Atendemos consultas y preguntas de los clientes sobre alguna cuestión de Derecho Tributario Boliviano, emitiendo nuestra opinión sobre los puntos conflictivos propuestos. También elaboramos informes y dictámenes por escrito puntualizando y afirmando nuestra opinión con fundamentos legales y jurídicos sobre el punto cuya aclaración requiere el cliente.
El objeto de la presente Resolución es el de establecer los requisitos y el procedimiento aplicable para la atención de consultas tributarias formuladas en sujeción a la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano.
También tramitamos las consultas tributarias formuladas por personas naturales o jurídicas ante la administración tributaria sobre los siguientes hechos:
a) Hechos Controvertibles: Caso concreto que se origina cuando subsisten dos normas de igual jerarquía que regulan un mismo aspecto tributario con criterios contrarios o incoherentes entre si.
b) Hechos Confusos: Caso concreto referido a falta de orden o claridad en la norma o vacíos normativos en los cuales no es posible la interpretación.