LEY MUNICIPAL Nº 48/2014
Por cuanto, el Concejo Municipal, ha sancionado la siguiente Ley Municipal:
DECRETA:
“LEY MUNICIPAL DE REGULACIÓN DEL USO, ADJUDICACIÓN Y OCUPACIÓN DE SITIOS MUNICIPALES EN MERCADOS Y/O CENTROS DE ABASTO Y VÍAS PÚBLICAS”
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
ARTÍCULO 1º OBJETO:
La presente Ley Municipal tiene por objeto Regular el Uso, Adjudicación y Ocupación de Sitios Municipales en Mercados y/o Centros de Abasto y Vías Públicas.
ARTÍCULO 2º MARCO LEGAL:
La presente Ley Municipal se encuentra enmarcada en:
• Constitución Política del Estado
• Ley No. 482 de Gobiernos Autónomos Municipales
• Ley No. 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibañez
• Ley No. 1178 de Administración y Control Gubernamental
• Ley No. 223 para Personas con Discapacidad.
• Ley No. 341 de Participación y Control Social.
• Ley No. 2341 de Procedimiento Administrativo
• Ley No. 348 Ley integral para garantizar a las mujeres una vida libre de violencia.
• Ley No. 004 Marcelo Quiroga Santa Cruz.
• D.S. No. 27477
• D.S. No. 29608, y
• Otras disposiciones conexas.
ARTÍCULO 3º ÁMBITO DE APLICACIÓN:
La presente Ley Municipal se aplicará en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cercado Cochabamba.
ARTÍCULO 4º COMPETENCIA:
Conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado, el Gobierno Municipal ejerce el derecho propietario de los Sitios Municipales y tiene la facultad para realizar adjudicaciones, reversiones, cambios de ubicación, inspecciones y clausuras de sitios municipales.
ARTÍCULO 5º DEFINICIONES:
Para efectos de aplicación de la presente Ley los siguientes términos se definen como:
Mercado: Bien de dominio público destinado de manera permanente o en días señalados al comercio para la venta, compra de artículos de primera necesidad, bienes o servicios.
Centro de Abasto (Ferias Francas): Espacio físico municipal abierto destinado temporalmente y solo en días establecidos, a la provisión o abastecimiento de artículos de primera necesidad y otros bienes.
Sitio Municipal o Puesto de Venta: Espacio físico cerrado o abierto en vías, mercados y centros de abasto, cuyo usufructo ha sido adjudicado o autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal para el desarrollo de una actividad económica comercial.
Adjudicación: Es la facultad que tiene el Gobierno Autónomo Municipal para asignar a una persona natural, previo trámite correspondiente, el usufructo de un sitio municipal en mercados.
Autorización: Es la atribución que tiene el Gobierno Autónomo Municipal para otorgar previa solicitud y de forma expresa, permiso temporal a una persona natural, el uso y goce de un sitio municipal en actividades definidas.
Ocupación: Es la facultad de utilizar de manera permanente, temporal o eventual de un sitio municipal, previamente adjudicado o autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal.
Sanción: Es la medida administrativa que el Gobierno Autónomo Municipal en uso de sus atribuciones adopta por el incumplimiento o infracción a normas municipales.
Reversión: Restitución del sitio a dominio municipal.
Retención: Es la medida administrativa de retiro temporal de bienes comerciales privados por infracciones a las normas municipales y/o desacato a la autoridad competente hasta el pago de la multa correspondiente.
Decomiso: Es la medida administrativa de retiro coactivo de bienes privados para precautelar el interés colectivo y la salud pública. Es de aplicación inmediata frente a la infracción a normas y reglamentos municipales vigentes que prevén esta medida administrativa y/o cuando el producto comercializado genere o pueda generar un atentado a la salud de la población y se aplicará en los sitios municipales, locales municipales y vías públicas.
Local Municipal: Es un ambiente de propiedad municipal que por su origen, naturaleza o destino se utiliza para la realización de actividades económicas de particulares, su adjudicación se operará conforme reglamentación específica municipal.
Kiosco: Estructura cerrada y transportable, ubicada en espacios municipales (plazas, plazuelas, áreas de equipamiento, áreas verdes y otros) por tiempo determinado según autorización mediante licencia de funcionamiento, previa Resolución Ejecutiva expresa. Su emplazamiento y estructura estará sujeto a regulaciones arquitectónicas, determinadas por el Area Técnica respectiva de la Sub Alcaldía. Su utilización será exclusivamente para la venta de refrigerios, periódicos, revistas y otros similares.
