En la Gaceta Oficial de Bolivia Nº 1226 se publicó la Ley Nº 1267 que contiene las normas rectoras del Presupuesto General del Estado para la gestión 2020 y otras disposiciones específicas para la administración de las finanzas públicas.
El presupuesto agregado para la Gestión Fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de 2020, fue aprobado por un importe total de Bs282.237.479.368.-; y el presupuesto consolidado es de Bs210.910.826.819.- Por mandato de la Ley Nº 1267 las normas presupuestarias para la gestión 2020 se aplican a todas las instituciones del sector público que comprenden los Órganos del Estado Plurinacional, instituciones que ejercen funciones de control, de defensa de la sociedad y del Estado, gobiernos autónomos departamentales, regionales, municipales e indígena originario campesinos, universidades públicas, empresas públicas, instituciones financieras bancadas y no bancarias, instituciones públicas de seguridad social y todas aquellas personas naturales y jurídicas que perciban, generen y/o administren recursos públicos.
Las disposiciones de la Ley Nº 1267 vinculadas y relacionadas con la materia tributaria son las siguientes:
1) El Ministerio de Educación debe certificar la cantidad de los diplomas de bachilleres emitidos para la gestión 2020 con el objeto de calcular la reposición del costo de la emisión de Diplomas de Bachiller con los recursos del Impuesto Directo a los Hidrocarburos – IDH (artículo 8).
2) Las Entidades Territoriales Autónomas y/o Universidades Públicas que registran en sus Estados Financieros adeudos con el Tesoro General de la Nación, por concepto de coparticipación tributaria de Gravamen Aduanero Consolidado correspondiente a las gestiones 1991-1992, deben remitir la documentación respaldatoria pertinente al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (MEFP) para su respectiva verificación y conciliación. En caso de inexistencia, insuficiencia o que la entidad no remita documentación respaldatoria, se autoriza al MEFP a realizar la baja contable patrimonial del pasivo reflejado en los Estados Financieros del Órgano Ejecutivo, y en correspondencia, estas Entidades Territoriales y/o Universidades Públicas deben efectuar la baja patrimonial del exigible en sus Estados Financieros (artículo 17).
3) Los intereses a favor de acreedores de deuda pública mediante emisión de títulos valor en mercados de capital externos están exentos del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas – IUE; así también están exentos los pagos por la prestación de servicios de asesoría legal y financiera, y de otros servicios especializados, vinculados a esas operaciones de deuda pública (artículo 19.IV y V).
4) Las Entidades Territoriales Autónomas deben remitir al MEFP, la información individualizada por contribuyente sobre la recaudación tributaria y registro de los vehículos automotores terrestres, aéreos y acuáticos; bienes inmuebles y actividades económicas, en las condiciones que establezca el Viceministerio de Política Tributaria, con el objeto de formular políticas sociales y fiscales. Las Entidades Territoriales adscritas al Registro Único para la Administración Tributaria Municipal (RUAT), deben remitir esta información a través de este registro (artículo 22). Esta disposición es preocupante porque se trata de información confidencial y privada de cada contribuyente respecto de sus bienes registrados en municipios y gobernaciones, por lo que el justificativo de “formular políticas sociales y fiscales” no es creíble y menos ha sido socializado con la colectividad de contribuyentes bolivianos. El Viceministerio de Política Tributaria debe comunicar y explicar a la opinión pública las condiciones de esa obligación de proporcionar datos individualizados de las personas naturales y jurídicas sobre los bienes que constituyen su propiedad privada, y sobre los cuales el nivel central del Central no tiene competencia tributaria de acuerdo con la Ley Nº 154 del Clasificación de Impuestos.
5) Respecto de los destinos aduaneros especiales o de excepción se ha modificado el inciso q) del artículo 133 de la Ley Nº 1990 de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, con el siguiente texto:
“q) El equipamiento médico, los medicamentos, suministros e insumos médicos, y la maquinaria destinada al sector público, podrán acogerse a la exoneración total del pago de los tributos aduaneros, previa Autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.”
(Disposición adicional tercera)
