Cambio de Nombre y Rubro en Sitios Municipales (DM 369)

DECRETO MUNICIPAL Nº 369/2023

3 de mayo de 2023

CONSIDERANDO:

Que, los Numerales 19 y 20. del Parágrafo l. del Artículo 302. de la Constitución Política del Estado, dispone que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su Jurisdicción: entre otros la Creación y administración de impuestos de carácter municipal; cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales. Asimismo la Creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal. De la misma forma el Artículo 17. De la Ley Nº 2492. de 2 de agosto de 2003, establece que se considera ocurrido el hecho generador y existente sus resultados “En las situaciones de hecho, desde el momento en que se hayan completado o realizado las circunstancias materiales previstas por ley… Asimismo el Parágrafo I y II. del Decreto Supremo Nº 27310, señala que a efectos de la Ley Nº 2492, se entiende por Administración o Administración Tributaria a cualquier ente público con facultades de gestión tributaria expresamente otorgadas por Ley. En el ámbito municipal, las facultades a que se refiere el Artículo 21 de la Ley Citada, serán ejercitadas por la Dirección de Recaudaciones o el órgano facultado para cumplir estas funciones mediante Resolución Técnica Administrativa emitida por la máxima autoridad ejecutiva municipal. También el Parágrafo I. del Artículo 2. de la Ley Nº 2434, de 21 de diciembre de 2002, establece que Las Alícuotas, valores, montos, patentes, tasas y contribuciones especiales establecidas en las leyes, se actualizarán respecto a la variación de la Unidad de Fomento de Vivienda, publicada por el Banco Central de Bolivia.

Que, el Artículo 26. Inciso 4. de la Ley Nº 482, de 9 de enero de 2014, dispone que el Alcalde, tiene la atribución de dictar Decretos Municipales, concordante con el Artículo 25. de la Ley Municipal Nº 0026/2014, de 11 de abril de 2014. Por otro lado el Artículo 4 de la Ley Municipal Nº 0013/2013, de 18 de diciembre de 2013, dispone que las Patentes Municipales tienen como hecho generador el uso y aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de la autorización para la realización de toda actividad económica, asimismo el Artículo 27 de la Ley Municipal Nº 0048/2014, de 8 de julio de 2014, señala que el cambio de nombre Procederá en caso de fallecimiento o dejación del adjudicatario (a) y será efectuado a favor del familiar, persona que asistió a este en su vejez, enfermedad y discapacidad; o en su caso será para aquella persona que luego del deceso o dejación del adjudicatario (a) estuvo en posesión continua e ininterrumpida del sitio municipal por más de 60 días. De igual manera, el Inciso b). del Artículo 4. de la Ley Municipal Nº 0395/2019, de 10 de abril de 2019 establece que, a fin de fortalecer los ingresos propios del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, una de las finalidades es la de generar recursos no tributarios que se requieran para solventar el gasto público. Finalmente la Ley Municipal Nº 1074/2021, de 13 de diciembre de 2021, tiene por objeto establecer el marco jurídico y competencial, para implementar el proceso de Transformación Digital en el Gobierno Autónomo Municipal de Coehabamba, regulando todas las formas de interacción con personas naturales y jurídicas, en cuanto a la prestación de servicios y trámites municipales, para el beneficio de sus ciudadanos.

