RESOLUCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA N° 1406/2022
14 DE JUNIO DE 2022
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Estado, establece en su artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 19. Creación y administración de impuestos de carácter municipal cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales».
Que, el Artículo 64 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003, otorga a la Administración Tributaria la facultad de dictar normas administrativas de carácter general que permitan la aplicación de la normativa tributaria.
Que, el Articulo 76 (Carga de la Prueba) de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano dispone que: «En los procedimientos tributarios administrativos y jurisdiccionales quien pretenda hacer valer sus derechos deberá probar los hechos constitutivos de los mismos. Se entiende por ofrecida y presentada la prueba por el sujeto pasivo o tercero responsable cuando estos señalen expresamente que se encuentran en poder de la Administración Tributaria’’.
Que, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” de 19 de julio de 2010, describe los recursos de las Entidades Territoriales Autónomas Municipales estableciendo en su disposición transitoria primera que los Gobiernos Municipales tienen el dominio tributario y la administración del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles, el Impuesto a la Propiedad de vehículos Automotores y el Impuesto Municipal a la Transferencias de Inmuebles y Vehículos Automotores, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 843 y sus disposiciones reglamentarias, además de establecer que la creación de impuestos de las entidades territoriales autónomas se sujetara a las disposiciones contenidas en la Ley de Clasificación de Impuestos y la legislación básica de regulación para la Creación y/o Modificación de Impuestos tal como señalan sus disposiciones transitorias Primera y Segunda.
Que, la Ley Municipal N° 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, de 28 de diciembre de 2012, dictada por el Concejo Municipal de Cochabamba, aprueba la creación del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles y de la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres, que ahora son de potestad y dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y la Ley Municipal N° 0004/2013, de 22 de febrero de 2013, que modifica el último párrafo del Artículo Noveno de la Ley Municipal N° 0003/2012.
Que, la Ley Municipal N° 0008/2013, de 15 de octubre de 2013, dictada por el Concejo Municipal de Cochabamba, aprueba la creación del Impuesto Municipal a las Transferencias Onerosas (IMTO) que ahora son de potestad y dominio exclusivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Que, la Ley Municipal N° 0026/2014 de 09 de abril de 2014, instituye que la Resolución Técnica Administrativa dentro de la Estructura Normativa como disposiciones dictadas por la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias y que son de cumplimiento obligatorio y son recurribles de acuerdo a la Legislación Administrativa aplicable en el ámbito de los tributos municipales en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Que, la Ley Municipal N° 0395/2019 de Regulación de Ingresos No Tributarios de fecha 02 de abril de 2019 establece en el inciso b) del artículo 4 que, a fin de fortalecer los ingresos propios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, una de las finalidades es la de generar recursos no tributarios que se requieran para solventar el gasto público.
Que, la Ley Municipal N° 0966/2021 de “Reactivación Tributaria Municipal” de fecha 18 de mayo de 2021, en su Disposición Final Primera modifica la página web oficial https://atm.cochabamba.bo por el sistema web integrado municipal de la Administración Tributaria SIMAT (https://simat.cochabamba.bo) como un sistema multidispositivo y desarrollado en software libre, para la simplificación de trámites administrativos, que permita gestionar actividades y funciones que involucren procesos de liquidación, emisión y fiscalización de tributos municipales, de administración exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (GAMC).
Que, la Ley Municipal N° 1074/2021 de “Transformación Digital en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba” de fecha 07 de diciembre de 2021, tiene por objeto establecer el marco jurídico y competencial para implementar el proceso de transformación digital en el GAMC regulando todas las formas de interacción con las personas naturales y jurídicas en cuanto a la prestación de servicios y planes municipales para el beneficio de sus ciudadanos.
Que, el Decreto Municipal N° 302/2022 de 25 de febrero de 2022, tiene por objeto reglamentar la Visación de Actos Jurídicos en virtud del cual se Transfiere la Propiedad del Bien Inmueble, establecidos en la Ley Municipal N° 0008/2013 de Creación del Impuesto Municipal a la Transferencia Onerosa de 16 de octubre de 2013 y otros títulos sujetos a inscripción o registro.
Que , mediante Decreto Ejecutivo N° 137/2022 de 05 de mayo de 2022 la Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba delega y designa a la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba con todas las facultades y atribuciones descritas en la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano (CTB) de fecha 02 de agosto de 2003 y Decreto Supremo N° 27310 Reglamento al CTB y demás Decretos Supremos reglamentarios, normativa tributaria y normativa legal conexa vigente así como la facultad de dictar Normas Administrativas de carácter general a efecto de la aplicación de la normativa tributaria.
