Reglamento Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos (DM 100)

DECRETO MUNICIPAL Nº 100/2018

5 DE MARZO DE 2018

CONSIDERANDO I: Que, la Constitución Política del Estado establece:

Artículo 33. Las personas tienen derecho a un medio ambiente saludable, protegido y equilibrado. El ejercicio de este derecho debe permitir a los individuos y colectividades de las presentes y futuras generaciones, además de otros seres vivos, desarrollarse de manera normal y permanente. Artículo 34. Cualquier persona, a título individual o en representación de una colectividad, está facultada para ejercitar las acciones legales en defensa del derecho al medio ambiente, sin perjuicio de la obligación de las instituciones públicas de actuar de oficio frente a los atentados contra el medio ambiente.

Artículo 108. Son deberes de las bolivianas y los bolivianos:

16. Proteger y defender un medio ambiente adecuado para el desarrollo de los seres vivos. Artículo 297.

1. Las competencias definidas en esta Constitución son:

2. Exclusivas, aquéllas en las que un nivel de gobierno tiene sobre una determinada materia las facultades legislativa, reglamentaria y ejecutiva, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas.

Artículo 283. El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por un Concejo Municipal con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa municipal en el ámbito de sus competencias; y un órgano ejecutivo, presidido por la Alcaldesa o el Alcalde.

Artículo 302. I. Son competencias exclusivas de los Gobiernos Municipales Autónomos, en su jurisdicción:

2. Planificar y promover el desarrollo humano en su jurisdicción.

27. Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado.

Artículo 345. Las políticas de gestión ambiental se basarán en: 1. La planificación y gestión participativas, con control social

3. La responsabilidad por ejecución de toda actividad que produzca daños medioambientales y su sanción civil, penal y administrativa por incumplimiento de las normas de protección del medio ambiente.

Que, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización “Andrés Ibáñez”, señala:

Artículo 34. Gobierno Autónomo Municipal. El gobierno autónomo municipal está constituido por: I. Un Concejo Municipal, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa en el ámbito de sus competencias. II. Un Órgano Ejecutivo, presidido por una Alcaldesa o un Alcalde e integrado además por autoridades encargadas de la administración, cuyo número y atribuciones serán establecidos en la carta orgánica o normativa municipal.

Que, la Ley N° 071 de Derechos de la Madre Tierra, dispone:

Artículo 5. Carácter Jurídico de la Madre Tierra. Para efectos de la protección y tutela de sus derechos, la Madre Tierra adopta el carácter de sujeto colectivo de interés público, ha Madre Tierra y todos sus componentes incluyendo las comunidades humanas son titulares de todos los derechos inherentes reconocidos en esta Ley. La aplicación de los derechos de la Madre Tierra tomará en atenta las especificidades y particularidades de sus diversos componentes. Los derechos establecidos en la presente Ley, no limitan la existencia de otros derechos de la Madre Tierra.

Artículo 7. Derechos de la Madre Tierra I. La Madre Tierra tiene los siguientes Derechos: 1. A la vida: Es el derecho al mantenimiento de la integridad de los sistemas de vida y los procesos naturales que los sustentan, así como las capacidades y condiciones para su regeneración.

4. Al aire limpio: Es el derecho a la preservación de la calidad y composición del aire para el sostenimiento de los sistemas de vida y su protección frente a la contaminación, para la reproducción de la vida de la Madre Tierra y todos sus componentes.

7. A vivir libre de contaminación: Es el derecho a la preservación de la Madre Tierra de contaminación de malquiera de sus componentes, así como de residuos tóxicos y radioactivos generados por las actividades humanas.

Artículo 9. Deberes de las Personas. Son deberes de las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas:

a) Defender y respetar los derechos de la Madre Tierra.

c) Participar de forma activa, personal o colectivamente, en la generación de propuestas orientadas al respeto y la defensa de los derechos de la Madre Tierra.

d) Asumir prácticas de producción y hábitos de consumo en armonía, con los derechos de la Madre Tierra.

g) Acudir a 1a. convocatoria de las autoridades competentes o la sociedad civil organizada para la realización de acciones orientadas a la conservación y/o protección de la Madre Tierra.

Que, la Ley N° 1333 del Medio Ambiente, establece:

Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto la protección y conservación del medio ambiente y los recursos naturales, regulando las acciones del hombre con relación a la naturaleza y promoviendo el desarrollo sostenible con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población. Artículo 2. Para los fines de la presente Ley, se entiende por desarrollo sostenible el proceso mediante el cual se satisfacen las necesidades de la actual generación, sin poner en riesgo la satisfacción de necesidades de las generaciones futuras. La concepción de desarrollo sostenible implica una tarea global de carácter permanente.

Artículo 3. El medio ambiente y los recursos naturales constituyen patrimonio de la Nación, su protección y aprovechamiento se encuentran regidos por Ley y son de orden público.

