Derechos y Obligaciones en el Reglamento de Gestión de Residuos Sólidos – Título II (DM 100)

REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA

TÍTULO II

DERECHOS Y OBLIGACIONES

CAPÍTULO I

DE LOS GENERADORES DE RESIDUOS

Artículo 17. (GENERADOR).-

Todo generador está obligado a acopiar y acondicionar de forma segura sanitaria los residuos que genere. Estando los generadores de residuos sólidos obligados a desarrollar acciones de segregación en la fuente y minimización.

Artículo 18. (DERECHOS).-

Los derechos de los generadores de residuos sólidos son:

a) Recibir el servicio eficiente: recolección, transporte, re utilización, disposición final de residuos sólidos.

b) Recolección diferenciada de residuos sólidos domiciliarios.

c) Solicitar a la EMAU o entidad operadora autorizada, EPS-RS, ORS o a la DMA cursos de capacitación sobre el manejo de los residuos sólidos basados en la reutilización, reducción y reciclaje de residuos.

d) Ser informados sobre la manera correcta de reducir, reutilizar y reciclar residuos sólidos. Además, recibir información sobre la adecuada segregación en origen basada en la clasificación vigente; así como las alternativas de reutilización y reciclaje existentes en el Municipio de Cochabamba.

e) Elegir a los operadores autorizados para que puedan hacerse cargo de la recolección de material reciclable, esto incluye a los recicladores de base autorizados.

f) Elegir libremente cualquiera de las alternativas disponibles legalmente para la reducción, reutilización y reciclaje de sus residuos sólidos reciclables y biodegradables.

g) Ejercer en el marco de lo previsto en la Constitución Política del Estado, la posibilidad de organizarse para ejercer el control social y vigilancia sobre la calidad de los servicios.

h) Presentar iniciativas ciudadanas para mejorar y coadyuvar a la calidad del servicio, a través de los Consejos Distritales, OTB’s y otras instancias de organización social.

i) Los ciudadanos pueden presentar ante la DMA y las Autoridades competentes,

iniciativas de incentivos para mejorar la GIRS del Municipio, de su Distrito, junta vecinal, organización social y/o institución donde se desarrollarán estas iniciativas. j) Las unidades educativas, universidades, instituciones educativas u otras organizaciones podrán formular y suscribir convenios con la EMAU o entidad operadora autorizada, el GAMC; a través de la DMA, en el marco del PMGIRS para fines de promoción, difusión, investigación e implementación de la GIRS y del presente reglamento. k) Acceder al listado de recicladores de base, acopiadores, sistemas privados o comunitarios autorizados por la DMA, para la recolección de material reciclable

Artículo 19. (OBLIGACIONES).-

Toda persona natural y jurídica que desarrolla sus actividades en el Municipio de Cercado Cochabamba y genere residuos sólidos tiene las siguientes obligaciones de:

a) Realizar el barrido diario de aceras a lo largo de las edificaciones, puestos de venta, casetas, áreas donde viven y/o realizan sus actividades. También están obligados a cooperar con la limpieza, conservación y aseo de plazas, áreas verdes, jardines de la ciudad y sitios públicos cercanos.

b) Separar en origen y entregar a la EMAU o entidad operadora autorizada, EPS-RS, ORS, reciclador de base los residuos sólidos, de acuerdo a la siguiente clasificación:

Reciclables (plástico, papel, cartón, vidrio, revistas, periódicos, metales y otros similares).

Biodegradables (restos de cocina como cáscaras, restos de verduras y frutas; residuos vegetales de jardines y otros similares).

No Aprovechables (papel del baño, toallas higiénicas, excremento de animales carnívoros, bolsas de nylon, tela, celofán, envolturas de galletas y dulces, platos, vasos, utensilios desechables, bombillas de refresco, Tetrapak; así como, basura del barrido de la casa y/o patio).

Peligrosos generados a nivel domiciliario (pilas y baterías secas, residuos electrónicos, envases de pintura, barniz, venenos, insecticidas y otros medicamentos usados solo a nivel domiciliario).