ARTÍCULO 6º CLASIFICACIÓN DE SITIOS MUNICIPALES:
Los Sitios Municipales se clasifican de acuerdo a las siguientes variables:
1. De acuerdo al tiempo:
a) Permanente: Son los destinados a la actividad económica comercial de manera regular, estable y continua.
b) Temporal: Son los destinados a la actividad económica temporal en vía pública, hasta la construcción de nuevos Mercados.
c) Eventual: Son los destinados a la actividad económica y que son autorizados por lapsos cortos de tiempo. Generalmente se desarrollan una sola vez al año en espacios o vías públicas establecidas.
2. De acuerdo a la estructura:
a) Caseta: Construcción establecida y consolidada en mercados o desmontable y de carácter temporal en vías que se destina a la actividad económica comercial de manera regular.
b) Anaquel: Estructura metálica o de madera de características movibles y de autorización temporal, que sirve de muestrario para venta de productos al por menor, debiendo ser retirado obligatoriamente en horarios no permitidos de acuerdo a lo establecido en su permiso.
c) Puesto Móvil: Es aquel que sirve para la venta de alimentos, utilizando medios móviles de diferente naturaleza (carritos de comida rápida), de manera provisional, temporal y con horario limitado.
d) Sitio bajo techo: Espacio específicamente determinado, ubicado bajo techo en un área perimetralmente cerrada o abierta, en los Mercados.
e) Sitio al aire libre: Espacio determinado sin techo, en áreas abiertas destinados a la exposición de productos sobre tarimas o mesas.
3. De acuerdo al ámbito de Apoyo a la Producción Nacional (Productores Mayoristas) se clasifica en:
a) Puesto de venta bajo techo: Área de exposición y venta temporal de productos por mayor, ocupados de manera circunstancial en día, lugar y hora.
b) Puesto de venta al aire libre: Área de exposición y venta temporal de productos, sin techo, perimetralmente abierto o cerrado y ocupados de manera circunstancial en lugares y días establecidos.
CAPITULO II
DE LA ADJUDICACIÓN Y/O AUTORIZACIÓN DE SITIOS MUNICIPALES
ARTÍCULO 7º REQUISITOS:
I. Para obtener la adjudicación de sitios municipales permanentes, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad, o menor de edad emancipado(a) (previa acreditación).
b) Presentar Carnet Sanitario (solo para el rubro alimentario).
c) Presentar Carnet de Identidad del(a) solicitante en original y fotocopia simple.
d) Declaración jurada de no ser adjudicatario de otro sitio municipal.
II. En mercados nuevos además de estos requisitos se deberá cumplir las condiciones establecidas en la convocatoria pública respectiva.
III. El Gobierno Municipal se reserva el derecho de verificar la documentación presentada, así como de solicitar aquella que considere necesaria para el cumplimiento de sus atribuciones y competencias.
ARTÍCULO 8º REGLAS DE ADJUDICACIÓN:
I. La adjudicación de un sitio municipal estará basada en las siguientes reglas:
1) El solicitante deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo precedente.
2) Se deberá observar el orden de presentación de la solicitud.
3) Los Sitios Municipales ubicados en centros de abastecimiento y mercados, serán de prioridad para la venta y comercialización de artículos de primera necesidad y que formen parte de la alimentación diaria de la población.
4) No está permitido de ninguna manera o forma alguna, la adjudicación de Sitios Municipales al interior o exterior del mercado bajo influencias, presión o determinación de dirigentes o autoridades.
5) En ningún caso se podrá adjudicar más de un Sitio Municipal a una misma persona.
6) A partir de la publicación de la presente Ley queda expresamente prohibida la adjudicación de nuevos sitios municipales en vías públicas.
II. Las adjudicaciones otorgadas en contravención al presente artículo serán declaradas nulas de pleno derecho y serán restituidas al dominio municipal automáticamente.
ARTÍCULO 9º TRAMITE PARA LA ADJUDICACIÓN DE SITIOS MUNICIPALES PERMANENTES.-
Deberá cumplir con el siguiente procedimiento:
1. Convocatoria Pública (Sólo en mercados nuevos, otorgando prioridad a aquellos comerciantes asentados en vía pública y que se encuentren en las proximidades de dicho mercado).
2. Presentar Solicitud al Sr. Alcalde Municipal mediante memorial, por el interesado.
3. Informe de la División de Sitios Municipales a la Dirección de Intendencia respecto al cumplimiento de requisitos, emitiendo una recomendación de adjudicación o rechazo.