Que, por Informe Técnico Nº DREC – IT – 322, de 28 de febrero de 2023, Luis Alberto Ricaldi Zeballos, Miguel Ángel Rodríguez Camacho, Riña Gabriela Gonzales Fernández, Marcos Andrés Cuevas Gutiérrez y Alejandra Céspedes Ledezma, Profesional de la Dirección de Recaudaciones los dos primeros, Jefe de Desarrollo de Sistemas Informáticos, Director de Recaudaciones y Secretaria a.i. de Asuntos Jurídicos, respectivamente, remiten Proyecto de Decreto Municipal que Reglamenta el Artículo 27. de la Ley Municipal Nº 048/2014 de Regulación del Uso, Adjudicación y Ocupación De Sitios Municipales en Mercados y/o Centros de Abasto y Vías Públicas, por Informe Técnico Nº DIM – IT – 2, de 3 de marzo de 202, Enrique Navia Gómez y Gustavo Juan Camargo Iñiguez, Director de Intendencia y Secretario de Gobernabílidad y Gestión Integral de Protección al Ciudadano, respectivamente, otorgan la viabilidad técnica para la prosecución del Proyecto de reglamento del Artículo 27 de la Ley Municipal Nº 0048/2014. Asimismo por Informe Legal Nº DAJA -IL- 194 de 12 de abril de 2023, Giovanna Fabiola Sossi Rojas, Violeta Linett Veizaga Zurita, Vladimir Weimar Poppe Murillo, Profesional de la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos, Directora de Asuntos Jurídicos Administrativos,’ y Secretario General, respectivamente, concluye en otorgar la viabilidad jurídica del Proyecto de Decreto Municipal que Reglamenta el Artículo 27 de la Ley Municipal Nº 0048/2014. Finalmente mediante Comunicación Interna Nº: DNM-CI-103, de 20 de abril de 2023, Alejandra Céspedes Ledezma, Violeta Veizaga Zurita y Vladimir Weimar Poppe Murillo, Jefe de Normativa Municipal, Directora de Asuntos Jurídicos Administrativos, Secretario de Asuntos jurídicos, respectivamente, remite Proyecto de Decreto Municipal que Reglamenta el Artículo 27. de la Ley Municipal Nº 0048/2014, de 8 de julio de 2014, mismo que cuenta con técnica legislativa y no contraviene normas en actual vigencia ni procedimiento alguno, siendo concordante con el régimen competencial del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba

En Gabinete de Secretarios Municipales,

DECRETA:

ARTÍCULO 1. (OBJETO).

El presente Decreto Municipal tiene por objeto reglamentar el Artículo 27 de la Ley Municipal Nº 0048/2014 de Regulación del Uso, Adjudicación y Ocupación de Sitios Municipales en Mercados y/o Centros de Abasto y Vías Públicas, de 8 de julio de 2014.

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2. (OBJETIVO GENERAL).

El presente Decreto Municipal reglamentario tiene el objetivo de establecer mecanismos y procedimientos que regulen el Cambio de Nombre y Rubro en Sitios Municipales.

ARTÍCULO 3. (OBJETIVOS ESPECÍFICOS).

Son objetivos específicos del presente Decreto Municipal:

a. Regularizar los datos del sitio municipal a favor del ocupante en mercados, centros de abasto y vías públicas conforme a lo previsto en el Artículo 17 de la Ley Nº 2492 Código Tributario Boliviano y Artículo 4 de la Ley Municipal Nº 0013/2013 de Creación de Patentes Municipales.

b. Actualizar la base de datos del Padrón Municipal de Contribuyentes en el Sistema Informático de Mercados y Sitios.

c. Sistematizar e informatizar los procesos de regularización del sitio municipal, así como las condiciones y requisitos relativos al cambio de nombre y de rubro en mercados, centros de abasto y vías públicas en el marco de Ley Municipal Nº 1074/2021 de Transformación Digital en el Gobierno Autónomo Municipal d© Cochabamba.

ARTÍCULO 4. (ALCANCE).

El presente Decreto Municipal, se aplica a todas las personas naturales que sean adjudicatarios u ocupantes de un sitio municipal, dentro la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

ARTÍCULO 5. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).

Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Municipal son de cumplimiento obligatorio dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

ARTÍCULO 6. (DEFINICIONES).

