742 resoluciones sin Directorio

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En Bolivia, la administración tributaria es una de las columnas vertebrales del funcionamiento del Estado. El Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), conforme a la Ley Nº 2166, tiene la responsabilidad de administrar eficientemente los tributos internos, optimizar la recaudación y velar por el cumplimiento oportuno de las obligaciones tributarias de dominio nacional. Sin embargo, desde hace casi 20 años, esta administración se encuentra sumida en una anomalía jurídica que, por su persistencia, ha dejado de ser una excepción para convertirse en regla. Desde abril de 2006, un rosario de servidores públicos interinos ha emitido, unilateral y continuamente, 742 resoluciones normativas sin la existencia de un Directorio legalmente constituido. Nótese que esta arbitrariedad parte de desde su designación, porque nunca existió la terna que la ley exige para que el presidente del Estado proceda a esas elecciones.

La Ley Nº 2166 y su reglamento son claros en establecer que el Directorio del SIN es el órgano colegiado responsable de dictar resoluciones normativas para reglamentar procedimientos tributarios. Su existencia no es decorativa ni secundaria y pasa ser el pilar institucional que da legalidad, transparencia y legitimidad a las decisiones normativas que afectan a millones de contribuyentes. Sin embargo, el Decreto Supremo Nº 26462 prevé que, en situaciones excepcionales, el presidente del Directorio puede asumir ciertas decisiones de forma inmediata, pero “únicamente bajo circunstancias justificadas de emergencia y con aprobación posterior del Directorio”. Esta previsión legal fue tergiversada para justificar casi dos décadas de “emergencia permanente”. Lo peor de todo es que nunca existió esa aprobación posterior y el propio Ministerio de Economía y Finanzas públicas ha confirmado este escenario en reiteradas resoluciones originadas en recursos jerárquicos interpuestos por los contribuyentes y los colegios profesionales que reclamaron contra esa arbitrariedad.

Durante todos estos años, el presidente interino del SIN no solo ha evitado representar la irregularidad institucional ante las instancias competentes, sino que ha continuado emitiendo resoluciones como si contara con el respaldo legal de un Directorio inexistente. No era su competencia designar un Directorio, es cierto, pero sí era su responsabilidad institucional excusarse de seguir firmando resoluciones sin el aval de este cuerpo colegiado. Lo que debió ser una medida transitoria y excepcional se transformó en una práctica sostenida de ilegalidad normativa.

Algunos ejemplos ilustran la gravedad del problema. La Resolución Normativa de Directorio N° 10-0033-16, que establece las sanciones pecuniarias para cada conducta contraventora de deberes formales, fue emitida en este contexto irregular y contra el principio de legalidad. Lo mismo ocurrió con la RND N° 102100000011, que regula aspectos operativos del Impuesto al Valor Agregado (IVA) a través del Sistema de Facturación Electrónica, que corresponden legalmente al Directorio. Estas resoluciones han afectado la vida de contribuyentes, asesores tributarios y empresas, siendo producto de una autoridad que carece de la legitimidad legal para ejercer esa función.

La renovación parlamentaria tras las próximas elecciones del 17 de agosto de 2025 ofrece una oportunidad histórica para corregir este atropello institucional. Los nuevos legisladores deben asumir su responsabilidad y exigir la conformación inmediata del Directorio del SIN, conforme a los procedimientos legales. No basta con señalar la irregularidad; se debe iniciar una investigación profunda sobre la conducta del actual presidente interino, evaluar las consecuencias jurídicas de las resoluciones emitidas durante su gestión, y definir mecanismos de control institucional que impidan que esta situación vuelva a repetirse.

Los profesionales vinculados al ámbito tributario, especialmente los auditores, abogados y contadores, tienen el deber ético ineludible de defender la legalidad. Es hora de que se pronuncien públicamente, que interpongan acciones y exijan que el Estado deje de normalizar la ilegalidad bajo la excusa de la funcionalidad y la “emergencia”. No se puede continuar construyendo procesos tributarios sobre la base de normas emitidas por una autoridad sin respaldo legal. El momento de recuperar la legalidad en el sistema tributario boliviano es ahora. No se trata solo de impuestos, sino de principios fundamentales de institucionalidad y justicia.

Finalmente, si las autoridades electas continúan ignorando esta situación, no se puede descartar un llamado a un desacato normativo nacional, en defensa del principio de legalidad. Esta no es una posición radical, sino un acto de preservación institucional, bajo el argumento sólido e irrebatible de que ningún Estado de derecho puede tolerar indefinidamente una administración tributaria cimentada sobre actos jurídicos inválidos.


Marcelo Gonzales Yaksic

Marcelo Gonzales Yaksic, es el director de esta página y ofrece una rica experiencia profesional. Actualmente es abogado tributarista en ejercicio libre de la profesión, fue Asesor Legal de la Cámara de Industria y Comercio de Cochabamba, autor de la columna Pliego de Cargos, Licenciado en Ciencias Jurídicas (UMSS), Diplomado en Tributación del Centro de Estudios Fiscales y Financieros (CEF – Bolivia) y con Maestría en Derecho Corporativo y Regulatorio del Centro de Estudios Superiores Universitarios (CESU- UMSS).


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