REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SOLIDOS DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA
TITULO VI
CLASES DE SERVICIOS PARA RESIDUOS SOLIDOS MUNICIPALES
CAPÍTULO I
CLASES DE SERVICIOS
Artículo 144. (CLASES DE SERVICIOS).-
Para fines de prestación, se definen diferentes clases de servicios de aseo urbano para residuos sólidos municipales y un servicio diferenciado para residuos sólidos aprovechables de aplicación gradual, tomando en cuenta la fuente de generación y el tipo de residuos generados:
a) Servicio Clase A para residuos sólidos municipales de barrido, limpieza de vías públicas y residuos de jardinería y áreas verdes.
b) Servicio Clase B para residuos sólidos municipales domiciliarios (micro generadores) y de pequeños generadores.
c) Servicios Clase C para residuos sólidos municipales asimilables a domiciliarios de medianos y grandes generadores.
d) Servicio Diferenciado Clase D para residuos sólidos aprovechables.
e) Servicio Clase E para residuos sólidos domiciliarios especiales.
f) Servicio Clase PS, para residuos peligrosos de establecimientos de salud.
g) Servicio Clase P, para residuos peligrosos domiciliarios.
Artículo 145. (MODALIDAD DEL SERVICIO).-
La EMAU o entidad operadora autorizada realizará la prestación de los servicios Clase A, B, C y PS en forma directa o suscribirán contratos de servicios con empresas operadoras para ejecutar los mismos en forma separada o integral. Para los servicios Tipo E, P y el servicio diferenciado; el GAMC, la EMAU o la entidad operadora autorizada propiciarán la participación privada mediante otras formas de contratación o concesión.
Artículo 146. (RESPONSABILIDADES DEL SERVICIO).-
Cuando la EMAU o la entidad operadora autorizada contraten los servicios de una o varias empresas operadoras, ésta o éstas serán responsables por las obligaciones inherentes al servicio. La EMAU o entidad operadora autorizada, solamente serán responsables de las obligaciones inherentes al servicio cuando lo presten de forma directa.
Artículo 147. (SERVICIOS PARA RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES).-
Para los residuos sólidos municipales se establecen las siguientes clases de servicios:
a) Servicio Clase A. Comprende el servicio prestado para los residuos sólidos de barrido y limpieza de vías y áreas públicas, residuos de jardinería y mantenimiento de áreas públicas.
b) Servicio Clase B. Comprende el servicio prestado para los residuos sólidos domésticos y asimilables a domésticos de micro y pequeños generadores, incluyendo a los generadores del comercio informal.
c) Servicio Clase C. Comprende el servicio prestado para los residuos sólidos asimilables a domésticos provenientes de medianos y grandes generadores; así como de eventos de asistencia masiva y residuos Clase C (residuos comunes) provenientes de establecimientos de salud (Norma Boliviana NB69002).
Los servicios Clase A, B, C señalados, en la medida que gradualmente se consolide el servicio de recolección diferenciado para residuos aprovechables, serán prestados para los residuos no aprovechables únicamente.
Los residuos sólidos no aprovechables referencialmente se consideran:
a) Residuos sanitarios como papel higiénico, pañales y toallas higiénicas.
b) Excremento de animales.
c) Bolsas, envolturas de productos o envases contaminados con residuos orgánicos.
d) Utensilios o materiales de uso cotidiano desechados como platos, vasos, cerámicas, etc.
e) Envases de Tetrapak, en tanto no exista mecanismos para su reciclaje.
f) Residuos inertes de aseo y limpieza producto del barrido de patio y calles.
g) Textiles, gomas, cuero, maderas o similares
Artículo 148. (SERVICIOS PARA RESIDUOS SÓLIDOS ESPECIALES DOMICILIARIOS).-
Para los residuos sólidos especiales domiciliarios se establece el Servicio Clase E, que, comprende el servicio prestado solamente para los siguientes residuos, según la Resolución Ministerial N° 432 de la Ley 755:
a) Llantas o neumáticos.
b) Muebles voluminosos.
c) Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
d) Residuos de remodelación o escombros.
e) Animales muertos.
f) Restos de mataderos.
Artículo 149. (SERVICIO PARA RESIDUOS PELIGROSOS DOMICILIARIOS Y DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD).-
Para los residuos peligrosos se establecen las siguientes Clases de servicios:
a) Servicio Clase PS. Comprende el servicio para los residuos infecciosos y especiales (Clases A y subclase B2) provenientes de establecimientos de salud (Norma Boliviana NB 69002).
b) Servicio Clase P, prestado para residuos peligrosos domiciliarios.
Artículo 150. (SERVICIO DIFERENCIADO PARA RESIDUOS SÓLIDOS APROVECHABLES).-
Se establece el Servicio Diferenciado, a ser prestado para los residuos comprendidos en los servicios Tipo A, B y C destinados al aprovechamiento.
Artículo 151. (EFICIENCIA DE LOS SERVICIOS).-
A fin de lograr una mayor eficiencia en la prestación de los servicios de la EMAU o la entidad operadora autorizada aplicarán los siguientes criterios:
a) Atender a la población con una frecuencia adecuada.
b) Aprovechar toda la capacidad de los vehículos recolectores.
c) Utilizar toda la jornada de trabajo del personal.
d) Tener la menor cantidad de recorridos improductivos.
e) Proporcionar el servicio con el mínimo costo.
f) Proporcionar servicios regulares y continuos.
