Reglamento del Incentivo de Registro de Vehículos (DM 272)

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DECRETO MUNICIPAL N° 272/2021

1º DE DICIEMBRE DE 2021

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Estado, dispone en su Artículo 272 que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas)’ los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativas, reglamentarias, fiscalizadoras y ejecutivas, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción, competencias y atribuciones. Asimismo el Artículo 302. señala que son competencias exclusivas de los gobiernos municipales autónomos, en su Jurisdicción, la creación y administración de impuestos de carácter municipal; cuyos hechos imponibles no sean análogos a los impuestos nacionales o departamentales y la creación y administración de tasas, patentes a la actividad económica y contribuciones especiales de carácter municipal.

Que, la Ley Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez» N° 031 de 19 de julio de 2010, dispone: Artículo 102. Numeral 2. La administración de los recursos de las entidades territoriales autónomas se ejercerá en sujeción a los siguientes lineamientos: Autonomía económica financiera, para decidir el uso de sus recursos y ejercer las facultades para generar y ampliar los recursos económicos y financieros, en el ámbito de su jurisdicción y competencias. Artículo 103, Parágrafo I. Son recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su territorio.

Que, la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales N° 482 de 9 de febrero de 2014, señala:

Artículo 26. (Atribuciones de la Alcaldesa o el Alcalde Municipal). La Alcaldesa o el Alcalde Municipal, tiene las siguientes atribuciones:

\2. Presentar Proyectos de Ley Municipal al Concejo Municipal.

\4. Dictar Decretos Municipales, conjuntamente con las y los Secretarios Municipales.

Artículo 3. (Cumplimiento Obligatorio de la Normativa Municipal). La normativa legal del Gobierno Autónomo Municipal, en su jurisdicción, emitida en el marco de sus facultades y competencias, tiene carácter obligatorio para toda persona natural o colectiva, pública o privada, nacional o extranjera, así como el pago de Tributos Municipales y el cuidado de los bienes públicos.

Artículo 4. Parágrafo I. El Gobierno Autónomo Municipal está constituido por: a. Concejo Municipal, corno Órgano Legislativo, Deliberativo y Fiscalizador. b) Organo Ejecutivo.

El Artículo 22. Parágrafo 1. Tienen la facultad de iniciativa legislativa, en el ámbito de las competencias exclusivas de los Gobiernos Autónomos Municipales, para su tratamiento obligatorio en el Concejo Municipal: d. Órgano Ejecutivo Municipal.

Que, La Ley Municipal N° 0026/2014 de 09 de abril de 2014, emanada del Concejo Municipal de Cochabamba; tiene por fin normar regular y sistematizar el ejercicio legislativo municipal y el ordenamiento jurídico y administrativo del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, estableciendo el procedimiento legislativo municipal para la formulación de normas jurídicas municipales, asimismo, en sus Artículos 23 y 25 señala que el Decreto Municipal es la norma municipal emanada por el Ejecutivo Municipal en ejercicio de sus competencias y atribuciones, a efectos de reglamentar la aplicación de Leyes Municipales y cuando sean de competencia concurrente reglamentar Leyes Nacionales y Leyes Departamentales.

Que, la Ley Municipal N° 1063/2021 de Incentivo Tributario al Registro de Vehículos Automotores Terrestres de 19 de noviembre de 2021, tiene por objeto modificar el artículo ¡6 de la Ley Municipal N° 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales de 28 de diciembre 2012.

Que, por Informe Técnico DREC CITE N° 1090/2021 de 23 de noviembre de 2021, el Departamento Plataforma de Atención al Contribuyente con Visto Bueno de la Dirección de Recaudaciones y del Secretario Municipal de Secretaría Administrativa y Financiera, remite el proyecto de Decreto Municipal “REGLAMENTO A LA LEY MUNICIPAL N° 1063/2021 DE INCENTIVO TRIBUTARIO AL REGISTRO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES.