Además de lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Municipal Nº 048/2014 “De Regulación del Uso, Adjudicación y Ocupación de Sitios Municipales en Mercados y/o Centros de Abasto y Vías Públicas”, para efectos de la aplicación del presente Decreto Municipal se establecen las siguientes definiciones:

a. Sitio Municipal. Espacio físico cerrado o abierto, legalmente establecido en mercados y/o Centros de Abasto, y vías públicas con registro en la base de datos del sistema informático de la Administración Tributaria Municipal, cuyo usufructo ha sido adjudicado y/o autorizado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para el desarrollo de una actividad económica comercial.

b. Adjudicatario. Persona beneficiaría a la que se le concede el derecho de usufructo de un sitio municipal, constituyéndose en sujeto pasivo de la obligación tributaria (Patente Única Municipal).

c. Ocupante. Persona poseedora de un sitio municipal, constituyéndose en tercero responsable de la obligación tributaria (Patente Única Municipal).

d. Regularización. Procesa mediante el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, autoriza el Cambio de Nombre y/o Rubro en la base de datos del sistema informático de la Administración Tributaria Municipal, previo cumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en el presente reglamento.

e. Sistematización. Es la organización y ordenamiento de la información dentro los alcances establecidos en el proceso de Transformación Digital en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a fin de establecer niveles de prioridad tomando en cuenta indicadores basados en impacto, recurrencia, factibilidad, normativa y grado de complejidad para su automatización y aplicación preferente en el proceso de regularización del sitio municipal.

ARTÍCULO 7. (PROHIBICIONES).

I. Queda terminantemente prohibido el procesamiento de Cambio de Nombre y/o Rubro de aquellos sitios municipales que contravengan lo dispuesto por el Artículo 8, numerales 4 y 5 de la Ley Municipal Nº 0048/2014 de Regulación de Uso, Adjudicación y Ocupación de Sitios Municipales en Mercados y/o Centros de Abasto y Vías Públicas, además de aquellas que:

1. Cuenten con más de una solicitud de Cambio de Nombre, sobre un mismo sitio municipal.

2. No mantenga relación la actividad económica donde se pretende realizar el cambio de rubro, con el tipo de actividad económica que desarrolla el sector en mercados consolidados,

3. La actividad económica donde se pretende realizar el cambio de rubro no mantenga relación con el tipo de actividad económica que desarrolla el sector en mercados consolidados

4. Los datos declarados dentro el proceso de regularización de Cambio de Nombre y/o Rubro, no coincidan con los datos de ubicación.

5. Se encuentren en Vías y cuya nomenclatura en el Padrón Municipal de Contribuyentes consigne el Código “E” (Eventual)

6. Soliciten el cambio de rubro para la venta de comida u otros relacionados con la manipulación o transformación de alimentos, en vías públicas.

II. La Dirección de intendencia, en caso de verificar el incumplimiento del Numeral 1, Parágrafo I del presente artículo, en un plazo máximo de 30 días calendario, emitirá informe fundamentado estableciendo:

a. La posesión pacífica y continúa del sitio municipal objeto de solicitud de cambio de nombre a favor de quien haya acreditado dicho aspecto, debiendo proseguir el trámite.

b. El Rechazo de Trámite de cambio de nombre para el solicitante que no acreditó su posesión pacífica y continua del sitio municipal.

c. El Rechazo de las solicitudes de cambio de nombre de un mismo sitio municipal, cuando no acrediten la posesión pacífica y continúa, debiendo aplicarse el artículo 28 de la Ley Municipal Nº 0048/2014

CAPITULO II

REGULARIZACIÓN DEL SITIO MUNICIPAL

ARTÍCULO 8. (DERECHO).

