Formulario A-01 para el IDTGB de Cochabamba

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Aprende paso a paso cómo llenar correctamente el Formulario A-01 del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB) para inmuebles en Cochabamba. Incluye plazos, cálculo del impuesto y presentación ante la administración tributaria.

El Instructivo del Formulario A-01 del IDTGB establece los pasos para declarar transmisiones gratuitas de bienes inmuebles urbanos y rurales en Cochabamba. Cada bien debe ser declarado individualmente mediante un formulario. El contribuyente debe presentar el Formulario A-01 y pagar el impuesto determinado en la cuenta del Banco Unión, dentro de un plazo de 30 días desde el perfeccionamiento del hecho generador. El formulario incluye datos del sujeto pasivo, cedentes y cesionarios, ubicación del inmueble, tipo de transmisión, cálculo del impuesto según el parentesco, y determinación del saldo a favor del Gobierno Departamental o del contribuyente. Además, contempla beneficios por pronto pago y lineamientos para correcciones, firma, depósito y refrendo por parte de la administración tributaria.

Muestra del Formulario A-01

Formulario A-01 para el IDTGB de Cochabamba

INSTRUCTIVO DE LLENADO FORMULARIO A-01

Transmisión Gratuita de Bienes Inmuebles

CONSIDERACIONES GENERALES

El Formulario A-01 se utilizará para la liquidación y pago del Impuesto Departamental a la Transmisión Gratuita de Bienes (IDTGB), por transmisiones gratuitas de bienes inmuebles (urbanos y rurales) en el departamento de Cochabamba.

El cumplimiento del deber formal y material debe realizarse de manera independiente e individualizada, para tal efecto, deberá emplearse un formulario para cada bien que se transfiere. El sujeto pasivo cumplirá con el deber formal, al momento de presentar el Formulario A-01 en ventanilla de refrendo de la Administración Tributaria Departamental, asimismo, cumplirá con el deber material con el pago del impuesto determinado en la cuenta N° 10000018382444 del Banco Unión u otras que se habilitaren al efecto.

El plazo para el cumplimiento de la obligación tributaria será de 30 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de perfeccionado el hecho generador, conforme lo establecido en el Decreto Departamental Reglamentario y el Articulo 4 de la Ley N“ 2492 – Código Tributario Boliviano.

1.- DATOS DE CABECERA:

NOMBRE Y APELLIDO / RAZÓN SOCIAL DEL SUJETO PASIVO: Consignar nombre y apellido o razón social del beneficiario (Según Cédula de Identidad o Número de Identificación Tributaria).

CI/NIT: El sujeto pasivo, debe consignar el número de Cédula de Identidad (Cl) si se trata de persona natural o Número de Identificación Tributaria (NIT) si se trata de persona jurídica. Cuando se trate de más de un beneficiario de una sociedad indivisa, se consignará la CI/NIT de aquel que tenga la mayor participación de la propiedad. Si se trata de beneficiarios con igual participación, se consignará la CI/NIT de uno de ellos.

PERIODO: Consignar el periodo fiscal en el que se presenta la declaración jurada, si el mes es menor a 10 deberá consignar el mismo antecedido del cero (0), en el año se anotaran las cuatro cifras correspondientes.

DDJJ. ORIGINAL: Marcar con una (X) cuando la declaración jurada es original (primer formulario), en caso de ser declaración jurada de rectificación o corrección dejar en blanco y rellenar el punto dos (2).

FOLIO: Es una casilla de uso exclusivo para la Entidad Financiera, no se debe llenar.

2.- DATOS BÁSICOS DE LA DECLARACIÓN JURADA QUE RECTIFICA Y CORRIGE:

Cuando el sujeto pasivo rectifica o corrige una declaración jurada, deberá necesariamente consignar la siguiente información:

Nro. DE RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA: Procede en casos de rectificación, cuando el sujeto pasivo disminuye el saldo a favor del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba o aumenta el saldo a favor del sujeto pasivo, debiendo consignarse el número de la Resolución Administrativa que autoriza la presentación de la declaración jurada rectificada.

En casos de corrección de errores materiales (datos de Identidad o técnicos), no se llenará esta casilla y estará sujeto al procedimiento establecido en Decreto Departamental Reglamentario.

FORMULARIO: Consignar el número de formulario que será rectificado o corregido.

Nro. DE ORDEN: Consignar el número de orden pre impreso de la declaración jurada a rectificar o corregir.

3.- INFORMACIÓN SOBRE LOS ACTUANTES DE LA OPERACIÓN:

ENAJENANTES O CEDENTES: Se consignará la información de los enajenantes o cedentes (personas naturales y/o jurídicas), su dirección y la participación que le corresponde a cada uno de ellos para la transmisión gratuita del bien

ADQUIRIENTES O CESIONARIOS: Se registra los nombres y apellidos de los adquirientes o cesionarios, es decir de los beneficiarios (personas naturales y/o jurídicas), su dirección y el porcentaje del que se beneficia mediante la transmisión gratuita.

4.- DATOS REFERENTES AL INMUEBLE QUE SE TRANSMITE GRATUITAMENTE:

Se consigna los datos correspondientes al inmueble objeto de la transmisión gratuita, información que está referida al área en el que se encuentra, es decir; área urbana o rural, de igual forma identificar si es terreno, casa, departamento y otros en cuyo caso se debe especificar a qué bien es al que se refiere la transmisión.

DIRECCIÓN: Consignar la dirección del inmueble, si esta sobre avenida, calle, pasaje, plaza o carretera, además del nombre y el número que corresponda a esta dirección.

