Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles de Cochabamba (LM 003)

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TÍTULO II

IMPUESTO MUNICIPAL A LA PROPIEDAD DE BIENES INMUEBLES(IMPBI)

CAPÍTULO I

OBJETO Y HECHO GENERADOR

ARTÍCULO 3 (Objeto).-

Créase un impuesto anual que grava la propiedad de bienes inmuebles urbanos y rurales ubicados en la jurisdicción territorial del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, el cual se regirá por las disposiciones de la presente Ley.

ARTÍCULO 4 (Hecho Generador).-

El hecho generador de este impuesto, se perfecciona con el ejercicio del derecho de propiedad de bienes inmuebles urbanos o rurales, al 31 de diciembre de la gestión fiscal.

CAPÍTULO II

SUJETO ACTIVO Y SUJETO PASIVO

ARTÍCULO 5 (Sujeto Activo).-

El sujeto activo del presente impuesto del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, cuyas facultades establecidas en el Código Tributario y normas conexas, serán ejercidas por la Dirección de Recaudaciones o el Órgano facultado para cumplir estas funciones designado por la Máxima Autoridad Ejecutiva.

ARTÍCULO 6 (Sujeto Pasivo).-

I. Son sujetos pasivos de este impuesto, las personas jurídicas o naturales, las sucesiones indivisas y empresas públicas, propietarias de cualquier tipo de bienes inmuebles, tierras rurales obtenidas por títulos ejecutoriales de reforma agraria, dotación, consolidación, adjudicación y por compra y por cualquier otra forma de adquisición, así como propietarios de derechos y acciones de bienes inmuebles, estarán obligados al pago de este impuesto por el porcentaje de la parte prorrata que les correspondiere

II. Los copropietarios de inmuebles pagaran solidariamente este impuesto que grava el bien inmueble, excepto en los regímenes de copropiedad en los que existan áreas o construcciones de propiedad exclusiva. En ese último caso, cada propietario responderá por el impuesto aplicable a su propiedad y la fracción que le corresponde sobre el área común.

CAPÍTULO III

BASE IMPONIBLE; ALÍCUOTA Y AUTO AVALÚO

ARTÍCULO 7 (Base Imponible).-

I. La base imponible de este impuesto se determinará de acuerdo al avalúo fiscal establecido en la jurisdicción Municipal de Cochabamba, en aplicación de las normas catastrales y técnico-tributarias, urbanas y rurales emitidas por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

II. La base imponible que grava a la propiedad de las personas jurídicas, estará constituida de acuerdo a la valuación de bienes consignados en sus registros contables como activos fijos o la base imponible del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles determinada en base a los datos registrados en el parágrafo precedente, aplicando los valores contenidos en las tablas de la gestión fiscal, el que fuere mayor.

ARTÍCULO 8 (Autoavalúo).-

I. Mientras no se practiquen los avalúos fiscales, la base imponible se determinará por el autoavalúo o declaración jurada practicada por los propietarios, de acuerdo a lo que establezca la reglamentación y las bases técnicas urbanas y rurales emitidas por el Órgano Ejecutivo Municipal anualmente y la valuación estimada por la Administración Tributaria Municipal.

II. Estos avalúos estarán sujetos a fiscalización por la Administración Tributaria Municipal. El autoavalúo practicado por los propietarios será considerado como justiprecio para los efectos de expropiación de ser el caso.

ARTÍCULO 9 (Escala y Alícuotas).-

Las Escalas y Alícuotas del impuesto son las que se expresan en la siguiente tabla:

MONTO DE VALUACION (En Bs.)P A G A R A N
De más deHastaCuota Fija (En Bs.)Más %s/excedente de (En Bs.)
Bs. 0479,78800.35Bs. 0
479,789959,5751,6780.50479,788
959,5761.439,3614,0781.00959,575
1.439,632En adelante8,8761.501.439,361

Los bienes inmuebles ubicados en áreas urbanas no zonificadas serán valuados por los propietarios sobre la base de los precios del mercado al 31 de diciembre de la gestión fiscal, que se valora con relación al inmueble o terreno de similares condiciones de la zona más próxima.