I. Los Adjudicatarios u Ocupantes d© Sitios Municipales para acogerse ai proceso de regularización del Cambio de Nombre y/o Rubro, deben cumplir con la cancelación de los siguientes derechos por concepto de ingresos no tributarios:

1. Derecho de Admisión. – Formulario Único de Recaudaciones (FUR) por inicio de trámite de Bs. 50.- (Cincuenta 00/100 Bolivianos) a ser cancelado en la Entidad Financiera Autorizada o Caja Recaudadora del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

2. Derecho de Regularización. – Formulario Único de Recaudaciones (FUR) por concepto de Cambio de Nombre y/o Cambio de Rubro, expresado en Unidades de Fomento a la Vivienda (UFV’s), convertido a moneda nacional (Bolivianos) a la fecha de pago, a ser cancelado en Caja Recaudadora del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, conforme a siguiente detalle:

CONCEPTOUFVs
Cambio de Nombre241
Cambio Rubro145

II. En caso de que la solicitud de cambio de nombre y/o rubro se encuentre dentro las causales de prohibición previstas en el Parágrafo I del Artículo 7 del presente reglamento, el pago realizado por Derecho de Admisión se consolidará a favor del Gobierno Autónomo Municipal, no pudiendo ser reclamados.

ARTÍCULO 9. (DECLARACIÓN JURADA).-

Es la manifestación de datos legales, técnicos y administrativos comunicados por los Adjudicatarios u Ocupantes de Sitios Municipales a través del “Formulario de Declaración Jurada», al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba. Se presume la Buena Fe del Declarante, además del fiel reflejo de la verdad y compromete la responsabilidad de quien la suscribe a los efectos de control y fiscalización posterior y de corresponder la imposición de sanciones previstas en la Ley.

ARTÍCULO 10. (CONDICIONES).

Para el Cambio de Nombre y/o Rubro, el Adjudicatario u Ocupante debe:

a. Realizar el trámite de manera personal de inicio a fin

b. Ocupación pacífica y continua del sitio municipal por más de ©0 días,

c. No tener deuda pendiente por concepto de Patente Única Municipal (PUM) del Sitio Municipal objeto de la solicitud de Cambio de Nombre y/o Rubro a la fecha de ingreso del trámite.

ARTÍCULO 11. (REQUISITOS).

Conforme establece el inciso c), artículo 3 del presente Decreto Municipal en el marco de la Ley Municipal Nº 1074/2021, para los procesos de regularización de cambio de nombre y/o cambio de rubro, deberá cumplir con la presentación de los siguientes requisitos:

1. Fotocopia simple de la Cédula de Identidad vigente del solicitante, debiendo exhibir el original al momento de la presentación, además de ser mayor de edad. En caso de tratarse de emancipación deberá acreditarse documentalmente.

2. Certificación que acredite la ocupación pacífica y continua por más de 60 días continuos, del sitio municipal, emitida de forma gratuita por el Sindicato o Asociación donde se encuentre el sitio municipal cuyo cambio de nombre y/o rubro se pretende realizar. Asimismo, deberá consignar la declaración de los testigos adjudicatarios, debidamente identificados con expresa individualización del Código del Sitio Municipal a través de Patente Única Municipal (PUM), colindantes y/o próximos al Sitio Municipal objeto de Cambio de Nombre y/o Rubro

3. Formulario Único de Recaudaciones (FUR) del pago de la Patente Única Municipal (PUM) anterior, a efectos de la Verificación del Código de Sitio Municipal objeto de solicitud de Cambio de Nombre y/o Rubro.

4. Formulario Único de Recaudaciones por concepto de Derecho de Admisión de trámite de Regularización de Cambio de Nombre y/o Cambio de Rubro.

5. Declaración jurada del (la) solicitante ante Notario de Fe Pública en la que conste; la declaración de la ocupación del sitio municipal consignándose el código de la Patente única Municipal (PUM) objeto de solicitud de Cambio de Nombre y/o rubro, por más de 60 días.

ARTÍCULO 12. (UNIDADES RESPONSABLES).