Especiales: residuos que no clasifican en los incisos anteriores, como muebles, llantas, escombros de refacciones pequeñas y otros.

c) Pagar la Tasa de Aseo por el servicio de aseo que recibe.

d) Reconocer y pagar multas por infracciones.

e) Denunciar ante la DMA, Sub alcaldía, Guardia Ambiental, la EMAU o entidad operadora autorizada cuando algún vecino o vecina no cumpla con la entrega de residuos de manera separada de acuerdo a lo establecido en el presente capítulo o con alguna de las infracciones mencionadas en el presente reglamento.

f) Es obligación de los grandes generadores el pago de tarifas diferenciadas a través de contratos de servicio especiales autorizados, sujeto a la posibilidad de descuentos, recargos o sanciones, en caso de mora.

g) Apoyar en los procesos de información, ejecución, supervisión y control para cumplimiento del presente Reglamento a través de las organizaciones sociales y otras instancias de organización jurídica.

CAPÍTULO II

DE LAS UNIDADES EDUCATIVAS, UNIVERSIDADES E INSTITUCIONES EDUCATIVAS EN GENERAL

Artículo 20. (DERECHOS Y OBLIGACIONES).-

Universidades, institutos y cualquier institución dedicada a la educación formal e informal; tanto pública como privada, tienen los siguientes derechos y obligaciones:

a) Separar los residuos sólidos en origen y entregar al operador y/o reciclador de base autorizado, de acuerdo a la clasificación establecida en el presente reglamento.

b) Diseñar e implementar programas de educación a estudiantes, plantel docente y administrativo enfocado en la reducción, minimización, reutilización y reciclaje de residuos. Así como, el buen manejo y buenas prácticas ambientales referidas a este tema.

c) Promover la minimización de residuos en todas las actividades: reducir el uso de material virgen, promover re-utilización de material, reducir la cantidad de material utilizado (papel, cartón, etc.), prohibir el uso de bolsas plásticas, realizar campañas de acopio y apoyar iniciativas locales.

d) Las unidades educativas de toda índole tienen el derecho de formular y suscribir convenios con la DMA u otra organización autorizada para fines de promoción, difusión, investigación e implementación de medidas para el adecuado manejo de residuos sólidos.

e) Todas las unidades educativas tanto públicas, privadas o de convenio, deberán incorporar estrategias y acciones educativas orientadas a promover la sensibilización y concientización individual; así como, socio comunitaria para la gestión integral de residuos priorizando la prevención a través de la reducción en la generación de residuos.

CAPÍTULO III

DE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL EN GENERAL

Artículo 21. (DERECHOS Y OBLIGACIONES)

Los medios de comunicación social impresos, radiales y audiovisuales, en cumplimiento con el Art. 107 de la Constitución Política del Estado y del Artículo 22 de la Ley 755 sobre Gestión Integral de Residuos; así como parte responsable de la “información” y la “comunicación” para con la población y protección del medio ambiente, deberán coadyuvar en la producción y difusión en programas educativos, de información o promoción relacionados a la GIRS de acuerdo al presente Reglamento.

Los medios de comunicación radial, audiovisual y escritos que se encuentren prestando servicios dentro del país deben disponer de forma obligatoria de espacios publicitarios con carácter gratuito para dar a conocer e informar a la población.

Los medios de comunicación social en general, harán uso de su imagen corporativa, como promotores de la GIRS para la ciudad sin costo alguno.

