Régimen excepcional de importación de combustibles y sus implicancias tributarias según la Ley N.º 1657

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Introducción

La Ley Corta Excepcional y Transitoria N.º 1657 fue promulgada con el objetivo de garantizar el abastecimiento de diésel y gasolina en el país durante una situación de emergencia. Esta norma autoriza, por un periodo de tres meses, un régimen excepcional que permite a personas naturales o jurídicas privadas importar combustibles líquidos para su comercialización en el mercado interno. Sin embargo, la implementación del régimen ha generado diversas interrogantes en el ámbito tributario debido a su redacción imprecisa y a la ausencia de reglamentación.

Aplicación anticipada del régimen por parte del SIN

A pesar de que el Órgano Ejecutivo aún no ha emitido una reglamentación específica, el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN) publicó un comunicado el 28 de octubre en el que instruye el registro de los importadores bajo los códigos de actividad 4730150 y 4730153 en el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC). Esta acción anticipada introduce incertidumbre jurídica, dado que la reglamentación normalmente define los procedimientos operativos, plazos, formularios, sanciones y demás elementos necesarios para una correcta aplicación del régimen.

Naturaleza tributaria de la «liberación» establecida por la ley

El artículo 4 de la Ley N.º 1657 dispone que la importación de diésel y gasolinas contará con la «liberación del Impuesto a las Transferencias (IT)” y del Impuesto al Valor Agregado (IVA). Sin embargo, la expresión «liberación» ha sido interpretada indistintamente como «exención», lo cual exige un análisis técnico más riguroso. En términos tributarios, una exención implica que el hecho imponible se configura, pero la ley libera del pago total o parcial del tributo. En contraste, la «no sujeción» significa que el hecho imponible no se produce o no está contemplado en el marco del tributo, por lo tanto, no se genera la obligación tributaria.

Dado que el IT y el IVA normalmente gravan las importaciones y ventas de bienes, la disposición legal asume que estos hechos se encuentran dentro del ámbito de aplicación de ambos tributos. En consecuencia, la “liberación” debe interpretarse como una exención temporal del pago, no como una no sujeción. Esta interpretación se refuerza por el hecho de que la norma menciona expresamente que se trata de una medida excepcional.

Problemas de redacción técnica y consecuencias jurídicas

Un aspecto particularmente problemático es el uso incorrecto del término “Impuesto a la Transferencia” en lugar de la denominación legal “Impuesto a las Transacciones”. Esta imprecisión, señalada incluso por autoridades como el diputado Miguel Roca, puede dar lugar a cuestionamientos jurídicos, ya que vulnera el principio de legalidad tributaria consagrado en el artículo 6 del Código Tributario Boliviano. La utilización de términos incorrectos puede generar ambigüedades respecto al hecho imponible, lo cual dificulta su aplicación práctica y podría requerir una reforma o una aclaración mediante reglamentación.

Obligaciones de los importadores y características del régimen

Si se confirma que se trata de una exención, los importadores seguirán estando sujetos al cumplimiento del hecho imponible, aunque eximidos del pago. En tal caso, deberán acogerse al régimen excepcional y cumplir con requisitos adicionales como el registro en el RNC, la habilitación para emitir facturas electrónicas y el control de stock. Por el contrario, si se tratara de una no sujeción, podrían quedar fuera del alcance del tributo, lo que implicaría una menor carga administrativa, pero también un mayor riesgo de interpretación errónea.

El diseño del régimen —que exige registro, facturación electrónica y trazabilidad— indica que el objetivo es ejercer control sobre los operadores, lo cual refuerza la tesis de que se trata de una exención condicional y temporal, y no de una exclusión del hecho generador.

Falta de reglamentación y riesgos asociados

La vigencia temporal de la Ley N.º 1657 limita su aplicación a un periodo de tres meses. Sin embargo, al no haberse emitido una reglamentación detallada, persisten dudas sobre los procedimientos específicos, especialmente cómo se aplicará la exención, qué documentación será requerida, cuál será la autoridad competente y qué sanciones se aplicarán en caso de incumplimiento. Aunque el SIN ha intentado dar operatividad al régimen mediante un comunicado, esta iniciativa puede no ser suficiente y conlleva riesgos legales significativos.

Evaluación crítica del rol técnico y político

El uso de una terminología incorrecta como “Impuesto a la Transferencia” en una norma con efectos tributarios concretos revela fallas graves en el proceso legislativo. Esta omisión técnica, en la que intervinieron asesores del Viceministerio de Política Tributaria, de la Asamblea Legislativa, y de los diputados proyectistas, ha sido criticada por su potencial impacto sobre la seguridad jurídica. Algunos analistas han sugerido que dicha imprecisión podría haber sido deliberada para evitar comprometer al gobierno saliente con una disminución temporal de la recaudación tributaria, trasladando la responsabilidad al próximo gobierno, pese a que la finalidad oficial de la norma es mitigar una emergencia de abastecimiento.

Conclusión

La Ley N.º 1657 establece un régimen de emergencia que permitirá la importación privada de combustibles bajo condiciones excepcionales, pero presenta importantes vacíos técnicos y jurídicos. La falta de precisión en su redacción y la ausencia de reglamentación generan incertidumbre tanto para los operadores económicos como para la administración tributaria. En este contexto, resulta fundamental emitir una reglamentación clara que defina los alcances reales de la exención, los procedimientos operativos y las obligaciones formales para asegurar la legalidad y efectividad del régimen excepcional.


Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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