Administración y Control de Regalías Mineras en Cochabamba (LD 1016)

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Conoce la Ley Departamental Nº 1016, que regula la administración, recaudación y fiscalización de regalías mineras en Cochabamba, implementando sistemas como RUIM, ROCMIN y los Formularios 101 y 102 para garantizar transparencia y control en el sector minero.

La Ley Departamental Nº 1016 establece los mecanismos administrativos y técnicos para la gestión, recaudación, percepción y fiscalización de la regalía minera en Cochabamba. La norma define procedimientos claros para empadronar actores productivos mineros y agentes de retención mediante los registros RUIM y ROCMIN, e implementa controles obligatorios utilizando los Formularios 101 y 102 para garantizar transparencia en el transporte y comercialización de minerales. La Secretaría Departamental de Minería será responsable del fortalecimiento institucional para ejecutar acciones efectivas de control, contando además con el apoyo del Ministerio Público y la Policía Boliviana. Esta ley busca asegurar una explotación minera responsable, ordenada y sustentable, con énfasis en la transparencia, eficacia, obligatoriedad y confidencialidad.

Tabla de contenidos

LEY DEPARTAMENTAL Nº 1016

3 DE MAYO DE 2021

LEY DE ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN, PERCEPCIÓN Y FISCALIZACIÓN DE LA REGALÍA MINERA DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

TÍTULO I

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

ARTÍCULO 1. (OBJETO)

La presente Ley Departamental tiene por objeto establecer las acciones y mecanismos para la administración, recaudación, percepción y fiscalización de la Regalía Minera del Departamento de Cochabamba

ARTÍCULO 2. (FINALIDAD)

Para el cumplimiento de la presente Ley Departamental, se determinan los siguientes fines

a) Implementar y normar el funcionamiento del Sistema de Empadronamiento, para los actores productivos mineros y agentes de retención, a través del Registro Único de Identificación Minera (RUIM) y el Registro de Operación y Comercialización Minera (ROCMIN) del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba

b) Fortalecer el control en el transporte, salida e ingreso de minerales metálicos, no metálicos y auríferos en el Departamento de Cochabamba

c) Fortalecimiento institucional, administrativo, técnico, logístico y financiero de la Secretaría Departamental de Minería

d) Generar información de los ingresos correspondientes a Regalías Mineras del Departamento de Cochabamba

ARTÍCULO 3. (MARCO COMPETENCIAL)

La presente Ley Departamental se enmarca en la competencia exclusiva de los Gobiernos Autónomos Departamentales establecida en el numeral 36 del parágrafo I del artículo 300 y numeral 1 del artículo 341 de la Constitución Política del Estado, artículo 102 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez” y la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia

ARTÍCULO 4. (ALCANCE)

El alcance de la presente Ley será dentro la jurisdicción departamental

ARTÍCULO 5. (ÁMBITO DE APLICACIÓN)

El ámbito de aplicación es a todas las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, así como también al sector cooperativista, que realicen

cualquiera de las actividades descritas en el artículo 10 de la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia

ARTÍCULO 6. (PRINCIPIOS)

Los principios que rigen a la presente Ley Departamental son

a.- Eficacia: Es la administración y correcto uso de los recursos públicos, para lograr objetivos y metas programadas en un tiempo determinado, según las políticas, normas y procedimientos establecidos

b.- Seguridad jurídica para los actores productivos mineros en toda la cadena productiva: El Estado otorga, reconoce, respeta y garantiza los derechos mineros, protege la inversión y el ejercicio pleno de sus actividades, en cumplimiento de la Constitución Política del Estado y demás normativa vigente.

c.- Responsabilidad Social: En el aprovechamiento de recursos mineros en el marco del desarrollo sustentable, orientado a mejorar la calidad de vida de las y los bolivianos.

d.- Gratuidad: El registró en el Sistema de Empadronamiento y emisión de los Formularios 101 y 102 del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba son de carácter gratuito.