4. Informe de la Dirección de Asesoría Legal respecto al cumplimiento de requisitos y procedimientos.
5. Emitido el informe legal por la Dirección de Asesoría Legal, la Máxima Autoridad Ejecutiva dictará la Resolución Ejecutiva correspondiente.
6. La Dirección de Recaudaciones en virtud a la Resolución de Adjudicación, mediante el Departamento de Actividades Económicas, realizará el cobro del derecho de registro y pago de la patente de funcionamiento según normativa vigente.
7. La Dirección de Intendencia Municipal a través del Departamento de Mercados y Sitios en coordinación con el Departamento de Bienes Municipales, en cumplimiento a la Resolución Ejecutiva respectiva, harán entrega del sitio al interesado posesionándolo mediante acta de entrega.
ARTÍCULO 10º TRAMITE PARA AUTORIZACIÓN DE USO DE SITIOS MUNICIPALES EVENTUALES EN ESPACIOS PÚBLICOS –
I. Las autorizaciones eventuales de uso de Sitios Municipales ubicados en espacios y vías públicas tendrán el siguiente procedimiento simplificado para su autorización (ferias tradicionales y culturales):
1. Solicitud al Sr. Alcalde mediante memorial suscrito por el interesado.
2. Informe de la Dirección de Intendencia a través de la División de Sitios Municipales, respecto a la realización de la Actividad Económica de forma eventual.
3. Informe de la Comuna respecto al lugar de realización, suscrito por el Sub alcalde.
4. Con los informes favorables emitidos por la Comuna e Intendencia, el Sub Alcalde respectivo otorgará la autorización y remitirá los antecedentes a Dirección de Recaudaciones para el pago que corresponda.
II. La autorización que se otorgue para sitios municipales eventuales no podrá exceder de 7 días calendario, excepto en aquellas ferias cuyo funcionamiento se encuentre regulado por norma específica.
III. Para la autorización de uso de sitios municipales eventuales, no será requisito la verificación en la Base de Datos de la Municipalidad en referencia a la adjudicación de otros sitios municipales que pueda tener el solicitante.
ARTÍCULO 11º CONDICIONES.-
El trámite descrito en el Artículo precedente es de aplicación obligatoria en los siguientes casos:
• Ferias Navideñas
• Feria de Alasitas
• Ferias gastronómicas, artesanales, educativas, culturales, deportivas y ecológicas.
• Ferias en fechas conmemorativas: Carnaval y Todos Santos.
• Ferias en fechas cívicas.
• Actividades religiosas.
• Ferias de la oferta.
ARTÍCULO 12º AUTORIZACIÓN DE SITIOS MUNICIPALES DESTINADOS A PRODUCTORES(AS) –
I. La autorización para este tipo de sitios municipales se otorgará a través del siguiente procedimiento:
El productor(a) deberá presentarse en el lugar destinado por la Municipalidad para el efecto y tomar contacto con el servidor público encargado del área (Jefe de Mercados) a fin de solicitar un sitio de venta.
Verificada la condición de productor(a) por el funcionario(a) responsable, el o la Directora(a) de Intendencia autorizará la ocupación del sitio por orden de precedencia para la venta de su producto o productos.
II. La autorización otorgada por el Director(a) de Intendencia Municipal generará los siguientes derechos:
a) A la utilización del sitio municipal específicamente identificado, será única y exclusivamente para la venta del producto autorizado en cada oportunidad.
b) A permanecer en el sitio municipal hasta agotar el producto objeto de venta, siempre y cuando el área no se encuentre sometida a reglamentación especial por horario.
III. La autorización otorgada por el Director(a) de Intendencia Municipal, generará las siguientes obligaciones:
a) Respetar el sitio municipal autorizado.
b) Mantener en condiciones higiénicas el sitio municipal autorizado.
c) Desocupar el sitio municipal una vez concluida la venta de su producto, dejando el mismo completamente limpio.
d) No utilizar el sitio municipal como depósito de sus productos o pertenencias.
IV. Los sitios municipales destinados a productores(as), bajo ningún motivo, podrán ser objeto de adjudicación.
CAPITULO III
OCUPACIÓN DE SITIOS MUNICIPALES (REGLAS, OBLIGACIONES, PROHIBICIONES Y SANCIONES)
ARTÍCULO 13º REGLAS DE OCUPACIÓN DE SITIOS MUNICIPALES.-
Para la ocupación de Sitios Municipales, debe observarse los siguientes aspectos:
1. Para la ocupación de Sitios Municipales, se deberá contar con Resolución Ejecutiva de Adjudicación o autorización respectiva.