CAPITULO II
SERVICIO CLASE “A”
Artículo 152. (ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO).-
La EMAU o entidad operadora autorizada, establecerán el servicio de barrido, limpieza y la recolección de los residuos sólidos generados en vías y áreas públicas.
Artículo 153. (RESPONSABILIDAD DEL SERVICIO DE BARRIDO).-
El barrido de aceras y cordones es responsabilidad de los ciudadanos en primera instancia; en la parte que corresponde al frente de los inmuebles que ocupan y sea cual fuere su condición de ocupante. Esto, debiendo recolectar y almacenar los residuos resultantes de este proceso; inmediatamente después de haber procedido al barrido, conjuntamente con los residuos domiciliarios generados en el domicilio.
El barrido de las calzadas y de áreas públicas y la limpieza de vías de tierra es responsabilidad de la EMAU o entidad operadora autorizada. La limpieza de pasajes o calles cerradas de dominio particular, estará a cargo de los vecinos.
Artículo 154. (HORARIOS Y FRECUENCIAS DE BARRIDO).-
El servicio de barrido se establecerá bajo métodos, horarios y frecuencias tales, que eviten la dispersión de los residuos; así como no interfiera con las actividades de la población y no queden los residuos en las vías por más de 4 horas para lo que la programación se coordinará con el servicio de recolección existente.
Artículo 155. (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS).-
Los residuos sólidos producto del barrido; que sean dispuestos temporalmente en la vía pública, serán almacenados en bolsas o recipientes. La EMAU o la entidad operadora autorizada podrán establecer puntos de acopio para los residuos sólidos de barrido.
Artículo 156. (MÉTODOS DE BARRIDO).
El método de barrido de vías a emplearse será manual y/o mecanizado.
Artículo 157. (RESPONSABILIDAD DE ASEO EN PARADAS DE VEHÍCULOS).-
En terminales de recorrido de buses, taxis, servicios rápidos y otros vehículos de locomoción colectiva; así como en los sitios de estacionamiento de camiones de fletes, mudanzas, transporte de materiales y similares, deberá mantenerse aseado el sector de calzadas y de aceras, hasta el límite de ocupación de los vehículos registrados. Esto, será responsabilidad de las organizaciones, asociaciones, sindicatos u otro tipo de agrupaciones de estos servicios de transporte.
Artículo 157. (INSTALACIÓN DE PAPELEROS).-
Como parte del servicio de barrido, la EMAU o la entidad operadora autorizada instalarán papeleros en vías y áreas públicas en cantidad suficiente para responder a las necesidades de tráfico peatonal. No se permitirá la colocación de residuos sólidos que no sean producto del paso transitorio de personas por una vía pública.
Artículo 158. (MÉTODOS DE RECOLECCIÓN).-
El empleo de distintos métodos de recolección de los residuos sólidos producto del barrido y limpieza de vías y áreas públicas se realizará tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Minimización de la exposición prolongada de los residuos en las calles.
b) Acceso e infraestructura vial existente.
c) Cantidad de residuos a recolectarse.
d) Aspectos climatológicos.
e) Condiciones locales y hábitos de la población.
Artículo 159. (FRECUENCIAS Y HORARIOS DE RECOLECCIÓN).-
La EMAU o la entidad operadora autorizada establecerá la frecuencia y horarios de recolección para los residuos sólidos producto del barrido y limpieza de vías y áreas públicas. Esto, de acuerdo a las frecuencias y horarios programados para realizar el barrido y limpieza de vías y áreas públicas en los diferentes barrios, zonas, sectores o distritos de la ciudad.
CAPITULO II
SERVICIO CLASE “B”
Artículo 160. (ESTABLECIMIENTO Y COBERTURA DEL SERVICIO).-
La EMAU o la entidad operadora autorizada establecerán la prestación de este tipo de servicio para los micro y pequeños generadores de residuos domiciliarios y los asimilables a domiciliarios,
de forma tal que alcance a todos los habitantes del área urbana bajo su responsabilidad y será ampliada permanentemente en la medida que el área urbana crezca y se generen nuevos asentamientos humanos que estén regularizados por el GAMC. Esta previsión será considerada en el PSAU.
Artículo 161. (CARACTERÍSTICAS DE RECIPIENTES Y BOLSAS PARA ALMACENAMIENTO DOMICILIARIO).-
En los domicilios se utilizarán bolsas, recipientes o contenedores de material resistente, impermeable y de fácil lavado, resistente a la oxidación y la humedad. Además, no deberá ser poroso para poder albergar en su interior una bolsa plástica de forma que se otorgue el aislamiento requerido a los residuos sólidos para su almacenamiento y entrega.
El peso del recipiente, tamaño y forma (aproximadamente 40 cm. de diámetro y 50 cm. de altura) debe permitir el manipuleo por un solo hombre. El peso del recipiente con los residuos que contiene no debe exceder de 10 kg. Debe tener tapa que ajuste de manera suficiente, para evitar la propagación de malos olores y para evitar la introducción de vectores que puedan afectar la salud pública.
Las bolsas de polietileno deberán ser desechables y tendrán que estar debidamente cerradas en el momento de su recolección. Su capacidad a nivel domiciliario será mínima de 10 litros y máximo de 30 litros.
No serán considerados como recipientes, los sacos, cajas de cartón, madera o cualquier otro recipiente improvisado o inadecuado. Los usuarios domiciliarios están obligados a cuidar de que los recipientes a ser utilizados, no tengan bordes punzantes o cortantes o poseer características que atenten contra la integridad física del personal del servicio.
