Conoce el Decreto Departamental Nº 4964, que reglamenta la Ley Nº 1066 sobre ingresos no tributarios en Cochabamba, estableciendo procedimientos claros, estudios técnicos de costos y un sistema informático transparente para la gestión administrativa eficiente.
El Decreto Departamental Nº 4964, promulgado por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, reglamenta la aplicación de la Ley Departamental Nº 1066 sobre ingresos no tributarios, detallando procedimientos claros para su creación, modificación y actualización. Este decreto establece parámetros técnicos obligatorios, incluyendo estudios detallados de costos basados en el factor hora-trámite, contemplando recursos humanos, servicios básicos, materiales de escritorio y depreciación anual de activos.
El reglamento exige a cada unidad organizacional identificar gradualmente los servicios administrativos y técnicos ofrecidos a los ciudadanos, categorizando claramente a los usuarios y determinando los montos en moneda nacional o UFV. También contempla metodologías alternativas cuando no sea viable aplicar el método estándar de costos.
Además, establece un procedimiento riguroso para elaborar informes técnico-económicos y legales, que respaldan la emisión de Decretos Departamentales específicos para aprobar estos ingresos. Finalmente, ordena implementar un sistema informático eficiente para gestionar la emisión de órdenes de trabajo, cobro y administración transparente de estos recursos, promoviendo una gestión autosustentable en Cochabamba.
DECRETO DEPARTAMENTAL N° 4964
5 DE AGOSTO DE 2022
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 272 de la Constitución Política del estado establece que la autonomía implica la elección directa de sus autoridades por las ciudadanas y los ciudadanos, la administración de sus recursos económicos, y el ejercicio de las facultades legislativa, reglamentaria, fiscalizadora y ejecutiva, por sus órganos del gobierno autónomo en el ámbito de su jurisdicción y competencias y atribuciones.
Que, por su parte, los artículos 277 y 279 de la citada norma suprema expresan que el gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo; el órgano ejecutivo departamental está dirigido por la Gobernadora o el Gobernador, en condición de máxima autoridad ejecutiva.
Que, el numeral 3, del parágrafo I del artículo 297 de la Constitución Política del Estado, establece que las competencias concurrentes son aquellas en las que la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria y ejecutiva.
Que, el numeral 7 del artículo 341 de la citada norma suprema establece que son recursos departamentales los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos.
Que, el numeral 1 del artículo 103 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010 Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibañez», establece que son recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su territorio.
Que, la Ley Departamental N° 1066 de 29 de junio de 2022 de Ingresos No Tributarios tiene por objeto establecer el procedimiento para la creación, modificación y/o actualización de ingresos no tributarios por servicios técnicos y administrativos en el marco de la Autonomía Departamental. Asimismo tiene por finalidad: fortalecer los ingresos propios del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, generar recursos económicos no tributarios para solventar el gasto público del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, promover la transparencia de los ingresos no tributarios y regular los actos administrativos relativos a la creación, modificación y/o actualización, gestión, liquidación y pago de los ingresos no tributarios.
Que, los incisos a), f) y g) del artículo 5 de la referida Ley Departamental establece entre sus principios: la capacidad económica, que es la posibilidad real y suficiente de una persona natural o jurídica para ser frente a una obligación concreta exigida por la administración pública como contraprestación al servicio prestado, manifestación del deber de los ciudadanos de contribuir al sostenimiento del gasto público mediante una ponderación justa de su capacidad contributiva; el control, que es el conjunto de acciones de control que ocurren de manera constante, a través del funcionamiento y operación que es inherente a la estructura administrativa y gestión de la entidad y la sencillez administrativa, que hace que los procedimientos administrativos se desarrollan con sencillez, evitando la realización de trámites o diligencias innecesarias.
