Reglamento de Tasas Administrativas y Técnicas en Cochabamba (DD 4770)

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Descubre el Decreto Departamental Nº 4770 que reglamenta la Ley 1043 sobre tasas por servicios administrativos y técnicos en Cochabamba. Conoce procedimientos, requisitos y formas de pago aplicables en evaluación ambiental, turismo, personalidades jurídicas y recaudaciones.

El Decreto Departamental Nº 4770 establece el reglamento para la aplicación de la Ley Departamental Nº 1043, definiendo claramente procedimientos administrativos, obligaciones del sujeto activo y pasivo, mecanismos para la liquidación y pago de tasas departamentales por servicios administrativos y técnicos en Cochabamba. Regula específicamente servicios en las áreas de evaluación ambiental, turismo, emisión de personalidades jurídicas y gestión de recaudaciones. El decreto introduce formularios de solicitud obligatorios con carácter de declaración jurada, plazos estrictos para pagos, valorados conexos y establece que los fondos recaudados deben reinvertirse exclusivamente en los servicios que motivaron su cobro. Además, se prevé la digitalización del proceso mediante un sistema informático departamental, garantizando eficiencia administrativa y transparencia.

DECRETO DEPARTAMENTAL N° 4770

31 DE DICIEMBRE DE 2021

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 277 de la Constitución Política del Estado, el gobierno autónomo departamental está constituido por una Asamblea Departamental, con facultad deliberativa, fiscalizadora y legislativa departamental en el ámbito de sus competencias y por un órgano ejecutivo. Asimismo, el numeral 23 parágrafo I del artículo 300 de la Constitución Política del Estado señala que son competencias exclusivas de los Gobiernos Departamentales Autónomos, en su jurisdicción la creación y administración de tasas y contribuciones especiales de carácter departamental.

Que, de acuerdo a los parágrafos I, II y IV del artículo 323 de la norma suprema, establece que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudatoria y que los impuestos que pertenecen al dominio tributario nacional serán aprobados por la Asamblea Legislativa Plurinacional. Los impuestos que pertenecen al dominio exclusivo de las autonomías departamental o municipal, serán aprobados, modificados o eliminados por sus Concejos o Asambleas, a propuesta de sus órganos ejecutivos. El dominio tributario de los Departamentos Descentralizados, y regiones estará conformado por impuestos departamentales tasas y contribuciones especiales, respectivamente. Asimismo, determina que la creación, supresión o modificación de los impuestos bajo dominio de los gobiernos autónomos facultados para ello se efectuará dentro de los límites siguientes: 1. No podrán crear impuestos cuyos hechos imponibles sean análogos a los correspondientes a los impuestos nacionales u otros impuestos departamentales o municipales existentes, independientemente del dominio tributario al que pertenezcan; 2. No podrán crear impuestos que graven bienes, actividades rentas o patrimonios localizados fuera de su jurisdicción territorial, salvo las rentas generadas por sus ciudadanos o empresas en el exterior del país. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales; 3. No podrán crear impuestos que obstaculicen la libre circulación y el establecimiento de personas, bienes, actividades o servicios dentro de su jurisdicción territorial. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales; y 4. No podrán crear impuestos que generen privilegios para sus residentes discriminando a los que no lo son. Esta prohibición se hace extensiva a las tasas, patentes y contribuciones especiales.

Que, por su parte, los numerales 3 y 7 del artículo 341 de la referida norma suprema, señala que son recursos departamentales entre otros, los impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes departamentales sobre los recursos naturales, así como los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y enajenación de activos.

Que, el artículo 1 de la Ley N° 2492 Código Tributario Boliviano de fecha 02 de agosto de 2003, señala que las disposiciones de este Código establecen los principios, instituciones, procedimientos y las normas fundamentales que regulan el régimen jurídico del sistema tributario boliviano y son aplicables a todos los tributos de carácter nacional, departamental, municipal y universitario. Y en su artículo 9 respecto al concepto y clasificación de los tributos refiere, que son tributos las obligaciones en dinero que el Estado, en ejercicio de su poder de imperio, impone con el objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines. Asimismo, señala que los tributos se clasifican en: Impuestos, tasas, contribuciones especiales y las Patentes Municipales establecidas conforme a lo previsto por la Constitución Política del Estado, cuyo hecho generador es el uso o aprovechamiento de bienes de dominio público, así como la obtención de autorizaciones para la realización de actividades económicas.

