Boleta de Pago A-03 para el IDTGB de Cochabamba

INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO A-03

CONSIDERACIONES GENERALES

Los sujetos pasivos sujetos a las diferentes obligaciones tributarias, podrán realizar su pago a través de la presente boleta de pago, debiendo consignar necesariamente la operación a realizar. Impuesto, formulario y número de documento que paga a ser imputado. La cancelación de la Boleto de Pago A-03. deberá realizarse a la cuenta N° 10000018382444 del Banco Unión SA u otras que 6c habilitaren al efecto.

1.-DATOS DE CABECERA.-

NOMBRE Y APELLIDO / RAZÓN SOCIAL DEL SUJETO PASIVO: Consignar nombre y apellido o rozón codal del beneficiario (Según Cédula de Identidad o Número de Identificación Tributaria).

Cl/NIT: El sujeto pasivo, debe consignar el número de Cédula de Identidad (Cl) si se trata de persona natural o Número de Identificación Tributaria (NIT) si se trata de persona jurídica. Cuando se trate de más do un beneficiarlo de una sociedad indivisa, se consignará la Cl/NIT de aquel que tenga la mayor participación de la propiedad. Si se trata de beneficiarios con Igual participación. 6e consignará la Cl/NIT de uno de ellos.

PERIODO: Consignar el periodo fiscal en el que se presenta la declaración jurada, si el mes es menor a 10 deberá consignar el mismo antecedido del cero (0), en el año se anotaran las cuatro cifras correspondientes.

FOLIO: Es una casilla de uso exclusivo para la Entidad Financiera, no se debe llenar.

SIGLA so – OPERACIÓN: Su llenado es obligatorio, se consignará el código de la operación que desea realizar de acuerdo a la tabla de códigos.

SIGLA 60 – IMPUESTO: Su llenado es obligatorio, se consignará el código del impuesto de acuerdo a la tabla de códigos.

SIGLA 70 – Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA: En este campo se consignará el número de orden del documento de deuda al que corresponde el pago a realizar, conforme la descripción de la operación de la tabla de códigos. Por ejemplo, si el concepto de pago es por una declaración jurada se deberá detallar el número de orden de la misma, tratándose de una resolución sancionatoria o facilidades de pago, se consignará la resolución administrativa respectiva.

SIGLA 80 – N° CARGO: Rellenar solo en caso de que se cancele una vista de cargo, en cuyo caso so consignará el número del mismo.

SIGLA 90 – Nº CUOTA: Rellenar solo en caso de plan de facilidades de pago, en cuyo caso se consignará el número de cuota que está pagando, de acuerdo a la Resolución Administrativa correspondiente.

TABLA DE CÓDIGOS

OPERACIONES

CÓDIGODESCRIPCION
1001Pago de Deuda Tributaria
1002Pago de Vista de Cargo
1003Pago de Resolución Determinativa
1004Pago de Resolución Sancionatoria
1005Pago de Cuota de Facilidades de Pago
1006Pago de Garantía en Efectivo
1007Pago de Pliego de Cargo
1008Pago de Resolución Administrativa
1009Pago de Multa por Contravención
1010Pago de Multa por Defraudación Tributaria
1011Pago de Multa por Instigación a no pagar Tributos
1012Pago de Multa por Clausura o por Violación de Precintos y otros controles tributarios
1013Pago de conceptos varios

IMPUESTOS

CÓDIGODESCRIPCIÓN
73Concepto Varios Transmisión
75Transmisión Gratuita de Bienes Muebles, Acciones y Cuotas de Capital y Derecho Sujetos a Registro
77Transmisión Gratuita de Bienes Inmuebles.
2.- DATOS BASICOS PE LA BOLETA DE PAGO QUE SE CORRIGE.-

que aplican, conforme el artículo 47 de la Ley Nº 2492 – Código Tributario Boliviano y sus modificaciones.

MULTA POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES – SIGLA 940: Consignar la Multa por incumplimiento al deber formal que corresponda, por no presentación en la forma, medios y plazos estableados en Decreto Departamental específico.

SANCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO- SIGLA 9S0: Consignar la sanción estableada por omisión de pago, conforme el Art. 156 de la Ley N°2492 y Decreto Departamental especifico de la Administración Tributaria Departamental.

TOTAL – SIGLA 990: Consignar el monto resultante de la siguiente operación (S900 + S920 + S930 + S940 + S950).

PAGO EN EFECTIVO – SIGLA S70: Consignar el monto a pagar en efectivo, establecido en la S990.

Si se comprueba la inexistencia de pago o el pago parcial de la deuda tributaria en la respectiva Declaración Jurada, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, procederá con la ejecución tributaria, sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa (Art 94, Ley N® 2492)

4.- FIRMA DECLARACIÓN JURADA

El sujeto pasivo o tercero responsable quo figura en el punto 1 del formulario, deberá firmar la declaración jurada, bajo su exclusiva responsabilidad. Asimismo, deberá consignar su nombre completo, número de cédula de identidad seguido do extensión (si corresponde) y un teléfono o celular de contacto.

5.- DEPÓSITO BANCARIO O TRANSFERENCIA:

Identificar si el pago fue realizado mediante depósito bancario o transferencia, consignado la fecha de la misma.

6.- REFRENDO:

Es una casita de uso exclusivo para la Administración Tributaria Departamental de Cochabamba. no se debe llenar.

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