2. El adjudicatario(a) del sitio municipal realizará la atención de su actividad de manera permanente, especialmente los días de feria (miércoles y sábado de cada semana). En caso de fuerza mayor (enfermedad, accidente, vejez y otros debidamente justificados), el sitio municipal podrá ser atendido por otra persona, previa autorización de la Dirección de Intendencia a través del Jefe de Departamento de Mercados y Sitios.
3. El adjudicatario(a) está obligado(a) a utilizar solamente el área autorizada en la patente o autorización temporal.
4. Con el fin de solucionar controversias, la Dirección de Intendencia Municipal podrá realizar la reubicación de los y las comerciantes de manera temporal, en coordinación con los y las Dirigentes de la Federación correspondiente, dentro del sector y cuando se cumplan con las especificaciones técnicas que el caso amerite, hasta que se dé solución a la causa que dio origen al traslado de los mismos.
5. Los y las ocupantes de los Sitios Municipales no podrán exponer sus mercaderías en el suelo, estos deberán exponerse sobre plataformas de 30 cm. de altura como mínimo del nivel de piso. En el caso de alimentos estos deben tener cubiertas especiales a fin de protegerlos de los insectos y la contaminación del ambiente.
ARTÍCULO 14º DE LAS OBLIGACIONES DE LOS (LAS) ADJUDICATARIOS(AS).
Los adjudicatarios(as) de sitios en los Mercados municipales están obligados a:
1. Utilizar uniforme y portar carnet sanitario para la comercialización y manipulación de alimentos preparados o no, esta obligación se hace extensiva a todas las personas que participen en esta actividad.
2. Proteger adecuadamente los productos alimenticios destinados a su comercialización a través de telas transparentes (tul, mallas) que eviten su contaminación.
3. Comercializar productos aptos para el consumo humano.
4. Atender al público en condiciones higiénicas y usar vestimenta adecuada con la actividad autorizada.
5. Contar con recipientes apropiados (basureros) para el depósito de residuos sólidos (orgánicos e inorgánicos), producidos por la actividad económica.
6. Guardar y entregar los residuos sólidos acumulados al operador autorizado.
7. Solicitar autorización a la Dirección de Intendencia Municipal para la realización de mejoras e instalación de servicios.
8. La instalación de los servicios básicos necesarios deberá ser realizada por la empresa que lo proporciona, el costo de instalación y del servicio correrá por cuenta del adjudicatario(a).
9. Cumplir con sus obligaciones tributarias municipales.
10. Acatar y coadyuvar en los controles de calidad permanentes o periódicos que realice el Gobierno Autónomo Municipal a través de sus distintas instancias.
11. Someterse a los programas de desinfección, fumigación y desratización establecidos por el Gobierno Autónomo Municipal.
12. Proporcionar la documentación requerida por el o los servidores públicos municipales competentes, previa identificación y acreditación.
13. Cumplir con los horarios establecidos para el desarrollo de las actividades comerciales.
ARTÍCULO 15º PROHIBICIONES A LOS(AS) ADJUDICATARIOS(AS).
Los(as) adjudicatarios(as) de sitios municipales están prohibidos de:
1. Exponer y vender productos que no cuenten con la documentación autorizada, estado sanitario y otros.
2. Emplear a menores de edad para la atención al público, salvo las excepciones previstas por ley.
3. Cambiar el rubro de actividad comercial sin autorización municipal.
4. Diversificar el rubro de actividad comercial sin autorización municipal.
5. Ocupar áreas o espacios no autorizados.
6. Transferir temporal (ALQUILER O ANTICRÉTICO) o definitivamente (VENTA) a ningún título los SITIOS Municipales entre particulares o ser objeto de garantía o préstamo. La transgresión a esta disposición motivara la anulación de la autorización.
7. Dividir o anexar sitios municipales sin autorización.
8. Instalar juegos electrónicos, máquinas tragamonedas y otros similares, considerándose la contravención como cambio de rubro.
9. Instalar cabinas de Internet, telefónicas u otras máquinas de uso público.
10. Expender productos de primera necesidad en periódicos o papel impreso.
11. Vender o almacenar productos con algún contenido de pólvora o cualquier combustible que pueda causar destrucción al interior del mercado, salvo aquellos sitios municipales debidamente autorizados para este fin debiendo contar con extintores y demás medidas de seguridad.
12. Consumir en el puesto de venta bebidas alcohólicas o sustancias controladas, que alteren el estado de conciencia, agravándose la sanción cuando se atienda al público bajo la influencia de las sustancias citadas anteriormente.
