ORDENANZA MUNICIPAL Nº 179/87
19 DE MAYO DE 1987
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COCHABAMBA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 9° inciso 16 de la Ley Orgánica de Municipalidades determina que la Municipalidad preste el Servicio de Alumbrado Público;
Que la prestación de este servicio ocasiona gastos de instalación de mantenimiento y de consumo de energía eléctrica y que la misma crea una obligación para los beneficiarios;
CONSIDERANDO:
Que con diferentes denominaciones en gestiones anteriores, esa contraprestación ha sido cobrada por intermedio de la Empresa de Luz y Fuerza Eléctrica Cochabamba, S.A.M. (ELFEC – SAM) en un monto proporcional sobre la tarifa del servicio eléctrico;
Que, sobre el servicio de Alumbrado Público, no existe ningún tributo creado por la Ley Nº 843 de Reforma Tributaria ni mediante otros instrumentos legales;
Que el pago de esta contraprestación mediante la Resolución respectiva ha sido aprobada por el H. Senado Nacional en fecha 17 de abril de 1986;
Que, es necesario denominar adecuadamente la contraprestación del servicio de Alumbrado Público y regularizar el procedimiento de su cobranza;
Por tanto, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica de municipalidades, el Honorable Concejo Municipal, dicta la siguiente:
ORDENANZA
Artículo 1.-
Ratificase la obligación de los beneficiarios del Servicio de Alumbrado Público de efectuar el pago de la contraprestación respectiva en la proporción del 12 % sobre la tarifa de consumo de energía -eléctrica distribuida por ELFEC – SAM con el denominativo de Tasa por Alumbrado Público, dentro la jurisdicción municipal de la ciudad de Cochabamba a partir de la facturación a emitirse.
Artículo 2.-
Autorizase a ELFEC – SAM actuar como agente de retención de la tasa indicada en el Artículo anterior, la misma que podrá incluirse en la respectiva factura. El monto resultante de este cobro, previo el descuento por el consumo de Energía Eléctrica del Alumbrado Público, será traspasado a la cuenta bancaria correspondiente de la H. Municipalidad.
Artículo 3.-
El rendimiento de la tasa de Alumbrado estará destinado exclusivamente al pago de la energía eléctrica consumida por ese servicio, al mantenimiento y a los gastos de inversión para la expansión y renovación del servicio y en ese orden de prioridad.
Artículo 4.-
Queda encargado del cumplimiento y ejecución de la presente Ordenanza el Sr. Alcalde Municipal.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Municipal, a los diez y nueve días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y siete años.