e.- Obligatoriedad: Toda persona natural o jurídica, pública o privada, y el sector cooperativista, que realicen actividades mineras, tienen la obligación de empadronarse y utilizar los Formularios 101 y 102 (si corresponde), y en el caso de los agentes de retención, tienen la obligación de presentar semestralmente los Libros Ventas Brutas -Control Regalía Minera y Compras – Control Regalía Minera, de la gestión fiscal

f.- Transparencia: El órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba. a través de la Secretaría Departamental de Minería, facilitará a los interesados y/o afectados la información pública generada como efecto de la presente Ley Departamental, en forma veraz, oportuna, comprensible y confiable, previa justificación válida.

g.- Confidencialidad: Los servidores públicos encargados de la ejecución de los mecanismos de control, administrarán con absoluta reserva y seguridad la información declarada por los sujetos a quienes alcanza la presente Ley Departamental velando que la utilización de la misma responda únicamente a los fines de control y cumplimiento de las obligaciones determinadas.

h.- Cooperación Institucional: Constituye la obligatoriedad de prestarse ayuda entre sí sobre un asunto de interés público.

ARTÍCULO 7. (ABREVIATURAS)

Para efectos de interpretación y manejo de terminología técnica de la presente Ley Departamental, se determinan las siguientes abreviaturas:

a.- RM: Regalía Minera

b.- AJAM: Autondad Jurisdiccional Administrativa Minera.

c.- SENARECOM: Servicio Nacional de Registro y Control de la Comercialización de Minerales y Metales

d.- RUIM: Registro Único de Identificación Minera

e.- ROCMIN: Registro de Operación y Comercialización Minera.

f.- SDM: Secretaría Departamental de Minería del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.

ARTÍCULO 8. (DEFINICIONES)

Para la correcta aplicación de la presente Ley Departamental, se establecen las siguientes definiciones:

a.- COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES: Conjunto de actividades de compra y/o venta de minerales y metales en el mercado interno o de exportación.

b.- COMERCIALIZADOR: Persona natural o jurídica que realiza actividades de compra y/o venta de minerales y metales en el mercado interno o de exportación con carácter permanente, temporal o itinerante

c.- REGALÍA MINERA: Es la contra prestación económica establecida por ley, de los titulares de derechos mineros o titulares de comercialización al Estado Plurinacional de Bolivia, por la explotación de recursos minerales metálicos y no metálicos no renovables, que se distribuye a los Gobiernos Autónomos Departamentales y Municipales productores, es decir es el pago por el aprovechamiento de los recursos minerales y metales no renovables, es un derecho y una compensación por su explotación y se regulan por la Constitución Política del Estado y por la Ley N° 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia

ARTÍCULO 9. (FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL DE LA SECRETARÍA DEPARTAMENTAL DE MINERÍA)

El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba generará mecanismos para el fortalecimiento institucional, financiero, administrativo, técnico, logistico e infraestructural de la Secretaría Departamental de Minería, de acuerdo a estudios técnicos, financieros y dentro los parámetros fijados por Ley.

ARTÍCULO 10. (SUSCRIPCIÓN DE CONVENIOS)

El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba podrá suscribir Convenios Intergubernativos e Interinstitucionales, previo cumplimiento de la normativa vigente, con el objeto de coadyuvar al cumplimiento efectivo de la presente Ley Departamental

TÍTULO II

CAPÍTULO I

REGALÍA MINERA

ARTÍCULO 11. (RESPONSABILIDAD)

La Secretaría Departamental de Minería del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba se constituye en la responsable de la administración, recaudación, percepción y fiscalización de la Regalía Minera en el Departamento, así como del cumplimiento de la presente Ley Departamental

ARTÍCULO 12. (ADMINISTRACIÓN DE LA REGALÍA MINERA)

Se refiere a las tareas de cálculo del valor bruto de venta y determinar el monto de la Regalía Minera en función a la cotización de minerales, emitida de manera quincenal por el Mimsteno de Minería y Metalurgia y el tipo de cambio oficial del Banco Central de Bolivia, con la finalidad de transparentar las exportaciones y operaciones internas de compra-venta de minerales metálicos y no metálicos, en la jurisdicción del Departamento de Cochabamba

