Boleta de Pago A-03 para el IDTGB de Cochabamba

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Aprende a llenar correctamente el Formulario A-03 del IDTGB para el pago de impuestos por transmisión gratuita de bienes en Cochabamba. Instrucciones claras sobre códigos, conceptos, sanciones y procedimiento bancario.

El Formulario A-03 del IDTGB es la boleta oficial que permite a los contribuyentes de Cochabamba realizar el pago de sus obligaciones tributarias relacionadas con la transmisión gratuita de bienes, incluyendo inmuebles, muebles, derechos, acciones y sanciones. Debe completarse detallando la operación (código), el impuesto afectado, y el número del documento que da origen al pago (declaración, resolución o vista de cargo). También permite cancelar multas por omisión o incumplimiento a deberes formales. El pago se realiza en la cuenta oficial del Banco Unión. Los datos del sujeto pasivo deben estar correctamente consignados y firmados bajo declaración jurada. En caso de incumplimiento total o parcial del pago, se aplicará ejecución tributaria directa conforme al Código Tributario Boliviano.

Muestra de la Boleta de Pago A-03

INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO A-03

CONSIDERACIONES GENERALES

Los sujetos pasivos sujetos a las diferentes obligaciones tributarias, podrán realizar su pago a través de la presente boleta de pago, debiendo consignar necesariamente la operación a realizar. Impuesto, formulario y número de documento que paga a ser imputado. La cancelación de la Boleto de Pago A-03. deberá realizarse a la cuenta N° 10000018382444 del Banco Unión SA u otras que 6c habilitaren al efecto.

1.-DATOS DE CABECERA:

NOMBRE Y APELLIDO / RAZÓN SOCIAL DEL SUJETO PASIVO: Consignar nombre y apellido o razón codal del beneficiario (Según Cédula de Identidad o Número de Identificación Tributaria).

Cl/NIT: El sujeto pasivo, debe consignar el número de Cédula de Identidad (CI) si se trata de persona natural o Número de Identificación Tributaria (NIT) si se trata de persona jurídica. Cuando se trate de más do un beneficiario de una sociedad indivisa, se consignará la CI/NIT de aquel que tenga la mayor participación de la propiedad. Si se trata de beneficiarios con Igual participación. Se consignará la CI/NIT de uno de ellos.

PERIODO: Consignar el periodo fiscal en el que se presenta la declaración jurada, si el mes es menor a 10 deberá consignar el mismo antecedido del cero (0), en el año se anotaran las cuatro cifras correspondientes.

FOLIO: Es una casilla de uso exclusivo para la Entidad Financiera, no se debe llenar.

SIGLA 50 – OPERACIÓN: Su llenado es obligatorio, se consignará el código de la operación que desea realizar de acuerdo a la tabla de códigos.

SIGLA 60 – IMPUESTO: Su llenado es obligatorio, se consignará el código del impuesto de acuerdo a la tabla de códigos.

SIGLA 70 – Nº DEL DOCUMENTO QUE PAGA: En este campo se consignará el número de orden del documento de deuda al que corresponde el pago a realizar, conforme la descripción de la operación de la tabla de códigos. Por ejemplo, si el concepto de pago es por una declaración jurada se deberá detallar el número de orden de la misma, tratándose de una resolución sancionatoria o facilidades de pago, se consignará la resolución administrativa respectiva.

SIGLA 80 – N° CARGO: Rellenar solo en caso de que se cancele una vista de cargo, en cuyo caso so consignará el número del mismo.

SIGLA 90 – Nº CUOTA: Rellenar solo en caso de plan de facilidades de pago, en cuyo caso se consignará el número de cuota que está pagando, de acuerdo a la Resolución Administrativa correspondiente.

TABLA DE CÓDIGOS

OPERACIONES

CÓDIGODESCRIPCIÓN
1001Pago de Deuda Tributaria
1002Pago de Vista de Cargo
1003Pago de Resolución Determinativa
1004Pago de Resolución Sancionatoria
1005Pago de Cuota de Facilidades de Pago
1006Pago de Garantía en Efectivo
1007Pago de Pliego de Cargo
1008Pago de Resolución Administrativa
1009Pago de Multa por Contravención
1010Pago de Multa por Defraudación Tributaria
1011Pago de Multa por Instigación a no pagar Tributos
1012Pago de Multa por Clausura o por Violación de Precintos y otros controles tributarios
1013Pago de conceptos varios

IMPUESTOS

CÓDIGODESCRIPCIÓN
73Concepto Varios Transmisión
75Transmisión Gratuita de Bienes Muebles, Acciones y Cuotas de Capital y Derecho Sujetos a Registro
77Transmisión Gratuita de Bienes Inmuebles.

2.- DATOS BASICOS PE LA BOLETA DE PAGO QUE SE CORRIGE:

que aplican, conforme el artículo 47 de la Ley N® 2492 – Código Tributario Boliviano y sus modificaciones.

MULTA POR INCUMPLIMIENTO A DEBERES FORMALES – SIGLA 940: Consignar la Multa por incumplimiento al deber formal que corresponda, por no presentación en la forma, medios y plazos estableados en Decreto Departamental específico.

SANCIÓN POR OMISIÓN DE PAGO- SIGLA 950: Consignar la sanción estableada por omisión de pago, conforme el Art. 156 de la Ley N° 2492 y Decreto Departamental especifico de la Administración Tributaria Departamental.

TOTAL – SIGLA 990: Consignar el monto resultante de la siguiente operación (S900 + S920 + S930 + S940 + S950).

PAGO EN EFECTIVO – SIGLA 570: Consignar el monto a pagar en efectivo, establecido en la S990.

Si se comprueba la inexistencia de pago o el pago parcial de la deuda tributaria en la respectiva Declaración Jurada, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, procederá con la ejecución tributaria, sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa (Art 94, Ley N® 2492)

4.- FIRMA DECLARACION JURADA:

El sujeto pasivo o tercero responsable que figura en el punto 1 del formulario, deberá firmar la declaración jurada, bajo su exclusiva responsabilidad. Asimismo, deberá consignar su nombre completo, número de cédula de identidad seguido do extensión (si corresponde) y un teléfono o celular de contacto.

5.- DEPÓSITO BANCARIO O TRANSFERENCIA:

Identificar si el pago fue realizado mediante depósito bancario o transferencia, consignado la fecha de la misma.

6.- REFRENDO:

Es una casita de uso exclusivo para la Administración Tributaria Departamental de Cochabamba. no se debe llenar.

La información contenida en esta publicación tiene fines exclusivamente informativos y de divulgación general. La norma aquí transcrita no constituye un documento oficial ni surte efectos legales de ningún tipo. Este contenido no reemplaza, bajo ninguna circunstancia, la publicación oficial realizada por las autoridades competentes en los medios legalmente establecidos. Esta normativa puede contener errores de transcripción.

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Se recomienda a los usuarios acudir a profesionales especializados en derecho tributario o a las entidades públicas competentes para obtener asesoramiento técnico y legal adecuado.

Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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