Incentivo para Vehículos Eléctricos (DM 600)

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LEY MUNICIPAL Nº 600/2020

7 DE ENERO DE 2020

LEY MUNICIPAL DE INCENTIVOS PARA VEHÍCULOS AUTOMOTORES TERRESTRES ELÉCTRICOS

TITULO I

DISPOSICIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO Y DEFINICIONES

ARTICULO 1. (OBJETO).-

El objeto de la presente Ley es establecer los incentivos económicos y facilidades de uso para la circulación de vehículos automotores terrestres eléctricos o de Cero Emisión de Gases, con el fin de contribuir a la movilidad sostenible y a la reducción de emisiones contaminantes y de gases de efecto invernadero.

ARTICULO 2. (DEFINICIONES).-

1. Vehículo Automotor Terrestre Eléctrico. Vehículo Automotor Terrestre desplazado por sus propios medios que se desliza sobre ruedas, impulsado exclusivamente por uno o más motores eléctricos, que obtienen corriente de un sistema de almacenamiento de energía recargable, como baterías, u otros dispositivos portátiles de almacenamiento de energía eléctrica, incluyendo celdas de combustible de hidrógeno o que obtienen la corriente a través de catenarias. Estos vehículos no cuentan con motores de combustión interna o sistemas de generación eléctrica a bordo como medio para suministrar energía eléctrica.

2. Movilidad Sostenible. Se entenderá por movilidad sostenible aquella que es capaz de satisfacer las necesidades de la sociedad de moverse libremente, acceder, comunicarse, comercializar o establecer relaciones sin sacrificar otros valores humanos ecológicos básicos actuales o futuros.

3. Vehículo de Cero Emisiones. Vehículo Automotor Terrestre impulsado por cualquier tecnología de motorización que en virtud de la generación de su energía para propulsión, no emite emisiones contaminantes al aire ni gases de efecto, invernadero.

4. Estación de Carga Rápida. Lugar debidamente equipado que provee energía eléctrica para la carga rápida de vehículos eléctricos.

5. Estación de Carga Lenta. Lugar debidamente equipado que provee energía eléctrica para la carga lenta de vehículos eléctricos.

6. Parqueo de Vehículos Eléctricos. Establecimiento donde se ofrece los servicios de parqueo de Vehículos Automotores Terrestres Eléctricos por un determinado tiempo y costo, debidamente demarcadas y señalizadas.

CAPITULO II

INCENTIVOS

ARTICULO 3. (DESCUENTO EN EL IMPUESTO A LA PROPIEDAD).-

Teniendo en cuenta que estos Vehículos Automotores Terrestres Eléctricos tienen un equipamiento tecnológico diferente y no generan emisiones de gases contaminantes, se establece un incentivo tributario municipal, a partir del Registro en el Padrón Municipal de Contribuyentes (PMC), tomando en cuenta los siguientes parámetros:

Procedencia Descuento (%) Total Descuento

Nacional Eléctrico 1er. Año 2do. Año 3er. Año 4to. Año y _______Siguientes

Bolivia__50% 50% 100% 50% 25% 0%

Otros Países 0% 50% 50% 25% 0% 0%

ARTICULO 4. (PARQUEO PREFERENCIAL).

En establecimientos públicos o privados donde se ofrece los servicios de parqueo se deberá destinar un porcentaje mínimo del Diez por ciento (10%) del total de plazas de parqueo habilitados, para el uso preferencial de Vehículos Automotores Terrestres Eléctricos incluyendo un logotipo, color y condiciones de carga eléctrica para los mismos.

Asimismo, el Órgano Ejecutivo en el marco de sus competencias deberá gestionar ante instituciones privadas, centros comerciales y otros, espacios de parqueo para Vehículos Automotores Terrestres Eléctricos incluyendo un logotipo, color y condiciones de carga eléctrica para los mismos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

ÚNICA.- Los Vehículos Automotores Terrestres Eléctricos que se encuentren con registro en el Padrón Municipal de Contribuyentes del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, podrán acogerse al descuento establecido en el artículo 3 de la presente Ley Municipal, cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos por el Órgano Ejecutivo.

DISPOSICIONES FINALES

PRIMERA.- La presente Ley Municipal entrará en vigencia a partir de su publicación.

SEGUNDA.- EL Órgano Ejecutivo Municipal, por las instancias correspondientes debe dar la publicidad necesaria de los alcances de la presente Ley a la población en general.

TERCERA. – Se autoriza a Ta Administración Tributaria Municipal solicitar al Registro Único para la Administración Tributaria – RUAT, los cambios y adecuaciones al sistema informático necesarios para el cumplimiento efectivo de la presente Ley Municipal.

Pase al Órgano Ejecutivo Municipal para fines de Ley.

Es dada en la sala de sesiones «Alejo de Calatayud y Espíndola» del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, a los siete días del mes de enero de dos mil veinte.

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Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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