Que, de la misma manera, el artículo 11 del citado Código, determina que las tasas son tributos cuyo hecho imponible consiste en la prestación de servicios o la realización de actividades sujetas a normas de Derecho Público individualizadas en el sujeto pasivo, cuando concurran las dos (2) siguientes circunstancias: 1. Que dichos servicios y actividades sean de solicitud o recepción obligatoria por los administrados. 2. Que para los mismos, esté establecida su reserva a favor del sector público por referirse a la manifestación del ejercicio de autoridad. Refiere, además que no es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual o la contraprestación recibida del usuario en pago de servicios no inherentes al Estado y que la recaudación por el cobro de tasas no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de la obligación.

Que, el numeral 2, parágrafo I del artículo 9 de la Ley N° 031 de 19 de julio de 2010 Marco de Autonomías y Descentralización «Andrés Ibáñez», determina que la autonomía se ejerce a través de la potestad de crear, recaudar y/o administrar tributos, e invertir sus recursos de acuerdo a la Constitución Política del Estado y la ley.

Que, el parágrafo I del artículo 103 de la citada Ley N° 031, refiere que son recursos de las entidades territoriales autónomas los ingresos tributarios, ingresos no tributarios, transferencias del nivel central del Estado o de otras entidades territoriales autónomas, donaciones, créditos u otros beneficios no monetarios, que en el ejercicio de la gestión pública y dentro del marco legal vigente, permitan a la entidad ampliar su capacidad para brindar bienes y servicios a la población de su territorio.

Que, el artículo 104 de la referida Ley N° 031, señala que son recursos de las entidades territoriales autónomas departamentales: 1. Las regalías departamentales establecidas por la Constitución Política del Estado y las disposiciones legales vigentes; 2. Los impuestos de carácter departamental, creados conforme a la legislación básica de regulación y de clasificación de impuestos, establecidas por la Asamblea Legislativa Plurinacional, de acuerdo al numeral 7, parágrafo I del artículo 299 y en el parágrafo III del artículo 323 de la Constitución Política del Estado; 3. Las tasas y las contribuciones especiales creadas de acuerdo a lo establecido en el numeral 23, parágrafo I del Artículo 300 de la Constitución Política del Estado; 4. Las patentes departamentales por la explotación de los recursos naturales de acuerdo a la ley del nivel central del Estado; 5. Los ingresos provenientes de la venta de bienes, servicios y la enajenación de activos; 6. Los legados, donaciones y otros ingresos similares; 7. Los créditos y empréstitos internos y externos contraídos de acuerdo a lo establecido en la legislación del nivel central del Estado; 8. Las transferencias por participación en la recaudación en efectivo del Impuesto Directo a los Hidrocarburos (IDH) y del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y Derivados (IEHD), y los establecidos por ley del nivel central del Estado; y 9. Aquellos provenientes por transferencias, por delegación o transferencia de competencias.

Que, en la misma línea, las Disposiciones Adicionales Primera y Segunda de dicha Ley N° 031, establece que la creación, modificación o supresión de tributos por las entidades territoriales, en el ámbito de sus competencias, se realizará mediante leyes emitidas por su órgano legislativo. Estas leyes aplicaran todas las disposiciones tributarias en vigencia sobre sus respectivos dominios y que en ningún caso estas normas podrán establecer procedimientos jurisdiccionales, tipificar ilícitos tributarios ni establecer sanciones; asimismo señala, que para la creación de tributos de las entidades territoriales autónomas en el ámbito de sus competencias, se emitirá un informe técnico por la instancia competente por el nivel central del Estado, sobre el cumplimiento de las condiciones establecidas en el parágrafo I y IV del artículo 323 de la Constitución Política del Estado y elementos constitutivos del tributo.

Que, mediante Ley Departamental N° 1043 de 25 de octubre de 2021 «Tasas por Servicios Administrativos y Técnicos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba», se crea las tasas por la prestación de servicios administrativos y técnicos inherentes a la entidad, a fin de garantizar la sostenibilidad de los servicios prestados, cuyo hecho generador se perfeccionará a momento de la prestación de servicios. Por otra parte, en su artículo 8, señala que las tasas departamentales se liquidaran y pagaran en la forma, medios y plazos que determine el Ejecutivo del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, mediante norma reglamentaria. Asimismo, en su Disposición Final Primera, se establece que el Ejecutivo Departamental reglamentara mediante norma expresa, lo procedimientos administrativos complementarios para la correcta aplicación de las tasas por servicios del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba.