Artículo 162. (ALMACENAMIENTO DOMICILIARIO).-
Los recipientes o bolsas conteniendo residuos sólidos domésticos, deberán guardarse dentro del predio donde han sido generados éstos y solo se sacarán a la vía publica si el método de recolección utilizado por la EMAU o la entidad operadora autorizada así lo requieran, considerando la hora y día establecidos para la entrega al servicio de recolección.
Artículo 163. (RESIDUOS COMERCIALES O INSTITUCIONALES).-
Los comercios, oficinas públicas y/o privadas podrán ser considerados como pequeños generadores domiciliarios cuando no tengan una producción mayor a 10 Kg diarios.
Artículo 164. (ACTIVIDADES EN LA VÍA PÚBLICA).-
Los residuos de cualquier actividad o trabajo que sea ejecutado en la vía pública, deberán ser almacenados por los participantes, responsables u organizadores en bolsas o recipientes adecuados luego de terminadas las mismas. De esta forma, el servicio de la EMAU o la entidad operadora autorizada puedan recolectarlos en el menor tiempo posible.
Artículo 165. (RESIDUOS DEL COMERCIO INFORMAL).-
Todo comerciante autorizado, ambulante o establecido en vías públicas que expenda artículos o productos de uso o consumo deberá contar con una bolsa o recipiente para la acumulación de sus residuos, los mismos que deberán ser entregados por sus dueños a los vehículos o equipos del servicio. Se prohíbe vaciar tales residuos a los papeleros públicos fijos colocados en calles y paseos.
Artículo 166. (MÉTODOS DE RECOLECCIÓN).-.
El empleo de distintos métodos de recolección de los residuos sólidos municipales se realizará tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Minimización de la exposición prolongada de los residuos en las calles.
b) Minimización de las molestias a los usuarios por ruido generado durante la operación.
c) Acceso e infraestructura vial existente.
d) Cantidad y tipo de residuos a recolectarse.
e) Características de los recipientes o envases de almacenamiento.
f) Aspectos climatológicos.
g) Condiciones locales y hábitos de la población.
En el caso de que se emplee la recolección estacional o por el método de esquina, los usuarios deberán entregar sus residuos al personal encargado de la recolección, llevando su recipiente al punto de parada del camión recolector.
En cualquier método de recolección, toda persona usuaria del Servicio queda obligada a tener su recipiente en las condiciones señaladas en los artículos precedentes. En ningún caso será obligación del Servicio el traslado de los recipientes desde el interior del inmueble.
Artículo 167. (UTILIZACIÓN DE CONTENEDORES).-
Se utilizarán contenedores en vías y áreas públicas para la recolección de residuos sólidos domiciliarios, en zonas, barrios o distritos donde la cantidad justifique su utilización, y no exista posibilidad de ingreso de los vehículos de recolección por falta de una infraestructura vial adecuada.
Artículo 168. (RECOLECCIÓN EN ÁREAS DE DIFÍCIL ACCESO).-
En las zonas, sectores o barrios con vías que no permitan efectuar la recolección con el servicio convencional, los residuos sólidos generados por los vecinos deberán ser depositados en el contenedor más cercano; en caso que exista uno y esté disponible. De otra forma, la EMAU o la entidad operadora autorizada proporcionarán el servicio con medios no convencionales.
Artículo 169. (FRECUENCIAS Y HORARIOS DE RECOLECCIÓN).-
La EMAU o la entidad operadora autorizada establecerá la frecuencia y horarios de recolección para los residuos sólidos domésticos de acuerdo a las siguientes condicionantes:
a) Características climatológicas y contenido del material orgánico en los residuos para prevenir la generación de olores y proliferación de vectores que afecten la salud pública.
b) La frecuencia de recolección no será menor a una vez por semana ni mayor a tres veces por semana.
c) Para determinar los horarios de recolección en las distintas zonas, se tomará en consideración las actividades de la población, características climatológicas, tráfico vehicular o peatonal y otros aspectos que puedan influir en la eficiencia del servicio.
d) Los horarios y frecuencias o cambios de los mismos serán difundidos por la EMAU o la entidad operadora autorizada mediante medios de comunicación masiva o por otros medios, previa a su aplicación.
Artículo 170. (DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES).-
La disposición final de los residuos sólidos municipales será efectuada en el relleno sanitario. Cuando se implemente el servicio de recolección diferenciado D, se dispondrán los residuos no aprovechables.
Artículo 171. (RESPONSABILIDAD DE LA OPERACIÓN Y/O SUPERVISIÓN DEL RELLENO SANITARIO).-
Es responsabilidad de la empresa operadora, la operación del relleno sanitario cumpliendo la normativa técnica y asegurando las condiciones sanitarias y ambientales óptimas.
El GAMC como contratante, establecerá en el contrato de servicios, los lineamientos que garanticen que la operación cumpla con las disposiciones de la Ley, el presente reglamento y la normativa ambiental vigente.
Artículo 172. (HORARIO DE OPERACIÓN DEL RELLENO SANITARIO).-
El horario de operación del Relleno Sanitario será determinado por el GAMC compatibilizando con los horarios de recolección. La operación no podrá ser interrumpida por ningún motivo, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito.
CAPITULO IV
SERVICIO CLASE C
Artículo 173. (ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO).-
La EMAU o la entidad operadora autorizada establecerán la prestación de este tipo de servicio para los medianos y grandes generadores de residuos asimilables a domiciliarios en las áreas urbanas, incluidos los residuos Clase C provenientes de establecimientos de salud.
