La universalidad tributaria al estar consagrada constitucional y legalmente no otorga excusa alguna para que determinado sector se excluya del deber de contribuir. No es novedad que este principio de la universalidad ha tenido una aplicación muy tibia y elástica durante los últimos 50 años; sabemos también que ha servido para que los gobernantes y sus opositores políticos concreten alianzas y negocien parcelas de poder con determinados sectores económicos.
Muy bien recuerdo ese miércoles 30 de noviembre de 2011. Fue desde Oruro que Evo Morales exhortó a todo el pueblo para que pague los impuestos de ley y recriminó a los bolivianos que preferían sobornar para no tributar. También destacó la cultura tributaria del pueblo boliviano. Si las personas que le escucharon eran sensatas debieron haberse reído ante semejante exhortación, porque la realidad nos muestra que su Gobierno ha tergiversado totalmente el sistema tributario boliviano que durante 31 años se ha construido para democratizar y universalizar el principio de que “los impuestos los pagamos todos”. Ya queda claro que en Bolivia se permite que el contrabandista y el defraudador gobiernen y controlen los impuestos de los contribuyentes que sí los pagan.
Ha ocurrido lo peor en el ámbito tributario. En el nuevo Código del Sistema Penal (CSP) se ha introducido el artículo 174 que tipifica el delito de la defraudación tributaria, criminalizando directa y objetivamente la omisión de pago de tributos o su pago de menos, siempre y cuando la cuantía supere las 250.000 UFV´s (unos Bs 560.000), y cuando la Administración Tributaria demuestre en un proceso de determinación tributaria que el contribuyente o sujeto pasivo, para omitir el pago ocultó, alteró o no llevó registros contables obligatorios; o llevó doble contabilidad; o en su caso registró operaciones sin respaldo, o con otros importes. La sanción penal por este ilícito de defraudación tributaria es de cuatro a ocho años de prisión (mucho más grave que el anterior tipo penal), que se podrá aplicar al contribuyente; pero también hay que considerar que los contadores públicos y los generales, pueden ser sometidos a penas de prisión o inhabilitación de tres a seis años en el ejercicio profesional (ver artículos 26 y 39 del CSP) si son identificados como cómplices, por el sólo hecho de ser profesionales vinculados con la actividad tributaria.
Este tipo penal del artículo 174 condena a los contribuyentes del sector formal (sociedades, empresas unipersonales, profesionales liberales y dependientes laborales) a soportar con la vista como el Gobierno y su ALP han dejado en la total impunidad a todos los grupos y gremios informales que compran y venden bienes y servicios sin emitir factura, sin llevar contabilidad y sin que registren sus operaciones. Son precisamente los mismos grupos que, alejados de la legalidad, han logrado otra vez imponer sus privilegios, como son los cocaleros, los transportistas sindicalizados, los gremialistas, los comerciantes minoristas, los agropecuarios del oriente, los contrabandistas, los mineros cooperativistas y otros grupos minúsculos, que en bandas organizadas dominan este pobre país.
Si los médicos lograron revocar el artículo 205 del CSP; ¿por qué no todos los contribuyentes bolivianos pueden pedir que la ALP universalice el pago de tributos y penalice en igualdad de condiciones a los defraudadores, sean del Chapare o no?
(Ver artículo publicado en Los Tiempos, el pasado domingo 7 de enero de 2017)