POR TANTO
El Director de Recaudaciones, constituido en Máxima Autoridad Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en uso de sus facultades conferidas por el artículo 64 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano de 2 de agosto de 2003, Decreto Municipal N° 302/2022 de 25 de febrero de 2020 y Decreto Ejecutivo N° 137/2022 de 05 de mayo de 2022 y las disposiciones precedentemente citadas:
RESUELVE:
RESOLUCIÓN TÉCNICA ADMINISTRATIVA N° 1406/2022
Por cuanto, la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba aprueba la siguiente Resolución Técnica Administrativa
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. (Objeto). –
El objeto de la presente Resolución Técnica Administrativa es establecer las condiciones y requisitos para la Certificación de “Visación de Actos Jurídicos» conforme a la Disposición Final Segunda del Decreto Municipal N° 302/2022 de 25 de febrero de 2022, así como para el registro de la transferencia de actos jurídicos de bienes inmuebles en el Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT).
Artículo 2. (Alcance). –
La presente Resolución Técnica Administrativa tiene alcance sobre las solicitudes de “Visación y Registro de la Transferencia de Actos Jurídicos» de bienes inmuebles en el Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC) del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Artículo 3. (Registro de Contribuyente). –
Es el registro de datos de identidad de la persona natural o jurídica, en el sistema informático para la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
Artículo 4. (Padrón Municipal de Contribuyente — PMC). –
Es el registro del contribuyente y del objeto tributario, en el cual constan los datos del sujeto pasivo o tercero responsable, características técnicas u otra información requerida.
Artículo 5. (Formulario de Declaración Jurada Virtual). –
I. Es la manifestación de hechos, actos y datos comunicados a la Administración Tributaria Municipal (ATM), en la forma, medios, plazos y lugares establecidos por normas administrativas que ésta emita, sobre las características técnicas (Datos actualizados en el Sistema de Gestión Catastral) y administrativas (registro de contribuyente en el Padrón Municipal de Contribuyentes), del bien inmueble objeto a visación que sirve para determinar la “Tasa de Visación”. Se presume fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de quien la suscribe en los términos señalados en el Código Tributario Boliviano.
II. En caso, de no contar con el registro de contribuyente en el Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC) o Registro Catastral Actualizado, la persona Natural o Jurídica, debe proceder con el registro, de manera presencial en la Unidad de Plataforma de Atención al Contribuyente o Unidad de Servicios Catastrales, según corresponda.
CAPITULO II
REQUISITOS
Artículo 6. (Certificación de Visación de Actos Jurídicos). –
I. Cumplidas las condiciones establecidas en el artículo 5 de la presente Resolución Técnica Administrativa, el vendedor, tercero responsable o beneficiario, deberá presentar en Plataforma de Atención al Contribuyente, dependiendo el caso, los siguientes requisitos:
1 TRANSFERENCIA NORMAL (Compra – Venta)
| Nº | Tipo de Visación | Requisitos A | Requisitos B | Requisitos C |
| 1.1 | Natural | Formulario de Declaración Jurada Virtual | Folio Real Actualizado o Información Rápida (DDRR) | Minuta (Compra – Venta) o Documento Privado con Reconocimiento de Firmas |
| 1.2 | Jurídico | Formulario de Declaración Jurada Virtual | Folio Real Actualizado o Información Rápida (DDRR) | Minuta (Compra – Venta) o Documento Privado con Reconocimiento de Firmas |
| 1.3 | Judicial | Formulario de Declaración Jurada Virtual | Folio Real Actualizado o Información Rápida (DDRR) | Minuta (Compra – Venta) o Documento Privado con Reconocimiento de Firmas |
2 REGULARIZACIÓN DE PROPIEDAD
| Nº | Tipo de Visación | Requisitos A | Requisitos B | Requisitos C |
| 2.1 | Anticipo de Legitima | Formulario de Declaración Jurada Virtual | Folio Real Actualizado o Información Rápida (DDRR) | Minuta o Documento Privado con Reconocimiento de Firma o Testimonio |
| 2.2 | Aporte de Capital | Formulario de Declaración Jurada Virtual | Folio Real Actualizado o Información Rápida (DDRR) | Minuta o Testimonio |
| 2.3 | Declaración de Derecho Propietario | Formulario de Declaración Jurada Virtual | Folio Real Actualizado o Información Rápida (DDRR) | Minuta o Documento Privado con Reconocimiento de Firma |
| 2.4 | Adecuación a Propiedad Horizontal | Formulario de Declaración Jurada Virtual | Folio Real Actualizado o Información Rápida (DDRR) | Minuta y Resolución Técnica Administrativa |
| 2.5 | Subdivisión de lotes unilateral | Formulario de Declaración Jurada Virtual | Folio Real Actualizado o Información Rápida (DDRR) | Minuta y Resolución Técnica Administrativa |
| 2.6 | Anexión de lotes unilateral | Formulario de Declaración Jurada Virtual | Folio Real Actualizado o Información Rápida (DDRR) | Minuta y Resolución Técnica Administrativa |
| 2.7 | Regularizaron Especial (RTA, RAM, Otra Normativa) | Formulario de Declaración Jurada | Folio Real Actualizado o Información Rápida (DDRR) | Minuta y Resolución Técnica Administrativa/RAM |
| NOTA | REFERENCIA – TRAMITES DE VISACION |
| A | Cancelado el Derecho de Admisión DA 99 (Bs. 37.-) ingresar a la pagina web https;//simat.cochabamba.bo, llenar e imprimir el Formulario de Declaración Jurada de Visación de Minuta (2 ejemplares) |
| B | Original (Para Verificación) y fotocopia de Folio Real, con validez a partir de la fecha de emisión computable por el lapso de un año calendario; En caso de presentar la Información Rápida la validez de la misma se computara por el lapso de 30 dias calendario a partir de su emisión por DDRR . |
| C | 1. En caso de venta judicial adjuntar sentencia, auto de adjudicación, acta de remate; 2. La Regularización Especial contempla a transferencias efectuadas por los programas ARCO, Mi Plano, Mi Casa Segura, Cesión de Área y Otros |
II. En caso de existir poder notariado del comprador y/o vendedor, adicionalmente a los requisitos establecidos precedentemente deberá adjuntar original (para verificación) y fotocopia del citado poder y Cédula de Identidad del Apoderado.