Artículo 4. La presente Ley es de orden público, interés social, económico y cultural Que, la Ley N° 755 de Gestión Integral de Residuos, señala:

Artículo 1. Objeto. La presente Ley tiene por objeto establecer la política general y el régimen jurídico de la Gestión integral de Residuos en el Estado Plurinacional de Bolivia, prior izando la prevención para la reducción de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final sanitaria y ambientalmente segura, en el marco de los derechos de la Madre Tierra, así como el derecho a la salud y a vivir en un ambiente sano y equilibrado.

Que, la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, señala:

Artículo 4. Constitución del Gobierno Autónomo Municipal. I. El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por:

a) Concejo Municipal, como Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscahzador.

b) Órgano Ejecutivo.

Artículo 13. Jerarquía Normativa Municipal. La normativa Municipal estará sujeta a la Constitución Política del Estado. La jerarquía de la normativa municipal, por órgano emisor de acuerdo a las facultades de los Órganos de los Gobiernos Autónomos Municipales, es la siguiente: Órgano Legislativo: ‘

c) Decreto Municipal dictado por la Alcaldesa o el Alcalde firmado conjuntamente cotí las Secretarias o los Secretarios Municipales, para la reglamentación de competencias concurrentes legisladas por la Asamblea Legislativa Plurinacional y otros.

Art 26. Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal. La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones:

4. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales.

Que, la Ley Municipal N° 26/2014 de Ordenamiento Jurídico y Procedimiento Legislativo Municipal

Artículo 23. Definición. El Decreto Municipal es la Norma Municipal emanada por el Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de las Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales. Asimismo aprobara la Estructura Organizacional del Órgano Ejecutivo (Organigrama, Manual de Organización, Manual de Funciones de Procesos) y Estados Financieros. Artículo 24. PROCEDIMIENTO. La puesta en vigencia y validez de un Decreto Municipal, deberá seguir el siguiente procedimiento:

a) En conocimiento de la Ley Municipal, el Órgano Ejecutivo a través de la unidad que corresponda, elabora el Proyecto de Decreto Municipal de las Leyes Municipales y de Competencias concurrentes de Leyes Nacionales o Departamentales.

b) El Proyecto Municipal será Remitido a Secretaria General del Órgano Ejecutivo, para que a través de Ventanilla Única se proceda a la elaboración del Decreto Municipal.

c) El Decreto Municipal será aprobado y firmado por las Secretarias o Secretarios Municipales y la Máxima Autoridad Ejecutiva.

d) El Decreto Municipal deberá ser publicado por el Órgano Ejecutivo en la Gaceta Municipal.

Artículo 25. Vigencia. El Decreto Municipal es de cumplimiento obligatorio para ciudadanas y ciudadanos, salvo disposición expresa, y estar vigente mientras no sea abrogado o derogado por otro Decreto Municipal o Ley Municipal.

Que, por informe CITE EXT. DMA N° 1957/17 de 02 de junio de 2017 el Departamento de Gestión de Residuos Sólidos y Líquidos con visto bueno de la Dirección de Medio Ambiente y la Secretaría de Desarrollo Sustentable refiere que el crecimiento poblacional en Bolivia unido al cambio de patrones de consumo y producción, han dado lugar a un mayor incremento en la cantidad y diversidad de residuos sólidos y la falta de gestión y el manejo inadecuado de estos, han ido afectando de forma paulatina en la calidad de vida y el medio ambiente, motivo por el cual, presentan el proyecto de Reglamento Municipal a la Ley Nacional N 755 de Gestión Integral de Residuos Sólidos, con objetivo de implementar la gestión integral de residuos sólidos domiciliarios y asimilables en el Municipio de Cochabamba desde la generación, separación en origen, transporte hasta la disposición final, producidos por personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

Que, mediante informe JAC. N° 272/17 de 03 de octubre de 2017, el Departamento de Asuntos Constitucionales con visto bueno de la Dirección de Asuntos Judiciales y la Secretaría de Asuntos Jurídicos recomienda que el Proyecto de Decreto Municipal de “Reglamento Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos del Municipio de Cochabamba cuenta con la viabilidad jurídica, razón por la que, prosiguiendo con el ^ procedimiento legislativo establecido por el artículo 24 de la Ley Municipal N° 0026/2014.

Que, en aplicación a la Constitución Política del Estado, la Ley N° 031 Marco de Autonomías y Descentralización Andrés Ibáñez , la Ley 482 de Gobiernos Autónomos Municipales, Ley N° 1178 de Administración y Control Gubernamentales, Resolución Suprema 21/055 – Normas Básicas del Sistema de Organización Administrativa y la Ley Municipal N 0026/2014, el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba,

En Gabinete de Secretarios Municipales,

DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.-

Se APRUEBA el “REGLAMENTO MUNICIPAL DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL MUNICIPIO DE COCHABAMBA, como parte indivisible del presente Decreto Municipal, en sus 368 Artículos, Disposiciones Adicionales, Transitorias y Finales.

ARTÍCULO SEGUNDO.-

Quedan abrogadas y derogadas todas las disposiciones de igual o menor jerarquía, contrarias al presente Decreto Municipal.

ARTÍCULO TERCERO.-

El presente Decreto Municipal entrará en vigencia una vez Publicado en la Gaceta Municipal del Órgano Ejecutivo.

Publíquese, cúmplase y archívese.

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Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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