En días pasados el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, ha presentado ante la Asamblea Legislativa el proyecto que pretende establecer un “período de regularización” de adeudos impositivos y multas pecuniarias de dominio tributario nacional, correspondientes a la Aduana Nacional de Bolivia y al Servicio de Impuestos Nacionales. Este proyecto coincide con otro similar originado en una propuesta sectorial, que encubiertamente fue lanzada para generar una falsa expectativa o para provocar un debate nacional al respecto. De todos modos, este último proyecto oficial merece un estudio minucioso sobre su contenido. Expongo las observaciones más preocupantes:
1. Luego de dos años de la promulgación de la Ley Nº 812, se pretende provocar en el Órgano Ejecutivo la recreación de otro periodo de regularización, restituyendo el beneficio para los deudores morosos que no se acogieron en 2016 a aquella modalidad de regularización o de manera deliberada la incumplieron. En sí la “regularización” no aparece en ninguna parte del Código Tributario Boliviano, como una forma de extinguir las obligaciones tributarias. Si los “proyectistas” pretendían sugerir la extinción de ciertas deudas tributarias impagas lo que correspondía era utilizar alguna de las formas establecidas en el código, como bien es la “condonación”, el término técnico correcto, porque ya es bien sabido que la jerga popular ha consolidado como su sinónimo el término de “perdonazo”.
Se nota que, por el lenguaje utilizado, el proyecto ha sido elaborado por personas que tienen la urgencia de solucionar ciertos problemas fiscales con la Aduana Nacional de Bolivia y el Servicio de Impuestos Nacionales, que en la actualidad están soportando procesos de fiscalización para la determinación de deudas tributarias y/o la imposición de sanciones administrativas. Todo parece señalar al colectivo de comerciantes minoristas de productos de consumo masivo, también a amplios sectores de comerciantes vinculados con el ilícito de contrabando, como los autores intelectuales de este proyecto.
2. Si el proyecto hubiera nacido en el Viceministerio de Política Tributaria, que tiene profesionales entendidos en derecho tributario y en el uso adecuado de la terminología fiscal, no se hubieran utilizado términos como “exoneración” como forma de extinción de las obligaciones tributarias; y tampoco la “evasión” como un ilícito tributario, que ya fue expulsado de la legislación tributaria hace 15 años atrás. Estas imprecisiones deben ser subsanadas, además de algunas inconsistencias que es necesario superar y corregir, si es que el proyecto coincide con alguna iniciativa seria.
3. No se especifica si la condonación es total o parcial sobre el pago de la deuda tributaria, intereses y sanciones (arts. 6.I.4 y 58, CTB). El proyecto no considera una condonación total de las sanciones que no tienen carácter pecuniario, como es el caso de las clausuras por no emisión de facturas.
Debería especificarse que la potestad para ejercer la acción por contravenciones tributarias y ejecutar las sanciones se extingue como efecto de la condonación (art. 159.d, CTB), a través de la “ley de regularización”; porque no es suficiente que el proyecto declare que “los sujetos pasivos que se acojan a los beneficios… no serán objeto de fiscalización por los periodos fiscales regularizados anteriores a la gestión 2015”.
4. No se garantiza al sujeto pasivo la vía del recurso de alzada para impugnar el acto administrativo que rechaza la extinción de la obligación tributaria por condonación (art. 4.3, Ley Nº 3092), que se establezca en la ley; en caso de que la Administración Tributaria identifique posteriormente al acogimiento al perdonazo alguna inconsistencia en la declaración, de tal modo que la mayor cantidad de contribuyentes se beneficien de esta modalidad de regularización y se les asegure el derecho a la defensa, en resguardo del debido proceso.
5. No se parte de los principios de la generalidad, menos de la universalidad y peor aún se violenta el principio de política fiscal de la igualdad de los contribuyentes ante la ley tributaria. Muestra de ello es que los parámetros para condonar una deuda tributaria son más gravosos y onerosos para un sujeto pasivo registrado que para uno que no está registrado, por ejemplo.
El contribuyente con NIT debe “regularizar” la deuda tributaria sobre el tributo omitido con mantenimiento de valor, cumpliendo con las alícuotas que la ley establece, como ser 13% sobre el precio neto por la venta de bienes y servicios para el Impuesto al Valor Agregado (IVA); 3% sobre los ingresos brutos devengados por el periodo fiscal para el Impuesto a las Transacciones o el 25% sobre las utilidades netas imponibles para el Impuestos sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), por separado y en boletas de pago distintas. En cambio, un contribuyente sin registro tributario (sin NIT), que de pronto realiza la misma actividad económica que un contribuyente que sí tiene registro tributario, tiene a su favor la posibilidad de consolidar esos tres impuestos en una declaración jurada, “pagando al contado el importe equivalente al doce por ciento (12%) sobre el nueve por ciento (9%) de la sumatoria de sus compras anuales estimadas”.
Especialmente beneficiosa para los regímenes especiales que no tienen una base legal y constitucional para su existencia, por lo que estos sectores no deberían gozar de semejantes ventajas frente a los agentes económicos de la economía formal y del régimen general impositivo, que tienen muchas más cargas fiscales y un sinfín de obligaciones formales. Esta situación es desigual y no cumple los principios de política fiscal que el Órgano Ejecutivo está en el deber de consolidar por mandato del artículo 323 de la Constitución Política del Estado.
6. Si a estas alturas del desarrollo económico nacional resulta urgente generalizar e igualar el universo de contribuyentes, resulta también importante la consigna de que ya es hora de poner punto final a todos los adeudos de gestiones anteriores pendientes de cobro, incluso a aquellos adeudos a favor del Fisco que tienen sentencias pasadas en cosa juzgada o resoluciones administrativas firmes, para lo cual ya debería proyectar una norma excepcional para condonar deudas que hasta el presente han resultado incobrables, de tal modo de liberar al Fisco de la pesada carga de cientos de miles de expedientes que datan desde hace más de 40 años.
Antes de considerar este “proyecto” el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) debería con carácter prioritario sanear el padrón de contribuyentes del nivel central del Estado, además de registrar a todos (léase bien: todos) los agentes económicos que realizan en el país actividades sujetas a tributación, para garantizar los principios de generalidad, universalidad e igualdad; y luego recién permitir el acogimiento al perdonazo, en beneficio de todos por igual.