ORDENANZA MUNICIPAL Nº 1128/1992
6 DE OCTUBRE DE 1992
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ordenanzas Nos. 656/89 y 716/89 de 1º de septiembre y 15 de diciembre de 1989 respectivamente, fueron establecidas las tasas para los Servicios Técnicos Urbanos.
Que, el Órgano Ejecutivo ha elevado a consideración de este H. Concejo, el Proyecto de Ordenanza para fijar Tasas actualizadas por servicios técnicos prestados en la Dirección de Desarrollo Urbano.
Que, la presentación de dichos servicios ocasionan gastos contemplados en el Presupuesto Municipal, los mismos que deben ser financiados con un régimen tarifario racional y equitativo;
Por tanto, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de Municipalidades, dicta la presente:
ORDENANZA
TASAS POR SERVICIOS TECNICOS MUNICIPALES
Articulo 1.-
Las Tasas por servicios técnicos prestados por las Unidades del Servicio de Desarrollo Urbano, Planificación y otros, corresponden exclusivamente al dominio municipal.
HECHO GENERADOR
Articulo 2.-
La prestación de servicios técnicos referidos al análisis de proyectos de arquitectura e ingeniería en función a las normas establecidas para urbanizaciones, construcciones y otras tareas conexas, constituyen el «HECHO GENERADOR» de estas tasas.
Se consideran servicios técnicos municipales, los siguientes:
1. Aprobación Proyecto de Urbanización
2. Certificación Uso de Suelo
3. Certificación sobre Requerimiento de Normas Técnicas
4. Anteproyecto de Urbanización y Verificación de Levantamiento Topográfico.
5. Aprobación Plano Proyectos de Subdivisión
6. Aprobación Plano Proyecto de Anexión
7. Aprobación Plano Proyecto de Regularización
8. Aprobación Plano Proyecto de Propiedad Horizontal o Subdivi-sión en Condominio
9. Aprobación Plano Proyecto de Remodelación en Urbanizaciones
10. Aprobación Plano Proyecto de Sustitución
11. Fijación de Rasante o Línea
12. Fijación de Nivel
1. Regularización y/o Subdivisiones Consolidadas, no Aprobadas
14. Aprobación Plano Proyectos de Construcción, Sustitución y/o Ampliación
15. Aprobación Planos de Remodelación
16. Revalidación de Planos
17. Aprobación Plano Proyecto de Verja
18. Visación de Minutas
19. Aprobación Plano Proyecto de Mausuleo y Cripta
20. Planos de verificación de medidas y superficies
21. Autorización de trabajos menores
SUJETO ACTIVO
Artículo 3.-
La Municipalidad que presta el servicio técnico es el acreedor de la tasa.
SUJETO PASIVO
Artículo 4.-
La persona natural o jurídica que utilice los servi-cios técnicos es el obligado a pagar la tasa.
BASE IMPONIBLE Y TARIFA
Articulo 5.-
La base imponible y la tarifa están determinadas en función al costo de los servicios técnicos y los objetivos de las políticas de densificación y organización del uso del suelo, cuyos conceptos se detalla a continuación:
Artículo 6.-
El señor Alcalde Municipal queda encargado del cumplimiento de la presente Ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal a los seis dias del mes de Octubre de mil novecientos noventa y dos años.