La Base Imponible para la liquidación del impuesto que grava la propiedad inmueble agraria será la que establezca el propietario de acuerdo al valor que éste atribuya a su bien inmueble. En lo demás, se aplicarán las normas comunes de este impuesto. El propietario no podrá modificar el valor declarado después de los noventa (90) días del vencimiento del plazo legalmente establecido con carácter general para la declaración y pago de este impuesto.

En el caso de la propiedad inmueble agraria, el pago del impuesto se determinará aplicando una alícuota de 0.25% al valor que el contribuyente atribuya a su bien inmueble. De la recaudación efectiva de este impuesto, los municipios beneficiarios destinarán el 75% (setenta y cinco por ciento) como mínimo, a la inversión en obras de infraestructura rural básica y sanidad agropecuaria.

Los valores de las alícuotas de la escala establecida en el presente Artículo podrán ser actualizados por el Órgano Ejecutivo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, en base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (U.F.V.), publicado por el Banco Central entre el 01 de enero al 31 diciembre de cada gestión fiscal.

Los Bienes Inmuebles dedicados exclusivamente a la actividad hotelera y que formen parte de los activos fijos de la empresa hotelera, a efectos del pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles, serán valuados tomando en cuenta el cincuenta por ciento (50%) del impuesto determinado de acuerdo al parágrafo II del Art. 7º de la presente Ley por el plazo de cuatro (4) años a partir de la promulgación.

El último párrafo del artículo 9 fue modificado por La Ley Municipal Nº 4/2013.

El artículo único de la Ley Municipal Nº 1571/2024 amplía por cuatro (4) años más la vigencia del sexto párrafo de la Ley Municipal Nº 3/2012, es decir hasta el 29 de diciembre de 2028.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

ARTÍCULO 10 (Vencimiento).-

Se fija como fecha de vencimiento para el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles correspondiente a cada gestión vigente, el 5 de octubre del año siguiente al periodo fiscal. El pago total de este impuesto, en oportunidad del vencimiento señalado por la Administración Tributaria Municipal, se beneficiará con el descuento del diez por ciento (10 %) hasta la fecha del vencimiento de pago. En caso de presentarse limitaciones Técnico Administrativas o motivos de fuerza mayor, la Máxima Autoridad Tributaria Municipal podrá ampliar el plazo originalmente concedido para el pago del Impuesto Municipal a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IMPBI) mediante Resolución Técnica Administrativa expresa hasta el 31 de diciembre de cada gestión vigente.

El artículo 10 fue modificado por el artículo 2 de la Ley Municipal Nº 88/2015 y posteriormente fue abrogado por la Ley Municipal Nº 599/2019.

El texto original decía: Se fija como fecha de vencimiento para el pago del impuesto a la propiedad de bienes inmuebles correspondiente a la gestión vigente, el 5 de octubre del año siguiente al periodo fiscal. El pago total de este impuesto, en oportunidad del vencimiento señalado por esta Administración Tributaria Municipal, se beneficiara con el descuento del diez por ciento (10%) hasta la fecha de vencimiento de pago. En caso de presentarse limitaciones técnico administrativas o motivos de fuerza mayor el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba podrá ampliar el plazo originalmente concedido para el pago del IMPBI mediante Resolución Municipal expresa, hasta el 31 de diciembre de la gestión vigente.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

CAPÍTULO IV

EXCLUSIONES-EXENCIONES

ARTÍCULO 11 (Exclusiones).-

Quedan excluidos del pago de este Impuesto Municipal:

I. Los bienes inmuebles de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, de los Gobiernos Departamentales Autónomos, de los Gobiernos Municipales Autónomos, Instituciones Públicas y las tierras de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia. No se encuentran excluidos del pago de este impuesto los bienes inmuebles de propiedad de las empresas públicas.