Artículo 174. (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS).-
Los medianos y grandes generadores deberán contar con un área de almacenamiento para los residuos sólidos y se efectuará en contenedores cuyo tamaño y tipo estará de acuerdo a la cantidad y tipo de residuos generados, de acuerdo a lo establecido en la Norma Boliviana NB 756.
En el caso de residuos de Clase C provenientes de establecimientos de salud, se cumplirá lo establecido en la Norma Boliviana NB 69003.
Artículo 175. (MÉTODOS DE RECOLECCIÓN).-
Para la recolección de este tipo de residuos se emplearán métodos de recolección que faciliten las operaciones de carga y la manipulación de los residuos sólidos, priorizando la utilización de contenedores.
Artículo 176. (PROVISIÓN DE CONTENEDORES).-
La EMAU o la entidad operadora autorizada proporcionarán a los medianos y grandes generadores, como establecimientos educativos, instituciones públicas y privadas, recintos de las Fuerzas Armadas, fábricas, hoteles, instalaciones para espectáculos públicos, mercados y en general a los locales o instituciones donde haya afluencia considerable de personas, contenedores en cantidad y con capacidad suficiente, de manera que se evite la dispersión de residuos en el área circundante.
Estos contenedores tendrán una capacidad no mayor a 150 litros y un peso no mayor a 55 kg, incluyendo los residuos, de forma que permita su manipuleo por dos operarios. En caso de utilizarse contenedores de mayor capacidad la carga y descarga deberá ser mecanizada.
El costo de provisión de los contenedores estará incluido en la tarifa del servicio y no genera propiedad de los usuarios sobre éstos.
Artículo 177. (CONTENEDORES EN VÍAS Y ÁREAS PÚBLICAS).-
La EMAU o la entidad operadora autorizada utilizarán contenedores para medianos y grandes generadores en vías y áreas públicas, solamente en caso que se presente como el único método de recolección técnicamente factible determinado por aspectos condicionantes como cantidad de residuos generados, vialidad, tráfico, accesibilidad y otros.
Artículo 178. (SITIOS DE UBICACIÓN DE CONTENEDORES).-
Los sitios de ubicación para este tipo de contenedores permitirán:
a) Fácil acceso a los usuarios.
b) Fácil acceso a los vehículos de carga y descarga.
c) Tránsito expedito de peatones y vehículos.
Artículo 179. (FRECUENCIA DE RECOLECCIÓN DE CONTENEDORES).-
Las frecuencias de recolección deberán ser establecidas considerando la cantidad y características de los residuos sólidos producidos pudiendo justificarse una frecuencia diaria de ser necesario. En las zonas comerciales se aplicarán horarios de recolección que minimicen las molestias a la población y el congestionamiento vial y peatonal. Por su parte, la EMAU o la entidad operadora autorizada colocarán la cantidad necesaria de contenedores, cuya capacidad total garantice que no se dispersen los residuos en el área circundante.
Artículo 180. (LIMPIEZA Y ASEO DE MERCADOS).-
El aseo y limpieza de residuos sólidos al interior de los mercados públicos será responsabilidad de los vendedores, debiendo coordinar estas actividades con la EMAU o la entidad operadora autorizada para la programación de recolección de estos residuos en días y horarios extraordinarios al servicio regular; si corresponde.
Artículo 181. (EVENTOS ESPECIALES).-
En el caso de eventos de asistencia masiva (eventos deportivos, folklóricos, ferias, desfiles, etc.), la EMAU o la entidad operadora autorizada proporcionarán un servicio con programación especial que incluya el almacenamiento y recolección de los residuos sólidos que allí se generen.
Este servicio deberá ser pagado por el organizador del evento; sea una persona natural o jurídica, pública o privada, al GAMC, a la EMAU o a la entidad operadora autorizada anticipadamente y al momento de recabar su permiso para realizar el evento en área pública. En caso de que el evento hubiera sido organizado por el propio GAMC, éste deberá pagar a la EMAU o la entidad operadora autorizada por el servicio.
CAPÍTULO V
SERVICIO DIFERENCIADO CLASE “D”
Artículo 182. (SERVICIO DIFERENCIADO PARA RESIDUOS SÓLIDOS APROVECHABLES).-
El servicio diferenciado para residuos sólidos aprovechables se establecerá en forma complementaria a los tres servicios anteriores, en forma gradual y en cumplimiento a lo establecido en la Ley de Gestión Integral de Residuos N° 755, sobre el aprovechamiento de residuos municipales; incluidos los residuos de jardinería de áreas públicas.
Artículo 183. (TIPOS DE RESIDUOS).-
Considerando la clasificación de los residuos por sus características establecidas en la Resolución Ministerial 432 de la Ley N° 755 los residuos sólidos objeto del servicio diferenciado son aquellos que no tienen características de peligrosidad ni son de carácter especial y comprende las siguientes fracciones:
• Orgánicos.
• Reciclables.
• No aprovechables.
Artículo 184. (SEPARACIÓN EN ORIGEN Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA).-
El GAMC efectuará el aprovechamiento de residuos sólidos priorizando la separación en origen y prestando el servicio de recolección diferenciada de los residuos, en cuyo caso la EMAU o la entidad operadora autorizada, informarán a los usuarios previamente, para asegurar esta separación.
Artículo 185. (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS APROVECHABLES).-
Según lo establecido en la NB 756 y Ley N° 755, el color de los recipientes o contenedores para los distintos tipos de residuos a ser recolectados diferenciadamente, se ajustará a lo siguiente:
Color verde Residuos orgánicos
Color amarillo Residuos reciclables
Color negro Residuos no aprovechables.
