LEY MUNICIPAL N° 1063/2021
19 DE NOVIEMBRE DE 2021
LEY MUNICIPAL DE INCENTIVO TRIBUTARIO AL REGISTRO DE VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES
CAPITULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.-(Objeto).
El Objeto de la Ley Municipal es modificar el artículo 16 de la Ley Municipal N° 0003/2012 de “Creación de Impuestos Municipales”, de fecha 28 de diciembre de 2012; y otorgar el Beneficio del Descuento Extraordinario por Cambio de Radicatoria de Vehículos Automotores Terrestres.
ARTÍCULO 2.- (Ámbito de Aplicación).
La presente Ley Municipal será aplicada dentro la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.
ARTÍCULO 3.- (Modificación).
Se modifica el Artículo 16 (Hecho generador) de la Ley Municipal N° 0003/2012, de Creación de Impuestos Municipales de fecha 28 de diciembre de 2012, quedando este artículo redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 16.- (Hecho generador). I El hecho generador de este impuesto, está constituido por el ejercicio del derecho de propiedad de Vehículos Automotores Terrestres registrados en el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba al 31 de diciembre de cada gestión fiscal.
II. Cuando se trate del primer registro de Inscripción del Vehículo Automotor Terrestre, se liquidará el Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículo Automotor Terrestre (IMPVAT) del primer año por duodécimas, desde el mes correspondiente al año de importación o la factura de venta en el mercado interno, el que fuera reciente, concordante con lo señalado en el parágrafo precedente, no siendo aplicable la liquidación citada cuando exista cambio de radicatoria.
ARTÍCULO 4.- (Descuento por Cambio de Radicatoria).
I. Los sujetos Pasivos del Impuesto Municipal a la Propiedad de Vehículos Automotores Terrestres (IMPVAT), que realicen el registro por cambio de radicatoria, a partir de la vigencia de la presente Ley, se beneficiaran por única vez con una exención parcial extraordinaria del treinta y cinco por ciento (35%) de dicho impuesto hasta el límite del segundo tramo de la escala establecida en el artículo 20 de la Ley Municipal N° 0003/2012 de Creación de Impuestos Municipales, correspondiente ai periodo en el que se efectuó su registro.
II. La exención señalada en el parágrafo precedente se aplicará de manera automática sobre el importe de la obligación tributaria pendiente de pago resultante de la deducción de pagos parciales y/o exenciones o beneficios previstos en la normativa municipal vigente.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente Ley Municipal entrará en vigencia a partir de la publicación de su reglamentación.
SEGUNDA.- El Órgano Ejecutivo Municipal, por las instancias correspondientes debe dar la publicidad necesaria de ¡os alcances de la presente Ley a la población en general.
TERCERA – Se autoriza a la Administración Tributaria Municipal solicitar al Registro Único para la Administración Tributaria – RUAT, los cambios y adecuaciones al sistema informático necesarios para el cumplimiento efectivo de la presente Ley Municipal.
CUARTA.- El Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba reglamentará la presente Ley Municipal en el plazo de 5 días hábiles.
Es dada en la Sala de Sesiones “Alejo de Calatayud y Espindola” del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a los diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.


