Gestión Integral del Servicio de Aseo Urbano (LM 49)

LEY MUNICIPAL N° 49/2014

25 DE JULIO DE 2014

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL GOBIERNO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE COCHABAMBA,

Ha sancionado, la presente Ley Autonómica Municipal:

LEY MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DEL SERVICIO DE ASEO URBANO, MANEJO Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SOLIDOS

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. OBJETO.-

La presente Ley Municipal tiene por objeto establecer el marco normativo para regular y normar la gestión integral del servicio del aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos, en todas sus etapas.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN.-

Las disposiciones contenidas en la presente Ley Municipal son de cumplimiento obligatorio para todas las personas naturales y jurídicas dentro la Jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

CAPÍTULO II

DE LA CONCESIÓN

ARTÍCULO 3. CONCESIÓN.-

Es el Acto Administrativo mediante el cual el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, otorgará a una persona natural o jurídica que tenga capacidad legal, técnica y financiera, la concesión del servicio público municipal del aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos, en todas sus etapas, por un tiempo determinado a cambio de una contraprestación, en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

ARTÍCULO 4. CONTRATO DE CONCESIÓN.-

Es el acto jurídico a través del cual el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba otorga al concesionario el uso de un bien de dominio púbico o la prestación de un servicio público por un tiempo limitado a cambio de una contraprestación determinando las condiciones legales, técnicas y financieras, conforme a la relación contractual.

ARTICULO 5. RENOVACION DE LA CONCESIÓN.-

Finalizados los plazos estipulados en el Contrato de Concesión, la administración directa de estos, retornará al Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, pudiendo ser nuevamente otorgados en concesión, siempre y cuando el Gobierno Autónomo ; Municipal de Cochabamba no determine un criterio diferente, previa justificación de la decisión.

ARTÍCULO 6. (PLAZO DE LA CONCESIÓN).

Los contratos de concesión tendrán una duración máxima de veinticinco (25) años.

El artículo 6 fue modificado por el artículo único de la Ley Municipal Nº 271/2018

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

ARTÍCULO 7. (DE LA PROPIEDAD DE LOS BIENES RESULTADO DE LA CONCESIÓN).

I. Los bienes, obras y equipamientos que se encuentren en el predio de la concesión del servicio de disposición final de residuos sólidos, a la finalización del contrato de concesión en predio municipal, pasarán a propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, conforme se establezca en las especificaciones técnicas y en el contrato de concesión, en el marco de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios DS 0181.

II. La concesión del servicio, para el tratamiento y disposición final de residuos sólidos, podrá otorgarse en predios públicos y/o privados, conforme normativa nacional, departamental y municipal vigente.

III. Las concesiones que consideren la entrega temporal de predios por parte del Municipio, deberán efectuarse en el marco de las Normas Básicas de Administración de Bienes y Servicios DS 0181.

El artículo 7 fue modificado por el artículo único de la Ley Municipal Nº 271/2018.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-

El Órgano Ejecutivo, en el plazo de noventa (90) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley Municipal, deberá elaborar y emitir el Decreto Municipal Reglamentario.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS

DISPOSICIÓN DEROGATORIA PRIMERA –

Se modifica el Artículo Segundo inc. a) de la Ordenanza Municipal N° 1908/97, de fecha 24 enero de 1997, con el siguiente texto:

“Articulo Segundo.- La Empresa Municipal de Servicios de Aseo (EMSA) tendrá por objeto:

a) Organizar, administrar y prestar el servicio de limpieza de vías, espacios de uso público, recolección, transporte y reciclaje de los residuos sólidos de la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.”

Quedando subsistentes los demás incisos del Articulo Segundo de la Ordenanza Municipal N° 1908/97.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA SEGUNDA.-

Se deroga el Artículo 110. (OPERADOR DE SITIOS DE DISPOSICIÓN FINAL) y Artículo 111 (PLAN DE OPERACIONES DEL RELLENO SANITARIO), del Reglamento Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos domiciliarios y asimilables aprobado con Ordenanza Municipal N° 4588/2013, del 01 de enero de 2013.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS Y ABROGATORIAS.-

Se derogan y abrogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley Municipal.

Es dada en la Sala de Sesiones “Alejo de Calatayud y Espíndola” del H. Concejo Municipal de la Provincia Cercado del Departamento de Cochabamba, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil catorce.

Pase al Órgano Ejecutivo Municipal para fines de Ley.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y CUMPLASE

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El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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