El gobierno central ha emitido el Decreto Supremo Nº 4249 confirmando lo que el Ministro de Economía y Finanzas Públicas ya había anunciado en días pasados, en sentido de que el plazo de vencimiento del pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE) se prorrogaba hasta el 31 de julio sólo para los contribuyentes categorizados como Resto; y no así para los contribuyentes Gracos y Pricos que deben declarar y pagar el IUE dentro del plazo inicialmente postergado hasta el 29 de mayo de 2020, como disponía el Decreto Supremo Nº 4198.
Por lo visto el Ministerio Economía y Finanzas Públicas (MEFP) ha desoído los pronunciamientos de muchas cámaras y agrupaciones empresariales que presentaron públicamente sus reparos por esta diferenciación discriminatoria entre contribuyentes que tienen el mismo deber y las mismas formalidades respecto de un impuesto que en la Ley Nº 843 no reconoce diferencias entre los sujetos pasivos a la hora de cumplir con la declaración y pago del impuesto, además de que la mayoría de las empresas se encuentran en estado de iliquidez y sin el apoyo de profesionales que auditen sus estados financieros debido a la cuarentena. También los colegios profesionales, especialmente los de auditores y contadores, hicieron conocer su desacuerdo con el anuncio porque el IUE se paga sobre la liquidación que surge de la utilidad neta imponible, extraída de los estados financieros debidamente aprobados y auditados como manda la normativa tributaria boliviana, determinándose la obligación de pago de una manera absolutamente irregular ya que la mayoría de las empresas no habría culminado con la tarea de la elaboración de sus estados financieros, así como tampoco se cuentan con los estados financieros debidamente auditados.
El Decreto Supremo Nº 4249 es absolutamente INCONSTITUCIONAL E ILEGAL por las siguientes razones y justificativos:
1. Según la Constitución Política del Estado (CPE) se prohíbe y sanciona toda forma de discriminación fundada en razón de ciudadanía, condición económica o social, tipo de ocupación, u otras que tengan por objetivo o resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos de toda persona (art. 14, parágrafo II, CPE). Todas las formas de organización económica establecidas en la CPE deben gozar de igualdad jurídica ante la ley (art. 311, parágrafo I, CPE).
2. Existe vulneración del principio de igualdad, establecido dentro de la Política Fiscal en el artículo 323.I de la Constitución Política del Estado, porque el Gobierno Central ha establecido prórrogas diferenciadas para la declaración y pago de IUE que deben cumplir los contribuyentes que se encuentran en idéntica situación respecto del formulario 500 y la alícuota del 25 % sobre la utilidad neta imponible del IUE, por lo tanto no existen personas desiguales o que se encuentran en distinta situación respecto del vencimiento de pago establecido de forma general para todos. Es de advertir que la Ley Nº 843 no distingue la capacidad económica entre los contribuyentes del IUE precisamente para resguardar su generalidad.
El artículo 53.III de la Ley Nº 2492, señala que la Administración Tributaria puede disponer fundadamente y con carácter general prórrogas de oficio para el pago de tributos, previendo que durante las prórrogas establecidas a favor de los contribuyentes no se consideran la convertibilidad del tributo en UFV´s, la aplicación de intereses ni de sanciones. En el caso del Decreto Supremo Nº 4249 no se fundamentó la razón por la que los contribuyentes Gracos y Pricos tiene deberes diferentes de pago frente a los de Resto, y el por qué se les ha privado del beneficio de la generalidad, la no convertibilidad, o de la liberación de intereses o multas en igualdad de condiciones que los contribuyentes Resto.
3. El Decreto Supremo Nº 24051 establece de manera general que los plazos para la presentación de las declaraciones juradas y el pago del IUE, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días posteriores al cierre de la gestión fiscal, y que cualquier prórroga se debe establecer siempre en términos generales y nunca discriminatorios.
4. El artículo 6 del Decreto Supremo Nº 24603 de 6 de mayo de 1997, es la norma que establece dependencias administrativas del Servicio de Impuestos Nacionales para el control de los impuestos y obligaciones tributarias, permitiendo llevar a cabo procesos automáticos, especiales y masivos, sólo para alcanzar los objetivos y metas institucionales. Entonces la catalogación de los contribuyentes en Principales Contribuyentes, Grandes Contribuyentes y Resto de Contribuyentes solo persigue fines administrativos lo cual no significa que se puedan establecer diferencias entre aquellos en cuanto se refiere a los plazos para cumplir los deberes formales de declaración y pago del IUE. Ni la Ley Nº 843 y menos el Decreto Supremo Nº 24051 establecen discriminaciones de ese tipo.
5. El Decreto Supremo Nº 25512 fue dictado para que el Servicio de Impuestos Nacionales pueda brindar un mejor y más cómodo servicio a los contribuyentes, estableciendo modificaciones en relación con las fechas de vencimiento de los impuestos de dominio nacional en función del último dígito de su Número de Identificación Tributaria (NIT), de tal modo que los contribuyentes puedan acceder a la presentación simultánea de declaraciones juradas y pago de tributos a los que se encuentran sujetos. En el artículo 2 se determina de manera general y expresa que se mantienen los vencimientos establecidos en el artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051, sin perjuicio de que el contribuyente pueda presentar anticipadamente sus Estados Financieros y Declaraciones Juradas, acogiéndose a los beneficios de la presentación simultánea. Entonces el vencimiento de pago del IUE de la gestión 2019 fue establecido normativamente y de manera general (para todas las categorías) para el 29 de abril de 2020, luego como efecto de la cuarentena total fue prorrogado de la misma forma general y uniforme hasta el 29 de mayo de 2020 a través del Decreto Supremo Nº 4198, por lo que la nueva prórroga establecida en el Decreto Supremo Nº 4249 debió cumplir los mismos fundamentos de generalidad, igualdad y uniformidad, sin discriminación entre categorías.