Artículo 7. (Registro de la Transferencia de Actos Jurídicos). –
I. El sujeto pasivo, comprador o beneficiario que requiera el registro del acto jurídico en el sistema informático del Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), a la fecha del registro no deberá tener obligaciones pendientes de pago por concepto de Recibos, IPBI, IMPBI, IMT, IMTO y Plan de Pagos.
II. Cumplidas las condiciones señaladas precedentemente, presentar en Plataforma de Atención al Contribuyente, los siguientes requisitos dependiendo el caso:
TRAMITE
REQUISITOS – TRANSFERENCIA
1 TRANSFERENCIA NORMAL – IMTO (Compra – Venta)
| Nº | Trámite | Requisitos | |
| 1.1 | Natural | Original de Certificación de Visación de Minuta | Original Minuta o Documento Privado con Reconocimiento de Firmas |
| 1.2 | Jurídico | Original de Certificación de Visación de Minuta | Original Minuta o Documento Privado con Reconocimiento de Firmas |
| 1.3 | Judicial | Original de Certificación de Visación de Minuta | Original Minuta o Documento Privado con Reconocimiento de Firmas |
2 (D). REGULARIZACIÓN DE PROPIEDAD
| Nº | Trámite | Requisitos | ||
| 2.1 | Anticipo de Legitima | Original y Fotocopia del Folio Real | Original y Fotocopia del Testimonio | Original y Fotocopia de Registro Catastral o Certificación Catastral |
| 2.2 | Declaratoria de Herederos | Original y Fotocopia del Folio Real | Original y Fotocopia del Testimonio | Original y Fotocopia de Registro Catastral o Certificación Catastral |
| 2.3 L- | Aporte de Capital | Original y Fotocopia del Folio Real | Original y Fotocopia del Testimonio | Original y Fotocopia de Registro Catastral o Certificación Catastral |
| 2.4 | Declaración de Derecho Propietario | Original y Fotocopia del Folio Real | Original y Fotocopia del Testimonio | Original y Fotocopia de Registro Catastral o Certificación Catastral |
| 2.5 | Transferencia Vendedor Jurídico | Original y Fotocopia del Folio Real | Original y Fotocopia del Testimonio | Original y Fotocopia de Registro Catastral o Certificación Catastral |
| 2.6 | Usucapión | Original y Fotocopia del Folio Real | Original y Fotocopia del Testimonio | Original y Fotocopia de Registro Catastral o Certificación Catastral |
| 2.7 | Transferencias Ley Nº 843 (Primera Venta) | Original y Fotocopia del Folio Real | Original y Fotocopia del Testimonio | Original y Fotocopia de Registro Catastral o Certificación Catastral |
| NOTA | REFERENCIA – TRAMITES DE VISACION |
| D | Cancelado el Derecho de Admisión DA 102 (Bs. 37.-) por Regularización de Propiedad, apersonarse al Departamento de Plataforma de Atención al Contribuyente con los requisitos, según corresponda. |
II. En caso de existir poder notariado del comprador y/o vendedor, adicionalmente a los requisitos establecidos precedentemente deberá adjuntar original (para verificación) y fotocopia legalizada del citado poder y Cédula de Identidad del Apoderado.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
Única. – A partir de la vigencia de la presente Resolución Técnica Administrativa quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones de igual o menor jerarquía.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución Técnica Administrativa se adecuarán de manera gradual en cuanto sean aplicables al Sistema Web Integrado Municipal de la Administración Tributaria (SIMAT-https://simat.cochabamba.bo), emergente de las condiciones técnicas que requieran para su implementación.
Segunda.- Todos los servidores públicos, así como los ciudadanos (administrados y contribuyentes) son responsables de cumplir la presente Resolución Técnica Administrativa.
Tercera.- La presente Resolución Técnica Administrativa entrará en vigencia a partir de su publicación en la página web oficial (SIMAT-https://simat.cochabamba.bo)