MUNICIPIO: Identificar el Municipio al que corresponda el inmueble.

MATRICULA O FOLIO REAL / FOJAS Y PARTIDA: Se debe consignar el número de matrícula o folio real, en caso de que el inmueble no cuente con matrícula o folio real, se deberá consignar las fojas y partida de registro del inmueble.

SUPERFICIE TOTAL: Consignar la superficie total del inmueble correspondiente expresado en metros o hectáreas, que figura en la matrícula o folio real, o documento equivalente.

FECHA DE LA TRANSMISIÓN GRATUITA: Consignar la fecha de la transmisión gratuita, es decir, del perfeccionamiento del hecho generador.

ALÍCUOTAS DEL IMPUESTO: Marcar con una X en la casilla correspondiente a la alícuota que corresponda según grado de parentesco existente entre los cedentes y los cesionarios, conforme el siguiente detalle:

Ascendientes, descendientes y cónyuge 1%

Hermanos y descendientes 10%

Otros, colaterales, legatarios, donatarios gratuitos 20%

5.- DETERMINACIÓN DEL SALDO DEFINITIVO A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA O DEL SUJETO PASIVO:

Se debe consignar los importes en bolivianos y sin centavos.

VALUACIÓN ACTUALIZADA – SIGLA 010: Consignar el avalúo fiscal establecido en cada jurisdicción municipal, de acuerdo a las normas catastrales o el auto avalúo en base la valuación y zonificación de terrenos y construcciones, que los Gobiernos Autónomos Municipales del Departamento de Cochabamba utilizan para la determinación del impuesto que grava la propiedad de bienes inmuebles en su jurisdicción, correspondiente a la gestión anual inmediata anterior a la fecha de nacimiento del hecho generador.

IMPUESTO DETERMINADO – SIGLA 900: Consignar el importe resultante de la operación S010 por la alícuota que corresponda de la sección 4.

BENEFICIO POR PRONTO PAGO – SIGLA 969: Esta casilla se deberá rellenar cuando el sujeto pasivo cumpla con sus obligaciones tributarias materiales y formales, dentro del plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de perfeccionado el hecho generador, debiendo consignar el importe resultante de la operación S900 por 15%.

PAGOS A CUENTA REALIZADO EN DDJJ ANTERIOR Y/O BOLETAS DE PAGO-SIGLA 620: Consignar el importe cancelado por pagos a cuenta ya sea en boletas de pago y/o en la declaración jurada anterior.

SALDO A FAVOR DEL SUJETO PASIVO – SIGLA 400: Consignar el resultado de la siguiente operación (S620 – S900 – S969; Si > 0); sólo si el resultado es mayor a cero (0), previa emisión de Resolución Administrativa que autorice la rectificatoria.

SALDO A FAVOR DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE COCHABAMBA – SIGLA 990: Consignar el resultado de la siguiente operación (S900 – S969 – S620; Si > 0); sólo si el resultado es mayor a cero (0).

IMPUESTO A PAGAR EN EFECTIVO – SIGLA 570: Consignar el importe a pagar (si S.990 es mayor a cero (0), cuando la presentación se realice dentro los plazos establecidos.

Si la presentación de la declaración jurada se realizara fuera de los plazos establecidos, el pago debe hacerse utilizando la boleta A-03 considerando el concepto de Deuda Tributaria, debiendo incluirse el Mantenimiento de Valor, Intereses y la(s) multa(s) que correspondiese.

Sí se comprueba la inexistencia de pago o el pago parcial de la deuda tributaria en la respectiva Declaración Jurada, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, procederá con la ejecución tributaria, sin necesidad de intimación ni determinación administrativa previa (Art. 94, Ley N° 2492)

6.- FIRMA DECLARACIÓN JURADA:

El sujeto pasivo o tercero responsable que figura en el punto 1 del formulario, deberá firmar la declaración jurada, bajo su exclusiva responsabilidad. Asimismo, deberá consignar su nombre completo, número de cédula de identidad seguido de extensión (si corresponde) y un teléfono o celular de contacto.

7.- DEPÓSITO BANCARIO O TRANSFERENCIA:

Identificar si el pago fue realizado mediante depósito bancario o transferencia, consignado la fecha de la misma.

8.- REFRENDO:

Es una casilla de uso exclusivo para la Administración Tributaria Departamental de Cochabamba, no se debe llenar.

La información contenida en esta publicación tiene fines exclusivamente informativos y de divulgación general. La norma aquí transcrita no constituye un documento oficial ni surte efectos legales de ningún tipo. Este contenido no reemplaza, bajo ninguna circunstancia, la publicación oficial realizada por las autoridades competentes en los medios legalmente establecidos. Esta normativa puede contener errores de transcripción.

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Se recomienda a los usuarios acudir a profesionales especializados en derecho tributario o a las entidades públicas competentes para obtener asesoramiento técnico y legal adecuado.

Este blog forma parte de un esfuerzo independiente y sostenido por resumir y difundir la normativa tributaria vigente en el departamento de Cochabamba. A través de un enfoque claro y accesible, el abogado tributarista MARCELO GONZALES YAKSIC ha reunido, leyes, decretos, resoluciones y normas relevantes, facilitando su comprensión y acercando la información a profesionales, contribuyentes y ciudadanos interesados.

El objetivo principal es brindar un servicio útil y práctico, que permita al lector mantenerse informado sobre las disposiciones tributarias sin perderse en la complejidad del lenguaje jurídico.

Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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