CAPÍTULO IV

DE LOS FABRICANTES E IMPORTADORES DE ENVASES Y EMPAQUES

Artículo 22. (OBLIGACIONES Y DERECHOS).-

Las disposiciones referente a los fabricantes e importadores de envases y empaques serán establecidas en la reglamentación respecto a la “Responsabilidad Extendida al Productor” descrita en el Art. 38 de la Ley 755. Paralelamente, el GAMC establece en este reglamento que para comercializar sus productos los fabricantes e importadores deberán:

a) Responsabilizarse de la cadena completa de los envases y empaques, desde origen hasta la disposición final de los mismos a través de una gestión adecuada.

b) Las empresas fabricantes e importadoras que se encuentran fuera de la jurisdicción del Municipio de Cercado Cochabamba, cuyos productos ingresen a esta jurisdicción territorial para su comercialización en envases y empaques desechables, bolsas, botellas, bidones, cartones y otros, deben contar con una gestión integral de residuos sólidos generados. Para esto, se deben establecer sistemas, procedimientos y mecanismos que eviten causar daños al medio ambiente, así como a la salud de las personas y animales que viven en el Municipio.

c) Obligatoriamente coadyuvar con acciones concretas y sujetas a un plan anual sobre recuperación de envases post-consumo que deberá elaborar el representante legal de las fabricas e importadoras de envases y empaques. Este plan será aprobado por la DMA.

d) Informar semestralmente a la DMA sobre la cantidad recuperada de envases y sus distintos tipos post-consumo en función a su participación en el mercado en la jurisdicción del Municipio de Cochabamba.

e) Priorizar la utilización de materia prima que sea respetuosa con el medio ambiente, como ser: papel reciclado, productos biodegradables y productos no tóxicos.

f) Deberán priorizar la fabricación de envases o empaques biodegradables, reutilizables y/o reciclables. Iniciar un proceso de producción de envases que sean biodegradables con tecnología limpia, que esté orientada a la reducción de generación de residuos no recuperables.

g) Deberán incorporar en sus productos, envases y/o empaques, el símbolo de reciclable correspondiente al tipo de materia prima que se utilice, cuando corresponda.

h) Auspiciar campañas de concientización ciudadana para la promoción de la gestión integral de residuos sólidos, en coordinación con la DMA, organizaciones especialistas, la EMAU o entidad operadora autorizada, con el fin de establecer parámetros homogéneos de difusión en el Municipio.

i) Aquellas empresas, representaciones u otros que importen productos atentatorios

al medio ambiente deberán establecer mecanismos de recuperación y tratamiento específicos para estos productos, de acuerdo a una evaluación técnica, económica y ambiental a cargo de la DMA y la EMAU o entidad operadora autorizada.

j) La DMA puede solicitar la inclusión de otro tipo de materiales al ministerio.

CAPÍTULO V

DEL COMERCIO E INSTITUCIONES

Artículo 23. (DERECHOS).-

Las instituciones, comercios, servicios o cualquier actividad económica que genere residuos sólidos cuyo volumen sobrepase los 10 kg diarios, tienen los siguientes derechos:

a) Ser informados sobre la forma correcta de reducir, segregar, reutilizar y reciclar residuos sólidos, así como las alternativas de reciclaje existentes en el Municipio de Cercado Cochabamba.

b) Acceder al listado de recicladores de base, acopiadores, sistemas privados o comunitarios autorizados por la DMA para la colecta de material reciclable.

c) Acceder a formatos y modelos de contrato o convenio.

d) Solicitar el servicio especial de recojo diferenciado de los residuos sólidos a un operador autorizado.

Artículo 24. (OBLIGACIONES).-

Las instituciones, comercios, servicios o cualquier actividad económica que genere residuos sólidos cuyo volumen sobrepase los 10 kg diarios, tienen las siguientes obligaciones:

a) Las instituciones, comercios, servicios o cualquier actividad económica deberán utilizar un servicio Especial de Recolección, rigiéndose al presente reglamento, cancelando el costo correspondiente a través de las diferentes modalidades de contrato existentes.

b) Las instituciones, comercios, servicios o cualquier actividad económica, incluyendo comerciantes que tengan puestos fijos, semifijos y ambulantes en áreas públicas, deben mantener su área de trabajo limpia de residuos sólidos o líquidos. Para tal efecto, deberán colocar contenedores específicos para el

almacenamiento primario diferenciado de residuos sólidos reciclables, biodegradables y no aprovechables para la disposición de los mismos de forma separada y llevar los residuos hasta los lugares autorizados o entregarlos al Sistema de Recolección Municipal.

