, para el pago del IDTGB según corresponda N° A-01 bienes Inmuebles y N° A-03 boleta de Pago, cuando corresponda.
Número de OrdenNuméricoConsignar el número de orden del formulario utilizado, para el pago del IDTGB según corresponda.
Monto Pagado Bs.NuméricoConsignar datos de la casilla N° 570 (impuesto a pagar en efectivo), del formulario utilizado para el pago de impuestos del IDTGB N° A-01 y A-03, según corresponda.

II. En caso de que en el juzgado público no se haya emitido sentencia, auto o resolución, gravados por el IDTGB, durante el periodo bimestral, deberá remitir la información en «cero» en cada uno de los campos, para así dar cumplimiento al deber formal asignado.

Artículo 6. (Información adicional y remisión de documentación con fines tributarios).-

I. Cualquier información adicional, deberá ser complementado por el agente de información a simple requerimiento escrito de la Administración Tributarla Departamental, a través de la Unidad de Recaudación y Tributación del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, o la instancia que la sustituya.

II. La Administración Tributaria Departamental, para fines de interrupción de la prescripción tributaria de cualquiera de los impuestos de dominio tributario departamental, podrá solicitar información y/o documentación de gestiones pasadas a los agentes de información, mismos que no podrán rehusarse al envío, bajo ningún argumento ni ampararse en disposiciones normativas, estatutarias, contractuales y de reglamentos internos, conforme lo establece el artículo 71 de la Ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano.

Artículo 7. (Modalidad, lugar y plazo de presentación).-

I. La información generada por los Agentes de Información, deberá ser enviada al correo electrónico ure@gobernaciondecochabamba.bo

II. La Información solicitada, deberá ser presentada mensualmente hasta el día 15 del siguiente mes al que corresponde la información.

Artículo 8. (Constancia de presentación y validez probatoria).-

I. La Administración Tributarla Departamental dependiente del GADC, una vez recibida la información emitirá el documento de «Constancia de Presentación Agentes de Información Derechos Reales», mismo que se constituye como descargo válido de presentación para fines de fiscalización, el mismo será remitido vía digital a través del correo electrónico ure@gobernaciondecochabamba.bo

II. Él envió del archivo Derechos_Reales_Jurisdicci0n_Periodo.txt conforme los medios previstos en el presente Decreto Departamental, surten efectos jurídicos y la información enviada tiene validez probatoria conforme establecen el artículo 79 de la Ley N° 2492 Código Tributario y el artículo 7 del Decreto Supremo N° 27310. Salvo prueba en contrario, presume que el contenido dará plena fe de los registros, efectuados por los agentes de información nombrados.

Artículo 9. (Incumplimiento al Deber Formal).-

I. La no exigencia del comprobante de pago del IDTGB y/o la falta de presentación de la información en la forma, medios y plazos establecidos, se constituirá en incumplimiento al deber formal, correspondiendo la aplicación de la sanción dispuesta en la normativa departamental específica, previa sustanciaclón del procedimiento del Sumario Contravencional establecido para el efecto.

II. El pago de la multa no exime a los Agentes de Información, de la obligación de presentar la información requerida por la Administración Tributaria Departamental.

Artículo 10. (Sistema Informático).-

I. La descarga, procesamiento y cruce de la información remitida por los Agentes de Información, para fines de estadística y fiscalización, serán realizados a través de un sistema informático.

II. La Unidad de Gobierno Electrónico o la Instancia que la sustituya, deberá asistir permanentemente a la Unidad de Recaudación y Tributación, realizando las actualizaciones necesarias para el correcto manejo del correo electrónico y del sistema informático.

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

DISPOSICIÓN ABROGATORIA ÚNICA.- Se abroga el Decreto Departamental N° 3511 de 10 de julio de 2018.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Cada agente de información en el plazo de quince (15) días calendario, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Departamental, deberá dar cumplimiento a lo previsto en el parágrafo I del artículo 4 del presente Decreto Departamental. En su defecto, se tendrá por acreditado los datos y correos electrónicos presentados o asignados en el marco del Decreto Departamental N° 3511.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- La Unidad de Gobierno Electrónico, desarrollará el sistema informático previsto en el presente Decreto Departamental, en el plazo de 90 días calendario, computables a partir de su entrada en vigencia.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.- De manera excepcional los Agentes de Información deberán informar sobre hechos generados perfeccionados en el marco de la Ley Departamental N° 450/2013-2014 y los formularios 770, 750 y 1007 si correspondiera, mismos que deberán ser remitidos en el formato establecido en el presente Decreto Departamental.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-

I. De conformidad a la Disposición Final Primera de la Ley N° 247, de 5 de junio de 2012, de Regularización de Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda y sus modificaciones, la sentencia ejecutoriada, se constituye en requisito suficiente para que el Juez Registrador de Derechos Reales registre el derecho propietario.

II. En estos casos, los agentes de información sólo deberán cumplir el deber formal asignado en los artículos 1 y 5 del presente Decreto Departamental, para fines de lo previsto en los artículos 66 y 70.1) de la Ley N° 2492 – Código Tributarlo Boliviano, de 2 de agosto de 2003.

DISPOSICIÓN ÚNICA

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.- El presente Decreto Departamental entrará en vigencia a partir del 01 de mayo de 2023, previa publicación en gaceta oficial departamental.

Es dado en el Palacio de la Gobernación del Departamento de Cochabamba, a los veintiocho días del mes de abril del año dos mil veintitrés.

Regístrese, comuníquese y Archívese

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Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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