Que, el artículo 9 de la citada Ley Departamental N° 1066, establece que todas las dependencias del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, incluidos los servicios departamentales, que tengan ingresos no tributarios generaran la normativa de creación, modificación y/o actualización de los mismo9s, estableciendo el procedimiento administrativo de cobro. Asimismo el articulo 11 refiere que toda propuesta nueva de ingresos no tributarios, deberá ir acompañado de un estudio de costos que establezca el arancel (cuantía), elaborado por la instancia proponente y los informes técnico y legal, que justifique el importe de los mismos, para su aprobación por la instancia correspondiente. El método de costos utilizados para determinar los ingresos no tributarios se basara en la determinación del costo de recursos humanos, servicios básicos, materiales de escritorio y depreciación anual de activos, aplicado el factor (hora-tramite), lo cual permitirá establecer el costo unitario de cada servicio.
Que, la Disposición Final Cuarta de la referida Ley N° 1066, establece que el Órgano Ejecutivo Departamental, queda encargado de la reglamentación en un plazo de sesenta (60) días calendario computable a partir de su publicación, mediante Decreto departamental
Que, mediante Informe Técnico N° CITE:CI/URE/559/2022 de 27 de julio de 2022, emitido por la Jefa de la Unidad de Recaudaciones y Encargado de Creación de Normativa Tributaria, Procesos de Fiscalización y Asesoramiento Tributario de la Dirección de Finanzas, dependientes de la Secretaría Departamental de Finanzas y Administración, se establece que con el propósito de dar cumplimiento a los establecido en la disposición final cuarta de la Ley Departamental de Ingresos No Tributarios N° 1066, promulgada y publicada en fecha 09 de junio de 2022, establece, que el órgano ejecutivo departamental, queda encargado de la reglamentación en un plazo de sesenta (60) días calendario computable a partir de su publicación, además de dar aplicabilidad a la referida Ley departamental y generar una gestión autosustentable y transparentar los recursos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, se elaboró el proyecto de Decreto Departamental Reglamentario que fue socializado ampliamente al interior del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, así como con los Gobiernos Autónomos Municipales y la Asamblea Legislativa Departamental, conforme las actas de reunión y listas de asistencia adjuntas, concluyendo que el mismo es técnicamente viable y recomiendan su remisión a la Dirección de Asuntos Jurídicos y Normativos para la elaboración del informe legal.
Que, por informe legal N° CITE: CI/DAJN/738/2022 de 5 de agosto de 2022, emitida por la Dirección de Asuntos jurídicos y Normativos, se concluye que no existe observaciones de carácter legal, por lo que se recomienda proseguir con el trámite hasta la aprobación del «REGLAMENTO A LA LEY DEPARTAMENTAL N° 1066 DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS», y sea mediante Decreto Departamental.
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO.-
Aprobar el «REGLAMENTO A LA LEY DEPARTAMENTAL N° 1066 DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS» en sus cuatro (4) capítulos, veinticinco (25) Artículos, dos (2) Disposiciones Transitorias y una (1) Disposición Final, que en anexo forma parte del presente Decreto Departamental.
ARTÍCULO SEGUNDO.-
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Departamental.
ARTÍCULO TERCERO.-
Queda encargada de la difusión del presente Reglamento, la Secretaría Departamental de Finanzas y Administración.
Es dada en el Despacho del Gobernador del Departamento de Cochabamba, a los cinco días del mes de agosto del año dos mil veintidós.
ANEXO AL DECRETO DEPARTAMENTAL N° 4964
REGLAMENTO A LA LEY DEPARTAMENTAL N° 1066 DE INGRESOS NO TRIBUTARIOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. (OBJETO).-
El presente Decreto Departamental tiene por objeto reglamentar la Ley Departamental N° 1066 de fecha 9 de junio de 2022, de Ingresos No Tributarios.
ARTICULO 2. (INGRESOS NO TRIBUTARIOS).-
Los ingresos no tributarios, son los recursos económicos a ser establecidos por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, por concepto de servicios técnicos y administrativos prestados a solicitud voluntaria de los administrados, mismos que no se encuentran al alcance de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 1993 Código Tributario Boliviano.