c) Realizar el barrido diario de aceras y calzadas de las áreas donde realizan sus actividades económicas; también están obligados a cooperar con la limpieza, conservación y aseo de plazas, jardines de la ciudad y sitios públicos cercanos.

d) Reducir la generación de residuos sólidos a través de prácticas de reducción, reciclaje y reutilización.

e) Prevenir la generación de residuos sólidos, evitando el uso de empaques, envolturas o envases no biodegradables que afecten al incremento de la generación de los residuos sólidos.

f) Apoyar la ejecución de programas relacionados a la gestión de materiales reciclables y biodegradables, emprendidos por el DMA u otras instituciones autorizadas.

g) Las instituciones, comercios, servicios o cualquier actividad económica, incluyendo comerciantes que tengan puestos fijos, semifijos y ambulantes en áreas públicas, supermercados, micro mercados, centros de abasto, puestos de venta, tiendas de barrio y otros, deben omitir progresivamente, la utilización de bolsas plásticas para su actividad comercial, promoviendo e incentivando a los compradores la utilización de bolsas de tela, papel u otro material reciclable.

CAPÍTULO VI

ESPECÍFICAS PARA LA INDUSTRIA

Artículo 25. (DERECHOS).-

Los derechos de la industria en esta temática son:

a) A la libre determinación de implementar el modelo de gestión más adecuada de acuerdo a los intereses y objetivos de la industria, enmarcándose a la normativa vigente. Iniciando procesos de priorización y/o producción de productos, envases y otros que sean amigables con el medio ambiente.

b) Llevar a cabo el aprovechamiento de sus residuos sólidos, implementando sistemas de gestión.

c) A ser informados sobre la forma correcta de reutilizar y reciclar sus residuos

sólidos.

d) A ser informados sobre las alternativas de reducción, reutilización y reciclaje existentes en el Municipio de Cochabamba.

e) A acceder al listado de recicladores de base u operadores registrados por la DMA.

f) A acceder a la disposición final de residuos sólidos no aprovechables y/o asimilables a domiciliarios a través de la contratación de los servicios de la EMAU o entidad operadora autorizada.

g) Acceder a formatos y modelos de contrato con la EMAU o entidad operadora autorizada.

Artículo 26. (OBLIGACIONES).

Las obligaciones de la industria en esta temática son:

a) Responsabilizarse de la cadena completa de los envases y empaques, desde su origen hasta la disposición final de los mismos a través de una gestión adecuada.

b) Buscar y/o aplicar permanentemente sistemas de producción limpia que sean amigables al medio ambiente.

c) Reducir la generación de residuos sólidos a través de planes y programas institucionales para la GIRS.

d) Capacitación permanentemente al personal de su industria sobre la gestión de residuos sólidos, en particular sobre la metodología de reducción, reutilización y reciclaje de los mismos.

e) Presentar una vez al año y cuando sea solicitado por el DMA, la EMAU o entidad operadora autorizada la lista de cantidades y volúmenes de todos los residuos que genera mensualmente (reciclable, biodegradable y no aprovechables).

f) Incorporar planes de recuperación y programas orientados a la correcta gestión de sus residuos sólidos.

g) Destinar recursos para apoyar la ejecución de sus programas de recuperación de residuos sólidos generados post consumo; así como, información, campañas de recuperación o sus programas de investigación destinados a la reducción, reutilización y/o reciclaje de sus envases y empaques post-consumo.

Artículo 27. (TARIFAS).-

La EMAU o entidad autorizada, EPS-RS, ORS cobrará tarifas por el servicio especial de residuos sólidos asimilables a domiciliarios para las industrias según sistema Tarifario establecido entre la DMA y la entidad responsable.

