El uso del código QR se ha consolidado como uno de los principales medios de pago en Bolivia. La Asociación de Bancos Privados de Bolivia (ASOBAN) reportó que en 2025 se registraron 891 millones de transacciones por 51.293 millones de dólares, representando el 94% de las Órdenes Electrónicas de Transferencia de Fondos (OETF) interbancarias. El denominado “QR Simple” se posicionó como el método preferido, especialmente en pagos de bajo monto, impulsando la inclusión financiera y reduciendo el uso de efectivo. Si comparamos con 2024, el crecimiento es notable: los pagos pasaron de 22.547 millones a más de 51.000 millones de dólares en apenas un año. Sin duda, estamos ante un cambio estructural en la forma de pagar y cobrar en el país.
Según ASOBAN la mayoría de estas operaciones son de pequeña cuantía y que representan el 88,4% corresponde a montos inferiores a 500 bolivianos y casi la mitad a pagos menores de 50 bolivianos. Esto revela que el QR no es solo una herramienta empresarial, sino parte de la vida cotidiana de los bolivianos. Sin embargo, este crecimiento exponencial también plantea un desafío interpretativo en materia tributaria. No toda transferencia electrónica constituye una actividad económica gravada, pero tampoco toda operación puede presumirse ajena a la tributación. Aquí comienza el verdadero debate jurídico.
Desde la perspectiva del derecho tributario boliviano, el punto crítico es diferenciar las simples transferencias de dinero —como envíos entre familiares o amigos— de aquellas operaciones que evidencian habitualidad y ánimo de lucro. Cuando una persona recibe pagos frecuentes mediante QR por la venta de bienes o la prestación de servicios, podría configurarse el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado (IVA). El problema surge cuando estas actividades no están reportadas o inscritas en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). En ese escenario, la Administración podría presumir la existencia de un ilícito tributario por omisión de pago de impuestos.
El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), bajo los principios de transparencia y buena fe, tiene el desafío de establecer reglas claras antes de iniciar procesos masivos de fiscalización. Los reportes bancarios o certificaciones emitidas por las entidades financieras pueden revelar ingresos recurrentes no declarados. Esto podría ser interpretado como actividad económica habitual, aun cuando el contribuyente no se perciba a sí mismo como empresario. La Administración Tributaria hasta ahora solamente ha reglamentado el uso de los QR para verificar datos en la facturación en línea y para verificar la validez de ciertos documentos y certificados tributarios, confirmándose la ausencia de una reglamentación específica genera inseguridad jurídica y abre espacio a interpretaciones discrecionales, pese a que el Banco Central de Bolivia ya emitió las reglamentaciones correspondientes sobre las transferencia electrónicas de pagos.
En el pasado, los exejecutivos de la Administración Tributaria recurrieron a prácticas coercitivas que afectaron especialmente a pequeños contribuyentes. Hoy el contexto exige una política distinta, precisamente para estimular la prevención antes que la sanción. Lo ideal sería que el SIN emita un reglamento que delimite parámetros objetivos de habitualidad, frecuencia y volumen de operaciones mediante QR en las operaciones de compraventa de bienes y servicios. Asimismo, debería impulsarse campañas de capacitación para que quienes realicen actividades económicas se inscriban oportunamente y facturen todos sus ingresos.
Los sujetos pasivos, por su parte, deben fortalecer sus controles internos. Es imprescindible que las operaciones bancarias coincidan con los registros de facturación y declaraciones tributarias. La trazabilidad digital que ofrece el QR facilita el control tributario, pero también protege al contribuyente que actúa con transparencia. En definitiva, la tecnología no es el problema; el desafío radica en su correcta interpretación jurídica.
El auge del QR es una señal positiva de modernización financiera. No obstante, si no se establecen criterios claros sobre habitualidad y naturaleza de las transacciones, podrían generarse conflictos innecesarios entre contribuyentes y Administración Tributaria. La mejor solución no es la fiscalización sorpresiva, sino la regulación y la educación oportunas para desarrollar la cultura tributaria. Solo así lograremos que el crecimiento digital vaya de la mano con seguridad jurídica y cumplimiento voluntario.

