Reanudación de Facilidades de Pago Incumplidas

Beneficios, Procedimientos y Efectos

En cumplimiento de la Ley N° 1613 “Presupuesto General del Estado – Gestión 2025” el Servicio de Impuestos Nacionales ha emitido la Resolución Normativa de Directorio (RND) N° 102500000001, que establece el procedimiento para la reanudación de facilidades de pago incumplidas hasta el 31 de diciembre de 2024, incluso de aquellas facilidades que se encuentran en ejecución tributaria. Este programa está diseñado para facilitar la regularización de deudas tributarias y multas, ofreciendo beneficios y condiciones favorables para los contribuyentes. A continuación, se explican los principales aspectos del programa.

Objetivo del Programa

El programa tiene como propósito:

– Permitir que los contribuyentes con facilidades de pago incumplidas puedan reanudar el pago de sus deudas tributarias y multas.

– Dejar sin efecto los embargos, secuestros y retención de fondos en cuentas bancarias y otras medidas coactivas, además de todos los actos emitidos con posterioridad al incumplimiento. También se dejan sin efectos los procesos de ejecución tributaria iniciados debido al incumplimiento de estas facilidades, incluidos los sumarios contravencionales iniciados por el ilícito de omisión de pago.

– Brindar una oportunidad única para regularizar la situación tributaria, manteniendo los beneficios y condiciones originales de las facilidades de pago.

Procedimiento para Acogerse al Programa

Para reanudar las facilidades de pago incumplidas, los contribuyentes deben cumplir con los siguientes pasos:

1. Pago de la Cuota Referencial Actualizada:

– Los contribuyentes pueden ingresar a la opción «Facilidades de Pago» del Portal SIAT en línea del Servicio de Impuestos Nacionales disponible en la página web www.impuestos.gob.bo, para consultar el importe actualizado de la cuota referencial.

– Realizar el pago del importe actualizado de la cuota referencial establecida hasta el 31 de marzo de 2025, como límite máximo.

– El pago debe realizarse utilizando los medios habilitados por el Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), por lo que las boletas de pago deben estar direccionadas al número de orden de la facilidad de pago seleccionada.

2. Renovación de Garantías (si corresponde):

– En el caso de facilidades con garantía a primer requerimiento sin ejecutar, esta deberá ser renovada dentro del mismo plazo.

3. Activación de la Facilidad de Pago:

– Cumplidos los requisitos anteriores, la facilidad de pago se activa nuevamente, manteniendo las condiciones y beneficios originales, por lo que la Administración Tributaria tiene un plazo máximo de 10 días hábiles, desde la fecha del pago, para emitir la Resolución Administrativa Complementaria que active la facilidad de pago.

– Si la facilidad de pago se encuentra en ejecución tributaria o con sumario contravencional, se emitirá una Resolución Administrativa Complementaria que dejará sin efecto los actos administrativos emitidos tras el incumplimiento, incluidas la retención de fondos, retención de pagos que deban realizar terceros y la clausura por el no pago de adeudos tributarios.

4. Imputación de Pagos:

– Los pagos realizados con posterioridad al incumplimiento se imputan como pagos a cuenta de la deuda tributaria y/o multas, conforme al plan original de la facilidad.

Efectos de la Reanudación

1. Suspensión de Medidas de Ejecución:

– Los procesos de ejecución tributaria y sumarios contravencionales iniciados por el incumplimiento quedan sin efecto.

– Las medidas coactivas adoptadas antes de la constitución de la facilidad de pago se mantienen, excepto aquellas que impliquen retención de fondos, pagos por terceros y clausuras.

2. Restauración de Beneficios:

– Los contribuyentes mantienen las condiciones originales de la facilidad de pago.

3. Cierre de Deudas:

– Si los pagos imputados cubren la totalidad de la deuda tributaria y/o multas, se emite el Auto de Conclusión correspondiente, notificando al contribuyente.

4. Nuevo Incumplimiento:

– En caso de que el contribuyente vuelva a incumplir las facilidades reanudadas, estas serán ejecutadas conforme a la Ley N° 2492, Código Tributario Boliviano.

Vigencia del Programa:

– El programa estará vigente hasta el 31 de marzo de 2025, permitiendo a los contribuyentes regularizar su situación en un periodo definido.

El programa de reanudación de facilidades de pago incumplidas establecido por la Ley N° 1613 y la RND N° 102500000001 ofrece a los contribuyentes bolivianos una oportunidad única para regularizar sus obligaciones tributarias. Con un procedimiento claro y beneficios tangibles, se fomenta el cumplimiento tributario, al mismo tiempo que se otorgan facilidades para superar los incumplimientos pasados. Aprovechar este beneficio puede significar un alivio financiero significativo y la restauración de la estabilidad en las relaciones con la Administración Tributaria.


Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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