II. Los bienes inmuebles pertenecientes a las misiones diplomáticas y consulares extranjeras acreditadas en el país, así como, los bienes inmuebles pertenecientes a organismos internacionales y/o acuerdos internacionales, ubicados en la jurisdicción del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

III. La pequeña propiedad agraria y la propiedad comunitaria o colectiva con los bienes inmuebles que se encuentren en ellas.

IV. El límite máximo de la pequeña propiedad que se encuentra dentro de esta jurisdicción Municipal, será definido por el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba de acuerdo a lo dispuesto en la normativa emitida por el nivel Central del Estado.

ARTÍCULO 12 (Exenciones).-

I. Están exentos de este impuesto:

I. Los bienes inmuebles afectados a actividades no comerciales ni industriales, propiedad de asociaciones, fundaciones o instituciones sin fines de lucro autorizadas legalmente, tales como: religiosas, de caridad, beneficencia, asistencia social, educativas, culturales, científicas, ecológicas, artísticas, literarias, deportivas, políticas, profesionales, sindicales o gremiales.

Esta franquicia procederá siempre que, por disposición expresa de sus estatutos, la totalidad de los ingresos y el patrimonio de las mencionadas instituciones se destinen exclusivamente a los fines enumerados, que en ningún caso se distribuyan directa o indirectamente entre sus asociados y que, en caso de liquidación, su patrimonio se distribuya entre entidades de igual objeto o se done a instituciones públicas. Como condición para el goce de esta exención las entidades beneficiarias deberán solicitar su reconocimiento como entidades exentas ante el Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

II. Los bienes inmuebles para vivienda de propiedad de los beneméritos de la Campaña del Chaco o sus viudas y que les sirva de vivienda permanente, hasta el año de su fallecimiento y hasta el tope del primer tramo contemplado en la escala establecida en el Artículo 9 de la presente Ley. De sobrepasar el monto límite del primer tramo, la diferencia deberá liquidarse sin tomar en cuenta el descuento de ésta exención.

III. Los sujetos pasivos de 60 o más años de edad, propietarios de bienes inmuebles cualquiera sea la tipología del mismo y que les sirva de vivienda permanente, tendrán una rebaja del 20% en el impuesto anual hasta el límite del primer tramo contemplado en la escala establecida en el Artículo 9 de la presente Ley Municipal.

El parágrafo III del artículo 12 fue modificado por  la disposición adicional primera de la Ley Municipal N° 0719/2020.

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

CAPÍTULO V

FORMA DE PAGO

ARTICULO 13 (Forma de pago).-

I. Este impuesto se pagará en las Entidades Financieras Autorizadas por el Gobierno Autónomo Municipal Cochabamba, en forma anual en una sola cuota o pagos parciales hasta la fecha de vencimiento que será fijada por la Administración Tributaria de este Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

II. La Administración Tributaria Municipal podrá otorgar planes de pago sin el beneficio del descuento en los casos en que el plan de pago sobrepase el plazo de vencimiento del pago de este impuesto.

III. El Impuesto Determinado correspondiente a la Gestión Fiscal Vigente de Cobro y la Deuda Tributaria Acumulada por concepto del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles (IPBI) e (IMPBI), podrá ser pagada en «Dación en Pago» consistente en la transmisión de dominio de un bien inmueble por parte del sujeto pasivo a favor del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba.

El parágrafo III del artículo 13 fue incorporado por el artículo 3 de la Ley Municipal Nº 1088/2022

Nota de Gonzales Yaksic – Abogados Tributaristas de Cochabamba

ARTÍCULO 14 (Control y Verificación).-

Es de responsabilidad de la Administración Tributaria del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, velar por que la liquidación y cobro de este impuesto sea realizado en un marco de transparencia, aplicando procedimientos agiles y sencillos. Asimismo, se deberá disponer de un sistema de recaudación que facilite y viabilice el pago y recaudación de este impuesto.

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Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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