13. Preparar y expender alimentos en mal estado.
14. Arrojar o depositar residuos sólidos, orines y excrementos en los pasadizos, techos, calles, buzones y demás ambientes de los mercados de dominio municipal.
15. Usar Sitios Municipales exclusivamente como depósitos.
16. Usar las áreas verdes de los mercados municipales para la realización de actividades económicas.
17. Realizar conexiones clandestinas en servicios básicos.
18. Permitir o ceder conexiones de agua y energía eléctrica a terceras personas.
19. Vender material pornográfico en mercados, centros de abasto y vías públicas.
20. Vender animales silvestres y aquellos que se encuentran en peligro de extinción.
21. Ocupar más de un Sitio Municipal, ya sea por sí o por interpósita persona.
22. Abandonar el sitio municipal por más de 90 días calendario.
23. Realizar cierre perimetral del sitio municipal o remodelación de la estructura sin la autorización correspondiente.
24. Cometer agio y especulación.
25. Incurrir en agresiones físicas, verbales o mala vecindad entre comerciantes o personas particulares.
26. Ocupar un Sitio Municipal sin contar con la adjudicación o autorización respectiva.
ARTÍCULO 16º SANCIONES:
La aplicación de sanciones es atribución exclusiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba y se harán efectivas cuando los adjudicatarios(as) cometan infracciones e inobservancias a la presente Ley, teniendo en consideración los informes que presenten los diferentes Departamentos de la Dirección de Intendencia. Las sanciones proceden en los siguientes casos:
1. Las infracciones cometidas por el ocupante de un sitio municipal al Artículo 14º así como los numerales 1, 5, 10, 11, 13, 14,16, 24 y 25 del Artículo 15º de la presente Ley será sancionado conforme a normativa vigente aplicable.
2. Las infracciones derivadas de los numerales 3, 4, 7, 8, 9, 12, 17, 18, 20 del Artículo 15º serán sancionadas con clausura de 15 días calendario del Sitio Municipal o el pago de la multa correspondiente conforme a la normativa vigente aplicable. En caso de reincidir se procederá a la clausura por 30 días calendario. De persistir la infracción, se procederá con la reversión del sitio municipal.
3. Las infracciones cometidas por el adjudicatario(a), al numeral 9 del Artículo 14º así como los numerales 2, 6, 15, 19, 21, 22 y 26 del Artículo 15º serán sancionadas con la clausura definitiva del mismo y la reversión del sitio a dominio municipal.
4. El cierre perimetral o remodelación en un Sitio Municipal sin autorización será sancionada con la clausura del Sitio Municipal hasta que se produzca el retiro de la estructura en infracción.
ARTÍCULO 17º RETENCIÓN Y DECOMISO:
1. La retención procede:
a) Para productos comestibles, cuando se venda en sitios no autorizados, siendo responsable de su ejecución la Dirección de Intendencia a través del Departamento de Mercados y Sitios.
b) Cuando se expendan productos que no se respaldan con la documentación autorizada para su debida identificación de procedencia, estado sanitario, medio de transporte, calidad, cantidad u otros.
c) Una vez realizada la retención se procederá a extender la boleta de retención, en la cual se especifica de manera general los productos o mercaderías retenidas, firmando el responsable de la retención y el comerciante o testigo de actuación.
2. El decomiso procede:
a) Cuando se venda carnes que no procedan de lugar autorizado, cuando presenten indicios de descomposición o estado de insalubridad.
b) Cuando se venda alimentos (frutas, verduras, carnes, cereales procesados o naturales) en estado de descomposición, no aptos para el consumo humano o especies silvestres no autorizadas para su comercialización.
c) Cuando se venda material pornográfico, fuegos pirotécnicos no autorizados en mercados.
d) Otros productos no autorizados para la venta según normativa vigente.
3. La disposición de artículos retenidos o decomisados estará sujeta a reglamento específico en vigencia.
CAPITULO IV
PUESTOS MÓVILES EN VÍAS Y ESPACIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 18º
Para los puestos móviles en vías y espacios públicos, se deberá remitir a lo establecido en la normativa municipal vigente.
ARTÍCULO 19º
Todo puesto móvil en vías y espacios públicos, que no cuenten con la autorización respectiva deberá ser retirado y decomisados los productos de forma inmediata por la Dirección de la Intendencia Municipal.
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS MERCADOS
ARTÍCULO 20º ÁREAS DE USO COMÚN
I. Las áreas de uso común, son aquellos espacios al interior y exterior de los Mercados y/o Centros de Abasto susceptibles de ser aprovechados por los adjudicatarios y público en general.