Artículo 186. (ALCANCES DEL SERVICIO).-
El servicio diferenciado incluirá únicamente la recolección y el transporte de los residuos a puntos intermedios de acopio, a industrias recicladoras o a plantas de tratamiento de residuos orgánicos ya establecidas.
Artículo 187. (ASOCIACIONES, MICROEMPRESAS Y COOPERATIVAS).-
En la prestación del servicio diferenciado para residuos sólidos reciclables el GAMC fomentará la participación de asociaciones o microempresas prestadoras de servicios constituidas por el propio GAMC o por agencias externas, o cooperativas de servicios públicos conformadas en el marco de la Ley General de Cooperativas N° 356, para lo cual éstas deberán obtener un registro y autorización que será otorgada por el GAMC mediante Resolución Administrativa Municipal a través de la DMA.
Artículo 188. (AUTORIZACIÓN).-
El GAMC otorgará una autorización a las asociaciones o microempresas para trabajar en la(s) zonas asignada(s).
Artículo 189. (PROCEDIMIENTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA AUTORIZACIÓN).-
El procedimiento para obtener la autorización es el siguiente:
a) El GAMC solicitará a través de medios de comunicación escritos, expresiones de interés a todas las asociaciones, microempresas o cooperativas de servicios legalmente constituidas que deseen efectuar el reciclaje por zonas, solicitando básicamente documentación legal de la asociación o microempresa proponente.
b) El GAMC preparará los términos de referencia del servicio para realizar la invitación a los proponentes interesados.
c) Aquellas asociaciones, microempresas o cooperativas de servicios que hayan manifestado su interés y hayan cumplido con la presentación de la documentación legal solicitada, serán invitadas por el GAMC a presentar un plan de trabajo e información que demuestre su capacidad técnica.
d) Las asociaciones o microempresas invitadas presentarán su Plan de Trabajo de acuerdo a los términos de referencia. La adjudicación se realizará en base a la evaluación y calificación del mejor Plan de Trabajo presentado.
Artículo 190. (REVOCATORIA DE LA AUTORIZACIÓN).-
En el caso de que la asociación o microempresa cancele su autorización o no pueda cumplir con las obligaciones establecidas para la misma, el GAMC podrá revocar la misma y otorgarla inmediatamente a otra asociación o microempresa siguiendo el proceso anteriormente descrito. En tanto se otorgue la nueva autorización el GAMC, la EMAU o la entidad operadora autorizada, deberá hacerse cargo de la recolección de estos residuos.
Artículo 191. (PARTICIPACIÓN DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL EN LA CADENA DE RECICLAJE).-
El GAMC a través de la EMAU o la entidad operadora autorizada, podrá participar en la recolección, acopio y/o clasificación de residuos sólidos reciclables; solo si los costos para este servicio pueden ser cubiertos en forma sostenible con la comercialización de los residuos reciclables o se justifique su participación en toda la cadena del reciclaje incorporando a los recicladores en la actividad como un mecanismo de inclusión social.
Artículo 192. (APROVECHAMIENTO DE LA FRACCIÓN ORGÁNICA).-
Cuando la normativa del nivel Central del Estado así lo exija o cuando se encuentre la infraestructura adecuada , el GAMC establecerá el aprovechamiento de la fracción orgánica de los residuos sólidos a través de la EMAU o la entidad operadora autorizada, asegurando el establecimiento de un sistema de producción de compost o en su caso a través de asociaciones, microempresas o cooperativas de servicios públicos bajo las condicionantes y requisitos señalados para la actividad de reciclaje.
La EMAU o la entidad operadora autorizada asegurará la utilización del compost mediante su comercialización a terceros cuando sea posible, para áreas agrícolas o actividades similares o mediante su utilización en áreas verdes, plazas parques y zonas forestales de las áreas urbanas del municipio.
Artículo 193. (MÉTODOS DE RECOLECCIÓN).-
El empleo de distintos métodos de recolección de los residuos sólidos municipales aprovechables se realizará tomando en cuenta los siguientes criterios:
a) Programación existente para la recolección de residuos sólidos mixtos o no aprovechables.
b) Disponibilidad y tipo de equipos y equipamiento.
c) Existencia de infraestructura.
d) Cantidad y tipo de residuos a recolectarse.
e) Condiciones locales y hábitos de la población.
En el caso de que se emplee la recolección estacional o por el método de esquina, los usuarios deberán entregar sus residuos al personal encargado de la recolección,
llevando su recipiente al punto de parada del vehículo recolector.
Como parte de un sistema de recolección de residuos sólidos aprovechables, la EMAU o la entidad operadora autorizada podrán contar con puntos de reciclaje para los residuos reciclables. La fracción orgánica a ser aprovechada será recolectada en origen.
Artículo 194. (FRECUENCIAS Y HORARIOS DE RECOLECCIÓN).-
La EMAU o la entidad operadora autorizada establecerán la frecuencia y horarios de recolección para los residuos sólidos aprovechables de acuerdo al tipo y cantidad de residuos a recolectarse, disponibilidad de equipos e infraestructura y actividades de la población. Los horarios y frecuencias o cambios de los mismos serán difundidos por la EMAU o la entidad operadora autorizada mediante medios de comunicación masiva o por otros medios, previa a su aplicación.
Artículo 195. (INCENTIVOS PARA LA SEPARACIÓN EN ORIGEN, REDUCCIÓN O APROVECHAMIENTO).-
El GAMC otorgará incentivos, premios o reconocimientos para centros educativos, barrios, comercios, empresas, gestores u organizaciones sociales y ambientales, buscando de esta forma estimular la separación en origen, la reducción y/o el aprovechamiento de residuos sólidos.