Serán responsables de la ejecución y cumplimiento estricto del presente Decreto Municipal:

1. Dirección de Intendencia

1.1 División de Ferias y Sitios

1.2 División de Mercados

2. Dirección de Recaudaciones

2.1 Departamento de Atención al Contribuyente

3. Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones

3.1 Departamento de Desarrollo de Sistemas Informáticos

ARTÍCULO 13. (PROCEDIMIENTO).

Cumplidas las condiciones y requisitos establecidos en el presente reglamento, el adjudicatario u ocupante que requiera el Cambio de Nombre y/o Cambio de Rubro; de Sitio Municipal en el Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC), deberá realizar el ingreso de su trámite a través de la Dirección de Intendencia, cumpliendo el siguiente procedimiento:

RESPONSABLEPASOACTIVIDAD
Solicitante1El Solicitante se apersona al responsable de Cambio de Nombre/Rubro, designado para tal efecto a objeto de presentar los requisitos exigidos en el Artículo 11 y el correspondiente pago por Derecho de Admisión conforme establece el presente Decreto Municipal, a través de nota escrita dirigida a la Dirección de Intendencia.
Responsable del Cambio de Nombre22.1. Revisa la documentación presentada e identifica si la solicitud corresponde a cambio de nombre y/o cambio de rubro. 2.2. Registra el tipo de solicitud, datos del solicitante y/o rubro. 2.2.1. Si la solicitud corresponde a cambio de nombre y/o, cambio de rubro del sitio municipal en Vía, procederá mediante sistema informático, la asignación de inspector a los fines de verificación y validación de la información registrada en sistema. 2.3. Ejecuta las siguientes verificaciones y validaciones en el sistema: 2.3.1. Valida el pago por Derecho de Admisión de Tramite. 2.3.2. Verifica la existencia del Código de sitio municipal, datos del adjudicatario y/o rubro. 2.3.3. Verifica si el sitio municipal presenta deuda tributaria (PUM) 2.4. Si, por efecto de las verificaciones y validaciones, realizadas en el sistema, se evidenciare: 2.4.1. La existencia de más de una solicitad respecto a un mismo responsable de Cambio de ^ sitio municipal, se dispondrá la suspensión de los trámites, hasta Nombre/Rubro determinar quién efectivamente detenta la posesión pacífica y continua, debiendo estar a lo dispuesto en el artículo 8 parágrafo II del presente Decreto Municipal. 2.4.2. Que el solicitante, cuenta con otro sitio municipal registrado a su nombre, se dispondrá el rechazo automático de la solicitad en sistema, debiendo al efecto, notificarse al solicitante con Proveído de Rechazo por contravención al artículo 8 numeral 5 de la Ley Municipal Nº 0048/2B14 dé Regulación dé Uso, Adjudicación y Ocupación de Sitios Municipales en Mercados y/o Centros de Abasto y Vías Públicas. 2.4.3. La existencia de deuda tributaria (PUM) del Sitio Municipal objeto de Cambio de Nombre y/o Rubro, se otorgará al solicitante, el plazo de 5 días hábiles para hacer efectivo el pago de la deuda tributaria, vencido el plazo si el solicitante no hubiere hecho efectivo el pago se dará por no presentada. 2.5. El responsable de Cambio de Nombre/Rubro genera el Formulario de Declaración Jurada por sistema, imprime y entrega al solicitante para firma en conformidad de los datos declarados. 2.6.% Suscrita la Declaración Jurada, digitalizada (mediante escaneo) toda la documentación correspondiente al trámite y, remite mediante sistema informático para su validación respectiva.
Dirección de Intendencia (División de Mercados / División de Ferias y Sitios)33.1. De no existir observaciones, procede a la validación del trámite de Cambio de Nombre/Rubro. 3.2. Deriva el trámite por sistema al Responsable de Cambio de Nombre/Rubro a efectos de su prosecución
Responsable de Cambio de Nombre/Rubro4Cumplidas las actuaciones administrativas (Validaciones por la autoridad correspondiente), entrega al Solicitante la Boleta de Liquidación por concepto de Derecho de Regularización de Cambio de Nombre y/o Rubro.
Solicitante5El Solicitante recibe la Boleta de Liquidación y se apersona a Caja Recaudadora del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a efectos de realizar el pago correspondiente. Alternativamente, el solicitante podrá realizar el pago correspondiente a través de los medios tecnológicos que se tengan habilitados para tal efecto.
Responsable de Caja Dirección de Recaudaciones (Departamento de Atención al Contribuyente)66.1 Verifica en sistema la -liquidación y procede al cobro por concepto de Derecho de Regularización de Cambio de Nombre y/o Rubro. 6.2. En caso de ser Cambio de Rubro, el pago realizado consolida en sistema el Cambio de Rubro. 6.2.1. Entrega como constancia al Solicitante, el Formulario Único de Recaudaciones Electrónico (FUR) que acredita la culminación del trámite. 6.3. En caso de ser Cambio de Nombre, entrega como constancia al Solicitante el Formulario Único de Recaudaciones Electrónico (FUR) debiendo el solicitante, apersonarse ante el responsable de la emisión de la R.A.M de Cambio de Nombre de la Secretaria Municipal competente.
Responsable de la emisión de la R.A.M. Secretaría Municipal competente.7.1. Recepciona vía sistema el trámite de cambio de Nombre. 7-2. Genera vía sistema la R.A.M de Cambio de Nombre, imprime y la R.A.M de Cambio de Nombre 7.3. Entrega el Solicitante la R.A.M de Cambio de Nombre.
Solicitante8Firma en conformidad de entrega._
Responsable de la R.A.M. Secretaría Municipal competente99.1. Procede con la digitalización de la R.AM de Cambio de Nombre, firmada por el solicitante. 9.2. Registra en el sistema informático. 9.3. Finaliza Trámite, consolidando de manera automática en sistema el cambio de nombre.