II. Se consideran áreas de uso común, los pasillos, andenes, corredores, estacionamientos y áreas designadas para carga y descarga de mercancías.
III. Ningún o ninguna comerciante podrá utilizar los mismos para la exhibición o venta de mercancías.
ARTÍCULO 21º NORMAS DE FUNCIONAMIENTO, MANTENIMIENTO E HIGIENE.
Para lograr el orden del mercado de dominio municipal se observarán las siguientes reglas de funcionamiento, mantenimiento, aseo y limpieza:
1. El Horario de funcionamiento y atención de los mercados se adecuarán tomando en cuenta las actividades y rubros de los adjudicatarios(as) bajo control de los servidores(as) públicos competentes de la Dirección de Intendencia.
2. Los Sitios de los Mercados llevarán numeración correlativa visible, de acuerdo ai diseño elaborado por el Gobierno Autónomo Municipal, cuyo costo será asumido por el adjudicatario(a).
3. La Dirección de Intendencia es responsable de controlar las áreas al interior y exterior en los mercados destinados a la venta del productor(a) al consumidor(a).
4. Los adjudicatarios(as) de sitios municipales deberán proceder al aseo y limpieza diaria de las áreas de servicio común y depositar la basura en los basureros especialmente asignados.
5. Los emplazamientos de los sitios municipales en los Mercados, no deberán sufrir modificación. En caso de necesidad debidamente justificada y sustentada, las remodelaciones, nivelaciones de techo, colocado de cortinas, colocado de casetas y/o anaqueles y otras intervenciones mayores deberán contar con la autorización de la Unidad de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de las Unidades que correspondan.
6. Para trabajos menores (refacciones y/o mantenimientos) de sitios municipales se requerirá la autorización respectiva de la Dirección de Intendencia Municipal, previo informe del Dpto. de Mercados y Sitios, su incumplimiento será sancionado con la imposición de multa y demolición.
7. La supervisión de las condiciones de Salubridad e Higiene Pública en los mercados estarán a cargo de la Dirección de Intendencia a través del Departamento de Defensa del Consumidor y del Departamento de Mercados y Sitios.
8. Se prohíbe el ingreso de comerciantes ambulantes.
9. No se podrá colocar propaganda comercial sin autorización correspondiente, los puestos de venta y tiendas sólo exhibirán propaganda comercial acorde a su negocio según lo establecido en la normativa legal vigente referente al “Reglamento General de Publicidad”.
10. Se prohíbe el uso de megáfonos, parlantes, bocinas y otros similares que ocasionen ruidos molestos.
11. Queda terminantemente prohibido el consumo de bebidas alcohólicas así como la realización de actividades bailables en los Mercados, exceptuándose de esta prohibición las fiestas de Carnaval, Aniversario de Asociaciones y Festividades Religiosas.
12. Cualquier contravención a las disposiciones anteriores, será directamente sancionada de acuerdo a normas legales vigentes aplicables.
ARTÍCULO 22º PATENTES ÚNICAS MUNICIPALES (P.U.M.).
Los Sitios Municipales se sujetarán a las normas municipales vigentes que regulan los mismos y su cobranza estará a cargo de la Dirección de Recaudaciones, de acuerdo a las siguientes condiciones:
a) La Dirección de Intendencia Municipal a través del Departamento de Mercados y Sitios Municipales, deberá reglamentar y especificar claramente los parámetros de las superficies que deben tener los Sitios Municipales para las diferentes actividades comerciales, superficie que debe estar consignada en la respectiva Resolución de adjudicación.
b) El pago de patentes municipales se realizará en la Dirección de Recaudaciones.
ARTÍCULO 23º ADMINISTRACIÓN DE MERCADOS.
Los mercados municipales serán supervisados por la Dirección de Intendencia Municipal quien será responsable del buen funcionamiento de los mercados.
ARTÍCULO 24º FUNCIONES DEL RESPONSABLE DE LOS MERCADOS
Son las siguientes:
a) Controlar y hacer cumplir la presente Ley y otros complementarios que garanticen el óptimo y buen funcionamiento de los mercados.
b) Aplicar mecanismos de control sobre la organización, ordenamiento de sitios municipales, precio, higiene e inocuidad alimentaria, medidas y pesas, de acuerdo al lincamiento establecido por la Dirección de Intendencia Municipal a través de las Jefaturas correspondientes.
c) Controlar las áreas de uso común, quedando prohibida la venta de productos en vehículos, excepto productores en los espacios asignados para el efecto.
d) Trabajar en coordinación permanente y continua con el Jefe(a) del Departamento de Mercados y Sitios Municipales así como el Jefe(a) del Departamento de Guardia Municipal, debiendo presentar reportes, informes y todo tipo de labor que el servidor público competente de la Intendencia le asigne o solicite.