ARTÍCULO 3. (OBLIGATORIEDAD).-
De conformidad al artículo 9 y 12 de la Ley Departamental N° 1066 de 9 de junio de 2022, todas las unidades organizacionales dependientes del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, incluidos los servicios departamentales, se encuentran en la obligatoriedad de generar la normativa para la creación, modificación y/o actualización de ingresos no tributarios, para de esta manera brindar un mejor servicio al administrado y lograr una gestión autosustentable.
ARTÍCULO 4. (GRADUALIDAD).-
Las unidades organizacionales, crearán sus ingresos no tributarios en forma progresiva y de acuerdo a sus propias capacidades, bajo su absoluta responsabilidad.
CAPÍTULO II
PARÁMETROS TÉCNICOS Y ESTUDIO DE COSTOS
ARTÍCULO 5. (DESCRIPCIÓN DEL INGRESO NO TRIBUTARIO).-
Cada unidad organizacional a tiempo de elaborar el proyecto de Decreto Departamental de Creación de Ingresos No Tributarios, deberá identificar con claridad los ingresos no tributarios por concepto de servicios administrativos y técnicos a ser requeridos voluntariamente por los administrados.
ARTÍCULO 6. (CATEGORIZACIÓN DE USUARIOS).-
Se deberá desarrollar la categorización de los usuarios para quienes se tiene disponible el servicio administrativo y/o técnico.
ARTÍCULO 7. (ESTUDIO DE COSTOS).-
El estudio de costos para la determinación de los aranceles por concepto de Ingresos no tributarios, se realizarán aplicando ei factor hora trámite, tomando en cuenta mínimamente los siguientes elementos:
a) Recursos humanos empleados.
b) Servicios básicos
c) Materiales de escritorio.
d) Depreciación anual de activos.
ARTÍCULO 8. (RECURSOS HUMANOS EMPLEADOS).-
I. Se deberá identificar a los servidores públicos intervinientes en la prestación del servicio administrativo y/o técnico, así como el tiempo que emplean para realizar dicho servicio.
II. Posteriormente, se deberá cuantificar económicamente el mismo, tomando en cuenta la escala de sueldos y salarios del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
III. La unidad organizacional deberá elaborar y reflejar en un cuadro con el costo anual de sueldos y salarios, debiendo desglosarse hasta su costo por minuto.
ARTÍCULO 9. (SERVICIOS BÁSICOS).-
I. Comprende la identificación de los gastos erogados por el pago de servicios básicos, como ser energía eléctrica, agua, telefonía, servicio de internet u otros.
II. La unidad organizacional expresará los montos pagados anualmente por servicios básicos en una tabla, reflejando lo concerniente a su unidad, para así identificar sus gastos propios e individualizar lo inherente al servicio administrativo y/o técnico a ser prestado.
III. La unidad organizacional deberá tabular la información y realizar el desglose hasta su costo por minuto.
ARTÍCULO 10. (MATERIALES DE ESCRITORIO Y SUMINISTROS).-
I. Cada unidad organizacional deberá realizar la identificación del material utilizado para la prestación de servicio, como ser engrampadoras, papel, tóner para impresoras, fotocopiadoras y otros inherentes al servicio. Asimismo, se tomará en cuenta el combustible y otros en caso de prestarse el servicio fuera de la entidad.
II. Posteriormente, se deberá cuantificar económicamente los mismos, debiendo tabularse la información y ser desglosada hasta su costo por minuto.
ARTÍCULO 11. (DEPRECIACIÓN ANUAL DE ACTIVOS).-
I. Se considerará el desgaste de los elementos utilizados por los servidores públicos, como ser escritorios, estantes/libreros, impresoras, equipos de computación y otros.
II. Se identificará los activos con los que cuenta cada servidor público dentro de la cadena de costos, revisando el Decreto Supremo N° 24051 de 29 de junio de 1995 o la norma que la sustituya, para identificar los años de vida útil o depreciación de cada elemento usado, hasta llegar al desglose por minuto.
