Tasa Municipal de Alumbrado Público (OM 2759)

ORDENANZA MUNICIPAL N° 2759/2002

15 DE ENERO DE 2002

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA PROVINCIA CERCADO DEL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA

VISTOS:

En Sesión Ordinaria de fecha 15 de enero de 2002, el oficio N° 949/01 de 21 de noviembre de 2001, presentado por el señor Alcalde Municipal remitiendo a este Órgano Deliberante los antecedentes y el proyecto de Ordenanza Municipal sobre la Tasa de Alumbrado Público, el estudio técnico y cálculo del costo de operaciones y mantenimiento del alumbrado e informes de la Dirección de Asesoría Legal e ingresos Municipales; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley 2028 de Municipalidades en su Art. 8, parágrafo V), Inc. 4), otorga a los Gobiernos Municipales, la competencia de controlar y administrar, cuando corresponda, la prestación del servicio de alumbrado público; asimismo, el Art. 99; Inc. 1 de la referida norma legal, faculta a los Gobiernos Municipales para cobrar y administrar las tasas por servicios prestados.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 39/86 el Concejo Municipal, aprobó el proyecto de Ordenanza Municipal de Patentes e Impuestos, en el que se incluía la Tasa de Alumbrado Público, sobre el valor de las tarifas de las empresas generadoras y/o distribuidoras, siendo la alícuota fijada en 20%;

Que, posteriormente, mediante Resolución Senatorial Nº 162/86 de fecha 17 de abril de 1986, fue homologada la disposición antes mencionada.

CONSIDERANDO:

Que, con Ordenanza Municipal N° 179/87 de fecha 19 de mayo de 1987, el Órgano Deliberante ratificó la obligación de los beneficiarios del servicio de alumbrado público, de efectuar el pago de la contraprestación respectiva modificando la alícuota al 12% sobre la tarifa de consumo de energía eléctrica distribuida por ELFEC S.A, dentro la jurisdicción municipal de la ciudad de Cochabamba, a partir de la facturación a emitirse, autorizando en su segundo Artículo a la Empresa ELFEC S.A, actuar como agente de retención de la Tasa de Alumbrado Público, la misma que podrá incluirse en la respectiva factura.

CONSIDERANDO:

Que, el Director de Ingresos del Municipio en su informe D.I.M. CITE N° 263/01 de 25 de octubre de 2001, señala que para contar con un respaldo legal válido para el cobro de la Tasa, se recomienda la homologación de la Ordenanza por parte del H. Senado Nacional; para dicho efecto, se deberá elaborar un estudio de costos para dicha Tasa argumentaste por las especificaciones técnicas del Departamento de Alumbrado Público;

Que, con oficio N° 317/01 de 16 de noviembre de 2001, el Oficial Técnico de !a Municipalidad, Ing. Román Ledezma, hace conocer el Estudio Técnico para el cálculo de la Tasa de Adumbrado Público, elaborado por los Ingenieros Sandro García Almendras y Jorge Miranda Quilo, ambos dependientes de las Direcciones de Planificación y Alumbrado Público, quienes informaron que se tiene aproximadamente instaladas 35.000 luminarias tipo sodio, en las diferentes potencias normalizadas (250W, 150W, 70W), las mismas que demandan energía eléctrica que debe ser pagada mensualmente a la Empresa Distribuidora de Electricidad (ELFEC S.A); por otra parte, se realiza un mantenimiento preventivo y correctivo del alumbrado público, con la finalidad de que éste no se vea interrumpido y sugieren que la tasa permanezca con el 12% sobre el consumo de energía eléctrica;

Que, con Informe DAL Nº 898/01 de 3 de octubre de 2001, el Director de Asesoría Legal, del Órgano Ejecutivo, Dr. Fernando Cañedo y el Abogado de Asesoría Legal, Vladimir Poppe M., expresan que el proyecto de Ordenanza de Tasa de Alumbrado Público debe continuar con el trámite correspondiente para su puesta en vigencia, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 105 de la Ley 2028.

CONSIDERANDO:

Que, mediante informe de fecha 11 de enero de 2002 suscrito por los Asesores Legal y Económico, Dr. Juan Mejía y Lic. Juan Carvajal respectivamente, se expresa que el estudio realizado, determina la Tasa de Alumbrado Público en 12%, lo que significa que no existe incremento con relación al que actualmente se viene cobrando, por lo que sugieren para formalizar dicho cobro, aprobar a través de una Ordenanza Municipal en mérito a lo dispuesto en el Art. 12 Inc. 10 de la Ley de Municipalidades, asimismo, recomiendan ratificar la autorización del Convenio con ELFEC por el que la Tasa de Alumbrado Público está inserto en las Facturas de Electricidad, en el marco del procedimiento establecido en la Resolución de la Superintendencia de Electricidad Nº 0052/2001 de fecha 21 de marzo de 2001.

CONSIDERANDO:

Que, es necesario que el Órgano Ejecutivo, luego de su aprobación por el Concejo Municipal, realice el trámite de homologación correspondiente ante el Senado Nacional, en cumplimiento al Art. 105 de la Ley de Municipalidades y fundamentalmente basándose en el Art. 66 Inc. 4) de la Constitución Política del Estado.

Por tanto, en uso de las atribuciones que le confieren la Constitución Política del Estado y la Ley de Municipalidades, el Concejo Municipal, dicta la presente:

ARTICULO 1.-

Ratificase la Tasa de Alumbrado Público en la alícuota del 12% respecto a la tarifa de consumo de energía eléctrica distribuida por ELFEC – S.A.

ARTICULO 2.-

El cobro de la referida Tasa continuará realizándose a través de la Empresa ELFEC – S.A., quien actúa en calidad de agente retención, debiendo adecuar su actuación a la Resolución 0052/01 emitida por la Superintendencia de Electricidad.

Regístrese, publiquese y cúmplase

Es dada en la Sala de Sesiones del Concejo Municipal, a los quince días del mes de enero del año dos mil dos.

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Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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