En Bolivia, los notarios de fe pública han sido históricamente los guardianes de la seguridad jurídica en la función pública de dar fe de actos, legalizar contratos, y otorgar certeza en la vida civil y comercial. Sin embargo, desde muy antiguo se les ha instruido un rol que nunca debió estar en el diseño original de sus funciones al convertir a los notarios en el brazo fiscalizador de la Administración Tributaria. Este fenómeno silencioso ha tenido profundas implicancias sociales, legales y económicas, por eso corresponde cuestionarse si los notarios son fiscalizadores o garantes de la fe pública.
La práctica extendida de exigir el pago previo de tributos como condición indispensable para la protocolización de escrituras públicas está distorsionando el tráfico económico. En lugar de facilitar la legalización de actos y contratos, muchos ciudadanos terminan atrapados entre trabas administrativas, pagos de aranceles y procedimientos engorrosos que desincentivan la formalización de sus convenios. ¿Cuál es el resultado tangible? Se alimenta la informalidad, se castiga al cumplimiento voluntario y se desnaturaliza la función notarial. Se cuentan en miles las divisiones de herencias inconclusas que se agravan con el tiempo o los contratos de compraventa que acaban en meros acuerdos informales solo por el incumplimiento de un deber formal secundario. ¿Qué es más importante, el contrato o el impuesto? Si se privilegia el impuesto, entonces estamos ante una traba.
Lo más preocupante es que esta delegación de funciones de control tributario no está respaldada por una política estatal clara, mucho más ahora cuando predomina la digitalización. El Código Tributario boliviano no otorga a los notarios facultades de determinación, sanción o coerción. A pesar de ello, se les exige verificar, retener y condicionar trámites, como si fueran agentes recaudadores o fiscalizadores. Esta carga, además de ser injusta, vulnera principios fundamentales como el de legalidad tributaria y el derecho al debido proceso.
Una salida jurídica viable es introducir una cláusula notarial en las escrituras públicas que constituya una declaración jurada, con la fuerza de título de ejecución tributara. Allí, el contribuyente, que a la vez es usuario del servicio notarial, reconoce su calidad de sujeto pasivo y asume ante la Administración Tributaria la obligación de pago en el acto o en un plazo determinado. Con esto, el acto jurídico puede formalizarse sin bloqueos, y el ente fiscal conserva intactas sus facultades de control, fiscalización y ejecución posteriores, liberando al contribuyente y al notario de esta traba para facilitar el tráfico de actos jurídicos de contenido civil y comercial. Además, el notario podría asumir el rol de agente de información de estas transacciones a su cargo, pero de una vez liberarse de su papel de “cobrador” de impuestos.
Esta reforma no propone eximir del cumplimiento tributario, sino equilibrar funciones y devolver a los notarios su rol institucional que es la fe pública. También se evitaría la transferencia arbitraria de obligaciones tributarias entre partes, práctica común en compraventas que traslada responsabilidades del vendedor al comprador, sin sustento legal.
Si queremos un país con más legalidad, mayor recaudación y menos informalidad en los documentos y contratos, debemos facilitar el cumplimiento voluntario. Eso empieza por eliminar las barreras innecesarias. Los notarios no deben ser fiscalizadores, ni las notarías, puestos de control tributario. Deben ser lo que la ley y la Constitución les encomiendan para ser los garantes de la fe pública, no recaudadores improvisados.
Es momento de una reforma normativa seria, que clarifique funciones, respete derechos y modernice el sistema. De lo contrario, seguiremos presionando a los contribuyentes en las notarías, mientras la informalidad encuentra refugio en cada contrato o escritura inconclusa por estas trabas tributarias.