ARTÍCULO 12. (INCLUSIÓN).-
Para la determinación de los aranceles, se Incluirá el personal, servidos básicos, materiales de escritorio y depreciación, de los servidores públicos involucrados en el cobro del ingreso no tributario.
ARTÍCULO 13. (DETERMINACIÓN DEL ARANCEL).-
I. Con base al estudio de costos realizado para cada uno de los servicios administrativos y/o técnicos (ítems), la unidad organizacional deberá determinar el monto o valor del arancel por concepto de los ingresos no tributarios resultante de la sumatoria de recursos humanos, servicios básicos, material de escritorio y suministros y el factor de depreciación, mismo que será expresado en moneda nacional o Unidades de Fomento de Vivienda.
II. En caso de establecerse en moneda nacional, deberá preverse un régimen de actualización anual.
ARTÍCULO 14. (METODOLOGÍA ALTERNATIVA).-
I. De conformidad a la Disposición Final Segunda de la Ley Departamental N° 1066 de 9 de junio de 2022, en caso de que no pueda aplicarse el método de estudio de costos por la naturaleza del servido administrativo y/o técnico, se podrá aplicar los siguientes métodos para la determinación del arancel:
a) Analogía.
b) Regresión lineal simple con base a los datos históricos.
c) Otros métodos de determinación.
II. Toda metodología alternativa empleada, deberá tener el respaldo documental y técnico suficiente, que sustente la determinación del costo del arancel.
ARTÍCULO 15. (LIMITANTES Y CONDICIONES).-
I. Los ingresos no tributarios a ser creados, serán aquellos que se encuentran fuera del alcance de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 1993 Código Tributario Boliviano y la Ley N° 154 de 14 de julio de 2011 Clasificación de Impuesto o las normas que las sustituyan.
II. Cuando se aplique el estudio de costos o la metodología alternativa deberá realizarse con base a los principios de la política fiscal establecidos en el artículo 323 de la Constitución Política del Estado y el artículo 5 de la Ley Departamental N° 1066 de 29 de junio de 2022 de Ingresos No Tributarios.
CAPÍTULO III
PROCEDIMIENTO PARA LA CREACIÓN, MODIFICACIÓN Y/O ACTUALIZACIÓN DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 16. (IDENTIFICACIÓN DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS).-
Con la finalidad de generar una gestión autosustentable, cada unidad organizacional de forma gradual deberá identificar los servidos administrativos y/o técnicos que presta a solicitud voluntaria de los administrados.
ARTÍCULO 17. (INFORME TÉCNICO ECONÓMICO).-
I. Con base a los parámetros técnicos establecidos en el capítulo precedente, cada unidad organizacional deberá elaborar el informe técnico económico, para establecer los costos unitarios de cada ingreso no tributario por concepto de servicios administrativos y/o técnicos.
II. Dicho informe técnico económico deberá plasmarse en un proyecto de Decreto Departamental que determine la creación, modificación y/o actualización de los ingresos no tributarios.
III. El Informe técnico económico, conjuntamente el proyecto de Decreto Departamental, será remitido a la Dirección de Asuntos Jurídicos y Normativos o a la instancia legal que la sustituya del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.
IV. En caso de las dependencias desconcentradas que cuenten con una unidad o apoyo legal, el referido informe legal, deberá ser elaborado por los mismos.
ARTÍCULO 18. (INFORME LEGAL).-
I. La unida legal correspondiente, elaborará el informe legal pertinente, realizando un análisis legal tomando en cuenta las limitantes y condiciones establecidas en el artículo 15 del presente Decreto Departamental, así como la normativa sectorial de la unidad organizacional proponente.
II. En caso de existir observaciones, devolverá el proyecto a la Unidad Organizacional proponente, para que el mismo sea subsanado en el plazo de diez (10) días hábiles.