ARTÍCULO 13. (RECAUDACIÓN DE LA REGALÍA MINERA)

Es la verificación del cumplimiento de las obligaciones de retención y pago de las Regalías Mineras

ARTÍCULO 14. (PERCEPCIÓN DE LA REGALÍA MINERA)

Consiste en ejercer mayor control sobre las Regalías Mineras que corresponden al Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y Municipios productores

ARTÍCULO 15. (CONTROL Y FISCALIZACIÓN)

Es la facultad de verificar in situ las instalaciones o dependencias de los operadores mineros, con el objeto de obtener información sobre los valores y volúmenes declarados por éstos, para la comercialización interna o exportaciones, con la finalidad de evidenciar la correcta aplicación de la alícuota y el pago de las Regalías Mineras; asimismo, tiene como objeto contrastar la información consignada en las declaraciones juradas con relación a

a. Transporte, recepción, consignación y comercialización de minerales en sus diferentes estados.

b. El pago efectivo de la Regalía Minera

c. Las planillas de producción y libros de compra-venta para el control del pago de Regalías Mineras

d. El desarrollo de actividades mineras conforme a ley

TÍTULO III

CAPÍTULO I

MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN PARA LA ADMINISTRACIÓN, RECAUDACIÓN Y PERCEPCIÓN DE LA REGALÍA MINERA

ARTÍCULO 16. (MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN)

I. Son mecanismos de control y fiscalización:

a. El empadronamiento minero

b. Los puntos de control y fiscalización

c. Las inspecciones a través de brigadas móviles

d. La revisión de Libros Ventas Brutas – Control Regalía Minera y Compras – Control Regalía Minera

e. La petición de información de la comercialización de minerales y metales al Servicio Nacional de Registro y Comercialización de Minerales y Metales (SENARECOM)

f. La petición de información sobre Contratos Administrativos Mineros a la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera (AJAM).

g. Otros que se consideren necesarios, previo instrumento legal, emitido por la Gobernadora o Gobernador del Departamento de Cochabamba.

II. Son instrumentos de control y fiscalización:

a. El Formulario 101.

b. El Formulario 102.

c. Los Libros Ventas Brutas – Control Regalía Minera y Compras – Control Regalía Minera.

d. Otros que se consideren necesarios, previo instrumento legal, emitido por la Gobernadora o Gobernador del Departamento de Cochabamba

CAPÍTULO II

MECANISMOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

ARTICULO 17. (EMPADRONAMIENTO MINERO)

I. El Registro Único de Identificación Minera (RUIM) es un mecanismo de control, que se implementara por la Secretaría Departamental de Minería, que consiste en el registro e identificación de toda persona natural y/o jurídica, que realice actividad minera en el Departamento de Cochabamba y que cuente con derechos mineros, otorgados a través del Contrato Administrativo Minero, suscrito con Autoridad Competente

II. El Registro de Operación y Comercialización Minera (ROCMIN) es un mecanismo de control que se implementará por la Secretaría Departamental de Minería, que consiste en el registro e identificación de los agentes de retención, que desarrollen actividades de operación y/o comercialización de minerales y metales extraídos en e! Departamento de Cochabamba

III. El Certificado de Empadronamiento será requisito indispensable para que los actores productivos mineros y los agentes de retención, puedan solicitar a la Secretaría Departamental de Minería la entrega del Formulario 101 o 102, según corresponda

IV. A partir de la promulgación de la presente Ley Departamental, todos los actores productivos mineros que realicen actividades en el Departamento de Cochabamba, deberán registrarse en la Secretaría Departamental de Minería del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba

ARTÍCULO 18. (PUNTOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN)

I. Los Puntos de Control y Fiscalización tienen por objeto controlar los minerales en tránsito en el Departamento de Cochabamba, a través de la verificación, sellado y/o recepción del Formulario 101 y 102

II. Los Puntos de Control y Fiscalización estarán ubicados en lugares definidos por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de la Máxima Autoridad Ejecutiva, la Secretaría Departamental de Minería y los Gobiernos Autónomos Municipales (si corresponde, previa suscripción de Convenio).