Que, por Informe DAJA-IL- 1618 de 25 de noviembre de 2021, la Dirección de Asuntos Jurídicos y Administrativos, concluye en señalar que el proyecto “REGLAMENTO A LA LEY MUNICIPAL N° 1063/2021 DE INCENTIVO TRIBUTARIO AL REGISTRO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES” cumple con la normativa en actual vigencia.

Que, por Informe Legal, JAC – IL – de 29 de noviembre de 2021, el Departamento de Asuntos Constitucionales con Visto Bueno de la Dirección de Asuntos Judiciales y del Secretario Municipal de Secretaría de Asuntos Jurídicos, recomienda la procedencia de la aprobación del proyecto REGLAMENTO A LA LEY MUNICIPAL N° 1063/2021 DE INCENTIVO TRIBUTARIO AL REGISTRO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES”, señalando que cuenta con Viabilidad Jurídica debiendo proseguir con el procedimiento y sea mediante Decreto Municipal.

Que, por Informe DNM -NI – 732 de 29 de noviembre de 2021, el Departamento de Normativa Municipal con el Visto Bueno de la Dirección de Asuntos Jurídicos Administrativos y del Secretario Municipal de Secretaría de Asuntos Jurídicos Administrativos, habiendo revisado el trámite y el informe legal de viabilidad determina que la propuesta normativa cuenta con la técnica legislativa correspondiente.

DECRETA:

REGLAMENTO A LA LEY MUNICIPAL N° 1063/2021 DE INCENTIVO TRIBUTARIO AL REGISTRO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES.

DISPOSICIÓN GENERAL

ÚNICA. La presente disposición tiene por objeto reglamentar la Ley Municipal N° 1063/2021 para Vehículos Automotores Terrestres que consignen Inscripción o Cambio de Radicatoria, en el sistema informático del Registro Único de la Administración Tributaria Municipal (RUAT), entre el 01 de enero al 31 de diciembre de la gestión fiscal.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.

I. La exención en el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT) establecida en el Artículo 4 de la Ley Municipal N° 1063/2021, se aplicará de manera automática, sobre el importe de la obligación tributaria en los siguientes casos:

1. Servicio Particular.- La exención parcial extraordinaria del treinta y cinco por ciento (35%), se aplicará sobre el Impuesto Determinado hasta el límite del segundo tramo de la escala establecida en el artículo 20 de la Ley Municipal N° 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales y sobre el saldo resultante el Descuento del 10% por Pronto Pago (DPP) y/o Descuento Adicional del 5% por Pronto Pago (DAPP), durante los periodos de descuento establecidos en normativa legal vigente.

2. Servicio Publico.- El descuento del 50% por servicio público se obtendrá sobre el Impuesto Determinado y sobre el saldo resultante se aplicara la exención parcial extraordinaria del treinta y cinco por ciento (35%), hasta el límite del segundo tramo de la escala establecida en el Artículo 20 de la Ley Municipal N° 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, seguidamente se aplicara el Descuento del 10% por Pronto Pago (DPP) y/o Descuento Adicional del 5% por Pronto Pago (DAPP), durante los periodos de descuento establecidos en normativa legal vigente.

II. Toda Norma Municipal, de igual o menor jerarquía que refiera al “Hecho Generador” establecido en el artículo 16 de la Ley Municipal N° 0003/20012 de Creación de Impuestos Municipales de 28 de diciembre de 2012, se modifica a lo dispuesto por el parágrafo I, Artículo 3 de la Ley Municipal N° 1063/2021 de Incentivo Tributario al Registro de Vehículos Automotores Terrestres de 19 de noviembre de 2021.

III. Se autoriza a la Máxima Autoridad Ejecutiva Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba emitir Resoluciones Técnico Administrativas, a efectos de permitir una correcta aplicación del presente Decreto Municipal, siempre que no sean contrarias ni vulneren las disposiciones en actual vigencia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.

Todos los servidores públicos, así como los ciudadanos (administrados y contribuyentes) son responsables de cumplir el presente Decreto Municipal. A

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.

El presente Decreto Municipal entrará en vigencia una vez publicado en la Gaceta Municipal del Órgano Ejecutivo.

Publíquese, cúmplase y archívese.

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Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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