III. No existiendo observaciones, o habiéndose subsanado las mismas, la Dirección de Asuntos Jurídicos y Normativos o la instancia legal que la sustituya elaborará el Decreto Departamental de creación, modificación y/o actualización de los ingresos no tributarios.
ARTÍCULO 19. (EMISIÓN DEL DECRETO DEPARTAMENTAL).-
Con base al informe técnico económico y al informe legal, el Gobernador o Gobernadora del Departamento de Cochabamba emitirá el Decreto Departamental de creación, modificación y/o actualización de ingresos no tributarios.
ARTÍCULO 20. (PUBLICACIÓN Y VIGENCIA).-
Los Decretos Departamentales que creen, modifiquen y/o actualicen los ingresos no tributarios, serán publicados en Gaceta Oficial Departamental, entrando en vigencia a partir del día siguiente hábil a realizada la misma.
ARTÍCULO 21. (VALORACIÓN ANUAL).-
Cada unidad organizacional deberá valorar anualmente, la creación de nuevos ingresos no tributarios, la modificación y/o actualización de los mismos, para así consolidar una gestión autosustentable del Gobierno Autónomo Departamental.
ARTÍCULO 22. (UNIFICACIÓN).-
Con la finalidad de tener instrumentos normativos unificados, los ingresos no tributarios serán consolidados en un solo proyecto normativo por cada Secretaría Departamental, con excepción de las dependencias desconcentradas, que podrán hacerlo de forma independiente.
CAPÍTULO IV
PROCEDIMIENTO PARA LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS
ARTÍCULO 23. (ORDEN DE TRABAJO).-
El administrado, deberá apersonarse a la Unidad Organizacional prestadora del servicio administrativo y/o técnico, a objeto de recabar la orden de trabajo que mínimamente contendrá:
a) ítem a cancelar, determinando el arancel a cancelar.
b) Fecha de emisión y límite de pago.
ARTÍCULO 24. (MEDIO DE PAGO).-
I. Con la orden de trabajo, el administrado realizará el pago en la caja de la Unidad de Recaudaciones o la unidad organizacional que la sustituya.
II. El administrado adjuntará la constancia de pago a la unidad organizacional para así dar inicio al servicio administrativo y/o técnico.
III. Podrá realizarse el cobro en otras instancias, siempre y cuando la naturaleza del servicio administrativo y/o técnico, no permita el cobro en la caja de la Unidad de Recaudaciones.
ARTÍCULO 25. (SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN).-
La Unidad de Gestión de Tecnologías de Información desarrollará el sistema informático correspondiente para:
a) Emisión de órdenes de trabajo
b) Cobro de aranceles de ingresos no tributarios por concepto de servicios administrativos y técnicos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.- Una vez implementado el Sistema Informático de Recaudación, la emisión de órdenes de trabajo y cobro, será de forma digital.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.- Todos aquellos ingresos no tributarios que a la fecha cuenten con resoluciones administrativas, deberán adecuarse a la Ley Departamental N° 1066 de 9 de junio de 2066 y el presente reglamento, en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles.
DISPOSICIÓN FINAL
DISPOSICION FINAL ÚNICA.- La Unidad de Gestión de Tecnologías de Información, deberá elaborar el sistema informático previsto en el presente Decreto Departamental, en el plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario.
El presente Decreto Departamental, entrará en vigencia a partir de su publicación en la Gaceta Oficial Departamental.
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Para efectos legales, de interpretación o aplicación normativa, los lectores deben consultar directamente las fuentes oficiales, tales como la Gaceta Departamental de Cochabamba, la Gaceta del Concejo Municipal de Cochabamba, la Gaceta de la Alcaldía Municipal de Cochabamba, la Gaceta de la Administración Tributaria Municipal de Cochabamba y la Gaceta Oficial de Bolivia, o el portal web de la administración tributaria correspondiente. Solo estos medios garantizan el acceso a la versión auténtica, íntegra y vigente del texto legal.