Que, por informe técnico N° CITE: CI/URE/409/2021 de 12 de noviembre de 2021, emitido por el Jefe de la Unidad de Recaudaciones y los Profesionales I de dicha dependencia, se establece que con el propósito de reglamentar la Ley Departamental N° 1043 de 25 de octubre de 2021 «Tasas por Servicios Administrativos y Técnicos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba», se realizaron diferentes reuniones con las unidades organizacionales involucradas en fechas 25 de octubre y 5, 8 y 12 de noviembre de 2021, para trabajar de manera conjunta cada uno de los artículos con los técnicos, suscribiendo las respectivas actas. Asimismo, añaden que la finalidad del presente reglamento es coadyuvar y regular el procedimiento de cobro y su implementación por las áreas organizacionales responsables: Unidad de Gestión y Control Ambiental, a través de las tasas de evaluación y seguimiento ambiental; Unidad de Culturas y Turismo por las tasas por prestación de servicios administrativos y técnicos de turismo; la Dirección de Asuntos Jurídicos y Normativos por las tasas por la emisión de personalidades jurídicas y la Unidad de Recaudaciones por las tasas por certificaciones y legalizaciones. Por otra parte, dichos profesionales indican que el cobro de las tasas departamentales por servicio administrativa y técnico permitirán recuperar los gastos erogados en la atención de los servicios solicitados por la población, considerando que la recaudación por el cobro de tasas no debe tener un destino ajeno al servicio o actividad que constituye la causa de la obligación, conforme dispone la normativa, lo cual permitirá el fortalecimiento de las áreas organizacionales involucradas, al mismo tiempo mejorar la atención de servicio, solicitado por el sujeto pasivo, con calidad y calidez, con herramientas y medios tecnológicos adecuados, por ello en cumplimiento de la Disposición Final Primera de la citada ley Departamental, concluyen que es técnicamente viable el proyecto de Decreto Departamental reglamentario y recomiendan su aprobación. Asimismo, por comunicación interna N° CITE: CI/DAJN/1229/2021 de 31 de diciembre de 2021 la Responsable de Personalidades Jurídicas, informa que el proyecto del Reglamento de la Ley Departamental N° 1043, está acorde a lo trabajado en las reuniones realizadas y en la reunión de consolidación de fecha 29 de diciembre de 2021, con todas las unidades prestadoras de servidos, así también que dicho reglamento cumple con el procedimiento que se realiza en esa instancia, por lo cual recomienda la aprobación del Decreto Departamental Reglamentario a la citada Ley Departamental N° 1043.

Que, de acuerdo al informe legal N° CITE: CI/DAJN/1233/2021 de 31 de diciembre de 2021 de la Dirección de Asuntos Jurídicos y Normativos, se establece que en la elaboración Reglamento a la Ley Departamental N° 1043, participaron las unidades organizacionales responsables de prestar los servicios administrativos y técnicos, como ser la: Unidad de Gestión y Control Ambiental, Unidad de Culturas y Turismo, Dirección de Asuntos Jurídicos y Normativos y la Unidad de Recaudaciones. Asimismo, que se consideró la estructura tributaria de las tasas departamentales, procedimiento, forma de liquidación y pago, su destino y actualización, implementando formalmente el formulario de solicitud de inicio de servicio y la orden trabajo, previendo que una vez implementando el Sistema Informático de Recaudación, la emisión de dichos formularios será digital. Por ello, de acuerdo a las competencias asignadas al Gobierno Autónomo Departamental para la prestación de los referidos servicios públicos propuestos en el Reglamento de la Ley Departamental N° 1043 de «TASAS POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y TÉCNICOS DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA», recomienda su aprobación, en ejercicio de la facultad reglamentaria.

DECRETA:

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 1. (OBJETO).-

El presente Decreto Departamental tiene por objeto reglamentar la Ley Departamental N° 1043 «Tasas por Servicios Administrativos y Técnicos del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba», de fecha 25 de octubre de 2021.