CAPÍTULO VI
SERVICIO PARA RESIDUOS ESPECIALES DOMICILIARIOS / SERVICIO CLASE E
Artículo 196. (ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO).-
En tanto el Nivel Central del Estado emita reglamentación específica relativa a la Responsabilidad Extendida del Productor para su aplicación a nivel nacional en concordancia a lo establecido en el Artículo 38 de la Ley N° 755, la EMAU o la entidad operadora autorizada proporcionarán un servicio tarifado de recolección a nivel domiciliario para llantas o neumáticos, muebles voluminosos, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, luminarias y focos ahorradores, residuos de la construcción y animales muertos.
También proporcionarán este servicio para restos de mataderos y establecerán como mínimo un servicio de disposición final para este tipo de residuos especiales.
Los medianos y grandes generadores de residuos especiales, deberán contratar
empresas operadoras autorizadas por el GAMC para su recolección o realizar la entrega de sus residuos en forma directa a empresas privadas que realicen aprovechamiento o tratamiento según reglamentación específica que se emita al efecto desde el nivel central, departamental y/o municipal.
Artículo 197. (ALMACENAMIENTO DOMICILIARIO).-
En los domicilios se utilizarán bolsas, recipientes o contenedores de material resistente, impermeable y que otorgue el aislamiento requerido a los residuos sólidos para su almacenamiento y entrega, de acuerdo al tipo de residuo especial generado.
Los recipientes o bolsas conteniendo residuos especiales deberán guardarse dentro del predio donde han sido generados éstos y solo se sacarán para su recolección, considerando la hora y día establecidos para la entrega al servicio de recolección.
Artículo 198. (RECOLECCIÓN DE RESIDUOS ESPECIALES).-
La EMAU o la entidad operadora autorizada efectuarán la recolección de residuos especiales a través de un sistema de recolección diferenciado según demanda de los generadores o mediante puntos de acopio donde los generadores domiciliarios deberán entregar cada tipo de residuo a ser aprovechado.
Artículo 199. (APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS ESPECIALES DOMICILIARIOS).-
La EMAU, la entidad operadora autorizada u otra institución especializada, efectuarán el aprovechamiento de residuos especiales domiciliarios cuando su procesamiento no configure riesgo al medio ambiente o la salud de la población y se pueda lograr la autosostenibilidad de esta actividad.
Artículo 200. (MÉTODOS DE RECOLECCIÓN).-
El método de recolección de los residuos especiales se realizará a demanda de los generadores o con frecuencias y horarios fijos, dependiendo de las siguientes condicionantes:
a) Cantidad y tipo de residuos a recolectarse.
b) Características de los recipientes o envases de almacenamiento.
c) Condiciones locales y hábitos de la población.
Artículo 201. (EQUIPOS).-
Para la recolección de residuos especiales, la EMAU o la entidad operadora autorizada empleará vehículos cerrados sin compactación o en su defecto vehículos cubiertos para que durante el transporte se evite el esparcido de los residuos. También estarán diseñados de forma que eviten esfuerzos excesivos del personal en la operación de carga.
Los equipos utilizados para los residuos de matadero y recolección de animales muertos serán aseados y desinfectados con una solución de hipoclorito de sodio o cualquier otro desinfectante al final de cada jornada.
Los residuos de obras civiles serán recolectados en camiones volquetas o similares destinados al transporte de materiales provenientes de esta área. No se recolectarán estos residuos en camiones de estacas u otro tipo de vehículos que no tengan sistema de volteo y que permitan la dispersión de polvos y partículas propias de estos residuos durante el transporte.
Artículo 202. (UTILIZACIÓN DE CONTENEDORES).-
Para los restos de mataderos la EMAU o la entidad operadora autorizada proporcionarán a los generadores contenedores en cantidad y con capacidad suficiente, de manera que se evite la dispersión de residuos. El costo de provisión de los contenedores estará incluido en la tarifa del servicio.
Artículo 203. (TRANSPORTE DE RESIDUOS).-
Una vez concluida la recolección, los residuos especiales serán transportados directamente a plantas de reciclaje, de tratamiento de residuos, puntos de acopio o sitios de disposición final autorizados por el GAMC sin paradas intermedias.
Artículo 204. (FRECUENCIAS Y HORARIOS DE RECOLECCIÓN).-
Cuando el método de recolección implique el establecimiento de frecuencias y horarios fijos, la EMAU o la entidad operadora autorizada establecerán las mismas de acuerdo a las siguientes condicionantes:
a) Tipo de residuo especial.
b) Para determinar los horarios de recolección en las distintas zonas, se tomará en
consideración las actividades de la población, características climatológicas, tráfico vehicular o peatonal y otros aspectos que puedan influir en la eficiencia del servicio.
c) Se tomarán medidas especiales para mitigar el ruido de los vehículos de recolección en los horarios nocturnos.
d) Los horarios y frecuencias o cambios de los mismos serán difundidos por la EMAU o la entidad operadora autorizada mediante medios de comunicación masiva o por otros medios, previo a su aplicación.
Artículo 205. (DISPOSICIÓN FINAL DE RESTOS DE MATADEROS Y ANIMALES MUERTOS).-
En tanto no exista tratamiento para los restos de animales, éstos serán dispuestos en el relleno sanitario para residuos sólidos municipales. Cuando los restos de animales tengan características patógenas, los mismos serán dispuestos en celdas especiales y separadas de los residuos municipales de la misma manera que los residuos infecciosos (Clase A) provenientes de establecimientos de salud, de acuerdo a lo establecido en la Norma Boliviana NB 69006 hasta que exista una opción de tratamiento.