ARTÍCULO 25º DE LAS ASOCIACIONES.-
Las(os) dirigentes de las Asociaciones deberán colaborar con el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley, en coordinación con la Dirección de Intendencia, asimismo solicitar la reivindicación social en beneficio de sus afiliados.
CAPITULO VI
DE LOS PROCEDIMIENTOS
ARTÍCULO 26º AUTORIZACIÓN PARA LA OCUPACIÓN TEMPORAL POR TERCEROS.
El uso temporal de Sitios Municipales por terceros únicamente será procedente en los casos de vejez, enfermedad, embarazo, accidentes y discapacidad del adjudicatario(a), quien deberá solicitar autorización por escrito al Gobierno Autónomo Municipal, adjuntando la documentación que acredite el estado de inhabilidad respectiva, además deberá señalar expresamente al familiar o persona que le representará temporalmente en la ocupación del sitio municipal. La autorización será emitida por la Dirección de Intendencia a través de la División de Sitios Municipales.
ARTÍCULO 27º CAMBIO DE NOMBRE.
Procederá en caso de fallecimiento o dejación del adjudicatario(a) y será efectuado a favor del familiar, persona que asistió a éste en su vejez, enfermedad y discapacidad; o en su caso será para aquella persona que luego del deceso o dejación del adjudicatario(a) estuvo en posesión continua e ininterrumpida del Sitio Municipal por más de 60 días, debiendo para tal efecto presentar la solicitud por escrito al Gobierno Autónomo Municipal debidamente documentada, así como la declaración jurada de los(as) adjudicatarios(as) de los sitios municipales colindantes y la certificación de los(as) Dirigentes a la Asociación respectiva a la que pertenece y/o respaldada por su Federación.
Para realizar el cambio de nombre del sitio municipal en los casos previstos en el párrafo anterior, el adjudicatario(a) deberá cumplir el siguiente procedimiento:
1. Presentar Solicitud al Sr. Alcalde Municipal mediante memorial, por el interesado(a).
2. Ser mayor de edad, o menor de edad emancipado (previa acreditación).
3. Carnet de Identidad del solicitante en original y fotocopia simple.
4. Presentación de comprobantes de pago en original o fotocopia de la última gestión anterior al trámite.
5. Declaración jurada del(a) solicitante ante Notario de Fe Pública donde menciona la ocupación del sitio por más de 60 días continuos y el cumplimiento de lo establecido en la presente Ley.
6. Formulario de declaración jurada debidamente llenado (Form. 001).
7. Informe de la Dirección de Intendencia a través de la División de Sitios Municipales dirigido a la Dirección de Recaudaciones recomendando el cambio de nombre en el sistema.
8. La Dirección de Recaudaciones mediante el Departamento de Actividades Económicas, realizará el cobro del derecho de registro y pago de la patente de funcionamiento según normativa vigente.
ARTÍCULO 28º REVERSIÓN.
Conocida la denuncia escrita, de oficio o a instancia de parte, la Dirección de Intendencia Municipal a través de los(as) servidores(as) públicos de la Jefatura de Sitios Municipales, realizará las citaciones necesarias conforme a Ley, y mediante auto de proveído establecerá el inicio de la investigación otorgando un plazo de 15 días hábiles para la presentación de pruebas de cargo y descargo, pudiendo ampliarse por un plazo similar si el caso así lo amerita, vencido este plazo se ordenará el expediente en el orden cronológico respectivo, y el Jefe de Sitios Municipales realizará el informe respectivo, remitiendo los antecedentes a la Dirección de Asesoría Legal para la elaboración del informe correspondiente, respecto al cumplimiento de normas y del procedimiento. Con su resultado se remitirá al Despacho del Alcalde Municipal para que por la instancia correspondiente se elabore la Resolución Ejecutiva de Reversión o caso contrario al archivo de obrados.
CAPITULO VII
CONCESIÓN DE PUESTOS DE VENTA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
ARTÍCULO 29º (CONCESIÓN DE PUESTOS DE VENTA PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD).
I. El Ejecutivo Municipal, mediante las instancias correspondientes, otorgarán autorización para el funcionamiento de puestos de venta, dando preferencia a personas con discapacidad que acrediten su condición, disponiendo obligatoriamente el diez por ciento (10%) a ese fin.
II. Lo dispuesto en el Parágrafo anterior no exime la obligación de las personas con discapacidad de cumplir con los requisitos correspondientes a la autorización aludida.