CAPÍTULO VII

DE LOS RECICLADORES DE BASE

Artículo 28. (DERECHOS).-

Los recicladores de base de residuos sólidos reciclables tienen los siguientes derechos:

a) Al reconocimiento y legitimación de su actividad independiente, por parte del Gobierno Nacional, Departamental, Municipal y toda la ciudadanía.

b) A la libre decisión de dedicarse a la recuperación de residuos reciclables y reutilizables.

c) Según lo establecido en el D.S. 2954 Art. 8 y Art. 10, tienen derecho a un “Programa de Apoyo” y un “Programa de Asistencia Técnica” desarrollado por el Ministerio de Medio Ambiente y Agua en coordinación con las entidades territoriales autónomas.

d) En coordinación con la DMA y otras organizaciones autorizadas, recibir capacitación para realizar su trabajo de forma adecuada en los siguientes aspectos:

• Educación para la correcta separación de residuos en origen.

• Modelos de gestión.

• Capacitación en aspectos técnicos y administrativos.

• Liderazgo.

• Intercambio de experiencias.

• Seguridad e Higiene Ocupacional.

e) Formar parte de alguna microempresa, asociación u otra organización.

f) Ser incluidas de forma directa o a través de las empresas que postulen a las licitaciones efectuadas periódicamente por el GAMC para realizar el sistema de aseo urbano.

g) Solicitar autorización y registro a la DMA, para realizar sus labores en diferentes áreas.

h) Realizar su actividad de forma independiente y/o como agrupación, identificándose a que organización y sistema de gestión pertenece. Esto debe ser debidamente autorizado por la DMA.

i) A la coordinación, asignación de rutas y al respeto de las rutas establecidas, incluyendo al material segregado para ellos. Esto será administrado por la DMA.

j) Recibir asesoramiento por parte de instituciones especializadas para la implementación y manejo de centros de acopio.

k) Bajo la coordinación con DMA, incorporarlos en las actividades/eventos a nivel masivo organizados por instituciones públicas y/o privadas para la gestión de los residuos que se produzcan en estas.

Artículo 29. (OBLIGACIONES).-

Los recicladores de base tienen las siguientes obligaciones:

a) Registrarse en la DMA para obtener su credencial de reciclador de base previo cumplimiento de los siguientes requisitos y autorización de la DMA:

• Cumplir y aprobar cursos de capacitación dictados por la EMAU u otras organizaciones autorizadas.

• Contar con todas las vacunas actualizadas necesarias: Hepatitis y Tétanos.

• Contar con equipos de protección personal.

b) Regirse al sistema de reciclaje establecido por la DMA en coordinación con la EMAU o entidad operadora autorizada.

c) Realizar su trabajo sin causar un efecto negativo al medio ambiente y a la salud de la población.

d) No escarbar en los contenedores, ni dispersar la basura creando micro basurales.

e) Realizar la recolección de materiales reciclables en zonas establecidas por la GAMC y en otras actividades de carácter público previa coordinación con la DMA.

f) Realizar la segregación y recuperación de materiales reciclables en zonas permitidas y que no impliquen un peligro a su salud y seguridad en el marco de lo que establece el PMGIRS.

g) Reportar los volúmenes recuperados a requerimiento de la DMA para el SIGIRS.

h) Buscar asesoramiento para la implementación, registro y gestión de sus centros de acopio.

CAPÍTULO VIII

DE LOS ACOPIADORES

Artículo 30. (DERECHOS).-

Los acopiadores de residuos sólidos reciclables tienen los siguientes derechos:

a) A la libre organización social y económicamente enmarcados en las leyes, normativas nacionales, departamentales y municipales vigentes.

b) Realizar el acopio de materiales reciclables para su comercialización en condiciones adecuadas de salubridad e higiene.

c) Formar parte de la cadena de la reutilización, reducción y reciclaje de los residuos sólidos.

d) A recibir cursos de capacitación relacionados con la GIRS y de seguridad ocupacional dictado por la EMAU u otra organización autorizada.

e) Apoyo directo desde el GAMC para gestionar lugares para nuevos centros de acopio en la ciudad.