Artículo 206. (OTROS RESIDUOS ESPECIALES).-
Los residuos especiales que no puedan ser reusados o aprovechados serán dispuestos en el relleno sanitario para residuos sólidos municipales previa reducción de su volumen.
CAPÍTULO VII
SERVICIOS PARA RESIDUOS PELIGROSOS DOMICILIARIOS Y DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD / SERVICIO CLASE PS
Artículo 207. (ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO).-
La EMAU o la entidad operadora autorizada establecerá la prestación de este tipo de servicio para los establecimientos de salud existentes en las áreas urbanas, que generen residuos sólidos infecciosos Clase A, y residuos Subclase B2, definidos en el Reglamento para la Gestión de Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de Salud.
Artículo 208. (NORMATIVA PARA ESTE TIPO DE RESIDUOS).-
El servicio paraeste tipo de residuos se prestará en el marco de las obligaciones establecidas en el Reglamento para la Gestión de Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de Salud, y en la medida que los establecimientos de salud aseguren el cumplimiento del manejo interno de este tipo de residuos, tal cual lo establecen las Normas Bolivianas para los Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de Salud en su versión revisada del año 2008 y 2009; en particular las NB 69002-1, 69002-2, 69003, 69004, 69005 y 69007.
Artículo 209. (RESIDUOS SUBCLASE B3 DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD).-
Los residuos Subclase B3 residuos químicos peligrosos generados en establecimientos de salud, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento para la Gestión de Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de Salud, estarán sujetos a lo establecido en la Ley 1737 de Medicamentos y su reglamentación.
Artículo 210. (SEPARACIÓN EN FUENTE Y RECOLECCIÓN DIFERENCIADA).-
El GAMC requerirá a los establecimientos de salud la separación en fuente de acuerdo a la clasificación establecida en el Reglamento para la Gestión de Residuos Sólidos Generados en Establecimientos de Salud para poder prestar una recolección diferenciada de los residuos generados por estas fuentes.
Artículo 211. (ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS POR EL GENERADOR).-
Los generadores de residuos peligrosos del sector salud (Clase A y Subclase B2) deberán realizar el almacenamiento inicial, intermedio y final para su entrega al servicio de recolección en bolsas, recipientes y contenedores que cumplan lo dispuesto en la Norma Boliviana NB 69003; asimismo, los establecimientos de salud deben contar con un área de almacenamiento específico para estos residuos en las condiciones establecidas en la misma norma.
Artículo 212. (EQUIPOS DE RECOLECCIÓN).-
Para la recolección de residuos peligrosos generados en establecimientos de salud, los equipos a emplear por la EMAU o la entidad operadora autorizada cumplirán los siguientes requisitos:
a) Ser cerrados.
b) Estar diseñados para cumplir la función de recolección residuos peligrosos con
toda seguridad.
c) Contar con correas o seguros interiores para asegurar los recipientes o contenedores.
d) Estar diseñados de forma que eviten esfuerzos excesivos del personal en la operación de carga y descarga.
e) No ser vehículos compactadores.
f) Ser adecuados para el tipo, características de peligrosidad y estado físico de los residuos peligrosos a transportar.
g) Estar claramente identificados como vehículos de recolección y transporte de residuos peligrosos.
En caso de que el establecimiento de salud generador de residuos peligrosos opte por realizar la recolección y transporte por cuenta propia hasta el relleno sanitario, deberá hacerlo cumpliendo lo dispuesto en la Norma Boliviana NB 69004.
Artículo 213. (EXCLUSIVIDAD DEL USO DE VEHÍCULOS PARA TRANSPORTE).-
Los vehículos destinados al transporte de los residuos peligrosos no podrán ser utilizados para otros fines.
Artículo 214. (OBLIGACIONES DEL TRANSPORTISTA).-
El personal municipal que transporte residuos peligrosos, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de ambiente, tránsito, salud y transportes, estará obligado a lo siguiente:
a) Mantener en condiciones óptimas de operación, los vehículos de transporte que utilice.
b) Utilizar el equipo de protección personal proporcionado por la EMAU o la entidad operadora autorizada, de acuerdo al tipo de residuos que sean transportados.
c) Utilizar el equipamiento necesario para atender cualquier emergencia, debido a contingencias o accidentes de tránsito, según sea el tipo de residuos que transporte.
d) No rebasar la capacidad de carga para la que fue diseñado el vehículo de transporte.
Artículo 215. (DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS INFECCIOSOS).-
La EMAU o la entidad operadora autorizada efectuará la disposición final de los residuos infecciosos (Clase A y Subclase B2) provenientes de establecimientos de salud directamente en celdas de seguridad especiales y separadas de los residuos municipales en el relleno sanitario, de acuerdo a lo establecido en la Norma Boliviana NB 69006, hasta que exista una opción de tratamiento.
El manejo de los residuos Subclase B2, previo a su disposición final se sujetará a lo establecido en la Norma Boliviana NB 69007 por parte del generador.
CAPÍTULO VIII
SERVICIO CLASE P
Artículo 216. (ESTABLECIMIENTO DEL SERVICIO A NIVEL NACIONAL).-
La EMAU o la entidad operadora autorizada será responsable de establecer como mínimo un servicio que incluya la recepción, recolección, y almacenamiento temporal para residuos peligrosos provenientes de actividades domiciliarias; siempre y cuando existan sitios temporales de almacenamiento de carácter regional o nacional establecidos por el nivel central, departamental o municipal.
