Contexto político y económico del proyecto
El Gobierno ha presentado algunos lineamientos del Proyecto de Ley de Transparencia y Alivio Tributario, cuyo texto oficial aún no ha sido difundido públicamente (hasta esta fecha) y menos se sabe si fue presentado oficialmente ante la Asamblea Legislativa Plurinacional. En el Congreso Empresarial organizado por la Federación de Entidades Empresariales Privadas de Cochabamba (FEPC), el Presidente del Estado y el Ministro de Economía y Finanzas Públicas explicaron que esta propuesta responde a compromisos de campaña vinculados al llamado “perdonazo tributario” y a un reordenamiento estructural de la economía. El discurso oficial apunta a desmantelar lo que se calificó como un sistema de “abuso tributario” que habría asfixiado a miles de emprendedores y empresas con deudas históricas.
Dentro de este proyecto destacan varios temas tributarios pero todo gira en torno a dos ejes centrales que son la prescripción tributaria y la condonación extraordinaria de obligaciones tributarias. Ambos institutos tienen implicaciones jurídicas profundas, especialmente en términos de seguridad jurídica y retroactividad normativa. Por ello, es fundamental analizarlos con serenidad técnica y una adecuada planificación tributaria.
El nuevo plazo de la prescripción tributaria: su reducción y la retroactividad
Históricamente, el sistema tributario boliviano ha sido criticado por la asimetría en los plazos, porque por un lado el contribuyente enfrenta vencimientos estrictos y perentorios, y por otro lado la Administración Tributaria puede extender sus facultades por largos periodos, tal como lo advertimos en el anterior artículo publicado en nuestra revista Impuestos de Bolivia sobre el tema de la “eternidad” de los procesos de fiscalización, por ejemplo. El proyecto propone reducir la prescripción de ocho a cuatro años para que la Administración ejerza sus facultades de investigación, determinación, fiscalización, verificación y control. Además, se acortaría el plazo de la cobranza coactiva a dos años, que desde 2012 y con la Ley Nº 291 se consideraba prácticamente imprescriptible.
Aquí surge un punto clave respecto del artículo 150 del Código Tributario Boliviano que permite la retroactividad cuando la norma beneficia al sujeto pasivo, ya sea estableciendo sanciones más benignas o términos de prescripción más breves. Esto abre la puerta a que la nueva prescripción de cuatro años pueda aplicarse retroactivamente. En términos prácticos, no solo se extinguirían deudas hasta el 31 de diciembre de 2017 por condonación automática, sino que podrían consolidarse prescripciones respecto de obligaciones generadas hasta el 31 de diciembre de 2021, siempre que el contribuyente lo solicite expresamente.
Es importante advertir que la prescripción no opera de oficio en todos los casos. Debe ser solicitada formalmente ante la Administración Tributaria, y además existen causales de suspensión e interrupción que —según lo anunciado— no serían modificadas por el proyecto. Por tanto, cada caso debe analizarse individualmente antes de asumir que la obligación está extinguida.
Condonación extraordinaria y regularización: oportunidades y cautelas
El segundo eje del proyecto es la condonación total de deudas generadas hasta el 31 de diciembre de 2017 para obligaciones menores a 10 millones de bolivianos. Esta condonación incluiría el tributo omitido, los intereses y las multas, lo que constituye una medida de impacto significativo en la economía de los contribuyentes unipersonales y las sociedades empresariales.
Para las deudas contraídas desde el 1 de enero de 2018, la propuesta elimina multas e intereses y permite un plan de pagos de hasta 24 meses. Los contribuyentes tendrían 120 días desde la aprobación de la ley para acogerse a estos beneficios. La medida busca liberar cuentas congeladas y permitir que miles de contribuyentes vuelvan a ser sujetos de crédito con sus bienes libres de gravámenes y cargas impositivas.
Sin embargo, aquí es donde la planificación tributaria cobra relevancia. Una vez que se publique la ley promulgada por el Presidente del Estado y antes de decidir pagar el tributo omitido bajo un plan de facilidades, conviene evaluar si es más conveniente solicitar la aplicación retroactiva de la prescripción para obligaciones entre 2018 y 2021 que incluye no solo las multas y los intereses, sino también el tributo omitido. Tomar una decisión apresurada podría significar renunciar a un derecho más favorable.
Orientaciones finales para el contribuyente
El efecto retroactivo en beneficio del contribuyente supera la expectativa de un simple “perdonazo”. No obstante, la avalancha de solicitudes de prescripción podría generar una carga administrativa considerable. Incluso, desde esta revista Impuestos de Bolivia, se sugiere que sería más eficiente una regularización general de adeudos tributarios desde el 1 de enero de 2022 en adelante, evitando trámites individuales masivos de prescripción, que bien podrían ser absorbidos por una condonación universal de deudas impositivas hasta el 31 de diciembre de 2021.
Desde la revista Impuestos de Bolivia enviamos la recomendación profesional y clara que ningún contribuyente adopte decisiones tributarias basadas únicamente en titulares políticos. Lo que corresponde es que el contribuyente analice su situación concreta, verifique si existen actos interruptivos o suspensivos de la prescripción y evalúe estratégicamente si conviene acogerse a la condonación o solicitar la prescripción retroactiva. La seguridad jurídica no se improvisa; se construye con asesoramiento técnico y planificación responsable. En materia tributaria, el alivio puede ser real, pero solo para quien sabe ejercer sus derechos estratégica y oportunamente.