ARTÍCULO 19. (INSPECCIONES A TRAVÉS DE BRIGADAS MÓVILES)

I. El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de la Secretaría Departamental de Minería, en su rol fiscalizador, realizará de oficio o a denuncia, inspecciones en cualquier momento, a través de brigadas móviles y con el apoyo de la fuerza pública, en caso de ser necesario, con la finalidad de identificar operaciones clandestinas en la cadena productiva minera o irregularidades en el transporte de minerales.

II. El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, cuando considere necesario, procederá a inspeccionar in situ las instalaciones o dependencias de los actores productivos mineros y agentes de retención, con el objeto de obtener información sobre los valores y volúmenes declarados por éstos

ARTÍCULO 20. (REVISIÓN DE LIBROS VENTAS BRUTAS-CONTROL REGALÍA MINERA Y COMPRAS-CONTROL REGALÍA MINERA)

La Secretaría Departamental de Minería revisará bajo la modalidad que considere necesaria, los Libros Ventas Brutas – Control Regalía Minera y Compras – Control Regalía Minera, mismos que deberán ser presentados de forma obligatoria por los agentes de retención, en forma semestral dentro los treinta (30) días calendario, posterior a la finalización de cada semestre

ARTÍCULO 21. (PETICIÓN DE INFORMES DE COMERCIALIZACIÓN DE MINERALES y METALES AL SENARECOM Y LA AJAM)

La Secretaría Departamental de Minería, podrá solicitar al SENARECOM y a la AJAM información y documentación actualizada de la comercialización de minerales, así como información de Contratos Administrativos Mineros y su relación planimétrica.

CAPÍTULO III

INSTRUMENTOS DE CONTROL Y FISCALIZACIÓN

ARTÍCULO 22. (FORMULARIO 101)

I. El Formulario 101 se constituye en el instrumento legal de control y fiscalización, con carácter de declaración jurada, único e indispensable para el transporte de minerales y metales, de uso obligatorio por los actores productivos mineros, que se encuentren en posesión y/o realicen transporte de mineral

II. El Formulario 101 será expedido por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de la Secretaría Departamental de Minería, de forma gratuita, a los actores productivos mineros que se encuentren inscritos en el Registro Único de Identificación Minera

III. El Formulario 101 entrará en vigencia a partir de su emisión o validación por un plazo de 48 horas, para la salida del mineral de la jurisdicción departamental de Cochabamba, vencido dicho plazo, los actores productivos mineros, serán pasibles a sanciones pecuniarias, establecidas en el Reglamento

IV. En caso de extravío del talonario del Formulario 101, el actor productivo minero, previo cumplimiento de las formalidades establecidas en el Reglamento y la presentación de los descargos correspondientes, podrá solicitar a ia Secretaría Departamental de Minería la anulación del mismo.

V. La falsificación, alteración de datos, extravió provocado, robo o hurto de este documento será sancionado de acuerdo a lo establecido por el Código Penal.

VI. Se dispone que los Municipios productores de minerales coadyuven en el control del Formulario 101 en trancas, carreteras, áreas de operación y otras vías dentro de su jurisdicción, al ser parte interesada en la distribución de la Regalía Minera.

VII. El Comando Departamental de la Policía Boliviana, a través de la Unidad que corresponda, procederá al control del Formulario 101 en trancas, carreteras, áreas de operación y otras vías, en las que requerirá al transportista la presentación del Formulario, procediendo a la verificación y sellado respectivo y la retención de una copia, para fines de registro y posterior remisión a la Secretaría Departamental de Minería.

ARTÍCULO 23. (FORMULARIO 102)

I. El Formulario 102 se constituye en el instrumento legal de control y fiscalización, con carácter de declaración jurada, único e indispensable para el transporte de minerales y metales, de uso obligatorio por los agentes de retención, que posterior a la primera compra realicen transporte y/o comercialización de minerales, en su estado natural o procesado.