Adicionalmente, establecerán este tipo de servicio para el bienestar de la población y el cuidado ambiental, en forma gradual considerando las cantidades y tipos de residuos peligrosos domiciliarios generados y los recursos municipales disponibles.
Artículo 217. (TIPOS DE RESIDUOS).-
Considerando los residuos peligrosos generados a nivel domiciliario el servicio clase P se prestará para los siguientes tipos de residuos:
• Pilas y baterías de RAEES que contienen metales pesados.
• Aerosoles.
• Pinturas.
• Envases de Detergentes.
• Residuos de plaguicidas de uso doméstico y/o sus envases.
• Artículos de cuidado personal como esmaltes, quitaesmaltes y similares.
Los residuos de plaguicidas de uso doméstico y/o sus envases serán considerados para este servicio hasta que exista una reglamentación específica sobre la Responsabilidad Extendida del Productor concerniente a este tipo de residuos, tal como lo establece la Ley N° 755.
Las luminarias, lámparas y focos ahorradores son considerados residuos especiales, como lo establece la Ley N° 755 y estarán sujetos al servicio clase P por su contenido peligroso.
Artículo 218. (INFORME ANUAL).-
La EMAU o la entidad operadora autorizada; como prestador del servicio de residuos peligrosos domiciliarios, informará anualmente al GAMC para su incorporación al SIGIRS, sobre las cantidades y tipos de residuos manejados, las actividades desarrolladas y sobre los movimientos efectuados con residuos peligrosos durante ese periodo.
Artículo 219. (OBLIGACIÓN DEL GENERADOR).-
Los generadores domiciliarios deben entregar sus residuos peligrosos de manera diferenciada a la EMAU o la entidad operadora autorizada.
Artículo 220. (PUNTO DE ACOPIO PARA RESIDUOS PELIGROSOS DOMICILIARIOS).-
Como parte de un servicio de recolección de residuos peligrosos provenientes de domicilios y comercios pequeños, el GAMC por cuenta propia o cuando corresponda y en coordinación con la EMAU o la entidad operadora autorizada construirá uno o más puntos de acopio para el almacenamiento temporal de los mismos; en caso que su método de recolección no implique el recorrido de vehículos por rutas establecidas. Estos puntos se construirán de acuerdo a las necesidades identificadas y cumpliendo las disposiciones ambientales vigentes.
Artículo 221. (LICENCIA).-
Las empresas operadoras de servicios de residuos peligrosos deben contar con la respectiva Licencia para Actividades con Sustancias Peligrosas establecida en la reglamentación de la Ley de Medio Ambiente N° 1333. La EMAU o entidad operadora autorizada, que dentro de su PSAU contemple actividades de manejo de residuos peligrosos, también tramitará esta licencia ante la autoridad competente.
Artículo 222. (PERSONAL).-
El personal del servicio que realice la recolección y el transporte de residuos peligrosos, estará debidamente capacitado para la operación adecuada del vehículo y de sus equipos, y para enfrentar posibles emergencias.
Artículo 223. (TRANSPORTE DE RESIDUOS).-
A partir del punto de generación, una vez concluida la recolección, la EMAU o la entidad operadora autorizada transportará directamente los residuos peligrosos a los sitios de almacenamiento temporal, plantas de aprovechamiento, de tratamiento de residuos o sitios de disposición final existentes, sin paradas intermedias.
Artículo 224. (OBLIGACIONES EN EL TRANSPORTE).-
La EMAU o la entidad operadora autorizada; cuando recolecten y transporten residuos peligrosos, sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias vigentes en materia de ambiente, tránsito, salud y transportes, estarán obligados a lo siguiente:
a) Mantener en condiciones óptimas de operación, los vehículos de transporte que utilice.
b) Dotar a las unidades de transporte, con el equipo de protección personal para los operarios de ellas, de acuerdo al tipo de residuos que sean transportados
c) Equipar a las unidades de transporte, con el equipo necesario para atender cualquier emergencia, debido a derrames y accidentes de tránsito, según sea el tipo de residuos que transporte.
d) No rebasar la capacidad de carga para la que fue diseñado el vehículo de transporte ni las descargas máximas permitidas al pavimento.
Artículo 225. (REQUISITOS PARA TRANSPORTE DE RESIDUOS PELIGROSOS DOMICILIARIOS).-
La EMAU o la entidad operadora autorizada, que realice el transporte de residuos peligrosos domiciliarios, cumplirá con los siguientes requisitos:
a) Llevar un registro mensual, donde anotará todos los movimientos de transporte con los residuos que efectúe, debiendo registrar la fecha del movimiento, la
cantidad y tipo de residuos transportados y el destino que se le dio.
b) Verificar que los residuos peligrosos entregados por el generador, se encuentren correctamente envasados e identificados, estén de acuerdo a los términos que señala este Reglamento; así como en la normativa ambiental vigente.
c) Manejar los residuos que sean incompatibles, en los términos establecidos en la NB 754.
Artículo 226. (CONFINAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS DOMICILIARIOS).-
Los residuos recolectados por el servicio clase P (peligrosos domiciliarios) deberán recibir un pretratamiento o acondicionamiento previo por parte de la EMAU o la entidad operadora autorizada para ser confinados en celdas especiales de seguridad separadas de los residuos municipales, especiales y peligrosos generados en establecimientos de salud, hasta contar con opciones técnicas de tratamiento o eliminación en el país.