CAPITULO VIII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Todo(a) comerciante que ocupe un sitio municipal y que no disponga de la documentación legal correspondiente, podrá regularizar el Cambio de Nombre, Cambio de Zona, Cambio de Rubro del Sitio Municipal, para su correcto registro en la Base de Datos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en un plazo de 90 días hábiles, vigentes a partir de la publicación de la presente Ley Municipal siempre y cuando demuestre el uso del mismo, con la presentación de comprobantes de pago de patentes, debiendo seguirse los procedimientos determinados en la Ordenanza Municipal Nº 3111/2003, Ordenanza Municipal Nº 3116/2003 (Reglamento Especifico para el Cambio de Nombre de Locatarios en Sitios Municipales) y la Ordenanza Municipal Nº 3639/2006 (complementa la O.M. 3116).
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.-
Los Sitios Municipales en vías públicas y con una antigüedad mínima de 2 años, estarán sujetos a demostrar el uso del mismo, con la presentación de comprobantes de pago de patentes (originales) y/o permisos eventuales para su reempadronamiento, en un plazo de 90 días calendario una vez concluido el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera.
En el caso de que cumplan la presentación de todos los documentos exigidos, la Dirección de Intendencia Municipal a través de la División de Sitios Municipales elaborará un informe a la Dirección de Recaudaciones para que se proceda al pago por el uso del sitio municipal. Asimismo, estos sitios serán reubicados y trasladados con prioridad una vez que se concluya la construcción de los proyectos de Mercados nuevos.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA.-
Tomando en cuenta los artículos precedentes, en ningún caso se procederá con el registro de nuevos sitios en los mercados establecidos, centros de abastecimiento y vías Públicas.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA CUARTA.-
Una vez transcurrido el plazo perentorio de la Disposición Transitoria Primera y la Disposición Transitoria Segunda, aquellos sitios municipales que no regularizaron su autorización y registro serán revertidos a dominio municipal.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA.-
Excepcionalmente, los puestos de venta de diarios (periódicos), ubicados en las diferentes vías públicas del Municipio y con una antigüedad mínima de 5 años, podrán regularizar su situación legal para su empadronamiento con la Certificación emitida por su Organización Sindical, la Intendencia, el Departamento de Vialidad y la presentación de una Declaración Jurada ante Notario de Fe Pública en el plazo de 90 días calendario.
En cumplimiento de los requisitos y la presentación de todos los documentos exigidos, la Dirección de Intendencia Municipal a través de la División de Sitios Municipales, elaborará un informe a la Dirección de Recaudaciones para que se proceda al Empadronamiento y consiguiente pago por el uso del sitio municipal.
CAPITULO IX
DISPOSICIÓN ABROGATORIA
DISPOSICIÓN ABROGATORIA.-
Se abroga la Ordenanza Municipal No. 4627 y su Reglamento General de Uso, Adjudicación, Autorización y Ocupación de Sitios Municipales en Mercados y/o Centros de Abasto, aprobada en fecha 11 abril del 2013 y todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Municipal.
CAPITULO X
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
El Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, podrá reubicar a comerciantes de un lugar a otro, en consenso con los(as) dirigentes y cuando exista la necesidad de construcción de mercados, o situaciones similares (proyectos), previo informe de la Oficialía Mayor de Planificación, Departamento de Ordenamiento de Sistemas de Movilidad Urbana, Dirección de Asesoría Legal, Comuna correspondiente y Dirección de Intendencia.
No se procederá a la reubicación de comerciantes legalmente adjudicados y/o autorizados en mercados y vías públicas, salvo situaciones de necesidad emergentes por el Gobierno Nacional, Departamental y/o Municipal.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
En los mercados consolidados con infraestructuras construidas con anterioridad a la presente Ley y en caso que estos Sitios Municipales no cuenten con adjudicación ni registro en la base de datos del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, con fines del pago de la Patente Única Municipal, el Órgano Ejecutivo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, podrá adjudicar los nuevos Sitios Municipales, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 7, 8 y 9 a partir del numeral 2 de la presente Ley Municipal, siempre y cuando demuestren la legítima posesión del sitio municipal y que la misma sea una fuente de trabajo del solicitante.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
El Órgano Ejecutivo, con la finalidad de un efectivo control y cumplimiento de la presente Ley, podrá reglamentar conforme normativa legal vigente.
Es dada en la Sala de Sesiones “Alejo de Calatayud y Espíndola” del Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba a los ocho días del mes de julio del año dos mil catorce.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.