ARTICULO 2. (ALCANCE).-

La presente disposición alcanza a las personas naturales y/o jurídicas, que soliciten los servicios administrativos y técnicos detallados en el artículo 7 de la Ley Departamental N° 1043, que comprende a las siguientes áreas:

a) Servicio Administrativo y Técnico de Evaluación y Seguimiento Ambiental.

b) Servido Administrativo y Técnico de Turismo.

c) Servicio Administrativo y Técnico por la emisión de Personalidades Jurídicas.

d) Servicio Administrativo y Técnico de la Unidad de Recaudaciones.

ARTÍCULO 3. (ÁMBITO DE APLICACIÓN).-

El presente reglamento es de aplicación y cumplimiento obligatorio en la jurisdicción del Departamento de Cochabamba.

CAPÍTULO II

ESTRUCTURA TRIBUTARIA DE LAS TASAS DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 4. (HECHO GENERADOR).-

El hecho generador de las Tasas Departamentales, se perfeccionarán a tiempo de que el sujeto pasivo, solicite el inicio del servicio administrativo y/o técnico, descritos en el Artículo 7 de la Ley Departamental N° 1043, a través de la suscripción del formulario de solicitud de inicio de servido administrativo y/o técnico, momento a partir del cual nace la obligación del pago.

ARTÍCULO 5. (FORMULARIO DE SOLICITUD DE INICIO DE SERVICIO).-

I. Se implementa el formulario de solicitud de inicio de servicio administrativo y/o técnico, para los fines previstos en el presente Decreto Departamental, conforme Anexo N°l.

II. El formulario de solicitud de inicio de servicio administrativo y/o técnico, tiene valor de declaración jurada por parte del sujeto pasivo de las Tasas Departamentales, mismo que deberá ser refrendado con los timbres de seguridad correspondientes.

ARTÍCULO 6. (SUJETO ACTIVO).-

El sujeto activo de las tasas departamentales creadas mediante Ley Departamental N° 1043, es el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, cuyas facultades e institutos jurídicos previstos en la Ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano, será ejercido por la Unidad de Recaudaciones o la unidad organizacional que se constituya o ejerza como Administración Tributaria Departamental.

ARTÍCULO 7. (SUJETO PASIVO).-

Se constituye en sujeto pasivo, toda persona natural o jurídica, pública o privada, nacional o extranjera, que solicite los servicios prestados por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, detallados en el artículo 7 de la Ley Departamental N° 1043.

ARTÍCULO 8. (BASE IMPONIBLE Y ALÍCUOTA).-

La Base Imponible y Alícuota, aplicable a las Tasas por Servicios Administrativos y/o Técnicos, se encuentra dispuesto en el artículo 7 de la Ley Departamental N° 1043.

CAPÍTULO III

PROCEDIMIENTO, LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS TASAS DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 9. (PROCEDIMIENTO Y FORMA DE LIQUIDACIÓN).-

I. El sujeto pasivo, deberá apersonarse a la Unidad Organizacional prestadora del servicio, a objeto de recabar el formulario de solicitud de inicio de servicio administrativo y/o técnico, procediendo a su llenado y suscripción.

II. Una vez perfeccionado el hecho generador, con la suscripción del formulario de solicitud de inicio de servido administrativo y/o técnico, la Unidad Organizacional competente, emitirá la orden de trabajo de acuerdo al Anexo N° 2 que mínimamente debe contener:

a) Item a cancelar.

b) Detalle de los valorados conexos requeridos para la prestación del servido solicitado.

c) Fecha de emisión y límite de pago.

ARTÍCULO 10. (MEDIO DE PAGO).-

I. Con el formulario de solicitud de inicio de servicio administrativo y/o técnico, el sujeto pasivo se dirigirá a la Unidad de Recaudaciones o la unidad organizacional que se constituya o ejerza como Administración Tributaria Departamental, a objeto de efectivizar el pago establecido, bajo su absoluta responsabilidad.

II. Los plazos para la prestación de los servicios administrativos y/o técnicos, previstos en las normativas sectoriales correspondientes, serán computables a partir de la presentación y recepción de la constancia de pago de la Tasa Departamental respectiva, sin el cual no se dará curso a la prestación del servicio.

