Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres de Cochabamba (LM 003)

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TÍTULO III

IMPUESTO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES (IMPVA)

CAPÍTULO I

OBJETO Y HECHO GENERADOR

ARTÍCULO 15 (Objeto).-

Créase un impuesto anual a la propiedad de Vehículos Automotores Terrestres de cualquier clase o categoría que se encuentren debidamente registrados en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, que se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 16 (Hecho Generador).-

I. El hecho generador de este impuesto, está constituido por el ejercicio del derecho de propiedad de Vehículos Automotores Terrestres registrados en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba al 31 de diciembre de cada gestión fiscal.

II. Cuando se trate del primer registro de Inscripción del Vehículo Automotor Terrestre, se liquidará el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (IMPVAT) del primer año por duodécimas, desde el mes correspondiente al año de importación o la factura de venta en el mercado interno, el que fuera reciente, concordante con lo señalado en el parágrafo precedente, no siendo aplicable la liquidación citada cuando exista cambio de radicatoria.

El artículo 16 fue modificado por el artículo 3 de la Ley Municipal Nº 1063/2021.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

CAPÍTULO II

SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 17 (Sujeto Activo).-

El sujeto activo del presente impuesto, es el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, cuyas facultades establecidas en el Código Tributario y normas conexas, serán ejercidas por la Dirección de Recaudaciones o el Órgano facultado para cumplir estas funciones designado por el Ejecutivo Municipal.

ARTÍCULO 18 (Sujetos Pasivos).-

Son sujetos pasivos del impuesto, las personas jurídicas o naturales y las sucesiones indivisas, propietarias de cualquier vehículo automotor terrestre registrados en este Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, al 31 de diciembre de cada gestión fiscal, incluidas las empresas públicas.

CAPÍTULO III

BASE IMPONIBLE Y ALICUOTA

ARTÍCULO 19 (Base Imponible).-

La base imponible del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT) estará dada por la aplicación de “Tablas de Valuación y Factores” aprobados por la Administración Tributaria Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba para cada gestión fiscal de cobro.

El primer párrafo del artículo 19 fue modificado por la disposición adicional única de Ley Municipal Nº 599/2019.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

Sobre los valores que se determinen de acuerdo a lo dispuesto en el párrafo precedente, se admitirá una depreciación anual del 20% (veinte por ciento) sobre saldos hasta alcanzar un valor residual mínimo del 10.7 % (diez coma siete por ciento) del valor de origen, que se mantendrá fijo hasta que el bien sea dado de baja de circulación

ARTÍCULO 20 (Alícuotas).-

El impuesto se determinará aplicando las alícuotas que se indican a continuación sobre los valores determinados de acuerdo con el parágrafo I del artículo anterior.

MONTO DE VALUACIÓNAlícuota
Desde (Bs.)Hasta (Bs.)Cuota Fija (Bs.)Mas el:s/ excedente de (Bs):
158.3721.5%1
58.373175.1151.1672.0%58.373
175.116350.2304.0853.0%175.116
350.231700.46010.2154.0%350.231
700.461En adelante25.9745.0%700.461

En el caso de transporte público de pasajeros y carga urbana y de larga distancia, siempre que se trate de servicios que cuenten con la correspondiente autorización de autoridad competente, el impuesto se determinará aplicando el 50% de las alícuotas que se indican en el presente artículo.

Los valores de las alícuotas de la escala establecida en el presente Artículo podrán ser actualizados por el Ejecutivo Municipal de este Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda UFV, publicada por el Banco Central entre el 01 de enero al 31 diciembre de cada gestión fiscal.

CAPÍTULO IV

EXCLUSIONES

ARTÍCULO 21 (Exclusión).-

Están excluidos de este Impuesto Municipal:

I. Los Vehículos Automotores Terrestres de propiedad del Estado Plurinacional del Bolivia, de los Gobiernos Departamentales Autónomos, de los Gobiernos Municipales Autónomos y de las Instituciones Públicas. Este beneficio no alcanza a los Vehículos Automotores Terrestres pertenecientes a empresas públicas.

II. Los Vehículos Automotores Terrestres pertenecientes a las misiones diplomáticas, consulares extranjeras acreditadas en el país, así como los pertenecientes a Organismos Internacionales y acuerdos Internacionales.

CAPÍTULO V

FORMA DE PAGO

ARTÍCULO 22 (Forma de Pago).-

Este impuesto se pagará en las entidades recaudadoras autorizadas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en forma anual y en una sola cuota o mediante pagos parciales realizados hasta la fecha de vencimiento fijado por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

La Administración Tributaria Municipal podrá otorgar planes de pago sin el beneficio del descuento en los casos en que el plan de pago sobrepase el plazo de vencimiento del pago de este impuesto.

ARTÍCULO 23 (Vencimiento).-

Se fija como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres correspondiente a cada gestión vigente, el 05 de Octubre del año siguiente al periodo fiscal. El pago total de este impuesto, en oportunidad del vencimiento señalado por la Administración Tributaria Municipal, se beneficiará con el descuento del diez por ciento (10 %) hasta la fecha del vencimiento de pago. En caso de presentarse limitaciones técnico administrativas o motivos de fuerza mayor, la Máxima Autoridad Tributaria Municipal podrá ampliar el plazo originalmente concedido para el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT) mediante Resolución Técnica Administrativa expresa hasta el 31 de diciembre de cada gestión vigente.

El artículo 23 fue modificado por el artículo 2 de la Ley Municipal Nº 88/2015 y posteriormente fue abrogada por la Ley Municipal Nº 599/2019 .

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

El texto original decía: Se fija como fecha de vencimiento para el pago del impuesto a la propiedad de vehículos automotores correspondiente a la gestión vigente el 5 de octubre del año siguiente al periodo fiscal. El pago total de este impuesto, en oportunidad del vencimiento señalado por esta Administración Tributaria Municipal, se beneficiara con el descuento del diez por ciento (10%) hasta la fecha de vencimiento de pago. En caso de presentarse limitaciones técnico administrativas o motivos de fuerza mayor el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba podrá ampliar el plazo originalmente concedido para el pago del IMPVA mediante Resolución Municipal expresa, hasta el 31 de diciembre de la gestión vigente.*

ARTÍCULO 24 (Control y Verificación).-

Es de responsabilidad de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba velar por que la liquidación y cobro de este impuesto sea realizado en un marco de transparencia, aplicando procedimientos ágiles y sencillos. Asimismo, se deberá disponer de un sistema de recaudación que facilite y viabilice el pago y recaudación de este impuesto.

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Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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