6. Los cambios de entendimiento del MEFP asumidos sobre la prórroga discriminatoria, no se fundan en un análisis integral y comparativo de la igualdad de los contribuyentes a la hora del cumplimiento del artículo 39 del Decreto Supremo Nº 24051, beneficiando con el estándar más alto de protección de derechos para los contribuyentes Resto y empeorando la situación de indefensión y desventaja en contra de los contribuyentes Pricos y Gracos, sin que haya importado la garantía constitucional de la seguridad jurídica en la emisión del Decreto Supremo en cuestión.
7. El Decreto Supremo Nº 4249 no considera que los contribuyentes en general están enfrentando un estado de iliquidez, justificando plenamente la imposibilidad sobreviniente y la fuerza mayor de cumplir con el deber de declarar y pagar el IUE hasta el 29 de mayo, debido a la suspensión forzosa de labores empresariales y económicas hasta el 30 de junio, como efecto de la ampliación de la cuarentena dispuesta por el Decreto Supremo Nº 4245.
8. La Constitución Política del Estado indica que en el ejercicio de los derechos, nadie puede ser obligado a hacer lo que la CPE y las leyes no manden, ni a privarse de lo que éstas no prohiban (art. 14, parágrafo IV, CPE), por lo que los contribuyentes Gracos y Pricos tienen los mismos derechos y obligaciones que los contribuyentes Resto, y no pueden estar sometidos a la discrecionalidad y la discriminación que ha imprimido el MEFP a la hora de determinar quienes pagan y quienes no el IUE, en abierta violación de la ley y la reglamentación de dicho impuesto y lo peor de todo contra el derecho de gozar de iguales beneficios a los que tienen derecho los contribuyentes Resto. La Ley Nº 843 no manda pagar el IUE primero a los contribuyentes Gracos y Pricos y luego los otros contribuyentes Resto, por lo que no se puede obligar mediante el Decreto Supremo Nº 4249 ese pago de forma discriminatoria y menos la ley ha prohibido pagar el IUE junto con los contribuyentes Resto.
9. Es importante destacar que las empresas, categorizadas como Pricos y Gracos, en su gran mayoría son personas jurídicas que están constituidas bajo la tipología de sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas, lo cual les obliga a cumplir ciertos deberes de carácter empresarial que están regulados por el Código de Comercio; como es el caso de las asambleas de socios o juntas generales de accionistas que deben aprobar los estados financieros y las informes de auditoría externa, dentro de los 90 días del cierre del ejercicio económico al 31 de diciembre, siendo estos documentos los que establecen la base imponible del IUE para su consiguiente declaración y pago (artículos 204.1 y 285.1, Código de Comercio). Este deber de reunión en asambleas o juntas está limitado expresamente por los Decretos Supremos Nº 4199 y 4245 entre tanto continúe la cuarentena nacional, dinámica y condicionada hasta el 30 de junio de 2020. Entonces, mal se puede exigir a los contribuyentes Gracos y Pricos que declaren y paguen el IUE el 29 de mayo si sus estados financieros no están aprobados por sus socios en asambleas y juntas, peor aún si estos documentos fiscales y sus informes técnicos no han sido concluidos por los profesionales habilitados legalmente (auditores y contadores) debido al confinamiento obligatorio al que estuvieron sometidos desde el 21 de marzo de 2020.
10. También se debe tener en cuenta que el registro de actos de comercio o cualquier tipo de trámite de inscripción ante el Registro de Comercio están suspendidos hasta el 31 de julio de 2020, mediante la Resolución Nº 94/2020 del Ministerio de Desarrollo Productivo. Esta es una razón más que justifica la imposibilidad material de poder cumplir con este deber formal de pago de presentación y pago del formulario 500 para los contribuyentes en general.
11. El MEFP ni siquiera ha considerado la existencia del principio de buena fe que debe imperar en la relación de los particulares con la Administración Pública por el que se presume la confianza, la cooperación y la lealtad en la actuación de los servidores públicos y de los ciudadanos; que deben orientar el procedimiento administrativo de declaración y pago del IUE (art. 4, inc. e, LPA). Tampoco se ha reconocido que las personas, en su relación con la Administración Pública, tienen derecho a ser tratados con dignidad, respeto, igualdad y sin discriminación (art. 16, inc. l, LPA).
12. El Decreto Supremo Nº 4249 consolida todas las arbitrariedades expuestas anteriormente y abre la posibilidad de que muchos contribuyentes se encuentren limitados en sus derechos y garantías constitucionales en el momento de cumplir con sus obligaciones fiscales relacionadas con el IUE. Por mucho que se presuma la constitucionalidad del Decreto Supremo Nº 4249 en función del artículo 4 del Código Procesal Constitucional, debido a la emergencia nacional los contribuyentes Pricos y Gracos tienen abierta la vía del control constituicional para impugnar esta medida desequilibrada y discriminatoria que rompe la pacífica convivencia entre los bolivianos que cumplen sus obligaciones como manda la ley.
Estas son algunas de las razones con las que se califica al Decreto Supremo Nº 4249 como inconstitucional e ilegal, entre las muchas otras que se justifican por fuerza mayor dentro de la emergencia nacional declarada oficialmente.