II. El Formulario 102 será expedido por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a través de la Secretaría Departamental de Minería, de forma gratuita, a los agentes de retención que se encuentren inscritos en el Registro de Operación y Comercialización Minera (ROCMIN) y previa presentación de requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley Departamental

III. El Formulario 102 entrará en vigencia a partir de su emisión por el plazo de 72 horas, para el transporte del producto y/o mineral de la jurisdicción departamental de Cochabamba; vencido dicho plazo, los agentes de retención serán pasibles a sanciones pecuniarias establecidas en el Reglamento.

IV. La falsificación, alteración de datos, extravió provocado, robo o hurto de este documento, será sancionado de acuerdo a lo establecido por el Código Penal

V. El Comando Departamental de la Policía Boliviana, a través de la Unidad que corresponda, procederá al control del Formulario 102, en trancas, carreteras, áreas de operación y otras vías, en las que requerirá al transportista la presentación del Formulario, procediendo a la verificación y sellado respectivo y la retención de una copia, para fines de registro y posterior remisión a la Secretaría Departamental de Minería

TÍTULO IV

CAPÍTULO I

INFRACCIONES

ARTÍCULO 24. (INFRACCIONES)

Las contravenciones a los preceptos de la presente disposición legal serán consideradas como infracciones administrativas, cuando ellas no configuren un delito y procederán en los casos siguientes

a. Incumplimiento con el empadronamiento en los registros de la Secretaría Departamental de Minería.

b. Incumplimiento al plazo establecido en el Formulario 101 para el traslado del mineral.

c. Incumplimiento al plazo establecido en el Formulario 102 para el traslado del producto y/o mineral.

d. Compra y venta de minerales sin los Formularios 101 y/o 102.

ARTÍCULO 25. (SANCIONES Y SU PROCEDIMIENTO)

Las disposiciones sobre el incumplimiento de deberes formales, el régimen sancionador, las formas de pago y los procedimientos respectivos para cada caso, serán establecidos en el Reglamento.

Las sanciones serán aplicadas sin perjuicio de remitirse antecedentes al Ministerio Público, en caso de encontrarse indicios de comisión de delitos, para su procesamiento penal correspondiente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, a través de la Secretaría Departamental de Minería, reglamentará la presente Ley Departamental en el plazo de noventa (90) días hábiles, computable a partir de su promulgación

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA. A partir de la promulgación de la presente Ley Departamental, todo actor productivo minero del Departamento de Cochabamba, deberá registrarse en dependencias de la Secretaría Departamental de Minería del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles

DISPOSICIÓN ABROGATORIA

DISPOSICIÓN ÚNICA. Se abroga la Ley Departamental N° 103/2011-2012 de 25 de julio de 2011, la Ley Departamental N° 121 de 06 octubre de 2011, el Decreto Departamental N° 442 de 12 de diciembre de 2011 y toda disposición contraria a la presente Ley Departamental

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA. Quedan encargados de la aplicación y cumplimiento de la presente Ley Departamental, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a través de la Secretaría Departamental de Minería

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA. El Ministerio Público y el Comando Departamental de la Policía Boliviana coadyuvarán en el control y fiscalización de entrada y salida de minerales y/o metales

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA. Queda vigente el Decreto Departamental N° 3643 de 22 de octubre de 2018, que aprueba el Formulario 101 para el Control y Fiscalización de la Regalía Minera y Autorización de Salida y Entrada de Mineral en el Departamento de Cochabamba

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA. La implementación del Formulario 102, descrito en el artículo 23 de la presente Ley, entrará en vigencia una vez que ésta sea promulgada y publicada, aprobándose para éste efecto el Anexo adjunto, que es parte integrante e indivisible de la presente Ley Departamental.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA. La presente Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su promulgación

Remítase a la Gobernación para fines legales de promulgación y publicación.

Es dada en la sala Auditórium de la UNASUR, en la ciudad de Cochabamba, a los trece días del mes de mayo del año dos mil veintiuno.

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Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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