ARTICULO 14. (ARCHIVO DIGITAL).

De conformidad a la Ley Municipal Nº 1074/2021 el Departamento de Mercados y Sitios es la unidad responsable de la digitalización de la documentación de cambio de nombre y/o rubro en el Sistema Informático de Archivo Digital ( https://archivodigitaLcochabamba.bo), la omisión de la presente dará lugar a sanciones

establecidas en normativa lega! vigente.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA. La Máxima Autoridad Ejecutiva del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba a través de Resolución expresa, delegará a la Secretaría Municipal competente, cuya estructura organizacional se encuentre a cargo de la Dirección de Intendencia, al amparo del artículo 7, parágrafo I de la Ley Nº 2341 de 23 de abril de 2002, la facultad de emitir Resoluciones Administrativas Municipales (R.A.M) que autoriza el Cambio de Nombre en el marco del presente Decreto Municipal.

SEGUNDA. No podrán acogerse al proceso de regularización de Cambio de Nombre, los solicitantes cuyo sitio municipal haya sido objeto de Cambio de Nombre, dentro el periodo de un año anterior, computable a partir de la fecha de emisión de la Resolución Administrativa Municipal que autoriza el Cambio de Nombre, al efecto, el Sistema Informático de manera automática inhabilitara su ingreso.

TERCERA. Las disposiciones contenidas en el presente Decreto Municipal, serán adecuadas gradualmente al sistema informático implementado para el cumplimiento de los objetivos específicos del presente reglamento, una vez aplicadas y en base a la realidad operativa y las condiciones técnicas que fuesen requeridas para su óptimo funcionamiento y utilización.

CUARTA. Todos los servidores públicos municipales, así como los ciudadanos (administrados y contribuyentes) son responsables de cumplir y hacer cumplir el presente Decreto Municipal.

QUINTA. El presente Decreto Municipal entrará en vigencia una vez publicado en la Gaceta Municipal del Órgano Ejecutivo.

Publíquese, cúmplase y archívese.

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Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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