ARTÍCULO 11. (VALORADOS CONEXOS).-

I. A tiempo de realizar la cancelación de la tasa departamental correspondiente, el sujeto pasivo cancelará los siguientes valorados:

N° DESCRIPCIÓNMONTO 
1Folder AdministrativoBs5,00.-
2Timbres de SeguridadBs5,00.-
3Reposición de FormularioBs15,00.-
4Caratula Expediente (Cuando corresponda)Bs15,00

II. La cantidad de folders administrativos y/o timbres de seguridad, será según el requerimiento de cada Unidad Organizacional.

ARTÍCULO 12. (CÓMPUTO DE PLAZOS).-

El sujeto pasivo, deberá efectivizar el pago dentro del plazo de diez (10) días hábiles de suscrito el formulario de solicitud de inicio de servicio administrativo y/o técnico y emitida la orden de trabajo, para cuyo efecto cada unidad organizacional llevará el registro correspondiente.

ARTÍCULO 13. (CONDUCTA CONTRAVENTORA).-

El incumplimiento a la forma, medios y plazos establecidos en el presente Decreto Departamental podrá ser considerado conducta contraventora, aplicándose la sanción prevista en la normativa departamental respectiva.

ARTÍCULO 14. (NO REEMBOLSO).-

I. Dentro del procedimiento establecido para la prestación del servicio administrativo y/o técnico, la unidad organizacional competente, en virtud de su normativa sectorial respectiva, podrá realizar observaciones de forma y/o fondo, de la documentación presentada por el sujeto pasivo, estableciendo un plazo para subsanar las mismas.

II. De no subsanarse las observaciones en el plazo previsto por la normativa sectorial competente, el trámite se tendrá por desistido o no presentado, mediante el acto administrativo correspondiente, situación en la que no se reembolsará los dineros cancelados por concepto del servicio solicitado.

III. Tampoco será procedente el reembolso, en caso de rechazarse o determinarse el reinicio del trámite previsto en normativa sectorial correspondiente.

ARTÍCULO 15. (SISTEMA INFORMÁTICO DE RECAUDACIÓN).-

La Unidad de Gestión de Tecnologías de Información desarrollará el sistema informático correspondiente para:

a) Emisión del formulario de solicitud de inicio de servicio administrativo y/o técnico

b) Emisión de órdenes de trabajo

c) Cobro de las tasas departamentales por servicios administrativos y técnicos.

d) Otros inherentes a la Ley Departamental N° 1043 y al presente Decreto Departamental.

CAPÍTULO IV

DESTINO Y ACTUALIZACIÓN DE LAS TASAS DEPARTAMENTALES

ARTÍCULO 16. (DESTINO DE LA RECAUDACIÓN).-

De conformidad al artículo 9 de la Ley Departamental N° 1043, concordante con el artículo 11.III de la Ley N° 2492 – Código Tributario Boliviano, la recaudación de las tasas departamentales será destinado al mismo servicio o actividad que se constituye en la causa de la obligación.

ARTÍCULO 17. (CUENTAS RECAUDADORAS).-

Para el cumplimiento del artículo precedente, se establece cuentas recaudadoras diferenciadas, para cada una de las unidades organizacionales responsables de los servicios administrativos y/o técnicos descritos en la Ley Departamental N° 1043.

ARTÍCULO 18. (ACTUALIZACIÓN).-

I. Conforme establece el artículo 10 de la Ley Departamental N° 1043, la actualización de alícuotas de las tasas departamentales, será realizada en forma anual con base a la variación de la Unidad de Fomento a la Vivienda (UFV).

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.- Una vez implementado el Sistema Informático de Recaudación, la emisión del formulario de solicitud de inicio de servicio administrativo y/o técnico y la emisión de órdenes de trabajo, será de forma digital.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-1. Se autoriza a la Secretaría Departamental de Finanzas y Administración proceder a la actualización y/o implementación de nuevos aspectos en el formulario de inicio de trámite y la orden de trabajo, a través de la emisión de una circular.

II. El presente Decreto Departamental entrará en vigencia a partir del primer día hábil de la fecha de su publicación.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.- La Unidad de Gestión de Tecnologías de Información, deberá elaborar el sistema informático previsto en el presente Decreto Departamental, en el plazo máximo de noventa (90) días calendario.

Es dada en el Despacho del Gobernador del Departamento de Cochabamba, a los treinta y un días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.

Regístrese, Comuníquese y cúmplase

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Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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