Artículo 31. (OBLIGACIONES).-

Los acopiadores de residuos sólidos reciclables tienen las siguientes obligaciones:

a) Obtener el registro y autorización de la DMA para el desempeño de sus labores.

b) Regirse al sistema de reciclaje que implemente la DMA en coordinación la EMAU o entidad operadora autorizada en el marco del PMGIRS.

c) Apoyar en las actividades; así como a proyectos relacionados con la recuperación de los residuos reciclables.

d) Realizar su trabajo sin causar un efecto negativo al medio ambiente y a la salud de la población.

e) Informar mensualmente a la DMA el destino y/o cliente final de los materiales reciclables acopiados por tipo, cantidad y volumen.

f) Cumplir con las condiciones técnicas, higiénicas y de seguridad de los Centros de Acopio solicitadas en el presente reglamento y cumplir con la zonificación establecida por la GAMC.

Artículo 32. (REQUISITOS PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).-

Para obtener la licencia de funcionamiento, los acopiadores de material reciclable deberán presentar la autorización y registro otorgado por la DMA. En caso de ser un centro en operación, adicionalmente deberán presentar el formulario del Anexo 2 del presente Reglamento, debidamente llenado y con el Visto Bueno VB de la EMAU o entidad operadora autorizada.

CAPÍTULO IX

DE LAS EMPRESAS RECICLADORAS

Artículo 33. (DERECHOS).-

Las empresas recicladoras de residuos sólidos reciclables tienen los siguientes derechos:

a) A trabajar libre, voluntaria y responsablemente en el reciclado de los residuos sólidos domiciliarios.

b) Registrarse ante la DMA como empresa recicladora de residuos sólidos.

c) Obtener residuos sólidos reciclables de recicladores base, acopiadores y otras entidades autorizadas por la DMA.

d) Proponer acciones o iniciativas que coadyuven en la eficiencia de su operación y funcionamiento.

Artículo 34. (OBLIGACIONES).-

Las empresas recicladoras de residuos sólidos reciclables tienen los siguientes derechos:

a) Contar con licencia ambiental vigente y de funcionamiento correspondiente a su actividad.

b) Dar aviso a la EMAU o entidad operadora autorizada y a la DMA del inicio, así como de la finalización de sus actividades asegurando que sus instalaciones queden libres de residuos que pongan en riesgo la salud humana y el ambiente. Dicho aviso deberá ser notificado dentro del plazo de diez días hábiles posteriores a la culminación de sus actividades.

c) Permitir la inspección y verificación de sus instalaciones a los funcionarios de la EMAU o entidad operadora autorizada y de la DMA las veces que lo requieran.

d) Informar mensualmente a la DMA el destino y/o cliente final de los materiales

reciclados por tipo, cantidad y volumen.

e) Contar con su Análisis de Riesgos y Plan de Contingencias actualizado para cualquier posible incidente.

f) Reportar de forma inmediata a la DMA y a la EMAU o entidad operadora autorizada de incidentes que se genere en caso de contingencia.

g) Registrar el origen de los materiales reciclables u objetos que compran para el desarrollo de su actividad en el SIGIRS, incorporando la cantidad comprada por tipo y la fecha en que se llevó a cabo la compra, según Anexo 1.

Artículo 35. (REQUISITOS PARA LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO).-

Para obtener la licencia de funcionamiento además de los requisitos establecidos en disposiciones municipales vigentes, las empresas recicladoras deberán presentar la certificación de autorización y de registro otorgada por la DMA.

CAPÍTULO X

DISPOSICIONES COMUNES

Artículo 36. (NO LIMITACION DE DERECHOS Y OBLIGACIONES).-

Los derechos y obligaciones contemplados en este título se considerarán simplemente como enunciativos, pero no limitativos de derechos y obligaciones reconocidos en otras normas legales.

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Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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